ANLA - Resolución 000821 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000821 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000821 (20 MAR. 2026) Página 1 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades, en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 de Minambiente y,
CONSIDERANDO: Que la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. identificada con NIT. 860.016.610-3, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 20241, para el proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, localizado en los municipios de Chiriguaná, Tamalameque, Río de Oro, Curumaní, Pelaya, San Martín, Chimichagua, La Gloria, San Alberto, El Paso, Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites
Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, mediante radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 3800086001661025004 y en la ANLA 20256201190592 del 25 de septiembre de 2025 (VPD0238-00-2025), petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 6 de octubre de 2025. De acuerdo con la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024, se adelantó la reunión virtual de socialización de los 1 Mediante la Resolución 2872 del 23 diciembre de 2024, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, en el sentido de modificar el literal a) del “PROGRAMA: SOLA-PMA-F02. Programa de manejo de accesos” relacionada en el artículo noveno, el numeral 3 de las “Áreas de Exclusión” del artículo séptimo, el numeral 3 de las obligaciones y el literal c del numeral 6 del artículo décimo quinto, así como aclarar el numeral 1 del artículo
décimo octavo y revocar el numeral 5 del artículo segundo y el numeral 3 del artículo décimo octavo, entre otras disposiciones.Resolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 278 resultados de la VPD0238-00-2025 con la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
“Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 2 de 278 resultados de la VPD0238-00-2025 con la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., (en adelante la solicitante), la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 de 2015. Auto de inicio de trámite 9169 del 17 de octubre de 2025. Mediante el cual se dio inicio al trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 2182 del 02 de octubre de 2024, para el proyecto denominado “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la solicitante el 20 de octubre de 2025, comunicado el 22 de octubre de la misma anualidad a las Alcaldías Municipales de Chimichagua, Chiriguana, El Paso, Rio de Oro, Aguachica, La Gloria, Curumaní, San Alberto, Tamalameque, Pelaya, Pailitas y San Martín, del departamento del Cesar, y las Alcaldías Municipales de Girón, Sabana de Torres, Rionegro, Betulia y las Alcaldías Municipales de la Esperanza y El Carmen en el departamento de Norte de Santander, a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB, Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, Corporación Autónoma Regional Del Cesar –
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga –CDMB, Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, Corporación Autónoma Regional Del Cesar – CORPOCESAR, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Minambiente y a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, así mismo fue publicado en la Gaceta de la ANLA el 21 de octubre de 2025; operando la ejecutoria de dicho acto administrativo el 23 de octubre de 2025. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo del 7 al 13 de noviembre de 2025, por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 1 de diciembre de 2025 a través de la aplicación Microsoft Teams como consta en el Acta 94 de 2025, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara la información adicional necesaria, con el fin de establecer la viabilidad o no de otorgar la modificación de Licencia Ambiental. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas verbalmente, de conformidad con el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. Mediante comunicación con radicado 20256201571622 del 16 de diciembre de 2025, la solicitante formuló petición de prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de
con radicado 20256201571622 del 16 de diciembre de 2025, la solicitante formuló petición de prórroga de un (1) mes, para la entrega de la información requerida en la Reunión de Información Adicional llevada a cabo el 1 de diciembre de 2025. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20253001128921 del 22 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional, con el fin que la solicitante presentara la información adicional requerida. Respuesta a requerimientos de información adicional. Presentada por la solicitante a través de la comunicación con radicado en VITAL 3500086001661026006 y radicación ANLA 20266200127072 del 30 de enero de 2026, con la cual se anexó entre otros, copia de los siguientes soportes de la entrega de dicha respuesta ante las Autoridades Ambientales regionales con jurisdicción en el área del proyecto, así:Resolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 3 de 278 Radicado 80.30.1512.2026 del 28 de enero de 2026 expedido por la Corporación Autónoma de Santander - CAS. Radicado 1431 del 28 de enero de 2026 expedido por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB. Radicado 01286 del 28 de enero de 2026 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CORPOCESAR.
