ANLA - Resolución 000824 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000824 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000824 (20 MAR. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre del 2011, en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, modificada a su vez por la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina

Bloque Fuerte Sur – APEM”, localizado en el Mar Caribe. Que a través de la Resolución 821 del 16 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, resolvió Recurso de Reposición interpuesto por

Bloque Fuerte Sur – APEM”, localizado en el Mar Caribe. Que a través de la Resolución 821 del 16 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, resolvió Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante comunicación con radicación 4120-E149104 del 25 de septiembre de 2012 contra la Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, modificando el numeral 3 del artículo segundo y el literal a del numeral 1 del artículo tercero del acto recurrido, relacionados con las pruebas de producción y las operaciones de perforación, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”. Que mediante Resolución 903 del 5 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, autorizó la cesión total de derechos yResolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 12 obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012 de ECOPETROL S.A., a favor de la

sociedad ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA.

Que a través de la Resolución 1161 del 7 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, modificó la Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, en relación con el área del polígono, metodología de toma de muestras, tiempo de entrega de los PMA y uso de lodos base sintética, entre otros.

de Licencias Ambientales -ANLA-, modificó la Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, en relación con el área del polígono, metodología de toma de muestras, tiempo de entrega de los PMA y uso de lodos base sintética, entre otros. Que a través de la Resolución 924 del 31 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA-, aclaró algunos apartes de la Resolución 1161 del 7 de octubre de 2014, en el sentido de establecer los términos para realizar un muestreo antes de la perforación durante y después de la perforación de acuerdo con el PMA aprobado y las fichas de seguimiento y monitoreo establecido para la modificación del APEM Fuerte Sur, así mismo se determinó la temporalidad con las cuales se deben realizar los monitoreos, durante y después de la perforación. Que mediante Resolución 230 del 29 de enero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, modificada mediante las Resoluciones 821 del 16 de agosto de 2013, 1161 del 7 de octubre de 2014 y aclarada mediante la Resolución 924 del 31 de julio de 2015, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, localizado en el Mar Caribe, de la sociedad ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA identificada con Nit. 900.559.480-7, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A identificada con Nit. 899.999.068-1. Que mediante Resolución 449 del 5 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de

900.559.480-7, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A identificada con Nit. 899.999.068-1. Que mediante Resolución 449 del 5 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, modificada mediante las Resoluciones 821 del 16 de agosto de 2013, 1161 del 7 de octubre de 2014 y aclarada mediante la Resolución 924 del 31 de julio de 2015, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, localizado en el Mar Caribe, de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT 899.999.068-1, a favor de la sociedad SHELL EP

OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA con NIT

901.393.023-3. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20256201649342 del 31 de diciembre de 2025, la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1 en calidad de cesionaria y la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.393. 023-3, en calidad de cedente, solicitaron a esta Autoridad Nacional autorizar la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 03 de septiembre de 2012, sus modificaciones y losResolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 12

“Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 12 actos administrativos contenidos en el expediente LAM4971, establecida para el proyecto: “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, que

Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, doctora Irene Vélez Torres, para conocer y decidir todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto en los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., que se adelanten ante dicha Autoridad.Resolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 12 Ahora, mediante Resolución 63 del 28 de enero de 2026, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General Ad Hoc

Desarrollo Sostenible Ad Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General Ad Hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora Diana Marcela Hurtado Chaves, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899, quien se desempeña en el empleo de Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de dicha entidad, para conocer y decidir todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto en los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A., que se adelanten ante la mencionada Autoridad; en consecuencia, es la competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos:Resolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”

“Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12 “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.

en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20256201649342 del 31 de diciembre de 2025, la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.393. 023-3, en calidad de cedente y la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1 en calidad de cesionaria, solicitaron ante esta Autoridad Nacional que se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 03 de septiembre de 2012, sus modificaciones y los actos administrativos contenidos en el expediente LAM4971 que reposan en la Entidad, para el desarrollo del proyecto: “Área de PerforaciónResolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 12 Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, ubicado en el Mar Caribe, remitiendo la siguiente información:

1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 03 de septiembre de 2012

Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, ubicado en el Mar Caribe, remitiendo la siguiente información:

1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 03 de septiembre de 2012 de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.393. 023-3, en calidad de cedente a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1 en calidad de

cesionaria, la cual indicó: “(…)

2. Solicitud El Cedente y Cesionario, solicitamos la autorización de la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, sus modificaciones y todos los actos administrativos contenidos en el expediente LAM4971 que reposa en la ANLA, otorgada para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur –APEM”, localizado en el mar

Caribe. (…)”

2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.393.023-3, expedido el 2 de diciembre de 2025 por la Cámara de

Comercio de Bogotá.

3. Copia de la cédula de ciudadanía 41.925.956, a nombre de la señora OLGA

LILIANA GÓMEZ CUARTAS, Mandatario General de la sociedad SHELL EP

OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA.

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1, expedido el 2 de diciembre de 2025 por la

OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA.

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1, expedido el 2 de diciembre de 2025 por la

Cámara de Comercio de Bogotá.

5. Copia de la cédula de ciudadanía 63.506.958, a nombre de la señora LUISA

FERNANDA ARCINIEGAS OCHOCA, Apoderada General de la sociedad

ECOPETROL S.A.

6. Acuerdo de Cesión firmado por las partes.Resolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 12

7. Soporte de pago de los costos correspondientes a la evaluación de la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 03 de septiembre de 2012, para el desarrollo del proyecto

denominado “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”. De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar trámite a la solicitud de cesión total, esta Autoridad Nacional procedió a revisar la información allegada, encontrando que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Así, se acredita el interés jurídico o voluntad por parte de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.393.023-3, para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales impuestas, así como también, el interés jurídico o voluntad por parte de la sociedad

OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.393.023-3, para ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales impuestas, así como también, el interés jurídico o voluntad por parte de la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT. 899.999.068-1, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad. Adicionalmente, en la solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental fue aportado el OTROSÍ No. 9 del 17 de diciembre de 2025, de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, en el cual, la cláusula primera señala que, para todos los efectos legales y contractuales, el único operador del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 13 de 2006 FUERTE SUR será ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 901.393.023-3. Lo anterior corresponde al cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, que establece: Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo”. Ahora bien, el OTROSI No. 9 del 17 de diciembre de 2025, suscrito entre las partes cedente (SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA), cesionario (ECOPETROL S.A) y la ANH, se constituye en medio válido e idóneo para que esta Autoridad Nacional, proceda a adelantar la actuación administrativa correspondiente a la cesión total de las obligaciones ambientales del

COLOMBIA), cesionario (ECOPETROL S.A) y la ANH, se constituye en medio válido e idóneo para que esta Autoridad Nacional, proceda a adelantar la actuación administrativa correspondiente a la cesión total de las obligaciones ambientales del proyecto, por cuanto con dicho documento se satisface el requerimiento exigido en el Decreto 1076 de 2015, al ser la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la autoridad competente como administradora del recurso hidrocarburífero de la Nación y por consiguiente no es necesario aportar acto administrativo alguno de autorización. Lo anterior encuentra su fundamento en el principio de eficacia establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 12 Administrativo, en virtud del cual los procedimientos deben lograr su finalidad, superando obstáculos formales. Una vez verificados por parte de esta Autoridad Nacional, los documentos aportados para el trámite de cesión total de la Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, localizado en el Mar Caribe, los cuales reposan en el expediente LAM4971, se observa que estos corresponden a los requisitos formales exigidos en el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de 2015, acreditándose ante esta Autoridad Nacional el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES

Decreto 1076 de 2015, acreditándose ante esta Autoridad Nacional el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA para ceder la totalidad de los derechos y obligaciones ambientales impuestas, así como también, el interés jurídico o voluntad de parte de la sociedad ECOPETROL S.A, para aceptarlos y asumirlos en su totalidad, por lo que se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. Es de señalar, entonces, que las obligaciones de la Licencia Ambiental, sus modificaciones y demás obligaciones derivadas del acto establecido y actos de seguimiento quedarán en cabeza de la sociedad ECOPETROL S.A, con NIT. 899.999.068-1, en calidad de cesionario final. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas de la licencia ambiental y demás actos administrativos, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual: “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se

derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tal en el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, el carácter intuitu personae de la licencia ambiental, el principio de personalidad de las sanciones —o dimensión personalísima de la potestad sancionatoria ambiental— y la garantía constitucional del debido proceso, implican que la responsabilidad por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental se predica exclusivamente del titular de la licencia ambiental durante el período en el cual ostentó dicha calidad.Resolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 12 En tal sentido, se precisa que la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 901.393.023-3, responde por las acciones u omisiones eventualmente constitutivas de infracción ambiental asociadas al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, ubicado en el Mar Caribe, ocurridas durante el lapso en el cual fue titular de la licencia ambiental, esto es, desde la ejecutoria de la Resolución 449 del 5 de marzo de 2021, mediante la cual esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, modificada mediante las Resoluciones

marzo de 2021, mediante la cual esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, modificada mediante las Resoluciones 821 del 16 de agosto de 2013, 1161 del 7 de octubre de 2014 y aclarada mediante la Resolución 924 del 31 de julio de 2015, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM, y hasta la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. En consecuencia, no resulta jurídicamente procedente atribuir a ECOPETROL S.A. responsabilidad por hechos, conductas u omisiones ocurridos con posterioridad a la pérdida de su calidad de titular de la licencia ambiental, ni tampoco desconocer su eventual responsabilidad por aquellas actuaciones desarrolladas durante el período en que ejerció dicha titularidad, conforme a los actos administrativos de cesión debidamente ejecutoriados. Así las cosas, cualquier actuación de seguimiento, control o, en su caso, sancionatoria que adelante esta Autoridad Nacional deberá observar estrictamente la delimitación temporal de la titularidad de la licencia ambiental, garantizando el respeto del debido proceso y del principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria ambiental. En mérito de lo antes expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 723 del 3 de septiembre de 2012, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto: “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, ubicado en el Mar Caribe, junto con sus

cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto: “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, ubicado en el Mar Caribe, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAM4971, de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.393.023-3 en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT. 899.999.068-1, en calidad de CESIONARIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1, será responsable exclusivamente por las acciones u omisiones queResolución No. 000824 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 12 puedan constituir infracción ambiental y que se hayan presentado durante los períodos en los cuales ostentó la titularidad de la licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, de conformidad con los actos administrativos de otorgamiento y cesión debidamente ejecutoriados. PARÁGRAFO. La sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – Sucursal Colombia, identificada con NIT 901.393.023-3, permanecerá vinculada a los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes y a las investigaciones que se llegaren a iniciar por hechos, acciones u omisiones ocurridos durante el

Sucursal Colombia, identificada con NIT 901.393.023-3, permanecerá vinculada a los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes y a las investigaciones que se llegaren a iniciar por hechos, acciones u omisiones ocurridos durante el período en el cual ostentó la titularidad de la licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Marina Bloque Fuerte Sur – APEM”, de conformidad con los actos administrativos de cesión debidamente ejecutoriados. ARTÍCULO TERCERO. La sociedad ECOPETROL S.A. identificada con NIT 899.999.068-1, deberá informar a esta Autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar el contenido del presente acto administrativo al apoderado debidamente constituido, o a la persona debidamente autorizada de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITEDSUCURSAL COLOMBIA con NIT 901.393.0233 y de la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1, o a quien(es) haga(n) sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto e

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