ANLA - Resolución 000714 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000714 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000714 (12 MAR. 2026) Página 1 de 11 “POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 3796 DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2025” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo tercero de la Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y el artículo 2 de la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1204 de 29 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD., para el proyecto de hidrocarburos denominado “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay”, localizado en jurisdicción del municipio de San Pedro de Urabá en el departamento de Antioquia, y municipios de Montería y Valencia en el departamento de Córdoba. Que por medio de la Resolución 233 del 16 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y
de Córdoba. Que por medio de la Resolución 233 del 16 de febrero de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible levantó de manera parcial la veda de las especies de Bromelias, Hepáticas y Líquenes, incluidas en la Resolución 213 de 1977, que se afectarán como consecuencia de la remoción de la cobertura vegetal en desarrollo del proyecto “Construcción de la Plataforma Multipozo Tonga y su vía de acceso, Área de Perforación Exploratoria Jaragüay, bloque Sinú 3”, ubicado en jurisdicción del municipio de San Pedro de Urabá, del departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 2595 del 31 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo séptimo de la Resolución 1204 del 29 de septiembre de 2015, en el sentido de adicionar la obligación de compensar laResolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 2 de 11 intervención de Ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales. Asimismo, aprobó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, referente a acuerdos de conservación voluntarios con el Pago Por Servicios Ambientales (BanCO2) y Herramientas de manejo del paisaje (Complementario a la conservación). Que mediante Resolución 458 del 18 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó los artículos décimo noveno y vigésimo de la Resolución 1204 del 29 de
conservación). Que mediante Resolución 458 del 18 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó los artículos décimo noveno y vigésimo de la Resolución 1204 del 29 de septiembre de 2015, en el sentido de adicionar las fichas de manejo 6 (Manejo de Instalaciones Temporales) y 21 (Manejo de Desmantelamiento y Abandono), y de establecer como medida compensatoria de la Ficha Compensación por Uso del Suelo y Afectación Paisajística, desarrollar un programa de reforestación con especies nativas, en proporción de 1:1 para la cobertura de pastos. Que a través del Auto 2390 del 26 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad Gran Tierra Energy Colombia LTD., por el de Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal como titular del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay”. Que por medio del Auto 9872 del 13 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó conocimiento del expediente ATV-00672, remitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, correspondiente al trámite ambiental de levantamiento parcial de veda de flora silvestre del orden nacional para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria Jaragüay", el cual entra a hacer parte de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1204 del 29 de septiembre de 2015. Que por medio de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo 5, numeral 2 del artículo 7, numeral 2 del
de 2015. Que por medio de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo 5, numeral 2 del artículo 7, numeral 2 del artículo 8, y numerales 2 y 3 del artículo 9 de la Resolución 233 del 16 de febrero de 2018, en el sentido de aprobar como medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda por la intervención del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaraguay”, la compra de 5ha adicionales del predio Dos Quebradas o el Diamante localizado en la vereda El Caño del municipio de San Pedro de Urabá. Que con radicado 20246200273722 del 12 de marzo de 2024, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal, presentó la propuesta de un nuevo predio para cumplir con la obligación de medida de manejo por la afectación de especies no vasculares en veda establecida en el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021. Que mediante Resolución 2080 del 20 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó la adquisición del predio El Limón, ubicado en la vereda Calles delResolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 3 de 11 Municipio de Urrao del Departamento de Antioquia y que se encuentra al interior del Parque Nacional Natural Las Orquídeas, para dar cumplimiento con la obligación asociada a la Ficha Compensación por Uso del Suelo y Afectación Paisajística del
Municipio de Urrao del Departamento de Antioquia y que se encuentra al interior del Parque Nacional Natural Las Orquídeas, para dar cumplimiento con la obligación asociada a la Ficha Compensación por Uso del Suelo y Afectación Paisajística del Plan de Manejo Ambiental del proyecto y adoptaron otras disposiciones. Que mediante Resolución 2723 del 9 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2080 del 20 de septiembre de 2024, en el sentido de confirmar el contenido del artículo primero relacionado con la aceptación de la propuesta para dar cumplimiento a la obligación asociada a la Ficha Compensación por Uso del Suelo y Afectación Paisajística. Que en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental esta Autoridad Nacional adelantó visita de seguimiento y control ambiental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Jaragüay", expidiendo el concepto técnico 3830 de 29 de mayo de 2025, que fue acogido por el Acta 278 del 29 de mayo de 2025. Que por medio de la Resolución 1310 del 14 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó el cambio de razón social de la sociedad Gran Tierra Energy Colombia, LLC Sucursal, por el de Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia como titular del instrumento de manejo y control ambiental del proyecto denominado “Área De Perforación Exploratoria Jaragüay”. Que mediante Resolución 3796 del 31 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la Resolución 2089
Nacional aceptó la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la Resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200071692 del 19 de enero de 2026, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre 2025, solicitando la modificación de unas disposiciones relacionadas con el plazo para iniciar la ejecución de la obra y el tiempo otorgado para presentar los mecanismos establecidos para las labores de mantenimiento de las plantaciones protectoras realizadas.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.Resolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 4 de 11 Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector
Página 4 de 11 Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Que mediante el Decreto - Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011 prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.
y Desarrollo Sostenible”, la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Por la cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario en un empleo de libre nombramiento y remoción”, se nombró Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES.Resolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 5 de 11 Teniendo en cuenta que la Directora General fue quien suscribió la Resolución 3796
“Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 5 de 11 Teniendo en cuenta que la Directora General fue quien suscribió la Resolución 3796 del 31 de diciembre de 2025, se concluye que dicha funcionaria es la competente para suscribir el acto administrativo por el cual se rechaza el presente recurso de reposición, interpuesto por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia, de conformidad con lo señalado en artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. FUNDAMENTOS LEGALES El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011, en los artículos 74 y siguientes, los cuales indican, sobre el recurso de reposición: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”.
