ANLA - Resolución 000822 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000822 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000822 (20 MAR. 2026) Página 1 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, la Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 0143 de 2021, y las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, negó la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., con NIT. 890.304.375-1, mediante escritos con radicados 20256200985372 del 20 de agosto, asociado al número VITAL 4200089030437525002; 20256201005752 del 25 de agosto; 20256201085162 del 8 de septiembre; y 20256201524822 del 5 de diciembre, todos
agosto, asociado al número VITAL 4200089030437525002; 20256201005752 del 25 de agosto; 20256201085162 del 8 de septiembre; y 20256201524822 del 5 de diciembre, todos del 2025, para una (1) PRENSA OFFSET MARCA KOMORI, destinada a realizar actividades de primer, impresión y barnizado en un solo paso utilizando planchas metálicas para transferir una imagen a un soporte como cartulina, dentro del proceso de impresión de empaques para los sectores de cosméticos, farmacéutica, confitería, alimentos y cuidado personal, instalada y ubicada en la planta de dicha compañía, en la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, en virtud de las consideraciones hechas en el Concepto Técnico 12040 del 30 de diciembre de 2025. El citado acto administrativo fue notificado el día 05 de enero de 2026. Por medio de la comunicaciones con números 20266200076702 del 20 de enero de 2026 y 20266200082332 del 21 de enero de 2026, la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025. Mediante comunicaciones con radicado 20266200094842 del 23 de enero de 2026, la sociedad INDUGRAFICAS S.A.S., aclaró que el recurso de reposición en contra de la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025 a tener en cuenta es el radicado bajo el número 20266200076702 del 20 de enero de 2026.Resolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del
número 20266200076702 del 20 de enero de 2026.Resolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 18 A efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, encontrando que los mencionados requisitos fueron cumplidos. En tal sentido, el escrito de impugnación fue objeto de análisis técnico por parte de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad mediante el Concepto Técnico 02644 del 16 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Como fundamentos del recurso, la sociedad recurrente presenta tres (3) argumentos, los cuales fueron objeto de análisis en el Concepto Técnico 02644 del 16 de marzo de 2026 y que se presentan de manera resumida a continuación: Primer argumento del recurso: “(…) a. Interpretación exegética de la norma La decisión impugnada incurre en un error de interpretación normativa al asumir una lectura restrictiva y formalista del literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 20163, al exigir que el sistema de control ambiental sea un equipo autónomo y separado del proceso productivo. La norma no excluye que un equipo integrado al proceso constituya en sí mismo un sistema de control ambiental, siempre que esté destinado a la
20163, al exigir que el sistema de control ambiental sea un equipo autónomo y separado del proceso productivo. La norma no excluye que un equipo integrado al proceso constituya en sí mismo un sistema de control ambiental, siempre que esté destinado a la prevención o reducción de impactos, como ocurre en el presente caso con la disminución efectiva y cuantificada de residuos sólidos. Se tiene que la inversión se compone de un conjunto ordenado de equipos que se compraron a un proveedor, los cuales se están utilizando para lograr resultados medibles y verificables, especialmente en la reducción del volumen de residuos sólidos. Ahora bien, también debe resaltarse que al invocar la literalidad del mencionado artículo no se evidencia que la norma limite la posibilidad de acceder a una certificación por beneficio ambiental a una etapa determinada del proceso, ni mucho menos, como lo presupone la ANLA, que establezca que no es viable la obtención de esta cuando se trate de una adquisición que maquinarias que generen una mayor eficiencia en el proceso productivo al interior de una empresa. A todas luces, lo que señala el artículo es que puede ser cualquier inversión a maquinarias, que tengan alguno de los siguientes efectos: b. Disminución de la demanda de recursos naturales renovables c. Prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos Teniendo que, para el presente caso, se está dentro del segundo supuesto fáctico de la norma, pues se previene y/o reduce de forma evidente y considerable el volumen de residuos sólidos, lo que tiene un impacto ambiental, es totalmente viable acceder a la certificación ambiental. Para probar lo anterior, nos queremos remitir de manera expresa
norma, pues se previene y/o reduce de forma evidente y considerable el volumen de residuos sólidos, lo que tiene un impacto ambiental, es totalmente viable acceder a la certificación ambiental. Para probar lo anterior, nos queremos remitir de manera expresa 1 Ley 1437 del 18 de enero de 2011Resolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 18 a la argumentación dada por la ANLA en el concepto técnico Concepto Técnico No. 012040 del martes, 30 de diciembre de 2025, en el punto 3.2, en el cual se afirma: “3.2. Revisada la información presentada por el usuario mediante radicado No. 20256201524822 del 05 de diciembre de 2025, se encuentra que la PRENSA OFFSET MARCA KOMORI objeto de la presente solicitud, a diferencia de las impresoras tradicionales, permite en un solo paso (al realizar el primer, impresión y barnizado en una única secuencia) reducir la generación de residuos en el proceso toda vez que su tecnología a través de software incorporado evita que se ejecuten los tres procesos por separado (…) Según la Real Academia de la Lengua Española, un sinónimo de prevenir es evitar, lo que quiere decir que cuando la ANLA afirma que con la inversión realizada se constituye una mejora operativa “evitando el desperdicio de material”, no está afirmando nada más que con la inversión se está previniendo la generación del volumen de los residuos sólidos, lo cual sin duda es una de las causales que trae la norma para acceder a los beneficios tributarios.
