ANLA - Resolución 000782 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000782 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000782 (18 MAR. 2026) Página 1 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 3330 de 2025 y la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9274 del 23 de octubre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de autorización de ocupación de cauce, sobre la quebrada Negra, para la ejecución del proyecto “RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS EN LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA NEGRA, SECTOR GAMITA, VEREDA SANTUARIO DEL MUNICIPIO DE GAMA, JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO”, en el municipio de Gama, departamento de Cundinamarca, en el marco de las Actas Ordinarias 01 CMGRD del 2 de marzo de 20221 y 02 CMGRD del 23 de agosto de 20232 y el Acta Extraordinaria CMGRD del 10 de diciembre de 2020 3, con fundamento en la Ley 1523 de 2012 4, conforme a la solicitud efectuada por la CORPORACIÓN

de 20232 y el Acta Extraordinaria CMGRD del 10 de diciembre de 2020 3, con fundamento en la Ley 1523 de 2012 4, conforme a la solicitud efectuada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO), con NIT 832.000.171-1, mediante radicado 20256201240252 del 8 de octubre de 2025, a cuyo trámite le fue asignado el expediente POC0005-00-2025. 1 En la cual la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) da a conocer los resultados de la consultoría de los estudios y diseños para la mitigación y reducción de riesgo de los sitios priorizados por el CMGRD del municipio 2 En la cual se establecen las afectaciones por la ola invernal (caída de árboles, deslizamientos, solicitud de tala) (quebrada Negra) 3 Por medio de la cual se realiza la socialización de la consultoría para realizar los estudios y diseños de los municipios de la jurisdicción, para mitigación y reducción de riesgo en los puntos priorizados por el CMGRD, en cumplimiento al proyecto alianza para la gestión del riesgo y adaptación al cambio climático del plan de acción 2020-2023. (quebrada Negra) 4 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 El referido acto administrativo fue notificado el 4 de noviembre de 2025, quedando con

“Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 2 de 11 El referido acto administrativo fue notificado el 4 de noviembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la gaceta de esta entidad el 5 de noviembre del mismo año, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19935. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255300930061 del 31 de octubre de 2025, informó sobre la programación de la visita técnica de evaluación en el marco de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, para el 7 de noviembre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11040 del 10 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 11965 del 31 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 10650 del 27 de noviembre de 2025, requirió documentación probatoria dentro del trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de ocupación de cauce, con el fin de dar continuidad al mismo. El citado auto 11040 fue notificado el 11 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el 12 de diciembre del mismo año. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO), con radicado 20266200200062 del 16 de febrero de 2026, presentó la documentación probatoria requerida por esta Autoridad mediante Auto 11040 del 10 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 11965 del 31 de diciembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de

probatoria requerida por esta Autoridad mediante Auto 11040 del 10 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 11965 del 31 de diciembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0005-00-2025 y en la visita técnica de evaluación realizada en 7 de noviembre de 2025, adelantó el estudio técnico de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, teniendo como resultado el Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026, el cual es insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 6 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. La precitada norma establece en su artículo 52 que los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos. El artículo 55 del ya citado decreto señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones 5 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación

acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones 5 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” 6 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 3 de 11 o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años, estableciendo que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 83 ibidem establece que “Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescindibles del Estado: a) El álveo o cauce natural de las corrientes; b) El lecho de los depósitos naturales de agua; c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres; d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas”. En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma dispone que “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”.

En igual sentido, el artículo 102 de la aludida norma dispone que “Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. El artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974 consagra que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 20157. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015 establece que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, la cual se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad competente, señalando de igual manera que se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 2.2.3.2.13.17. del Decreto 1076 de 2015, señala las acciones a cargo de las autoridades ambientales en caso de emergencia producida por inundaciones, deslizamientos de márgenes u otras catástrofes naturales relacionadas con las aguas o sus cauces o cuando existiere peligro inminente, en concordancia con los artículos

autoridades ambientales en caso de emergencia producida por inundaciones, deslizamientos de márgenes u otras catástrofes naturales relacionadas con las aguas o sus cauces o cuando existiere peligro inminente, en concordancia con los artículos 2.2.3.2.13.16, 2.2.3.2.19.10, 2.2.3.2.19.11 y 2.2.3.2.19.12 del mismo decreto. El artículo 2.2.3.2.19.10. del decreto en mención, faculta la construcción de obras provisionales de defensa necesarias, sin permiso de la autoridad ambiental competente, por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias y el procedimiento para su posterior revisión y aprobación por parte de la referida autoridad ambiental competente El artículo 2.2.3.2.19.5. del referido decreto, respecto a obras hidráulicas, establece el requerimiento de aprobación de planos, diseños, memorias técnicas, descriptivas y demás especificaciones técnicas que deben solicitarse, previos a la construcción de las obras, trabajos e instalaciones. El artículo 2.2.3.2.19.12 del Decreto 1076 de 2015 dispone que ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la

“Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 4 de 11 depósitos de agua, se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es la entidad competente para efectuar la evaluación de la solicitud de autorización para ocupación de cauce sobre la quebrada Negra, en el marco del proyecto “RECUPERACIÓN DE SUELOS

DEGRADADOS EN LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA NEGRA, SECTOR GAMITA,

VEREDA SANTUARIO DEL MUNICIPIO DE GAMA, JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO”,

presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO

(CORPOGUAVIO), en el municipio de Gama, departamento de Cundinamarca. Lo anterior, teniendo en cuenta el conflicto de interés que se genera, toda vez que la entidad solicitante es también la autoridad ambiental en la zona de ejecución del proyecto 8, y conforme a lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) en los escritos números 8140-E2-37537 del 18 de noviembre de 2015 9 y 13002023E2035321 del 12 de octubre de 202310. En este sentido, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente POC0005-00-2025 y en la visita técnica de evaluación realizada en 7 de noviembre de 2025, adelantó el estudio técnico de la solicitud de ocupación de cauce sobre la quebrada Negra, para el proyecto RECUPERACIÓN DE

evaluación realizada en 7 de noviembre de 2025, adelantó el estudio técnico de la solicitud de ocupación de cauce sobre la quebrada Negra, para el proyecto RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS EN LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA NEGRA, SECTOR GAMITA, VEREDA SANTUARIO DEL MUNICIPIO DE GAMA, JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO”, en el municipio de Gama, en el marco de las Actas Ordinarias 01 CMGRD del 2 de marzo de 2022 y 02 CMGRD del 23 de agosto de 2023 y el Acta Extraordinaria CMGRD del 10 de diciembre de 2020, con fundamento en la Ley 1523 de 2012, teniendo como resultado el Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, determinando que es viable otorgar la autorización en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Encuentra esta Autoridad relevante precisar que, de conformidad con lo evidenciado en la visita técnica de evaluación, efectuada el 7 de noviembre de 2025, las actividades constructivas en el marco de la ocupación de cauce sobre la quebrada Negra, de cara al proyecto en cita, se encuentran ejecutadas y finalizadas. 8 Corte Constitucional, Sentencia T-294 de 2014, Referencia: Expediente T-3560097, Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa, 22 de mayo de 2014. “(…). La existencia de un conflicto de intereses que afectó la garantía de imparcialidad de

la autoridad encargada de otorgar la licencia ambiental (…) 82. (…) corresponde a este Tribunal, adoptar medidas en procura de garantizar la independencia e imparcialidad del órgano que tiene a su cargo la aprobación de la licencia y, con posterioridad a este acto, el control y seguimiento de la ejecución del proyecto que en esta oportunidad es objeto de controversia (…)”. 9 “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es ANLA (…)”. 10 “(…) cuando dichas autoridades ambientales financien o ejecuten los proyectos, obras o actividades, será la ANLA, la autoridad que en virtud de sus competencias, otorgue o niegue las correspondientes autorizaciones ambientales, pues de lo contrario, la autoridad ambiental regional, estaría haciendo las veces de juez y parte, si se tiene en cuenta que por una parte, actuaría como ejecutor o financiador del proyecto y por otra parte como autoridad ambiental, lo cual implicaría la vulneración al principio de imparcialidad (…)”Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 5 de 11 Al margen de lo anterior, y según el numeral 3.1.4. del Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026, en el cual se expuso “El cronograma definitivo de ejecución de actividades ya concluidas, incluyendo las actividades por desarrollar para la construcción del canal de disipación de energía para la conducción de aguas de escorrentía y actividades de limpieza

ya concluidas, incluyendo las actividades por desarrollar para la construcción del canal de disipación de energía para la conducción de aguas de escorrentía y actividades de limpieza de las estructuras construidas”, se establece que las obras tuvieron inicio el 5 de abril de 2024, y la solicitud de la autorización de que trata el presente acto administrativo se hizo mediante el radicado 20256201240252 del 8 de octubre de 2025, lo cual no se ajusta al término lo establecido en el 2.2.3.2.19.10. del Decreto 1076 de 2015. Se precisa que la evaluación efectuada en el expediente POC0005-00-2025, que concluyó con la emisión del Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026, insumo del presente acto administrativo, hace referencia a los diseños hidráulicos y las características técnicas de las obras civiles propuestas en la solicitud de autorización de ocupación de cauce sobre la quebrada Negra, dentro del proyecto en comento, en el marco de las Actas Ordinarias 01 CMGRD del 2 de marzo de 2022 y 02 CMGRD del 23 de agosto de 2023 y el Acta Extraordinaria CMGRD del 10 de diciembre de 2020, con fundamento en la Ley 1523 de 2012. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aclara su competencia funcional en la evaluación y seguimiento de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante el presente acto administrativo, de acuerdo con los diseños de las obras civiles planteados, además de la valoración de aspectos que puedan generar afectación a los recursos naturales; excluyendo, por no ser de competencia de esta Autoridad, determinar la necesidad de intervención como función especial de las entidades

