ANLA - Resolución 000784 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000784 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000784 (18 MAR. 2026) Página 1 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA
DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, el artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución ANLA 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución ANLA1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución ANLA 3129 del 24 de noviembre de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, identificado con NIT. 900.899.4378, en adelante el Consorcio, para el proyecto “Construcción del Túnel
Licencia Ambiental al CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, identificado con NIT. 900.899.4378, en adelante el Consorcio, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso - Tramo 1”, ubicado en jurisdicción de los municipios Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas del departamento de Antioquia. Que mediante la Resolución 1619 del 13 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de aclarar el numeral 2.A.4 del artículo segundo, incluyendo expresamente las actividades y procedimientos de adecuación y/o conformación, para la vía tramo Cañasgordas-Buenos Aires, Pinguro – Las Habas, Buenos Aires – El Madero, Buenos Aires – Cañasgordas, Manglar – Giraldo, el artículo segundo incluyendo explícitamente la autorización para la construcción de los puentes provisionales 10, 12 y 13, aunado a ello, aclaró los artículos noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo en el sentido de precisar el nombreResolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 37 correcto del titular de la licencia ambiental el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2025 del 13 de noviembre de 2018, esta Autoridad
Página 2 de 37 correcto del titular de la licencia ambiental el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2025 del 13 de noviembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de autorizar las actividades de construcción de las obras y actividades asociadas a la construcción de los túneles 14 y 15-16 y la adecuación de la vía Industrial 3ª y modificó el Artículo Quinto de la citada resolución estableciendo una zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución de las mencionadas actividades objeto de modificación, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 2480 del 28 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó la línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la Compra de predios para protección de áreas protegidas, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 1556 del 2 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional impuso medidas y obligaciones adicionales, en virtud de la contingencia ocurrida el 17 de junio de 2019, en la vía industrial localizada en el sector El Llano, corregimiento de Manglar, municipio de Giraldo en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 843 del 7 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de adicionar infraestructura y obras relacionadas con las Zonas de Disposición de Material de Excavación Sobrantes – ZODME. A su vez, otorgó concesión de aguas, permiso de ocupación de cauce, aprovechamiento forestal y permiso para la Recolección de
infraestructura y obras relacionadas con las Zonas de Disposición de Material de Excavación Sobrantes – ZODME. A su vez, otorgó concesión de aguas, permiso de ocupación de cauce, aprovechamiento forestal y permiso para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Biodiversidad, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 881 del 18 de mayo de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de incluir los programas PMA-BIO-06 Programa de manejo ambiental para la conservación y protección de las especies de fauna endémicas, sensibles y/o amenazadas, PMA-BIO-07 Programa de manejo ambiental para la conservación y protección de hábitats acuáticos del medio biótico en el Plan de Manejo Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante Resolución 1396 del 20 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 881 del 18 de mayo de 2020, en el sentido de establecer que el Consorcio debía realizar y presentar un estudio hidrogeológico con la justificación técnica, por la cual no se implementaron post-inyecciones al interior de la galería 17 del frente de avance portal salida (abscisa K36+250”), entre otras disposiciones.Resolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA
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Que mediante Resolución 1431 del 27 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo vigésimo de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de aprobar la ampliación del ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1%, en la zona hidrográfica del Atrato – Darién (código IDEAM 11), y tomó otras determinaciones. Que mediante Resolución 1827 del 13 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1431 del 27 de agosto de 2020, en el sentido de suprimir el parágrafo del artículo quinto, que hacía referencia a la necesidad de calcular la inversión en estudios y diseños sobre un porcentaje del 10 % establecido en el parágrafo 4 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 2000 del 10 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de adicionar las Fichas de Manejo PMA-BIO-3 Programa de manejo ambiental para las especies epífitas, rupícolas y terrestres vasculares en veda nacional, PMA-BIO-4 Programa de manejo ambiental para el enriquecimiento de forófitos para la colonización y establecimiento de epifitas no vasculares y la Ficha