con la inversión se está previniendo la generación del volumen de los residuos sólidos, lo cual sin duda es una de las causales que trae la norma para acceder a los beneficios tributarios. De esta manera, no resulta claro el sustento normativo utilizado por la Autoridad al decidir negar la certificación a un proceso que a todas luces constituye un sistema de control ambiental que genera beneficios medibles y verificables, por lo tanto, hacemos un llamado respetuoso a la Autoridad Ambiental a que considere que INDUGRÁFICAS S.A.S está realizando la disminución y prevención de generación de residuos sólidos de forma medible. (…)” Segundo argumento del recurso: “(…) b. Motivación errónea de acto administrativo por falsa interpretación de la destinación de la maquinaria. La ANLA incurre en una falsa interpretación del concepto de “destinación”, al confundir de manera indebida la función técnica u operativa de la prensa offset KOMORI (imprimir, aplicar primer y barnizar) que implica la función4, con su destinación en la compañía, que en la práctica es realmente la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos, conforme a lo exigido por el literal a) del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016: Analizado lo anterior, la impresora objeto de solicitud se encuentra destinada a realizar la actividad de primer, impresión y barnizado directo sobre cartulinas para luego ser despachadas como empaques a un tercero, lo cual constituye una mejora de tipo operativo. En primer lugar, es importante aclarar que la destinación de un bien no se define por la tarea mecánica que realiza, sino por el propósito concreto para el cual se incorpora al
operativo. En primer lugar, es importante aclarar que la destinación de un bien no se define por la tarea mecánica que realiza, sino por el propósito concreto para el cual se incorpora al proceso productivo. Dicho de otra manera, la función de una máquina explica cómo opera, mientras que su destinación responde al para qué fue adquirida y utilizada dentro de la empresa. Confundir estos dos conceptos, como ocurre en la decisión cuestionada, conduce a una motivación equivocada del acto administrativo, pues se centra en la operación técnica del equipo y no en la finalidad real que cumple dentro del proceso productivo.Resolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 18 La propia Real Academia Española define la destinación como la “Acción y efecto de destinar”, es decir consiste en asignarle a algo a un uso o propósito determinado. En este caso, dicha destinación es definida legítimamente por la Compañía al momento de realizar la inversión, cuando decide cómo se integrará la maquinaria a su proceso productivo y qué finalidad cumplirá dentro de la organización. En efecto, la tecnología la prensa Komori integra sistemas avanzados orientados precisamente a la reducción de desperdicios, entre los cuales se destacan: • KHS-AI (Komori High-performance System with Artificial Intelligence), que optimiza automáticamente los ajustes de impresión, reduce drásticamente las hojas de prueba y minimiza los errores de arranque, lo cual disminuye de manera directa y verificable el consumo de papel y cartulina. • Procesos integrados en un solo paso (primer, impresión y barnizado). que eliminan
minimiza los errores de arranque, lo cual disminuye de manera directa y verificable el consumo de papel y cartulina. • Procesos integrados en un solo paso (primer, impresión y barnizado). que eliminan montajes sucesivos, recalibraciones y reprocesos, los cuales son una de las principales fuentes de generación de residuos en la industria gráfica tradicional. • Compatibilidad con planchas sin procesado (processless plates), que no solo reducen el uso de químicos, sino que disminuyen pérdidas asociadas a pruebas fallidas y reprocesos. • Estabilidad y control digital del proceso, que reduce significativamente la variabilidad, los rechazos y el desperdicio de material. Estos elementos no son accesorios constituyen un legítimo sistema de control ambiental, orientado inequívocamente a evitar la generación de residuos sólidos desde el origen del proceso productivo. Prueba de ello es que INDUGRÁFICAS S.A.S. acreditó reducciones concretas y verificables, como la disminución del 57 % del desperdicio de papel en líneas específicas de producción, como la línea de Gastrofast: Así las cosas, afirmar que la destinación de la prensa KOMORI es “imprimir”, es una perspectiva bastante reduccionista, porque implica reducir el análisis a una descripciónResolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 18 superficial de su funcionamiento, ignorando deliberadamente el fin ambiental demostrado y cuantificado que motivó la inversión. Esta confusión entre función y destinación constituye un error conceptual determinante, que conduce a una falsa motivación del acto
