ANLA - Resolución 000813 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000813 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000813 (19 MAR. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre del 2011, en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la Resolución 686 del 14 de abril del 2025, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y las Resoluciones 1226 del 27 de junio de 2025 y Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales -ANLA, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S E.S.P., identificada con NIT 900681653-5, licencia ambiental para el proyecto denominado “Generación de Energía Eólica Alpha”, localizado en el municipio de Maicao, en el departamento de La Guajira. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en

licencia ambiental para el proyecto denominado “Generación de Energía Eólica Alpha”, localizado en el municipio de Maicao, en el departamento de La Guajira. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 29 de julio de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 4408 del 28 de julio de 2021 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 347 del 29 de julio de 2021.Resolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 12 Que a través Auto 8631 del 11 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Generación de Energía Eólica Alpha”, y en desarrollo de dicha actuación requirió al titular del instrumento de manejo y control ambiental la presentación del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, previamente concertado y socializado con Corpoguajira y con las comunidades beneficiarias del mismo, entre otras determinaciones.

de manejo y control ambiental la presentación del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, previamente concertado y socializado con Corpoguajira y con las comunidades beneficiarias del mismo, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 1831 del 14 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional no aprobó la propuesta de compensación por pérdida de biodiversidad presentada por la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. mediante radicado 2020157871-1-000 del 16 de septiembre de 2020, y requirió la presentación de los ajustes correspondientes, entre otras determinaciones. Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 1928 del 29 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el artículo sexto de la Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, “Por la cual se otorga una licencia ambiental”, en el sentido de incorporar las acciones, medidas, actividades, programas y fichas correspondientes al Plan de Manejo Ambiental y al Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto “Generación de Energía Eólica Alpha”, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 618 del 18 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018 para el proyecto “Generación de Energía Eólica Alpha”, localizado en los municipios de Uribia y Maicao, departamento de La Guajira, con el fin de ajustar la infraestructura, obras y actividades del proyecto, incluyendo la incorporación de la vía de acceso, la actualización de la capacidad de los aerogeneradores (de 3,6 MW a un rango entre 5,0 y 5,6 MW), así como la

incluyendo la incorporación de la vía de acceso, la actualización de la capacidad de los aerogeneradores (de 3,6 MW a un rango entre 5,0 y 5,6 MW), así como la modificación de los permisos de aprovechamiento forestal y ocupación de cauce previamente otorgados, entre otras determinaciones. Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 y en

desarrollo del procedimiento complejo de seguimiento ambiental, orientado a verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones ambientales del proyecto, conforme a la normativa vigente y al respectivo instrumento de manejo y control ambiental, el 9 de junio de 2023 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– realizó por medios electrónicos la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental, la cual se llevó a cabo con fundamento en los resultados del Concepto Técnico No. 3284 del 9 de junio de 2023 y en el respectivo análisis jurídico, que sirvieron de soporte fáctico y técnico para las determinaciones adoptadas; de lo acontecido en dicha reunión se dejó constancia en el Acta No. 276 del 9 de junio de 2023. Que conforme a lo dispuesto en el Auto 7136 del 19 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la Veeduría Ciudadana Wayúu Súliwoú dentro del proyecto “Generación de Energía Eólica Alpha”, en la etapa de seguimiento ambiental, identificado con el expediente LAV0007-00-2018, entre otras determinaciones. Que de conformidad con el Acta 50 del 10 de abril de 2025 del Accionista Único, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de abril de 2025 bajo el No. 03250251 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 24 de febrero de 2026, la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900681653-5, se disolvió y entró en estado de liquidación, adoptando la denominación VIENTOS DEL NORTE S.A.S.

E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

DEL NORTE S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900681653-5, se disolvió y entró en estado de liquidación, adoptando la denominación VIENTOS DEL NORTE S.A.S.

E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201101232 del 11 de septiembre de 2025, la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN informó a esta Autoridad Nacional su estado de disolución y liquidación, allegando el respectivo certificado de existencia y representación legal, circunstancia que fue incorporada al expediente LAV0007-00-2018. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200215352 del 18 de febrero de 2026, la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681653-5, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, para el desarrollo del “Generación de Energía Eólica Alpha”, contenido en el expediente LAV0007-00-2018, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, en calidad de cesionario.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALESResolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 12

AMBIENTALESResolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 12 Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024,

Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de losResolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12

“Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12 instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó

Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.Resolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 12 En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la

“Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 12 En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200215352 del 18 de febrero de 2026, la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional que se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018 junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos para el desarrollo del “Generación de Energía Eólica Alpha”, localizado en el municipio de Maicao, en el departamento de La Guajira, contenida en el expediente LAV0007-00-2018, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de cesionario, remitiendo la siguiente información:Resolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 12

1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 618 del 18 de marzo de 2022, entre la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente,

a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., la cual indicó: (…)

II. SOLICITUD Teniendo en cuenta las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad ambiental en virtud del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, así como de los principios que guían la actuación administrativa contenidos en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011, la autorización para la cesión total de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 618 del 18 de marzo de 2022 y demás actos administrativos derivados que hacen parte integral del expediente LAV0007-002018, proferida por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA para el proyecto denominado “GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA

ALPHA”, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MAICAO EN EL DEPARTAMENTO

DE LA GUAJIRA.