nacional, PMA-BIO-4 Programa de manejo ambiental para el enriquecimiento de forófitos para la colonización y establecimiento de epifitas no vasculares y la Ficha de manejo PMA SOC-03 Programa de manejo en caso de afectaciones a la infraestructura particular y comunitaria del plan de manejo ambiental. Que mediante la Resolución 589 del 29 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2000 del 10 de diciembre de 2020, en el sentido de aclarar el numeral 2 del artículo tercero relacionadas la Ficha de manejo PMA SOC-03 Programa de manejo en caso de afectaciones a la infraestructura particular y comunitaria del plan de manejo ambiental concerniente con la reposición de infraestructuras deportivas, garantizando en las nuevas determinados aspectos técnicos, ejecutando dichas gestiones con la administración municipal de Cañasgordas, las secretarías municipales, Juntas de Acción Comunal, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 792 del 21 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, y el Plan de Compensación del Componente Biótico, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso - Tramo 1”, en cumplimiento de la Resolución 2025 del 13 de noviembre de 2018, y estableció unos requerimientos relacionados con los mencionados planes. Que mediante Resolución 1421 del 5 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 792 del 21 de abril de 2022, en el sentido de aprobar el predio La Cueva ubicado en la vereda San José
Que mediante Resolución 1421 del 5 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 792 del 21 de abril de 2022, en el sentido de aprobar el predio La Cueva ubicado en la vereda San José en el municipio de Abriaqui en el departamento de Antioquia para la ejecución deResolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 37 las acciones de Compensación por Pérdida de Biodiversidad en 33,66 ha en el ecosistema de NorAndina NW Cordillera WOrobiomas medios de los Andes, dentro del mencionado y modificó algunas acciones para la implementación del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad contenido en el artículo primero del citado acto administrativo. Que mediante Resolución 2452 del 7 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional adicionó al artículo cuarto de la Resolución 1431 del 27 de agosto de 2020, la línea de inversión de acciones de recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en municipios de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con lo contemplado en el literal b del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Adicionalmente modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de establecer la actualización de la base de
Adicionalmente modificó el artículo décimo noveno de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, en el sentido de establecer la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para las vigencias de 2017 al 2021 del proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”. Que mediante la Resolución 2963 del 13 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2452 del 7 de octubre de 2022, en el sentido de modificar el numeral 1 del literal c) del artículo décimo cuarto, en el sentido de establecer la obligación del cronograma y la periodicidad de presentación de las obligaciones del Plan de inversión forzosa de menos del 1%, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 596 del 24 de marzo de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, modificado mediante el artículo segundo de la Resolución 2025 del 13 de noviembre de 2018 y por el artículo primero de la Resolución 843 del 07 de mayo de 2020, autorizando desde el punto de vista ambiental la infraestructura y obras que hacen parte del proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, con las características y condiciones que fueron detallados, estableciendo obligaciones para el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 14 (período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 980 del 10 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional
obligaciones para el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 14 (período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024), entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 980 del 10 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó el ajuste del Plan de compensación del Componente Biótico, para el proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, relacionados con el cuánto, dónde y cómo compensar. Que mediante la Resolución 1125 del 1 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 596 del 24 de marzo de 2023, respecto a la Figura 77Resolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 37 “Zonificación de manejo ambiental del proyecto del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1”, y la Tabla 110 “Zonificación de Manejo Ambiental definida por la ANLA. Que mediante la Resolución 1863 del 24 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para la vigencia del 2022, y ajustó vía seguimiento el numeral 2 del artículo vigésimo primero de la Resolución 596 del 24 de marzo de 2023, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para la ejecución de la inversión de no menos del 1%, entre otros aspectos.