Página 5 de 18 superficial de su funcionamiento, ignorando deliberadamente el fin ambiental demostrado y cuantificado que motivó la inversión. Esta confusión entre función y destinación constituye un error conceptual determinante, que conduce a una falsa motivación del acto administrativo y a la negación injustificada del incentivo tributario. Sobre la falsa motivación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha precisado que esta causal de nulidad “relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa”, y, puede ocurrir por diversas circunstancias, en el presente caso, porque la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente. Recordemos que, además, la motivación de un acto administrativo, según el Consejo de Estado en la sentencia del (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), implica: la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo n la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, puntual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario las razones de hecho y de derecho que: inspiraron la producción de los mismos. Como se ha mencionado a lo largo de este recurso, actualmente no existe ningún fundamento o razón de hecho y de derecho que permita excluir una mejora operativa,
producción de los mismos. Como se ha mencionado a lo largo de este recurso, actualmente no existe ningún fundamento o razón de hecho y de derecho que permita excluir una mejora operativa, como sistema de control, es por ello que, se invita a reconsiderar la decisión tomada por la administración, teniendo en cuenta que, una deficiente y/o falsa motivación, implica una expedición irregular del acto, y, por ende, se configura la nulidad del acto administrativo. En efecto, la expresión de los motivos por los cuales se profiere un acto administrativo de carácter particular y concreto es indispensable, pues a partir de la motivación del acto, es que el destinatario del mismo puede controvertir aquellos aspectos de hecho y derecho que se consideren no pueden ser el soporte de la decisión. (…)” Tercer argumento del recurso: “(…) c. Extralimitación de funciones de la autoridad certificadora Es una realidad que actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano, no existe restricción alguna respecto a adquirir equipos, que además de estar destinados a alcanzar resultados medibles y verificables, represente simultáneamente una mejora operativa y eficiencia en el proceso productivo para presentar solicitudes de exclusión del IVA fundamentadas en el artículo 424-7 del Estatuto Tributario. En primer lugar, la ANLA interpreta que, si la inversión, además del beneficio ambiental, genera una mejora operativa, el equipo no es susceptible de obtener certificaciones para recibir beneficios tributarios, en particular el del artículo 424-7 del E.T. Sin embargo, ni el Estatuto Tributario, ni el Decreto 1625 de 2016, mucho menos la Resolución 2000 de 2017, prohíben que un equipo tenga beneficios mixtos. Lo determinante es que exista una
Estatuto Tributario, ni el Decreto 1625 de 2016, mucho menos la Resolución 2000 de 2017, prohíben que un equipo tenga beneficios mixtos. Lo determinante es que exista una reducción ambiental real y cuantificable, como en el presente caso, que se ha demostradoResolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 18 la destinación de las maquinarias es la de reducir el desperdicio de papel, proveniente de la actividad de impresión. Que es totalmente dable de demostración, conforme a los inventarios y memorias de cálculo aportadas en la solicitud. Llama entonces la atención de este particular, que la ANLA adquiera esta postura, que a todas luces no tiene sustento jurídico que permita su interpretación. Recordemos entonces, que, los funcionarios públicos que hacen parte de las autoridades ambientales están sometidos al imperio de la ley y constitución, el artículo 122 de la Constitución establece que: Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. Es así que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en cuanto a beneficios tributarios se trata, sólo puede, certificar si se cumplen los requisitos legales para acceder a la certificación, de ninguna manera la ley o reglamentos incluyen la función de interpretar o dar un alcance normativo distinto a la normativa, y la función de certificación encuentra