las obras civiles planteados, además de la valoración de aspectos que puedan generar afectación a los recursos naturales; excluyendo, por no ser de competencia de esta Autoridad, determinar la necesidad de intervención como función especial de las entidades asignadas a la atención y ejecución de acciones para gestión del riesgo de desastres según la Ley 1523 de 2012; además de situaciones generadas a causa de eventos de fuerza mayor o caso fortuito que puedan afectar las obras ejecutadas o su estabilidad, ya que es de responsabilidad exclusiva del titular del permiso su reparación y, en caso que proceda, tramitar modificaciones y demás gestiones que correspondan ante las autoridades competentes que deban pronunciarse al respecto. Finalmente, se advierte a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones previstas en el presente acto administrativo y demás actuaciones emitidas en el expediente POC0005-00-2025, en el marco del proyecto “RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS EN LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA NEGRA, SECTOR GAMITA, VEREDA SANTUARIO DEL MUNICIPIO DE GAMA, JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO”, en el municipio de Gama, departamento de Cundinamarca, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 200911, modificada por la Ley 2387 de 202412. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos,

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la 11 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 12 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 6 de 11 normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 13, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones,

Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO), con NIT 832.000.171-1, autorización de ocupación de cauce, sobre la quebrada Negra, para la ejecución del proyecto “RECUPERACIÓN DE SUELOS

DEGRADADOS EN LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA NEGRA, SECTOR GAMITA, VEREDA SANTUARIO DEL MUNICIPIO DE GAMA, JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO”, en el municipio de Gama, departamento de Cundinamarca, conforme a la viabilidad establecida en el Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026, en el marco de las

en el municipio de Gama, departamento de Cundinamarca, conforme a la viabilidad establecida en el Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026, en el marco de las Actas Ordinarias 01 CMGRD del 2 de marzo de 2022 y 02 CMGRD del 23 de agosto de 2023 y el Acta Extraordinaria CMGRD del 10 de diciembre de 2020, con fundamento en la Ley 1523 de 2012. La autorización de ocupación de cauce aplica única y exclusivamente para las intervenciones conforme a la información técnica, planos, memorias y diseños presentados por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO), las cuales se enmarcan en la priorización del sector afectado por la ola invernal de los meses de junio, julio y agosto de 2023, de acuerdo con lo establecido en las actas de reunión realizadas por la alcaldía y el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres (CMGRD) para el municipio de Gama, y que se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas planas expresadas en MAGNA SIRGAS Origen Único Nacional: 13 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 7 de 11 Tabla 1. Coordenadas de ubicación de la intervención

COORDENADAS INICIO / FIN

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

TIPO DE

FLUJO OBRA

AUTORIZADA TEMPORALIDAD

Tabla 1. Coordenadas de ubicación de la intervención

COORDENADAS INICIO / FIN

TRAMOID_ANLA ID_GDB

ESTE NORTE

NOMBRE

CAUCE

TIPO DE

FLUJO OBRA AUTORIZADA TEMPORALIDAD 4932756.05 2082446.31OCA-POC000500-2025-0001 1 4932775.02 2082462.31 Quebrada Negra Continuo Muro de contención en concreto (20m) Permanente 4932794.32 2082472.13OCA-POC000500-2025-0002 2 4932834.93 2082508.89 Quebrada Negra Continuo Muro de contención en concreto (50m) Permanente 4932874.67 2082573.72OCA-POC000500-2025-0003 3 4932923.10 2082549.48 Quebrada Negra Continuo Muro de contención en bolsacreto (70m) Permanente PARÁGRAFO. La autorización de ocupación de cauce, sobre la quebrada Negra, para la ejecución del proyecto “RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS EN LA MICROCUENCA DE LA QUEBRADA NEGRA, SECTOR GAMITA, VEREDA SANTUARIO DEL MUNICIPIO DE GAMA, JURISDICCIÓN DE CORPOGUAVIO”, en el municipio de Gama, departamento de Cundinamarca, solo aplica las coordenadas relacionadas en el numeral 6.1 del Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026, y en el artículo primero del presente acto administrativo. Por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales deberá tramitar los respectivos permisos ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de obras.