A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado, preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.Resolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 6 de 11 Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” (Negrita fuera de texto) Aunado en lo anterior, el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contempla el rechazo del recurso cuando no haya sido interpuesto con el lleno de requisitos legales, a saber: “ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” Asimismo, para el caso concreto, se encuentra que la Resolución 3796 del 31 de diciembre de 2025, dispuso en su artículo noveno que, “en contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá́ interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la
administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá́ interponer por su representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del terminó de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA, FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 7 de 11 INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA Esta Autoridad Nacional considera necesario indicar que, desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposición presentado por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre de 2025 “por medio de la cual se acepta la compra de un predio como cumplimiento de la obligación de restituir los hábitats de especies no vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021”, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77, y concordantes del Código
vasculares en veda afectadas por la construcción del proyecto establecida en el artículo segundo de la resolución 2089 del 23 de noviembre de 2021”, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77, y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en donde se dispone en el numeral 1 del último artículo citado, que el recurso de reposición debe “interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido”, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Así las cosas, se encuentra acreditado que el día 31 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional notificó a la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia, identificada con NIT 860.516.431-7, de la Resolución 3796 del 31 de diciembre 2025, toda vez que el Grupo de notificaciones de esta Autoridad Nacional dejó constancia de que el 31 de diciembre de 2025 -día hábilla notificación del referido acto administrativo fue realizada por vía electrónica. En tal sentido, en el detalle del envío y entrega a los destinatarios 1, se puede observar que, en efecto la notificación se efectuó a las 16:37 de la fecha indicada previamente, esta circunstancia marca sin lugar a duda el inicio del cómputo del término para la interposición de los recursos, como se puede observar a continuación: 1 Certificado de comunicación electrónica - Email certificado Lleida.net. Identificador del certificado: E132504698-S.Resolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la
E132504698-S.Resolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 8 de 11 Ahora bien, la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia, presentó recurso de reposición a través de su representante legal el día 19 de enero de 2026, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200071692, es decir, por fuera de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. De esta manera, observa este despacho que no le asiste razón al titular del instrumento de manejo y control ambiental, en cabeza de su representante legal como recurrente, cuando manifiesta que el recurso de reposición se presentó dentro del término indicando que: “En el caso en concreto su Despacho profirió el acto administrativo contenido en la Resolución No. 003796 del 31 de diciembre 2025, la cual le fue notificada a la Compañía el 2 de enero de 2026 fecha en la que se accedió al documento remitido por la ANLA. Por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición aquí invocado vence el día hoy 19 de enero de 2026 (…)”. Bajo este contexto, se evidencia que el recurso interpuesto en contra de la mencionada resolución, es improcedente por extemporáneo, toda vez que, al haber sido notificada la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia, por medio de correo electrónico el día 31 de diciembre de 2025, el plazo legal para su interposición iniciaba el 2 de enero de 2026 y vencía el 16 de enero de 2026; sin
por medio de correo electrónico el día 31 de diciembre de 2025, el plazo legal para su interposición iniciaba el 2 de enero de 2026 y vencía el 16 de enero de 2026; sin embargo, el escrito presentado por el recurrente es de fecha 19 de enero de 2026, es decir un (1) día hábil después del vencimiento del término legal para interponerlo. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que no se da cumplimiento a los requisitos legales señalados en la normatividad vigente para la procedencia del recurso de reposición, por lo que no se procederá con el análisis de fondo de los motivos de inconformidad presentados, y en consecuencia, se atenderá lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, rechazando el recurso de reposición interpuesto por la sociedadResolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 9 de 11 Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia, en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre 2025. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia, en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre 2025, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado
expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar el presente acto administrativo al representante legal o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad Gran Tierra Energy Colombia GMBH Sucursal Colombia con NIT. 860.516.431-7, o a quien haga sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021. PARÁGRAFO. En el evento que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento establecido en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo al municipio de San Pedro de Urabá en el departamento de Antioquia, a los municipios de Montería y Valencia en el departamento de Córdoba, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, para lo de sus competencias. ARTÍCULO CUARTO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 12 MAR. 2026Resolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 10 de 11
IRENE VELEZ TORRES
DIRECTORA GENERAL
YOLIANA CAROLINA FRANCO PINEDO
CONTRATISTA
DIANA MARCELA CRUZ TARQUINO
CONTRATISTA
STEPHANIE CASAS FARFAN
CONTRATISTA
CATALINA ANDREA TORRES HERNANDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR
SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES
Expediente No. LAV0013-00-2015
Fecha: febrero de 2026
Proceso No.: 20261000007144
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 000714 Del 12 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 11 “Por la cual se rechaza un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3796 del 31 de diciembre del 2025” Página 11 de 11