ANLA - Resolución 000818 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000818 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página 1 de 14

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000818 (19 MAR. 2026) “Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones”

LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 760 del 21 de abril del 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por esta Autoridad y,

CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 000818 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 14

Página 11 de 14

“Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a favor del señor GERARDO ANTONIO MENAHEM TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.710.069, el cupo de

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Asignar a favor del señor GERARDO ANTONIO MENAHEM TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.710.069, el cupo de importación para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1512 del 28 de julio de 2011 2, de conformidad con lo señalado en las consideraciones expuestas, así:

SUSTANCIA PURA CUPO (TM )

HCFC-22 0,76746

Toneladas Métricas.

PARÁGRAFO. El cupo de importación fijado en el presente acto administrativo corresponde a lo señalado en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, modificado por el artículo 2 de la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024, y está sujeto a cambios, los cuales se efectuarán de oficio anualmente, de acuerdo con la metodología establecida por la Unidad Técnica de Ozono de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o a la normativa que la modifique o sustituya.

2 Modificada por las Resoluciones 338 del 12 de abril de 2013, 73 del 28 de enero de 2014, 249 del 3 de marzo de 2015, 138 del 12 de febrero de 2016 y 159 del 13 de febrero de 2017Resolución No. 000818 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 14 Página 12 de 14

“Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para

Página 12 de 14

“Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SEGUNDO. No asignar cupos de importación para las sustancias HCFC-142b y HCFC-124, a favor del señor GERARDO ANTONIO MENAHEM TORRES, conforme el cronograma de reducción y eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal y los compromisos del país adquiridos y determinados a través de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024.

ARTÍCULO TERCERO. Para la importación de las sustancias hidrofluorocarbonadas – HFC autorizadas en la Resolución 1512 del 28 de julio de 2011, el señor GERARDO ANTONIO MENAHEM TORRES deberá contar con el respectivo cupo individual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 130 del 7 de febrero de 2024 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO CUARTO. El señor GERARDO ANTONIO MENAHEM TORRES, debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, respecto a la información anual que debe radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento por parte del señor GERARDO ANTONIO

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento por parte del señor GERARDO ANTONIO MENAHEM TORRES, de los términos, requisitos, condiciones y obligaciones impuestas en el presente acto administrativo conllevará a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias legales vigentes.

ARTÍCULO SEXTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GERARDO ANTONIO MENAHEM TORRES, o al apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y a la Unidad Técnica de Ozono - UTO del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO OCTAVO. Ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto

ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, porResolución No. 000818 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 14 Página 13 de 14

“Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones”

la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 MAR. 2026

DIANA MARCELA HURTADO CHAVES

SUBDIRECTORA DE EVALUACION DE LICENCIAS AMBIENTALES

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

CONTRATISTA

MARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZAR

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM5068 Concepto Técnico 2085 del 03 de marzo de 2026

Fecha: 16 de marzo de 2026

Proceso No.: 20263000008184

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 000818 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 14 de 14

Página 14 de 14

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 000818 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 14 de 14

Página 14 de 14

“Por la cual se asigna cupo de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones”

Consultar sobre este documento ...