ANLA - Resolución 000712 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000712 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000712 (12 MAR. 2026) Página 1 de 5 “Por la cual se niega un Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” El SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE La sociedad ZOONATURA S.A.S., con NIT 830.507.313-9, mediante comunicación con número radicado 20266200220632 del 19 de febrero de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1, con fines de investigación científica no comercial. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300201191 del 26 de febrero de 2026, requirió información a la sociedad ZOONATURA S.A.S., para que fuera presentada en el término de un (01) mes, contado a

20265300201191 del 26 de febrero de 2026, requirió información a la sociedad ZOONATURA S.A.S., para que fuera presentada en el término de un (01) mes, contado a partir del recibo del referido oficio, necesaria para dar continuidad al trámite administrativo ambiental solicitado. La citada sociedad a través de la comunicación con radicado 20266200257862 del 26 de febrero de 2026, remitió información con el fin de atender lo dispuesto en el oficio de fecha 26 de febrero del presente año. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, con fundamento en la documentación obrante en el expediente AIE0044-00-2026, emitió el Concepto Técnico No. 2228 del 06 de marzo de 2026, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Ley 17 de 1981, aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual regula la importación y 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”Resolución No. 000712 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por la cual se niega un Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 exportación de especímenes de especies incluidas en los apéndices, para lo cual exige la obtención del correspondiente permiso de importación y/o exportación, según el caso.

determinaciones” Página 2 de 5 exportación de especímenes de especies incluidas en los apéndices, para lo cual exige la obtención del correspondiente permiso de importación y/o exportación, según el caso. La Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Con fundamento en el numeral 21 del artículo 5.° de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regular, conforme a la ley, la importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) expidió la Resolución 1489 del 8 de noviembre de 2024, estableciendo el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). El artículo 2.° de la citada resolución, determina que el interesado en importar o exportar especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran sujetos a la Convención CITES, conforme a las normas vigentes. El artículo 6.° ibidem, señala los requisitos a verificar en el trámite de obtención del Permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se

CITES, conforme a las normas vigentes. El artículo 6.° ibidem, señala los requisitos a verificar en el trámite de obtención del Permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentren sujetos a la Convención CITES. Adicionalmente, los artículos 7°, 8° y 9° fijan los requisitos específicos para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica con fines comerciales, con fines de investigación científica no comercial y con otros fines, respectivamente. La Resolución 1489 de 2024, en su artículo 10.°, especifica el procedimiento para otorgar o negar el permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentra sujeta a la Convención CITES. De acuerdo con la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 2228 del 06 de marzo de 2026, se evidencia que la sociedad ZOONATURA S.A.S., mediante comunicaciones con radicados 20266200220632 del 19 de febrero de 2026 y 20266200257862 del 26 de febrero de 2026, presentó solicitud de Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación no comercial, de un total de ochocientas ochenta y seis (886) especímenes, pertenecientes a las especies Archeoprepona demophon, Caligo atreus, Laparus doris y Morpho helenor peleides. Sin embargo, respecto de los 103 especímenes de mariposas disecadas de la especie Caligo atreus amparados en el Salvoconducto Único Nacional No. 126130583081, se

Morpho helenor peleides. Sin embargo, respecto de los 103 especímenes de mariposas disecadas de la especie Caligo atreus amparados en el Salvoconducto Único Nacional No. 126130583081, se evidencia que dicho salvoconducto únicamente cuenta con un saldo disponible de tres (3) especímenes de la citada especie, de acuerdo con la información que reposa en la entidad.Resolución No. 000712 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por la cual se niega un Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 No obstante, el mencionado salvoconducto fue utilizado por la empresa ZOONATURA S.A.S. para la exportación de 100 especímenes, mediante el Permiso No. 4263 del 14 de enero de 2026 (expediente AIE0002-00-2026), tal como se indica en el subnumeral 3.3 del Concepto Técnico No. 2228 del 06 de marzo de 2026. En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en el subnumeral 3.3 del referido concepto, para el presente caso esta Autoridad determina que no es viable otorgar el Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación no comercial, presentada por la sociedad ZOONATURA S.A.S., tal y como se señalará en la parte

resolutiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1.° del artículo 3.° del Decreto Ley 3573 de 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2.° del artículo 2.° del Decreto 376 de 2020 2, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 6.° y 16.° del artículo 8.° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 5.° de la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de expedir o negar la autorización para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES y la de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES y la de suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la SIPTA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Negar el Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no listados en los Apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación científica no comercial, para la exportación de cien (100) especímenes de mariposas disecadas de la especie Caligo atreus, solicitado por la sociedad ZOONATURA S.A.S., identificada con NIT 830.507.313-9, de conformidad con lo expuesto en el Concepto 2 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Resolución No. 000712 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por la cual se niega un Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 Técnico No. 2228 del 06 de marzo de 2026 y en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ZOONATURA S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 2228 del 06 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el

PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico No. 2228 del 06 de marzo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, archívese el expediente AIE0044-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20213.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 MAR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA JORGE ANDRES GARZON PEDROZA 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 000712 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por la cual se niega un Permiso para la Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

CONTRATISTA

Expediente No. AIE0044-00-2026

Biológica No Listados en los Apéndices de la Convención CITES y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

CONTRATISTA

Expediente No. AIE0044-00-2026 Concepto Técnico No. 2228 del 06 de marzo de 2026.

Fecha: 11 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000007124

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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