ANLA - Resolución 000820 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000820 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000820 (19 MAR. 2026) Página 1 de 14 “Por la cual se niega la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una Licencia Ambiental” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, los artículos 2.2.2.3.9.1 y 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y por el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 944 del 19 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria COS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín de los Llanos en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 698 del 27 de junio de 2014, esta Autoridad

Perforación Exploratoria COS”, localizado en jurisdicción del municipio de San Martín de los Llanos en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 698 del 27 de junio de 2014, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental, en el sentido de aclarar el nombre del proyecto como “Área de Perforación Exploratoria CSO”; corregir las coordenadas de captación del Caño Corcovado y establecer “franjas de 50 m aguas arriba y abajo, con respecto a las coordenadas de los puntos de captación relacionados en la Tabla 1-64 Cuerpos lóticos y tramos propuestos para captación” del documento de Información Adicional, así como los señalados en la Tabla 4-1 del Estudio de Impacto Ambiental”. Que mediante el Auto 6710 del 30 de diciembre de 2016, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental y efectuó requerimientos relacionados conResolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 2 de 14 el cumplimiento de las fichas del plan de manejo ambiental del proyecto “Area de Perforación Exploratoria CSO” Que a través de la Resolución 894 del 15 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 944 del 19 de septiembre de 2013, en el sentido de incluir como línea de inversión del 1%, acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9

como línea de inversión del 1%, acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que por medio del Auto 6440 del 22 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental y efectuó requerimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones del Plan de manejo ambiental. Que mediante la Resolución 2437 del 26 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 894 del 15 de junio de 2018, aclarando el parágrafo único del artículo primero relacionado con la aceptación de los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas presentado por ECOPETROL S.A., en los planes de inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el 29 de octubre de 2019 consignada en acta No.189 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del concepto técnico No. 6210 del 29 de octubre de 2019 constituyen el soporte factico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 2150 del 29 de octubre de 2019, esta Autoridad

constituyen el soporte factico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la Resolución 2150 del 29 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 944 de septiembre 19 de 2013, en el sentido de aceptar la solicitud de acogimiento al régimen de transición contenido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante el radicado 2018186946-1-000 del 31 de diciembre de 2018, en lo referente al Dónde y Cómo ejecutar las medidas de compensación. Que a través de la Resolución 491 del 24 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 944 del 19 de septiembre de 2013, en el sentido de reponer el artículo noveno numeral 1 literales a, b, d, e, f, g y h, numeral 2, subnumerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 2150 del 29 de octubre de 2019, relacionado con el Cómo y Dónde compensar para la ejecución del plan de compensación ambiental del componente Biótico.Resolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 3 de 14 Que mediante la Resolución 827 del 4 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional

“POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 3 de 14 Que mediante la Resolución 827 del 4 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 944 del 19 de septiembre de 2013, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 16 de septiembre de 2020, consignada en Acta No. 301 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del concepto técnico No. 4914 del 10 de agosto de 2020 constituyen el soporte factico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 1901 del 27 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 827 de mayo de 2020 modificando el numeral 1 del artículo noveno en el sentido de remitir el avance del desarrollo del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% referente a las actividades de conservación y restablecimiento acorde con la aprobación de la destinación de los recursos adicionales de actualización de la inversión. Que a través del Auto 11374 del 30 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CSO” de conformidad con la solicitud presentada por la

Que a través del Auto 11374 del 30 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional declaró iniciada la fase de desmantelamiento y abandono del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CSO” de conformidad con la solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A. Que mediante la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de junio de 2022, consignada en Acta 380 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 3733 del 30 de mayo de 2022, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 21 de abril de 2023 consignada en Acta 198 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 1882 del 24 de abril de 2023, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que a través de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de abril de 2024, consignada en Acta 174 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo en la medida en que dicho instrumento comprende yResolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

acto administrativo complejo en la medida en que dicho instrumento comprende yResolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 4 de 14 materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 2336 del 18 de abril de 2024, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante la Resolución 993 del 29 de mayo de 2024 esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad Ecopetrol S.A., el ajuste del cronograma de actividades del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% de los proyectos del núcleo Alto Manacacías y ajuste al cronograma de actividades relacionadas con las obligaciones derivadas de la implementación del Plan de Compensación del Componente Biótico y en específico de la actualización de las actividades de establecimiento de incentivos del sistema silvopastoril de cercas vivas. Que por medio de la reunión de control y seguimiento ambiental llevada a cabo el día 30 de septiembre de 2025, consignada en el Acta 738 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8449 del 30 de septiembre de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.