(…)

2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681653-5, expedido el 3 de febrero de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Copia de la cédula de ciudadanía 79.781.469 a nombre del señor DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA, liquidador principal de la sociedad VIENTOS

DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad GWE AURA I &

RICARDO SOTOMONTE MUJICA, liquidador principal de la sociedad VIENTOS

DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, expedido el 2 de febrero de 2026 por la

Cámara de Comercio de Barranquilla.

5. Copia de la cédula de Ciudadanía 79.554.840 a nombre del señor JUAN PABLO CRANE DE NARVÁEZ, Representante Legal de la sociedad GWE AURA I & II

S.A.S. E.S.P.

6. Acuerdo de Cesión Total de la Licencia Ambiental suscrito entre la sociedad

VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente,Resolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 12 y la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de cesionaria, en el cual se indicó: (…)

III. CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA. – OBJETO: LA SOCIEDAD VIENTOS DEL NORTE S.A.S E.S.P identificada con NIT 900.681.653-5, en calidad de CEDENTE, cede totalmente de manera expresa, incondicional e irrevocable a la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 902.028.515-5 en calidad de CESIONARIA, los derechos y obligaciones principales y derivados de Licencia Ambiental contenida en

S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 902.028.515-5 en calidad de CESIONARIA, los derechos y obligaciones principales y derivados de Licencia Ambiental contenida en la Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 618 del 18 de marzo de 2022 y demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAV0007-00-2018, proferida por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA para el proyecto: “GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA ALPHA”, LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MAICAO EN EL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

CLAUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Para los efectos de la presente cesión total, el CESIONARIO acepta la cesión total de la Licencia Ambiental y del expediente LAV0007-00-2018 arriba referido y se obliga a desarrollar, ejecutar y dar cumplimiento a las obligaciones y requerimientos que establezca la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA de conformidad con la Licencia Ambiental, a partir de la firmeza del acto que la autoriza. CLÁUSULA TERCERA. - COSTOS DEL TRÁMITE DE CESIÓN TOTAL: El CESIONARIO deberá asumir a su costo el trámite de la cesión total de la Licencia Ambiental ante la ANLA. CLÁUSULA CUARTA. -PERFECCIONAMIENTO: La CESIÓN se entenderá perfeccionada, y surtirá efectos, una vez se emita y encuentre ejecutoriado el acto administrativo proferido por la ANLA que autorice la cesión total de la Licencia Ambiental. Para constancia se suscribe por las Partes el 17 de febrero de 2026.

administrativo proferido por la ANLA que autorice la cesión total de la Licencia Ambiental. Para constancia se suscribe por las Partes el 17 de febrero de 2026. (…)

7. Soporte de pago de los costos correspondientes a la evaluación de la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 618 del 18 de marzo de 2022, para el desarrollo del “Generación de Energía Eólica Alpha”.

Ahora, es pertinente señalar que el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece que la cesión total de una licencia ambiental debe ser solicitada por su titular o por quien legalmente lo represente; en el presente caso, la sociedadResolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 12 VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 618 del 18 de marzo de 2022, se encuentra en estado de liquidación, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual figura el doctor DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA, identificado con cédula de ciudadanía 79.781.469, como Liquidador Principal, quien ejerce la representación legal de la sociedad durante esta etapa y se encuentra facultado para adelantar los actos necesarios para la liquidación de la sociedad y la terminación de sus relaciones

79.781.469, como Liquidador Principal, quien ejerce la representación legal de la sociedad durante esta etapa y se encuentra facultado para adelantar los actos necesarios para la liquidación de la sociedad y la terminación de sus relaciones jurídicas, incluida la gestión de trámites ante autoridades administrativas, razón por la cual cuenta con legitimación para solicitar el trámite de cesión total de la licencia ambiental. Revisada la información aportada, esta Autoridad Nacional constató que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el citado artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose la voluntad de la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN de ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales, así como la aceptación expresa por parte de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P. para asumirlos en su integridad, razón por la cual se considera procedente autorizar la cesión solicitada. En consecuencia, las obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental, del Plan de Seguimiento y Monitoreo y de los demás actos administrativos asociados al proyecto, quedarán en cabeza de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en su calidad de cesionario de la licencia ambiental. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas de la licencia ambiental y demás actos administrativos, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado

a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tal en el ordenamiento jurídico. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derechoResolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 12 fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, responda por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 618 del 18 de marzo de 2022, para el proyecto “Generación de

omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, modificada por la Resolución 618 del 18 de marzo de 2022, para el proyecto “Generación de Energía Eólica Alpha”, localizado en el municipio de Maicao, en el departamento de La Guajira, que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. En mérito de lo antes expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 2059 del 16 de noviembre de 2018, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el desarrollo del “Generación de Energía Eólica Alpha”, localizado en el municipio de Maicao, en el departamento de La Guajira, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAV0007-00-2018, de la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681653-5, en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902.028.515-5, en calidad de CESIONARIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental, que se llegaren a iniciar con posterioridad a la fecha de ejecutoria del

ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental, que se llegaren a iniciar con posterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, en relación con las obligaciones y derechos cedidos. PARÁGRAFO. La sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681653-5, seguirá vinculada a los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes a la fecha y de las investigaciones que se llegaren a originar por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar el contenido del presente acto administrativo al apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada por la sociedad VIENTOS DEL NORTE S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681653-5, y por la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P. con NIT 902028515-5, o a quien(es)Resolución No. 000813 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 12 haga(n) sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el a

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