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB. Radicado 01286 del 28 de enero de 2026 expedido por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CORPOCESAR. Radicado 2026010150028892 del 28 de enero de 2026 emitido por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR. Terceros Intervinientes reconocidos para el proyecto. Para el presente trámite de solicitud de evaluación de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 9169 del 17 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció terceros intervinientes, a través de los siguientes actos administrativos: Acto administrativo Tercero Interviniente Auto 10920 del 5 de diciembre de 2025 Junta de Acción Comunal de la Vereda Río Sucio del Municipio de Girón, Santander. Auto 11686 del 24 de diciembre de 2025 Uriel Salomón Barragán Cardozo Oficio con radicado 20256201389412 del 10 de noviembre de 2025. Por el cual el señor Leonardo Quiroga en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal vereda Río Sucio de Girón Santander, presentó diversas peticiones en aplicación del principio de justicia ambiental y distributiva en el proceso de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Oficio con radicado 20253101059341 del 4 de diciembre de 2025. Mediante el cual esta Autoridad Nacional, respondió el radicado 20256201389412 del 10 de noviembre de 2025, sobre la manifestación de no conformidad y solicitud de aplicación del principio de justicia ambiental y distributiva en el proceso de modificación de la Licencia Ambiental otorgada
Autoridad Nacional, respondió el radicado 20256201389412 del 10 de noviembre de 2025, sobre la manifestación de no conformidad y solicitud de aplicación del principio de justicia ambiental y distributiva en el proceso de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, al proyecto “Línea de transmisión eléctrica La LomaSogamoso a 500 kV”. Oficio con radicado 20263100194201 del 25 de febrero de 2026. Mediante el cual esta Autoridad Nacional respondió el radicado ANLA 20266200043432 del 13 de enero de 2026, a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA GMBH SUCURSAL COLOMBIA, respecto al pronunciamiento sobre superposición de proyectos. Memorando Interno con radicado 20263605121183 del 6 de marzo de 2026. El equipo de Servicios Geoespaciales de la ANLA remitió la lista de chequeo ID55230, con la cual realizó la verificación de la información geográfica para la información adicional requerida mediante el Acta 94 del 1 de diciembre de 2025, presentada por la Solicitante con el radicado 20266200127072 del 30 de enero del 2026, la cual dio como resultado NO
CONFORME.
Concepto Técnico 2883 del 19 de marzo de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional.Resolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 278 Auto 2090 del 19 de marzo de 2026, por el cual se declara reunida la información para
“Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 4 de 278 Auto 2090 del 19 de marzo de 2026, por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de la solicitud de modificación de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.
I. ASUNTO A DECIDIR Siendo esta Autoridad competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, esta Autoridad Nacional, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la modificación de la licencia ambiental solicitada.
La decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (C) Consideraciones jurídicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y D) Consideraciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que motivan a otorgar o negar la modificación de licencia ambiental:
A. Descripción general del proyecto El proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV” de la Sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. identificada con NIT. 860.016.610-3, se localiza en los municipios de Chiriguaná, Tamalameque, Río de Oro, Curumaní, Pelaya, San Martín, Chimichagua, La Gloria, San Alberto, El Paso, Pailitas y Aguachica en el departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander,
departamento del Cesar, El Carmen y La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Betulia, Rionegro, Sabana de Torres y Girón en el departamento de Santander, y tiene como alcance la interconexión eléctrica entre los pórticos de La Loma y Sogamoso de acuerdo con la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Ambiental mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Por su parte, el presente trámite tiene por objeto realizar la primera modificación de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Ambiental mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024 al precitado proyecto, para la inclusión de obras y actividades en la etapa de construcción relacionadas con eliminación de torres, modificación de sitios de torre (reubicación y solicitud de nuevos sitios), uso temporal de área de maniobra, ajuste del aprovechamiento forestal, solicitud de ocupaciones de cauce y autorización de uso de accesos para el tránsito, peatonal, semovientes y vehiculares en predios privados como se muestra a continuación: Tabla. Obras del proyecto objeto de modificación de licencia Línea Eléctrica la Loma Sogamoso 500 kV Infraestructura Área (ha) Estado en la Modificación 52 sitios de torre (25m X 25m) 3,18 Áreas de torre evaluadas bajo esta modificación de licencia teniendo en cuenta la aprobación para las faltantes de acuerdo con negación dentro de la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Estas 52 torres hacen parte de las 606 torres totales del proyecto 606 Áreas de maniobra
