ANLA - Resolución 000826 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000826 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000826 (20 MAR. 2026) Página 1 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre del 2011, en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 de 2024 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, modificada a su vez por la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto: “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, localizado en aguas territoriales colombianas a una distancia de la costa que varía entre los 41.9 km (22,6 millas náuticas) y 97,9 km (52,8 millas náuticas, Mar Caribe).
colombianas a una distancia de la costa que varía entre los 41.9 km (22,6 millas náuticas) y 97,9 km (52,8 millas náuticas, Mar Caribe). Que mediante Resolución 447 del 17 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional aclaró el encabezado y el capítulo de competencia de la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, en el sentido de indicar en las facultades legales y en el capítulo de competencia el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, mediante el cual se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que mediante Resolución 1036 del 9 de junio del 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto mediante comunicación con radicación 2020052389-1-000 del 03 de abril de 2020, por la sociedad ECOPETROL S.A., enResolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 14 contra de la Resolución 411 del 12 de marzo del 2020, en el sentido de revocar el numeral 2 del artículo cuarto del acto administrativo recurrido, relacionado con el permiso de vertimientos para perforación sin riser, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 372 del 22 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, a favor de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL
autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, a favor de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA, con NIT. 901.393.023-3, junto con los demás actos administrativos expedidos en el expediente LAV0036-00-2019. Que mediante Auto 274 del 23 de enero de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente al señor Santiago Piñeros Duran, identificado con cédula de ciudadanía 1.020730.207, en el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5” asociado al expediente LAV0036-00-2019. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200003832 del 2 de enero de 2026, la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 901.393.023-3, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, contenido en el expediente LAV0036-00-2019, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT. 899.999.0681, en calidad de cesionario. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad
1, en calidad de cesionario. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.Resolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 14 Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024,
Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, que fue modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, doctora Irene Vélez Torres, para conocer y decidir todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto en los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., que se adelanten ante dicha Autoridad. Ahora, mediante Resolución 63 del 28 de enero de 2026, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General Ad Hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora Diana Marcela Hurtado Chaves, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899,
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora Diana Marcela Hurtado Chaves, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899, quien se desempeña en el empleo de Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de dicha entidad, para conocer y decidir todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto en los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A., que se adelanten ante la mencionada Autoridad; en consecuencia, es la competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del EstadoResolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 14 proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El
licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: “Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan. En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.Resolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 14 La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o
expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200003832 del 2 de enero de 2026, la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional que se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 411 del 12 de marzo de 2020 junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, localizado en aguas territoriales colombianas a una distancia de la costa que varía entre los 41.9 km (22,6 millas náuticas) y 97,9 km (52,8 millas náuticas, Mar Caribe), contenida en el expediente LAV0036-00-2019, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A., en calidad de cesionario, remitiendo la siguiente información:
1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia
sociedad ECOPETROL S.A., en calidad de cesionario, remitiendo la siguiente información:
1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, entre la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA, en calidad de cedente, a favor de la sociedad ECOPETROL
S.A., la cual indicó: “ (…)
2. SolicitudResolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 14
El Cedente y Cesionario, solicitamos la autorización de la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, sus modificaciones y todos los actos administrativos contenidos en el expediente LAV0036-00-2019 que reposa en la ANLA, otorgada para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL5”, localizado en el Mar Caribe. (…)”.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 901.393.023-3, expedido el 2 de diciembre de 2025 por la Cámara de
Comercio de Bogotá.
3. Copia de la cédula de ciudadanía No. 41.925.956, a nombre de la señora OLGA LILIANA GÓMEZ CUARTAS, mandataria general de la sociedad
SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA.
4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ECOPETROL
OLGA LILIANA GÓMEZ CUARTAS, mandataria general de la sociedad
SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA.
4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT. 899.999.068-1, expedido el 2 de diciembre de 2025 por la
Cámara de Comercio de Bogotá.
5. Copia de la cédula de ciudadanía No. 63.506.958, a nombre de la señora LUISA FERNANDA ARCINIEGAS OCHOA, apoderada general de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT. 899.999.068-1.