su fundamento en el artículo 1.3.1.14.5 del Decreto 1626 de 2016: ARTÍCULO 1.3.1.14.5. Exclusión del lVA en aplicación del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental y específicamente a: 7Artículo 122 C.N reciclar y procesar basuras o desperdicios (…) De lo anterior, es posible evidenciar que, sólo cuando la solicitud se fundamente en el artículo 428 literal f, la Autoridad Ambiental, puede exigir una destinación específica, como la de reciclar y procesar basuras. De lo contrario, tal como sucede en el presente caso, la solicitud se fundamenta en el artículo 424-7 del Estatuto Tributario, el fundamento normativo para determinar si una certificación es procedente es la resolución 2000 de 2017 y demás normas concordantes, que establece los requisitos formales que deben ser llenados con la solicitud, en dicha norma, no se plantea que, las maquinarias deban cumplir unas funciones operativas específicas. Lo importante es, que efectivamente se demuestre la reducción en las memorias de cálculos. Pareciese entonces que, lo que la ANLA, está intentando hacer, sin un sustento jurídico de respaldo, es una especie de listado taxativo de elementos, equipos y maquinarias que son susceptibles de acceder a la exclusión del IVA, tal como sucede con la UPME en cuanto a proyectos de FNCE y GEE acorde a la ley 1715 de 2014, se trata. Dicha autoridad
son susceptibles de acceder a la exclusión del IVA, tal como sucede con la UPME en cuanto a proyectos de FNCE y GEE acorde a la ley 1715 de 2014, se trata. Dicha autoridad si que tiene un listado especifico de maquinarias, las cuales son posibles de acceder a los beneficios, la diferencia radica en que la ANLA en la práctica está realizando está práctica, sin contar con efectivamente un listado taxativo. De las bases de datos de las certificaciones otorgadas por la ANLA en los años 2022 – 2025, adquiridas a través de derechos de petición, bajo radicación ANLA 20256200879682 y 20256200881482 del 28 de julio de 2025, es posible evidenciar que hay una tendencia de la Autoridad Ambiental, a principalmente certificar inversiones provenientes del sector público, incluso, aquellas que no encajan propiamente en la definición de sistema de control tal como lo plantea la ANLA. Tal es el caso de la Resolución 00574 del 10 de abril de 2019, a través de la cual, se certificó el cable aéreo del municipio de Pereira.Resolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 7 de 18 Es decir, la autoridad pareciera resultar ser más laxa cuando de inversión estatal, presuntamente otorgando certificaciones a inversiones que configuran mejoras operativas o reposiciones de maquinarias, no obstante, la posición ante la inversión privada es restrictiva, y sólo se certifican ciertos elementos o maquinarias específicas, tal como si existiese una especie de listado taxativo, dejando por fuera iniciativas que genuinamente
o reposiciones de maquinarias, no obstante, la posición ante la inversión privada es restrictiva, y sólo se certifican ciertos elementos o maquinarias específicas, tal como si existiese una especie de listado taxativo, dejando por fuera iniciativas que genuinamente tienen un impacto a nivel industrial. La exigencia de que el sistema de control ambiental sea externo o adicional al proceso productivo carece de sustento legal y resulta desproporcionada frente al beneficio ambiental acreditado. Lo cual refleja un exceso de regulación o sobrerregulación, donde una autoridad administrativa impone requisitos adicionales a los establecidos originalmente por el legislador en la norma. Salta a la vista que, mediante oficio del 07 de octubre de 2025, bajo No. Caso PQRSD5046-20258 la misma ANLA reconoce que, no existe una prohibición general frente a mejoras operativas, pero cada solicitud debe someterse a una evaluación técnica y jurídica individual, conforme al procedimiento de la Resolución 2000 de 2017, para determinar si realmente constituye un sistema de control ambiental y no una acción ordinaria de mantenimiento o reposición. Además, aclara que, Aunque los sistemas de control pueden estar integrados al proceso productivo, la normativa prohíbe otorgar la exclusión del IVA a: • Equipos o acciones que correspondan a reposiciones. • Actividades de mantenimiento industrial propio del proceso productivo. Queda claro entonces que, las mejoras operativas no están excluidas en el ordenamiento jurídico, reconocido por la misma ANLA. Es decir, Las mejoras operativas pueden acceder a la exclusión del IVA solo si demuestran beneficios ambientales verificables y no corresponden a reposición o mantenimiento industrial, requisitos que se cumple en el presente caso.