faltantes de acuerdo con negación dentro de la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Estas 52 torres hacen parte de las 606 torres totales del proyecto 606 Áreas de maniobra (65m X 50m) 154,41 Evaluadas bajo esta modificación de licencia teniendo en cuenta la aprobación del faltante de infraestructuraResolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 5 de 278 Infraestructura Área (ha) Estado en la Modificación en la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Las 606 áreas de maniobra tienen correspondencia con cada una de las torres que hacen parte del proyecto. Adicionalmente, la solicitante hizo la aclaración dentro del área de maniobra (AM_T1_CM) que fue aprobada por cambio menor mediante el radicado 20253100397861 de 2025-06-05. Por otra parte, para la presente modificación de licencia, estas áreas también son objeto de permiso de aprovechamiento forestal. Acercamiento en Vano 90,79 Evaluadas bajo esta modificación de licencia teniendo en cuenta la aprobación de aprovechamiento forestal dentro de modificación de licencia ambiental. Trocha de riega 247,84 Evaluadas bajo esta modificación de licencia teniendo en cuenta la aprobación de aprovechamiento forestal. Total 496,22 Servidumbre 1827,74 Se mantiene de acuerdo con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) para líneas de transmisión con un nivel de tensión de 500 kV, garantizando una franja de servidumbre de 65 metros
Se mantiene de acuerdo con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) para líneas de transmisión con un nivel de tensión de 500 kV, garantizando una franja de servidumbre de 65 metros de ancho, 32.5 metros a cada lado del eje central de la línea. Plazas de tendido 30,82 No se requieren adicionales de acuerdo con las aprobadas mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Patios de acopio 5 No se requieren adicionales de acuerdo con los aprobados mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024 y los gestionados por cambio menor. Helipuerto 30,08 No se requieren adicionales de acuerdo con los aprobados mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Ocupaciones de cauce 45 Evaluadas bajo esta modificación de licencia Campamentos permanentes y transitorios No se solicitaron en licenciamiento inicial No se requieren en modificación. Vías de acceso 483 Dentro del Capítulo 3 de descripción del proyecto y el MAG se presentan un total de 1127 vías para todo el proyecto. De éstas, 134 vías corresponden a vías primarias, secundarias y terciarias otorgadas mediante Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, y 510 están relacionadas a accesos evaluados bajo cambio menor. En tal sentido, quedan 483 accesos objeto del presente trámite de modificación de licencia ambiental asociados a vías privadas con tipología (Vías carreteables privadas, Acceso apto para uso vehicular en pastos limpios, Acceso apto para uso vehicular – huella discontinua y Camino de Herradura).
ambiental asociados a vías privadas con tipología (Vías carreteables privadas, Acceso apto para uso vehicular en pastos limpios, Acceso apto para uso vehicular – huella discontinua y Camino de Herradura).
Fuente: Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA a partir del Capítulo 3. Descripción del proyecto. Información adicional Radicado 20266200127072 del 30 de enero del 2026 LAV0014-00-2022” Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV” El proyecto tiene una longitud aproximada de 281 Km entre los pórticos, que no cambian
de acuerdo con el alcance de la modificación, y se encuentra localizado en 18 municipiosResolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 6 de 278 ordenados del inicio al final del proyecto, así: El Paso, Chiriguaná, Curumaní, Chimichagua, Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto en el departamento de Cesar; La Esperanza y El Carmen en el departamento de Norte de Santander y Ríonegro, Sabana de Torres, Girón y Betulia en el departamento de Santander, dicha localización se muestra a continuación: Figura. Localización del proyecto” Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV” Fuente: Geovisor 2026, Consultado el 06/02/2026 Sumado a lo anterior, en el Concepto Técnico 2883 del 19 de marzo de 2026, se indican los datos relacionados con la siguiente información del proyecto:
500 kV” Fuente: Geovisor 2026, Consultado el 06/02/2026 Sumado a lo anterior, en el Concepto Técnico 2883 del 19 de marzo de 2026, se indican los datos relacionados con la siguiente información del proyecto: - Número de torres, área de servidumbre y longitud de la línea de trasmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV por territorio, municipio y departamento para la presente modificación de licencia unidad ambiental 1 (MLA1). - Las torres totales finales (606 torres) conforme a la solicitud de modificación, con su ubicación en coordenadas. - La interconexión se hará con la Subestación La Loma, que cuenta con Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)Resolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 7 de 278 mediante la Resolución 107 del 30 de enero de 2017, y la Subestación Sogamoso con Licencia Ambiental mediante la Resolución No. 02144 del 29 de noviembre de 2021 modificó la Resolución 351 el 13 de abril de 2021, la cual modificó la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000 y autorizó las obras asociadas a la Convocatoria Pública UPME 04-2019 Proyecto de la línea de transmisión La Loma – Sogamoso 500 kV. - El listado de la infraestructura, obras y actividades asociadas que hacen parte de la modificación de licencia del proyecto en comparación de lo ya otorgado mediante licencia ambiental Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Es importante señalar que, como parte de la presente modificación de licencia ambiental,
