ANLA - Resolución 000737 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000737 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000737 (16 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), con NIT 890.201.573-0, mediante radicado 20266200008102 del 6 de enero de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), definir la autoridad ambiental competente para un trámite de licencia ambiental relacionado con el desarrollo del proyecto denominado “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y la Corporación Autónoma de Santander (CAS) con NIT 804.000.292-0. Esta Autoridad, a través de oficio 20265300054011 del 20 de enero de 2026 solicitó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB),

Esta Autoridad, a través de oficio 20265300054011 del 20 de enero de 2026 solicitó a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), información adicional para dar continuidad a la solicitud de evaluación para definir la competencia de un trámite de licencia ambiental. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) presentó respuesta a los requerimientos establecidos en el oficio anteriormente citado por medio de comunicado 20266200218782 del 19 de febrero de 2026. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó la información del expediente COM0483-00, emitiendo el Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICASResolución No. 000737 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015 1, establece que cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), definir la competencia. El proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, de acuerdo con la información presentada, hace referencia a

El proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, de acuerdo con la información presentada, hace referencia a la extracción de arenas y gravas de río, para proveer los materiales pétreos en la ejecución del proyecto de “Financiación, elaboración de estudios y diseños definitivos, gestión ambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Puerto Salgar - Barrancabermeja”, suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIy Autopista Magdalena Medio SAS, para lo cual se requiere un volumen de 200.000 m3. El proyecto se desarrollará entre los municipios de Girón y Sabana de Torres (Santander), evidenciando que la mayor área se encuentra ubicada en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres departamento de Santander, cuya localización se registra en el sub numeral 3.1figura 1 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026. Las características técnicas del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la ejecución del proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, obras principales y alternativas, se describen en el sub numeral 3.2 – tablas 2, 3 y 4 y figuras 2, 3 y 4 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2025. Igualmente, la demanda de recursos requeridos para el desarrollo del proyecto

numeral 3.2 – tablas 2, 3 y 4 y figuras 2, 3 y 4 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2025. Igualmente, la demanda de recursos requeridos para el desarrollo del proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, de aguas superficiales y subterráneas; emisiones atmosféricas; generación de ruido; vertimientos y aprovechamiento forestal, se referencian en el sub numeral 3.2 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026. El sistema Geovisor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), establece un área total del proyecto de 96,50 hectáreas, con un porcentaje del 58,980% en jurisdicción de la Corporación Autónoma de Santander (CAS) y del 41,020% en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), de acuerdo con el sub numeral 4.5 - tabla 13 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026. En cuanto a la actividad principal del proyecto, se identificó un impacto ambiental alto, ya que el área de extracción de material aluvial del lecho del Río Sucio en jurisdicción del municipio de Sabana de Torres (Santander), corresponde a 53,67 hectáreas. En este orden de ideas, en jurisdicción de la Corporación Autónoma de Santander (CAS) se presentan manifestaciones de impactos de importancia alta y para la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) impactos de importancia moderada

de ideas, en jurisdicción de la Corporación Autónoma de Santander (CAS) se presentan manifestaciones de impactos de importancia alta y para la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) impactos de importancia moderada 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000737 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 debido a que el área de extracción de material aluvial del lecho del Río Sucio en jurisdicción del municipio de Girón (Santander) (sub numeral 4.3 – tabla 8 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2025). Con fundamento en los criterios de evaluación implementados para definir la autoridad ambiental competente en el trámite de solicitud de licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”; el área y los impactos ambientales se presentan en mayor medida en jurisdicción de la Corporación Autónoma de Santander (CAS), con un 58.980%, a diferencia de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), con un 41.020%. (sub numeral 4.5 – tabla 13 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026). En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, designará a la Corporación Autónoma de Santander (CAS), como la autoridad ambiental competente para

2173 del 5 de marzo de 2026). En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, designará a la Corporación Autónoma de Santander (CAS), como la autoridad ambiental competente para conocer el trámite de solicitud de licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La Corporación Autónoma de Santander (CAS), enviará a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), copia de la decisión de fondo con relación al área e impactos ambientales, teniendo en cuenta su calidad de autoridad ambiental administradora de los recursos naturales renovables en su jurisdicción. (sub numerales 5.4 y 6.2 del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dispondrá la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad y remitirá a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la documentación del expediente COM0483-00, para su conocimiento y fines pertinentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20202, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional 2 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 000737 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificado por el artículo 8 de la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de

Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer el trámite de solicitud de licencia ambiental para el desarrollo del proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, es la Corporación Autónoma de Santander (CAS), con NIT 804.000.292-0, conforme al Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026 y a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), la documentación del expediente COM0483-00. ARTÍCULO CUARTO. La Corporación Autónoma de Santander (CAS), podrá enviar a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), copia de la decisión de fondo con relación al área e impactos ambientales, como autoridad ambiental administradora de los recursos naturales renovables en su jurisdicción, conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo.

ambiental administradora de los recursos naturales renovables en su jurisdicción, conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. La Corporación Autónoma de Santander (CAS), deberá enviar copia del acto administrativo que decida de fondo el trámite de licencia ambiental para la ejecución del proyecto “Autorización Temporal No. 508159, para la explotación de un yacimiento de arenas, gravas, ubicado en Río Sucio, en los municipios de Girón y Sabana de Torres, departamento de Santander”, a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), teniendo en cuenta el potencial impacto del proyecto sobre su jurisdicción. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma de Santander (CAS) y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 000737 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0483-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO OCTAVO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0483-00. ARTÍCULO NOVENO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de 20113, modificada por la Ley 2080 de 20214.

NOTÍFIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 MAR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. COM0483-00 Concepto Técnico 2173 del 5 de marzo de 2026

Fecha: 12 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000007374

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 000737 Del 16 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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