ANLA - Resolución 000698 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000698 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000698 (11 MAR. 2026) Página 1 de 4 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 689 del 10 de marzo del 2026”

LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

(ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decreto 3573 del 27 de septiembre 2011, artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo 2015 y Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y, las Resoluciones 1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, y CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 1646 del 5 de octubre del 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), emitió́ Dictamen Técnico Ambiental-DTA para el producto formulado LOMBOK 300 OD a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BETA-CYFLUTHRIN, a favor de la sociedad MEZFER ANDINA S.A.S. Que por medio de escrito con radicado 20266200230352 fechado del 20 de febrero del 2026, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dio traslado de la solicitud presentada por la sociedad MEZFER ANDINA S.A.S. tendiente a la cesión total de los derechos y

2026, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), dio traslado de la solicitud presentada por la sociedad MEZFER ANDINA S.A.S. tendiente a la cesión total de los derechos y obligaciones derivados del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1646 del 5 de octubre del 2020. Que mediante la Resolución 689 del 10 de marzo del 2026, ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originarios y derivados de la Resolución 1646 del 5 de octubre del 2020, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado LOMBOK 300 OD a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BETA-CYFLUTHRIN, de la sociedad MEZFER ANDINA S.A.S. a favor de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y FUNDAMENTO LEGAL Que la Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, y publicidad, mediante la descentralización de funciones”.Resolución No. 000698 Del 11 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 689 del 10 de marzo del 2026 Página 2 de 4 Que el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que el numeral 11 del precitado artículo, establece que en virtud el principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con dicho Código, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Para el caso que nos ocupa, dentro de la parte considerativa y resolutiva de la Resolución 689 del 10 de marzo del 2026, por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1646 del 5 de octubre del 2020, por medio de la

689 del 10 de marzo del 2026, por la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1646 del 5 de octubre del 2020, por medio de la cual se emitió Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado LOMBOK 300 OD a partir de los ingredientes activos grado técnico IMIDACLOPRID y BETA-CYFLUTHRIN, por un error formal quedó mal digitado el número del NIT 901.576.396-7de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. cesionaria del Dictamen Técnico Ambiental siendo el correcto 901.596.396-7 Bajo ese tenor, teniendo en cuenta lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 45 contempla los denominados errores formales de tipo subsanables esta Autoridad Nacional considera procedente entrar a corregir el número del NIT de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. en la parte considerativa y resolutiva del acto administrativo previamente citado. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que mediante Resolución 1288 del 4 de julio de 2019, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró a la abogada JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO, para desempañar el empleo de Asesor, Código 1020, Grado 13, de la planta global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que en Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada con Resolución 686 del 14 de abril de 2025, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos

14 de abril de 2025, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad, el cual señala como funciones del cargo Asesor Código 1020 Grado 13 de la Subdirección de Seguimiento de LicenciasResolución No. 000698 Del 11 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 689 del 10 de marzo del 2026 Página 3 de 4 Ambientales, suscribir los actos administrativos relacionados con el seguimiento ambiental que le sean asignados, conforme a la normativa vigente. Que por lo expuesto esta Autoridad, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar la Resolución 689 del 10 de marzo del 2026, mediante la cual se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 1646 del 5 de octubre del 2020, en su parte motiva y resolutiva, en el sentido de indicar que el numero correcto del NIT de la sociedad BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. es 901.596.396-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo: ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás términos, condiciones y obligaciones de la Resolución Resolución 689 del 10 de marzo del 2026, que no fueron objeto de aclaración expresa en este proveído, se mantienen vigentes y son de obligatorio cumplimiento por parte del titular del Dictamen Técnico Ambiental. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal o quien haga sus veces, al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente

del Dictamen Técnico Ambiental. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al Representante Legal o quien haga sus veces, al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de las sociedades MEZFER ANDINA S.A.S. y BIOFERPLANTAS COLOMBIA S.A.S. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular del instrumento ambiental lo ha solicitado. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que la notificación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Colombiano Agropecuario y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 MAR. 2026Resolución No. 000698 Del 11 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por medio de la cual se aclara la Resolución 689 del 10 de marzo del 2026 Página 4 de 4

JENNY ADRIANA BUITRAGO PRIETO

ASESORA

MARINELLY FONTALVO CAMARGO

CONTRATISTA

DIEGO LUIS DIAZ RODRIGUEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM8265-00

Fecha: 11 de marzo del 2026

Proceso No.: 20264000006984

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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