primero de la Resolución 596 del 24 de marzo de 2023, en el sentido de ampliar el ámbito geográfico para la ejecución de la inversión de no menos del 1%, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 470 del 20 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional no aceptó los rubros elegibles de los programas saneamiento predial en el Parque Nacional Natural Las Orquídeas y Programa de monitoreo al Estado de los Valores Objeto de Conservación en Áreas Priorizadas por Presiones Antrópicas en el PNN Las Orquídeas dentro de la inversión forzosa del 1%, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso - Tramo 1”, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1150 del 17 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta de realizar el repoblamiento vegetal y mejorar las condiciones hídricas de la cuenca donde se presentó el abatimiento piezométrico, en el sentido de implementar los programas: 1) rehabilitación de ecosistemas naturales y 2) rehabilitación de los ecosistemas transformados para el repoblamiento vegetal en la cuenca hidrográfica Boquerón. Que mediante la Resolución 1824 del 23 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 470 del 20 de marzo de 2024, en el sentido de revocar el numeral 1 del artículo primero de la citada resolución y aceptar unos rubros dentro de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246201295832 del 8 de noviembre de 2024, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, presentó una nueva
menos del 1%. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20246201295832 del 8 de noviembre de 2024, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, presentó una nueva propuesta para la construcción de nueve (9) Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas – STARDs, en los municipios de Cañasgordas y Giraldo en el departamento de Antioquia, los cuales se encuentran dentro de la línea de inversión aprobada, denominada "Acciones de recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas en Municipios de categorías 4, 5 y 6" de la Resolución 1431 del 27 de agosto de 2020. Que mediante la Resolución 2748 del 11 de diciembre de 2024 esta Autoridad Nacional, aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 37 a costo histórico para el periodo 2023, y se toman otras determinaciones, entre las cuales se encuentra aceptar la propuesta relacionada con la construcción e instalación de siete (7) Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas – STARD, en las instituciones educativas rurales del municipio de Giraldo en el departamento de Antioquia, específicamente en las veredas La Sierrita, La Sierra,
instalación de siete (7) Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domesticas – STARD, en las instituciones educativas rurales del municipio de Giraldo en el departamento de Antioquia, específicamente en las veredas La Sierrita, La Sierra, Cuajaron, El Roblar, El Águila, El Balso y Tinajitas, como complemento del programa de saneamiento básico, dentro de la línea de inversión “Acciones de recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en municipios de categorías 4, 5 y 6”. Que mediante el radicado ANLA 20256200363402 del 1 de abril de 2025, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR remitió el Informe de cumplimiento Ambiental, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de julio de 2024 (ICA 14). Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256200835162 del 17 julio de 2025, el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR, presentó una nueva propuesta para la inversión forzosa de no menos del 1%, consistente en la construcción de seis (6) Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas – STARDs, en los municipios de Cañasgordas y Santa Fé de Antioquia, en el departamento de Antioquia. Que, en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad Nacional verificó el cumplimiento de las obligaciones contempladas en las actuaciones administrativas de este expediente, entre ellas las asociadas a la inversión forzosa de no menos del 1%, emitiendo el Concepto Técnico 8474 del 30 de septiembre de 2025, el cual fue acogido por el Acta 736 de la misma fecha.
inversión forzosa de no menos del 1%, emitiendo el Concepto Técnico 8474 del 30 de septiembre de 2025, el cual fue acogido por el Acta 736 de la misma fecha. Que mediante Resolución 3418 del 11 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017, y sus modificaciones, para el proyecto “Construcción del Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso - Tramo 1”, localizado en jurisdicción de los municipios de Santa Fe de Antioquia y Giraldo en el departamento de Antioquia, del CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR a favor de la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALESANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS.Resolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA
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El Gobierno Nacional mediante Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto -Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para
de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%.Resolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA
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Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el competente para firmar el presente acto administrativo.
Página 8 de 37 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el competente para firmar el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó la evaluación de la información presentada por el CONSORCIO ANTIOQUIA AL MAR mediante comunicaciones con radicados ANLA 20246201295832 del 8 de noviembre de 2024, 20256200363402 del 1 de abril de 2025 y 20256200835162 del 17 julio de 2025, razón por la cual, se emitió el concepto técnico 8474 del 30 de septiembre de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo y es pertinente citar las siguientes consideraciones: "(…) Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1” tiene como objetivo la construcción del corredor vial tramo 1 con una longitud de 18,021 Km, iniciando en el municipio de Santa Fe de Antioquia en el K22+300, cruzando el municipio de Giraldo y finalizando en el municipio de Cañasgordas en el K40+321 donde empalma con el proyecto denominado Mar 2. Localización El proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso – Tramo 1” se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, municipios de Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas y 21 unidades territoriales menores. (Ver figura. Área del proyecto del Concepto Técnico 8474 del 30 de septiembre de 2025.
ubicado en el departamento de Antioquia, municipios de Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas y 21 unidades territoriales menores. (Ver figura. Área del proyecto del Concepto Técnico 8474 del 30 de septiembre de 2025.