jurídico, reconocido por la misma ANLA. Es decir, Las mejoras operativas pueden acceder a la exclusión del IVA solo si demuestran beneficios ambientales verificables y no corresponden a reposición o mantenimiento industrial, requisitos que se cumple en el presente caso. En ese orden de ideas, la ANLA, tiene la facultad de certificar, validando únicamente los aspectos formales que plantea la Resolución 2000 de 2017. En ninguna medida, la ANLA puede exigir, una destinación específica cuando la solicitud se fundamente en la 424-7, dado que la ley sólo plantea este requisito sustancial para el artículo 428 literal f. La norma, plantea que, el Sistema de Control, debe estar destinado a alcanzar resultados medibles, bajo ninguna circunstancia determina que, la función que cumpla la maquinaria deba ser una específica, o que la función sea exclusiva. En ese sentido, darle un alcance a la definición planteada en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que se entiende por Sistema de Control, atribuyendo que, este sólo podrá ser el que tenga una destinación puntual o específica, constituye una clara extralimitación de las funciones de la autoridad, toda vez que, la extralimitación de funciones se entiende como el acto de ejercer funciones o competencias que no están contempladas ni autorizadas por la Constitución, las leyes, estatutos, reglamentos o el manual de cargos de una entidad. En ninguna norma del ordenamiento colombiano actual, se establece una prohibición expresa de adquirir un sistema de control al interior del proceso productivo de una Compañía, que además de, demostrar los resultados medibles y cuantificables en cuanto a reducción de residuos sólidos se trata, también constituya mejoras operativas
expresa de adquirir un sistema de control al interior del proceso productivo de una Compañía, que además de, demostrar los resultados medibles y cuantificables en cuanto a reducción de residuos sólidos se trata, también constituya mejoras operativas eventualmente. Lo cual, realmente es lo esperado, un sistema de control puede generarResolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 8 de 18 beneficios ambientales y al mismo tiempo, generar una mejora en el proceso productivo de una compañía o entidad. Tal es así que, en el expediente BTI0204-00-2019, la ANLA certificó un cargador de ruedas de Marca Caterpillar, el cual mejoraba la eficiencia de la recolección de residuos. Toda vez, la función principal de un cargador según el mismo proveedor es permitir que los trabajos de manipulación de materiales y de carga sean más seguros, rápidos, precisos y rentables. En ese sentido, bajo el mismo precedente de la autoridad, se han certificado mejoras operativas como susceptibles de adquirir beneficios tributarios. Lo cual, nos lleva al punto inicial de la argumentación. Actualmente no hay una norma que prohíba expresamente que una maquinaria que ofrezca beneficios de eficiencia y mejoras operativas en el marco del proceso productivo no pueda ser susceptible de recibir beneficios tributarios. Es menester recordar que, la teleología de la norma implica que la exclusión de IVA busca promover la adopción de tecnologías que reduzcan impactos ambientales. En ese sentido, negar el beneficio a una máquina que, por su diseño, reduce de manera significativa el
Es menester recordar que, la teleología de la norma implica que la exclusión de IVA busca promover la adopción de tecnologías que reduzcan impactos ambientales. En ese sentido, negar el beneficio a una máquina que, por su diseño, reduce de manera significativa el desperdicio de materiales, va en contra del propósito de la norma y desincentiva la modernización ambientalmente responsable del sector de la industria textil, de la cual el 95% de los residuos del sector textil termina en rellenos sanitarios, suelos y cuerpos de agua por mala disposición (Castro Pérez, 2018). Esto constituye una clara extralimitación de las funciones como entidad certificadora, al añadir un requisito sustantivo que no emana directamente de la ley. La función de la ANLA es verificar el cumplimiento de la norma, no crear nuevas condiciones para acceder a las certificaciones. En línea con lo establecido en la Ley 1952 de 20199, la falta disciplinaria se constituye al momento de: ARTÍCULO 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Adicionalmente establece como prohibiciones de los servidores públicos: ARTÍCULO 39. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo
decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo
III. PRETENSIONES Con fundamento en lo expuesto, se solicita a la Autoridad nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizar un análisis de fondo de cada uno de los argumentos presentados en el presente escrito y, en consecuencia: Primero. Que se revoque en su totalidad la decisión contenida en la Resolución 003800 del 31 de diciembre de 2025 y en consecuencia se expida la certificación ambiental a favor de INDUGRÁFICAS S.A.S. para acceder al beneficio de exclusión del IVA previsto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario.
Subsidiariamente, en caso de no acceder a la pretensión principal, se le solicita a la autoridad ambiental se sirva a:Resolución No. 000822 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 18 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 3800 del 31 de diciembre de 2025, y se toman otras determinaciones” Página 9 de 18 Segundo. Emitir pronunciamiento de fondo frente a los argumentos expuestos en la solicitud de certificación radicada por INDUGRÁFICAS S.A.S, lo anterior, en aras de que se establezcan las razones por las cuales no se considera que los equipos y maquinaria que componen el proyecto constituyan un sistema de control ambiental y sírvase a citar el fundamento jurídico donde se excluyan
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