ANLA - Resolución 000768 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000768 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000768 (17 MAR. 2026) Página 1 de 14 “Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 760 del 21 de abril del 2025, 3129 del 24 de noviembre de 2025 y 685 del 10 de marzo de 2026, expedidas por esta Autoridad y, CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 242 del 13 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a favor de la sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S., identificada con NIT 900.400.2441, Licencia Ambiental para la actividad de importación de las sustancias refrigerantes HFC-134a, HFC-404a, HFC-410a, HFC-407c, HFC-507a y HCFC-22. Mediante las Resoluciones 96 del 4 de febrero de 2014, 145 del 9 de febrero de 2015, 148 del 12 de febrero de 2016 y 154 del 10 de febrero de 2017, esta Autoridad

Mediante las Resoluciones 96 del 4 de febrero de 2014, 145 del 9 de febrero de 2015, 148 del 12 de febrero de 2016 y 154 del 10 de febrero de 2017, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 242 del 13 de marzo de 2013, en el sentido de asignar los cupos de importación correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, respectivamente, para la sustancia HCFC-22. A través de las Resoluciones 789 del 25 de mayo de 2018 y 373 del 14 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional asignó a la sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S. los cupos de importación correspondientes a los años 2018 y 2019, respectivamente, para la sustancia HCFC-22.Resolución No. 000768 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 14 “Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 11 de 14 Licencias Ambientales de la Planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo tercero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se modificó el artículo cuarto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 y se delegó en la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales, la función de Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se asignen los cupos de importación de sustancias o productos sujetos a control por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la competente para

importación de sustancias o productos sujetos a control por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Subdirectora de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a favor de la sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S., identificada con NIT 900.400.244-1, el cupo de importación para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 242 del 13 de marzo de 20133, de conformidad con lo señalado en las consideraciones expuestas, así:

SUSTANCIA PURA CUPO (TM )

HCFC-22 0,76746

Toneladas Métricas. PARÁGRAFO. El cupo de importación fijado en el presente acto administrativo corresponde a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, modificado por el artículo 2 de la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024, y está sujeto a cambios, los cuales se efectuarán de oficio anualmente, de acuerdo con la metodología establecida por la Unidad Técnica de Ozono de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o a la normativa que la modifique o sustituya. ARTÍCULO SEGUNDO. Para la importación de las sustancias hidrofluorocarbonadas – HFC autorizadas en la Resolución 242 del 13 de marzo de 20134, la sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S. deberá contar con el respectivo

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la importación de las sustancias hidrofluorocarbonadas – HFC autorizadas en la Resolución 242 del 13 de marzo de 20134, la sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S. deberá contar con el respectivo cupo individual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 130 del 7 de febrero de 2024 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la norma que la modifique o sustituya. 3 Modificada a su vez por las Resoluciones 96 del 4 de febrero de 2014, 145 del 9 de febrero de 2015, 148 del 12 de febrero de 2016 y 154 del 10 de febrero de 2017. 4 Modificada a su vez por las Resoluciones 96 del 4 de febrero de 2014, 145 del 9 de febrero de 2015, 148 del 12 de febrero de 2016 y 154 del 10 de febrero de 2017.Resolución No. 000768 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 14 “Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 12 de 14 ARTÍCULO TERCERO. La sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S., debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, respecto a la información anual que debe radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento por parte de la sociedad Y & S

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento por parte de la sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S., de los términos, requisitos, condiciones y obligaciones impuestas en el presente acto administrativo conllevará a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias legales vigentes. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad Y & S COMERCIAL Y CIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y a la Unidad Técnica de Ozono - UTO del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO OCTAVO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por

personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 MAR. 2026Resolución No. 000768 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 14 “Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 13 de 14

DIANA MARCELA HURTADO CHAVES

SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS AMBIENTALES

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

CONTRATISTA

MARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZAR

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM5808 Concepto Técnico 2020 del 03 de marzo de 2026

Fecha: 13 de marzo de 2026

Proceso No.: 20263000007684

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 000768 Del 17 MAR. 2026 Hoja No. 14 de 14 “Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 14 de 14

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