ANLA - Resolución 000719 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000719 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000719 (13 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con NIT 899.999.061-9, mediante radicados 20256201161522 del 23 de septiembre de 2025, 20256201161712 del 23 de septiembre de 2025, 20256201168312 del 24 de septiembre de 2025 y 20256201173172 del 25 de septiembre de 2025, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la autoridad ambiental competente con relación al trámite de una solicitud del permiso de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto “Realizar el diagnóstico y/o la actualización y/o la complementación y/o la elaboración de estudios y diseños y ejecutar a monto agotable la construcción de obras de estabilización en la ciudad de Bogotá D.C. – grupo B”, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

a monto agotable la construcción de obras de estabilización en la ciudad de Bogotá D.C. – grupo B”, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con NIT 899.999.062-6, y la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con NIT 899.999.0619. Esta Autoridad, a través de oficio 20255300805331 del 1 de octubre de 2025, remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) oficio de requerimientos para la continuación del trámite administrativo de definición de competencias antes referido. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), mediante radicados 20266200229872 del 20 de febrero de 2026, 20266200230532 y 20266200226062 del 20 de febrero de 2026, remitió información en respuesta al oficio 20255300805331 del 1 de octubre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la información del expediente COM0484-00, emitiendo el Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Resolución No. 000719 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20151 establece que cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la

actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la competencia. Con fundamento en la información presentada por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026, mediante el cual realizó la evaluación técnica para definir la competencia entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), para conocer del trámite de la autorización de ocupación de cauce para el desarrollo del proyecto denominado “Realizar el diagnóstico y/o la actualización y/o la complementación y/o la elaboración de estudios y diseños y ejecutar a monto agotable la construcción de obras de estabilización en la ciudad de Bogotá D.C. – grupo B”, ubicado en el Bogotá Distrito Capital (zona urbana y suburbana), cuyas características y actividades se describen en la sección 3.2 del mencionado Concepto Técnico. Para ello, esta Autoridad enfocó su análisis en dos criterios: i) área total del proyecto y ii) posibles impactos ambientales. En primer lugar, en cuanto al área del proyecto, se evidenció que la mayor parte del área de estudio del proyecto se ubica en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con un porcentaje total de participación de 61,75%, y en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con un total de 38,25%, de conformidad con el numeral 4.1 del Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026.

Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) con un total de 38,25%, de conformidad con el numeral 4.1 del Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026. En lo atinente a los posibles impactos ambientales, se contemplan potenciales afectaciones de importancia moderada y alta sobre los recursos naturales (flora, fauna, agua, suelo y aire, calidad acústica), tal y como se muestra en la Tabla 4 del Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026. Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de los impactos entre las dos autoridades ambientales corresponde al 100%, el 60,87% corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y el 39,13% restante a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), de acuerdo con lo expuesto en el numeral 4.2 del citado Concepto Técnico. Teniendo en cuenta lo anterior, y al ponderar los dos criterios de evaluación implementados, se establece que el proyecto tendrá una mayor afectación en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con un 31,13%, frente a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), con un 38,87%, tal y como se muestra en la Tabla 6 y el numeral 4.3 del Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales designará a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), como la autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce y demás permisos ambientales asociados al proyecto “Realizar el diagnóstico y/o la actualización y/o la complementación

Distrital de Ambiente (SDA), como la autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce y demás permisos ambientales asociados al proyecto “Realizar el diagnóstico y/o la actualización y/o la complementación 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000719 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 y/o la elaboración de estudios y diseños y ejecutar a monto agotable la construcción de obras de estabilización en la ciudad de Bogotá D.C – grupo B”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se aclara que la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) el respectivo concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta. Igualmente, deberá remitir a Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) copia de los actos administrativos que decidan de fondo la solicitud de la autorización de ocupación de cauce para la ejecución del referido proyecto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dispondrá la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad y remitirá a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la documentación del expediente COM0484-00, para su conocimiento y fines pertinentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA),

Distrital de Ambiente (SDA), la documentación del expediente COM0484-00, para su conocimiento y fines pertinentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20203, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto,

cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 2 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 000719 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce y demás permisos ambientales asociados al proyecto “Realizar el diagnóstico y/o la actualización y/o la complementación y/o la elaboración de estudios y diseños y ejecutar a monto agotable la construcción de obras de estabilización en la ciudad de Bogotá D.C – grupo B”, ubicado en el Bogotá Distrito Capital, es la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con NIT 899.999.061-9, conforme al Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026 y la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la documentación del expediente COM0484-00. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) deberá enviar a la

ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la documentación del expediente COM0484-00. ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) deberá enviar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), copia de la decisión de fondo que adopte sobre la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce y demás permisos ambientales asociados al proyecto “Realizar el diagnóstico y/o la actualización y/o la complementación y/o la elaboración de estudios y diseños y ejecutar a monto agotable la construcción de obras de estabilización en la ciudad de Bogotá D.C – grupo B”, teniendo en cuenta el potencial impacto del proyecto sobre su jurisdicción. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0484-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0484-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de 20114, modificada por la Ley 2080 de 20215. 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 000719 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 MAR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. COM0484-00 Concepto Técnico 2342 del 10 de marzo de 2026.

Fecha: 12 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000007194

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000719 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6

Proceso No.: 20265000007194

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadResolución No. 000719 Del 13 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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