las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8449 del 30 de septiembre de 2025 constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que la sociedad ECOPETROL S.A., en calidad de cedente; y PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., en calidad de cesionario, mediante la comunicación con radicado 20256201436302 del 18 de noviembre de 2025 y alcance 20256201557842 del 12 de diciembre de 2025, presentaron ante esta Autoridad solicitud conjunta de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria CSO”, localizado en jurisdicción de San Martín de los Llanos en el departamento del Meta, otorgada mediante Resolución 944 del 19 de septiembre de 2013, y sus modificaciones, proyecto obrante en el expediente LAM5599.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”

El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará

Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 5 de 14 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Por lo que, consecuentemente, debe pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución.Resolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Mediante el artículo 79 ibidem, se establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Así también, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para

ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Así también, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. En el artículo 95 constitucional se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: “(…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,

“(…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)Resolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (… )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones

oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas." En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado

Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar,Resolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 8 de 14 corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. De la cesión total de la Licencia Ambiental. Como fundamento legal, el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad;

adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.”Resolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 9 de 14 Así las cosas, esta Autoridad Ambiental, tiene competencia para evaluar la solicitud

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Página 9 de 14 Así las cosas, esta Autoridad Ambiental, tiene competencia para evaluar la solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental y determinar su viabilidad o no, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015. Es preciso indicar que, la solicitud presentada por las interesadas, corresponde a una Cesión Total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 944 del 19 de septiembre de 2013, modificada por las Resoluciones 988 del 27 de junio de 2014, 894 del 15 de junio de 2018, 2150 del 29 de octubre de 2019, 827 del 4 de mayo de 2020, 1901 del 27 de noviembre de 2020 y 993 del 29 de mayo de 2024, junto con todos los actos administrativos que han sido expedidos en el marco del seguimiento y control de esta, correspondiente expediente LAM5599, de la sociedad ECOPETROL S.A. a favor de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA AG

SUCURSAL.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA SOLICITUD DE CESIÓN TOTAL DE LA

LICENCIA AMBIENTAL.

Frente al caso en concreto se tiene que mediante comunicación con radicado 20256201436302 del 18 de noviembre de 2025 y alcance 20256201557842 del 12 de diciembre de 2025 la sociedad ECOPETROL S.A. en calidad de cedente y PAREX RESOURCES COLOMBIA AG SUCURSAL en calidad de cesionaria presentaron solicitud conjunta de cesión total de derechos y obligaciones derivadas

de diciembre de 2025 la sociedad ECOPETROL S.A. en calidad de cedente y PAREX RESOURCES COLOMBIA AG SUCURSAL en calidad de cesionaria presentaron solicitud conjunta de cesión total de derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 944 del 19 de septiembre de 2013 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria CSO", localizado en el municipio de San Martin de los Llanos en el departamento del Meta. Que con la citada solicitud, y de conformidad con los requisitos taxativos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2016, los interesados anexaron los siguientes documentos: - Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con el Nit. 899.999.068 -1, en calidad de cedente. - Copia de la cédula de ciudadanía de la Dra. Luisa Fernanda Arciniegas Ochoa, en calidad de apoderada general de la sociedad ECOPETROL S.A. - Certificado de Matrícula de Sucursal de Sociedad Extranjera de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL., identificada con el Nit. 900.268.747; en calidad de cesionario. - Copia de la cédula de ciudadanía del Dr. Rafael Pinto Serrano, en calidad de Mandatario General de la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA AG SUCURSAL.Resolución No. 000820 Del 19 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 14 “POR LA CUAL SE NIEGA LA CESIÓN TOTAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

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Página 10 de 14 - Documento de cesión celebrado entre las sociedades ECOPETROL S.A. y PAREX RESOURCES COLOMBIA AG SUCURSAL el día 4 de noviembre de 2025. - Soporte de pago por concepto de evaluación de solicitud de Cesión Total de la licencia ambiental a favor de PAREX RESOURCES COLOMBIA AG SUCURSAL realizado el día 1 de agosto de 2025 a nombre del Fondo Nacional Ambiental -FONAM y de acuerdo con la liquidación del servicio de evaluación expedido por esta Autoridad Nacional el día 21 de julio de 2025

por valor de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

MIL PESOS M/CTE ($20.254.000) M/CTE.

Verificada la información y la documentación aportada por los interesados para surtir el trámite de cesión total del instrumento de control y manejo ambiental se establece que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, toda vez que entre los documentos exigidos en dicha norma, se tiene el requisito señalado en el parágrafo 2º del artículo citado, consistente en que en los casos de minería e hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo, documento que debe ser emitido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y que no fue aportado para el trámite por las interesadas. Las sociedades interesad

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