modificación de licencia del proyecto en comparación de lo ya otorgado mediante licencia ambiental Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024. Es importante señalar que, como parte de la presente modificación de licencia ambiental, la Solicitante mantiene las fases y actividades aprobadas mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, como se muestra en la tabla “Fases y actividades de la línea de trasmisión La Loma – Sogamoso a 500 kV”. Así mismo, realiza la actualización de la descripción de estas en complemento a la descripción dentro de la modificación, lo cual es tenido en cuenta en el Capítulo “Consideraciones sobre la Evaluación Ambiental de Impactos” de este documento. Adicionalmente, dentro del presente capítulo de Descripción del proyecto, es importante señalar que en cuanto al manejo, recolección y disposición de materiales sobrantes de excavación y de construcción y demolición, así como respecto de los residuos sólidos y peligrosos, se mantiene lo aprobado mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024 para la construcción, desmantelamiento y abandono del Proyecto. En relación con el componente de emisiones de gases efecto invernadero, es preciso señalar que se impuso la respectiva obligación, la cual se encuentra debidamente establecida en el artículo décimo séptimo de la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, mediante la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”.
B. Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
La evaluación técnica de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, para el proyecto “Línea de
B. Consideraciones técnicas de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
La evaluación técnica de la solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2182 del 2 de octubre de 2024, para el proyecto “Línea de transmisión eléctrica La Loma – Sogamoso a 500 kV”, se realizó por el Equipo Evaluador Ambiental mediante el Concepto Técnico 2883 del 19 de marzo de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, conforme lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de valor, autoridades y comunidades, entre otros”, “Consulta previa”, “Audiencia pública ambiental”, “Caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental”, “Evaluación económica de impactos”, “Definición del área de influencia”, “Zonificación de manejo ambiental” y “Planes y programas”. A continuación, se presentan las principales consideraciones y conclusiones establecidas al respecto por parte del Equipo Evaluador Ambiental en el Concepto Técnico 2883 del 19 de marzo de 2026, el cual hace parte integral de esta Resolución y sirve de sustento para la toma de decisiones por parte de la ANLA a través del presente acto administrativo:Resolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 278
LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES Y
“Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 8 de 278 LINEAMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CON GRUPOS DE INTERÉS, AUTORIDADES Y COMUNIDADES, ENTRE OTROS: El Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA expone que la solicitante presentó el desarrollo del Programa de Información y Participación Comunitaria (PIPC), en cumplimiento de los Términos de Referencia TdR-017 y demás normativa aplicable sobre participación ciudadana, procurando garantizar la inclusión de los actores sociales e institucionales del área de influencia, mediante estrategias que permitieran la socialización del proyecto, la identificación de impactos y medidas de manejo, y la entrega de resultados en el complemento del EIA. Por lo cual, de acuerdo con la revisión realizada por el Equipo Evaluador Ambiental, la Solicitante implementó un proceso metodológico que incluyó convocatorias formales, espacios participativos presenciales y virtuales, y la entrega de soportes documentales (actas, listados de asistencia, registros fotográficos y material pedagógico), así mismo, se indica que el proceso participativo se desarrolló en dos espacios, tales como: •Información inicial sobre el alcance del proyecto, cronograma y actividades. •Talleres participativos para la identificación de impactos y medidas de manejo, y socialización de resultados del C-EIA. Dicho procedimiento, según la información aportada por la Solicitante, se realizó garantizando la participación de autoridades ambientales regionales, autoridades municipales, personerías, comunidades y propietarios de predios. El proceso participativo se realizó con las 127 unidades territoriales que conforman el área de influencia socioeconómica definida para la presente solicitud de modificación de licencia, que son las mismas definidas en el EIA inicial.