Fuente: Sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental AGIL-ANLA consultado el 10/08/2025). (…) Estado de avance De acuerdo con la información suministrada en la reunión de inicio, así como lo verificado durante la inspección ocular, se observó que el proyecto se encuentra en etapa de construcción, el proyecto cuenta con un avance total de obra de 98.89% aproximadamente el tramo 1 inicia en el K22+340 hasta el K40+573 con una longitud de 18,233 km. El proyecto se encuentra en proceso de ejecución por frentes, frente 4 que va desde el puente 1 en el K22+340 hasta el puente 10 en el K24+510, dicho frente tiene un avance del 100%,
el frente 3 que va desde vía a cielo abierto K24510 hasta vía a cielo abierto en el K27+125Resolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 37 con un avance de 100%, el frente 2 que corresponde al túnel 17 con un avance del 85% y el frente 1 que desde vía cielo abierto en el K36+855 hasta vía a cielo abierto en el K40+573 con un porcentaje de avance del 100%.
el frente 1 que desde vía cielo abierto en el K36+855 hasta vía a cielo abierto en el K40+573 con un porcentaje de avance del 100%. Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante Resolución 1228 del 03 de octubre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgo al Consorcio Antioquia al Mar, Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 1” y en su artículo decimo noveno, aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Aprobar el Plan de Inversión del 1%, presentado por el Consorcio Antioquia al Mar para el proyecto “Túnel del Toyo y sus Vías de Acceso – Tramo 1” de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo”. Luego, mediante Resolución 02480 del 28 de diciembre de 2018, se aprobó la línea de inversión “Compra de predios para protección de Áreas Protegidas”, así: “ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar la línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentada por el Consorcio Antioquia al Mar, mediante comunicación radicada con el No. 2018005391-1-000 del 23 de enero de 2018, consistente en la Compra de predios para protección de Áreas Protegidas, en el marco de la ejecución del proyecto de “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 1”, localizado en los municipios de Santa Fe de Antioquia, Giraldo
marco de la ejecución del proyecto de “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso - Tramo 1”, localizado en los municipios de Santa Fe de Antioquia, Giraldo y Cañasgordas (Antioquia), en la cual, se invertirá el 100% de los recursos, de cuya estimación corresponden a $ 7.606.611.422, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo” Seguidamente, mediante Resolución 01431 del 27 de agosto de 2020 se amplió el ámbito geográfico y se aprobó una nueva línea de inversión: “ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo Vigésimo de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017 en el sentido de aprobar la ampliación del ámbito geográfico, en la zona hidrográfica del Atrato – Darién (código IDEAM 11). ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo Décimo Noveno de la Resolución 1228 del 3 de octubre de 2017 y artículo Primero de la Resolución 2480 del 28 de diciembre de 2018 en el sentido de aprobar la línea general de inversión forzosa de no menos del 1% “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, en el marco de la ejecución del proyecto de “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso-Tramo 1”. (...)Resolución No. 000784 Del 18 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 37 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA
DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA
“POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS PROPUESTAS DENTRO DE UNA LÍNEA
DE INVERSIÓN Y UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 37
ARTÍCULO CUARTO. Las líneas de inversión y los proyectos/programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1% vigentes al momento de cobrar ejecutoria el presente acto administrativo, para el proyecto “Construcción del túnel del Toyo y sus vías de acceso-Tramo 1, son”
LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADO DECRETO 2099 DE 2016
Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles Saneamiento predial del Parque Nacional Natural Las Orquídeas mediante acuerdos de conservación. Sin ejecutar Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP Compra de predios para protección de Áreas Protegidas Pendiente por ejecutar ARTÍCULO QUINTO. Aprobar la realización del estudio técnico titulado “Monitoreo al estado de los Valores Objeto de Conservación –VOCen áreas priorizadas por presiones antrópicas en el PNN
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