del presente acto administrativo. Por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales deberá tramitar los respectivos permisos ante la autoridad ambiental competente, previo al inicio de obras. ARTÍCULO SEGUNDO. La autorización de ocupación de cauce de que trata la presente resolución tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. En caso de solicitud de prórroga de la vigencia de la presente autorización de ocupación de cauce, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en el artículo 35 del Decreto 19 de 201214. ARTÍCULO TERCERO. La Corporación Autónoma Regional del Guavio (CORPOGUAVIO), deberá dar cumplimiento con las siguientes obligaciones: 1.Presentar con destino al expediente POC0005-00-2025, un (1) único Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), a los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, que deberá incluir la siguiente información: 1.1.Las obras ejecutadas por medio de información geográfica en formato shape y cartográfica, estableciendo los tramos autorizados. La información geográfica deberá contener información como: 1.1.1.Número de la resolución o acto administrativo establecido por la ANLA que otorga permiso o impone obligación 1.1.2.Fecha de la resolución o acto administrativo que otorga permiso o impone obligación. (dd/mm/yyyy) 14 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 11

14 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 8 de 11 1.1.3.Numero de concepto técnico 1.1.4.Fecha del CT 1.1.5.Autoridad que autoriza. 1.1.6.Identifica la margen donde se realiza el permiso, teniendo en cuenta la orientación hacia aguas abajo del cuerpo de agua. 1.1.7.Tipo de fuente, corriente o cuerpo de agua sobre el que se hace la ocupación. 1.1.8.Nombre de la fuente a la cual se realiza la ocupación. 1.1.9.Tipo de caudal del cuerpo de agua 1.1.10.Tipo de obra o actividad asociada a la ocupación de cauce; por ejemplo, Box coulvert, Alcantarilla, Líneas de flujo, Puentes, etc. 1.1.11.Longitud en metros (m) y/o Área en hectáreas (ha) del polígono. 1.1.12.Identificador único de la ocupación de cauce, debe seguir la codificación propuesta por ANLA. 1.1.13.Indique si corresponde a adecuación. 1.1.14.Indica si la ocupación de cauce tendrá una duración temporal o definitiva. 1.1.15.Estado de avance (iniciado / sin iniciar / terminado), porcentaje de avance, tipo de obra, longitud del tramo autorizado, longitud de tramo ejecutada, observaciones adicionales. 1.1.16.Estado del permiso. 1.1.17.Descripción del permiso 1.1.18.Coordenada X o longitud.

avance, tipo de obra, longitud del tramo autorizado, longitud de tramo ejecutada, observaciones adicionales. 1.1.16.Estado del permiso. 1.1.17.Descripción del permiso 1.1.18.Coordenada X o longitud. 1.1.19.Coordenada Este Ajustada 1.1.20.Coordenada Y o latitud. 1.1.21.Coordenada Norte Ajustada 2.La descripción del proceso de implementación de las actividades de mantenimiento y limpieza de las estructuras construidas.Resolución No. 000782 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 11 “Por la cual se otorga una autorización para ocupación de cauce y se toman otras determinaciones” Página 9 de 11 3.Informe final descriptivo en el que se indique el estado de las obras implementadas. 4.Acta de recibo de entrega de residuos especiales (bolsas de cemento) ante las entidades autorizadas para su manejo. 5.Medidas implementadas para garantizar el libre flujo de las aguas y evitar el represamiento total de las mismas, durante la construcción de las obras hidráulicas evitando algún tipo de afectación a la fuente hídrica. 6.Certificados del volumen de materiales de construcción adquiridos y utilizados para la obra, adquirido con la empresa Triturados Playa Holguín. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad podrá solicitar la inclusión de información adicional dentro de la información geográfica, en función de las necesidades del seguimiento y podrá proponer el uso de plantillas o diccionarios de datos para el reporte de la información geográfica.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO

(CORPOGUAVIO) debe adoptar la codificación indicada en el numeral 6.1. del Concepto

de la información geográfica.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO

(CORPOGUAVIO) debe adoptar la codificación indicada en el numeral 6.1. del Concepto Técnico 1860 del 27 de febrero de 2026 y no podrá ser modificada parcial o totalmente, garantizando que sea el mismo código en todas las entregas que realice a esta Autoridad. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO), que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), precisa su competencia funcional en la evaluación y seguimiento de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante el presente acto administrativo, de acuerdo con los diseños de las obras civiles planteados, además de la valoración de aspectos que puedan generar afectación a los recursos naturales; excluyendo, por no ser de competencia de esta Autoridad, determinar la necesidad de intervención como función especial de las entidades asignadas a la atención y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...