se realizó con las 127 unidades territoriales que conforman el área de influencia socioeconómica definida para la presente solicitud de modificación de licencia, que son las mismas definidas en el EIA inicial. Frente al desarrollo de este proceso, en el Concepto Técnico 2883 del 19 de marzo de 2026, se considera lo siguiente: “(…) Es de señalar que, en respuesta al Requerimiento 7 de información adicional consignado en el Acta 94 del 1 de diciembre de 2025, la Solicitante complementó el proceso participativo, presentando por una parte, los soportes de socialización con propietarios de predios, incluyendo la información suministrada sobre la ubicación de sitios de torre y accesos, los horarios y tiempos previstos de uso, las obras a ejecutar y el tipo de maquinaria a emplear, junto con actas, material informativo y soportes de envío de la información a través de oficios. Por otra parte, respecto del literal b, se aportó la evidencia complementaria de los espacios de reunión desarrollados con los grupos de valor del área de influencia, incorporando los soportes correspondientes a los espacios participativos, tales como actas, listados de asistencia, material informativo y registros fotográficos que permiten verificar la realización de dichos espacios (…) En cuanto a los soportes allegados, el Equipo Evaluador Ambiental observó que estos son adecuados y suficientes para evidenciar el proceso participativo desarrollado por laResolución No. 000821 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 278 “Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 278 Solicitante, en tanto incluyen actas, registros de asistencia, material informativo,
“Por la cual se decide una solicitud de modificación de licencia ambiental y se toman otras determinaciones” Página 9 de 278 Solicitante, en tanto incluyen actas, registros de asistencia, material informativo, evidencias fotográficas, correspondencia y demás documentos que permiten verificar las actividades de información y socialización adelantadas con los grupos de valor del área de influencia. (…)”. Respecto a la interacción con grupos de interés, el Concepto Técnico 2883 del 19 de marzo de 2026, indicó: “El Equipo Evaluador Ambiental llevó a cabo visita de evaluación entre el 7 y el 13 de noviembre de 2025, con el propósito de corroborar la información relacionada con la participación de los grupos de valor, validar los datos presentados en el documento CEIA y verificar aspectos relevantes dentro del trámite de evaluación. Asimismo, entre el 5 y el 6 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional remitió oficios informando sobre la visita y las fechas programadas, con el fin de facilitar la participación. Esta información se encuentra disponible en el expediente LAV0014-00-2022. Es pertinente señalar que, durante la visita de evaluación, se priorizaron inicialmente las unidades territoriales en las que se proponen sitios de torre no autorizados en la licencia inicial. En algunos casos se tuvieron encuentros con unidades territoriales que no tienen nuevos sitios de torre propuestos, pero sí actividades relevantes objeto de la solicitud de modificación de la licencia ambiental. En el marco del ejercicio de evaluación se llevaron a cabo entrevistas presenciales y virtuales, así como llamadas telefónicas con autoridades departamentales, regionales y municipales, comunidades de las unidades territoriales y organizaciones sociales de base que forman parte del área de influencia del proyecto. Los aspectos más importantes se presentan en la siguiente tabla:
virtuales, así como llamadas telefónicas con autoridades departamentales, regionales y municipales, comunidades de las unidades territoriales y organizaciones sociales de base que forman parte del área de influencia del proyecto. Los aspectos más importantes se presentan en la siguiente tabla: Ver Tabla. Interacción con grupos de valor en el concepto técnico. (…) Es importante señalar que, respecto a la comunidad de la vereda Río Sucio —con la cual el Equipo Evaluador Ambiental sostuvo una reunión durante la visita de evaluación, conforme se indica en la Tabla anterior—, se manifestaron diversas inconformidades e inquietudes relacionadas con el proyecto y la modificación de la licencia ambiental. Asimismo, el representante de dicha comunidad remitió a esta Autoridad Nacional la comunicación con radicado 20256201389412 del 10 de noviembre de 2025, en la cual informó acerca de su no conformidad con aspectos del proyecto y solicitó su reconocimiento como tercero interviniente en todas las etapas del trámite. En relación con lo anterior, la ANLA respondió al peticionario mediante el radicado 20253101059341 del 4 de diciembre de 2025, informándole que esta Autoridad Nacional no tiene competencia para imponer compensaciones sociales. Asimismo, se expusieron aspectos relacionados con la evalua
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