ANLA - Resolución 000795 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000795 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000795 (19 MAR. 2026) Página 1 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 813 del 11 de febrero de 2026, dio inicio al trámite administrativo ambiental de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, solicitado por la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S. con NIT 860.008.018-9, conforme a la solicitud efectuada a través del radicado 20266200162652 del 6 de febrero de 2026, asociado al número VITAL 56000860008018260011. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 12 de febrero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 13 de febrero
56000860008018260011. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 12 de febrero de 2026, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 13 de febrero del mismo año, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 1298 del 26 de febrero de 2026, requirió información adicional en el marco de la solicitud de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, cuya respuesta fue presentada con el radicado 202662002969242 del 6 de marzo de 2026. El referido auto fue notificado a la mencionada sociedad el 2 de marzo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 3 de marzo del mismo año. 1 Expediente VDI0643-00-2025 (Verificación Documentos de Inicio). 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 50 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en
ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 50 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), adelantó el estudio técnico de la solicitud y, en consecuencia, emitió el Concepto Técnico 2763 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual recomendó la viabilidad de otorgar a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 3, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 58 ibidem establece que, mientras se encuentre vigente un permiso de estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros el uso del recurso materia del permiso. El Decreto 1076 de 2015 4, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.1 del mencionado Decreto, establece que toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con
adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la elaboración de uno o varios estudios ambientales. El parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del permiso de que trata el referido decreto constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos. El artículo 2.2.2.9.2.2 del Decreto 1076 de 2015, define los estudios ambientales como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o autorización, y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el permiso de estudios con fines de elaboración de estudios ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para solicitar y/o 3“Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 4“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 50 modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones. El artículo 2.2.2.9.2.3 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Teniendo en cuenta que el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales solicitado por la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., se va a desarrollar a nivel nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. Dadas las anteriores consideraciones y como resultado de la evaluación efectuada en el Concepto Técnico 2763 del 18 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., un permiso de estudio para la
Concepto Técnico 2763 del 18 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera viable otorgar a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, teniendo en cuenta las consideraciones descritas en los numerales 4.3. (metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad), 4.4. (métodos para el sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes) y 4.5. (perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios) del citado concepto técnico. Se precisa que, respecto de las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera que son las comúnmente utilizadas y se consideran apropiadas para procurar el adecuado uso de los recursos biológicos (muestreo y recolección de especímenes de la biodiversidad). En similar sentido se predica de los métodos de sacrificio, preservación y movilización de muestras y especímenes que serán empleados, teniendo en cuenta que, en términos generales, estos son válidos y son los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso responsable de los especímenes recolectados. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., que
generales, estos son válidos y son los comúnmente utilizados, toda vez que procuran el cuidado y uso responsable de los especímenes recolectados. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no aprueba ninguna práctica de sacrificio de mamíferos medianos y grandes de tortugas (continentales y marinas) y cocodrilianos, teniendo en cuenta que la identificación de estos individuos usualmente se puede realizar a partir del registro fotográfico de características morfológicas específicas, por lo tanto, no se requiere el sacrificio de dichos individuos.Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 50 En línea con lo anterior, tampoco se aprueba cualquier práctica de recolección y preservación de huevos, embriones o fetos que no sea de ocurrencia fortuita. Adicionalmente, se considera apropiado autorizar la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos, atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, tal como quedará indicado en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Con relación a los perfiles de los profesionales que intervendrán en los estudios, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evidencia que con estos se pretende incluir profesionales que cuenten con los conocimientos adecuados de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, técnicas, métodos de campo para llevar a cabo su estudio y recolección.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evidencia que con estos se pretende incluir profesionales que cuenten con los conocimientos adecuados de los diferentes grupos biológicos a caracterizar, técnicas, métodos de campo para llevar a cabo su estudio y recolección. Sobre el particular, la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., será la única responsable de validar los soportes profesionales (certificados profesionales, tarjeta profesional, diplomas, etc.), que soporten la idoneidad de los profesionales que efectuarán las actividades de recolección y garantizar el cumplimiento de la experiencia profesional autorizada en el presente permiso de recolección, lo cual quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Sobre la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, según lo establecido en el Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1272 de 2016 5, así como a lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), a través de las Resoluciones 1372 de 20166 y 589 de 20177, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica para estudios ambientales, serán gravadas con dicha tasa, cobrada por la autoridad ambiental competente. La sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones
competente. La sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., como titular del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, deberá dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 2.2.2.9.2.6 del Decreto 1076 de 2015, tal y como se expondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se advierte a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., que podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad 5 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 50
referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre”.Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 50 biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme8 el presente acto administrativo, para lo cual deberá tener en cuenta lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 20119. Finalmente, se advierte a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente acto administrativo, y demás pronunciamientos emitidos en el expediente REA0007-00-2026, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 10, modificada por la Ley 2387 de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las
de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 202012, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso
fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 9 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 50
“Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 50 Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S. con NIT 860.008.018-9, permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, para ejecutarse a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados y deberá ser desarrollado conforme a lo establecido en el Concepto Técnico 2763 del 18 de marzo de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. El término de vigencia del presente permiso es de dos (2) años, contados desde la ejecutoria del presente acto administrativo, el cual podrá ser prorrogado en los términos señalados en el artículo 2.2.2.9.2.7 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., sólo podrá hacer uso del permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído.
encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 13, conforme a lo enunciado en la parte considerativa del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO. El permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales se otorga con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO CUARTO. El permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales incluye la autorización para llevar a cabo la recolección adicional de aquellos individuos de fauna silvestre que se encuentren muertos y/o atropellados y que presenten buenas condiciones para su preservación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4.1 del Concepto Técnico 2763 del 18 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ESTUDIOS TECNICOS S.A.S., deberá ejecutar el permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales otorgado mediante el presente acto administrativo, durante la vigencia autorizada y bajo las siguientes especificaciones: 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de
especificaciones: 13 “Ley 1437 de 2011”Resolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 7 de 50 1.Se autorizan las metodologías de recolección, cantidades de especímenes y muestras de la diversidad biológica establecidas en la siguiente tabla, conforme a las consideraciones realizadas en los numerales 4.3. y 5.3 del Concepto Técnico 2763 del 18 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo. Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad. Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva
FAUNA CONTINENTAL
Aves Redes de Niebla (12m x 2,5m y ojo de malla de 36mm) Máximo 120m de redes activas por ocho (8) horas por día (de 05:00 a 10:00 y de 15:00 a 18:00) revisadas cada 30 a 45 minutos / Máximo tres (3) días por cada cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Búsqueda Libre y captura Máximo ocho (8) horas de recorrido al día / Máximo dos (2) recorridos de 500 a 700m al día /
por cobertura vegetal por estudio ambiental. Búsqueda Libre y captura Máximo ocho (8) horas de recorrido al día / Máximo dos (2) recorridos de 500 a 700m al día / Máximo tres (3) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Herpetos Trampas de Caida - Pitfall Traps Baldes de 10L (30cm x 30cm x 30cm) con septos a manera de barrera de 50cm de alto Máximo un (1) ensamble de 10 baldes y tabiques (revisión en la mañana 09:00 a 10:00) / Máximo siete (7) días por cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Trampas Sherman (8cm x 8cm x 30cm) Máximo cincuenta (50) trampas activas al día (revisadas cada 24 horas) / Máximo tres (3) días por cada por cada cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental.Mamíferos Trampas Tomahawk (51cm x 18cm x 18cm) Máximo diez (10) trampas activas al día (revisadas cada 24 horas) / Máximo tres (3) días por cada cobertura vegetal Todos
Trampas Tomahawk (51cm x 18cm x 18cm) Máximo diez (10) trampas activas al día (revisadas cada 24 horas) / Máximo tres (3) días por cada cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal porResolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 8 de 50 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva estudio ambiental. Redes de niebla (12m x 2,5m y ojo de malla de 36mm) Máximo 72m de redes de niebla activas por cinco (5) horas al día (18:00 a 23:00) revisadas cada 20 a 30 minutos / Máximo tres (3) días por cada cobertura vegetal Todos Máximo 4 especímenes por morfoespecie no identificada por cobertura vegetal por estudio ambiental. Red de mano (cilíndrico de 100cm de longitud y un marco de 50cm de diámetro y ojo de malla de 4mm) Sistemas lóticos: Máximo diez (10) barridos de 10m por estación de muestreo (tramo de 100m de longitud) en un tiempo
marco de 50cm de diámetro y ojo de malla de 4mm) Sistemas lóticos: Máximo diez (10) barridos de 10m por estación de muestreo (tramo de 100m de longitud) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Sistemas lénticos: Máximo diez (10) barridos de 10m por estación de muestreo (circunferencia de 50m de diámetro) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Peces Atarraya (diámetro de máximo 4m con ojo de malla de máximo 1 pulgada) Sistemas lóticos: Máximo veinte (20) lances por estación de muestreo (tramo de 100m de longitud) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Sistemas lénticos: Máximo veinte (20) lances por estación de muestreo (circunferencia de 50m de diámetro) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Sistemas marinos: Máximo veinte (20) lances por estación de muestreo (circunferencia de 200m de diámetro) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua
estación de muestreo (circunferencia de 200m de diámetro) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Todos TodosResolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales y se toman otras determinaciones” Página 9 de 50 Recolección Grupo Biológico Técnica de Muestreo Diseño de muestreo (unidad y esfuerzo) Temporal (Captura) Definitiva Pesca eléctrica Sistemas lóticos vadeables: Máximo cinco (5) barridos de 20m (cada uno en contra de la corriente) por estación de muestreo (tramo de 100m de longitud) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Red de arrastre (4 m de largo por 1,2 m de alto y ojo de malla de 3mm) Sistemas lóticos vadeables: Máximo cinco (5) arrastres horizontales de 10m por estación de muestreo (tramo de 100m de longitud) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Sistemas lénticos vadeables: Máximo cinco (5) arrastres horizontales de 10m por estación de muestreo (circunferencia de 50m de diámetro) en un tiempo de
cuerpo de agua Sistemas lénticos vadeables: Máximo cinco (5) arrastres horizontales de 10m por estación de muestreo (circunferencia de 50m de diámetro) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Sistemas marinos vadeables: Máximo cinco (5) arrastres horizontales de 10m por estación de muestreo (circunferencia de 200m de diámetro) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Todos Todos Línea de mano Líneas de 5 anzuelos Sistemas lóticos: Máximo 2 líneas de cinco anzuelos cada una (10 anzuelos) por estación de muestreo (tramo de 100m de longitud) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Máximo treinta (30) estaciones por cuerpo de agua Sistemas lénticos: Máximo 2 líneas de cinco anzuelos cada una (10 anzuelos) por estación de muestreo (circunferencia de 50m de diámetro) en un tiempo de faena no mayor a 2 horas en un día / Todos TodosResolución No. 000795 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 50 “Por la cual se otorga un permiso de estudio para la recolec
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