6. Acuerdo de Cesión Total de la Licencia Ambiental suscrito entre la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA, en calidad de cedente, y la sociedad ECOPETROL S.A., en calidad de
cesionaria, en el cual se indicó: “ (…) ACUERDAN: PRIMERA: Para todos los efectos legales a que haya lugar y sujeto a la autorización que emita la ANLA, SHELL cede a ECOPETROL de manera total los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5” y sus modificaciones otorgadas a través de los siguientes actos administrativos:Resolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 14 ACTO ADMINISTRATIVO DECISION 1 Resolución 411 del 12 de marzo de 2020 Otorga la licencia Ambiental
“Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 14 ACTO ADMINISTRATIVO DECISION 1 Resolución 411 del 12 de marzo de 2020 Otorga la licencia Ambiental 2 Resolución 447 del 17 de marzo de 2020 Aclaración de Licencia Ambiental 3 Resolución 1036 del 9 de junio de 2020 Resuelve recurso de reposición 4 Resolución 372 del 22 de febrero de 2021 Autoriza cesión de Licencia Ambiental Conforme lo establecido en la Licencia Ambiental, el proyecto se ubica en el Mar Caribe determinando las coordenadas así:
COORDENADAS MAGNA SIRGAS
BOGOTÁVÉRTICE
X Y A 1054132,7 1629919,1 B 1054139,8 1625316,6 C 1035065,1 1625286,1 D 1035979,7 1523896,1 E 1026822,0 1523888,7 F 1026842,8 1496243,7 G 1017681,7 1496238,5 H 1017686,5 1487015,8 I 999359,5 1487017,8 J 999359,9 1510054,0 K 994781,0 1510054,4 L 994781,7 1515702,5 M 1005796,9 1535662,6 N 998899,3 1569964,8 O 1003932,7 1569965,0 P 1003931,7 1579182,2
Q 1008502,3 1579182,9 R 1008498,0 1597617,5 S 1013066,3 1597618,8 T 1013057,9 1620662,3 U 1022188,7 1620666,9 V 1022185,8 1625275,6 W 1031315,4 1625282,5 X 1031311,3 1629891,3 A 1054132,7 1629919,1
Fuente: Art. 1. - Res. 411 del 12 de marzo de 2020
La cesión incluye todos los actos administrativos emitidos por las Autoridades Ambientales para dar trámite, modificar, adicionar, aclarar, y/o complementar, que resulten del seguimiento de la Autoridad Ambiental o que de cualquier forma sean conexos, complementarios y que estén relacionados con la Licencia Ambiental, tal como se incluye en el Anexo A denominado “Línea Base Legal Ambiental COL-5”.
SEGUNDA: En cumplimiento del artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 1076 de
2015, a efectos de adelantar la cesión total de la Licencia Ambiental, LASResolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 14 PARTES presentarán conjuntamente la correspondiente solicitud de cesión ante la ANLA, acompañada de los documentos requeridos para tal efecto.
TERCERA: LAS PARTES convienen que a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la ANLA apruebe la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental, éstos quedarán en cabeza de ECOPETROL exclusivamente.
ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la ANLA apruebe la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental, éstos quedarán en cabeza de ECOPETROL exclusivamente.
CUARTA: LAS PARTES elaboraron y definieron conjuntamente en el mes de agosto de 2025 la Línea Base Legal Ambiental que contiene la descripción de todas y cada una de las obligaciones legales ambientales derivadas de la Licencia Ambiental, los actos administrativos de seguimiento y control y todos aquellos conexos y/o complementarios obrantes en el expediente LAV0036-00-2019 que reposa en la ANLA. Este documento hace parte integral de este acuerdo.
QUINTA: ECOPETROL declara y acepta que conoce los términos y condiciones establecidos en la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, así como todos los actos administrativos que le son conexos y/o complementarios, tal como se determina en la CLAUSULA PRIMERA y
en el Anexo A “Línea Base Legal Ambiental COL-5”.
SEXTA: LAS PARTES convienen que a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual la ANLA apruebe la cesión de los derechos y obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, ECOPETROL asumirá los derechos y obligaciones como titular de la licencia ante la autoridad ambiental. Esta obligación se entenderá conforme a las prácticas contractuales aplicables y disposiciones del Acuerdo de Operación Conjunta (“JOA”), bajo las cuales se mantienen responsabilidades por las obligaciones, costos y pasivos aprobados o generados con anterioridad a la
prácticas contractuales aplicables y disposiciones del Acuerdo de Operación Conjunta (“JOA”), bajo las cuales se mantienen responsabilidades por las obligaciones, costos y pasivos aprobados o generados con anterioridad a la fecha de la cesión, incluyendo aquellos relacionados con la Licencia Ambiental.
SÉPTIMA: Con la firma de este Acuerdo, SHELL y ECOPETROL presentarán ante la ANLA, en cumplimiento del Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, la respectiva solicitud de Cesión de la Licencia Ambiental, aportando los documentos requeridos en la norma, a saber: (i) Copia de los certificados de existencia y representación legal; (ii) Copia del Acuerdo de Cesión, debidamente firmado por las Partes; (iii) Copia del Otrosí No. cuatro (4) del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 01 de 2019 COL-5.
OCTAVA: Hacen parte integral del presente Acuerdo los siguientes
documentos:Resolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 14 Fotocopia de las Cédulas de Ciudadanía de apoderados generales, Certificado de Cámara de Comercio. Documentos que acreditan existencia y representación legal de SHELL y de
ECOPETROL.
Línea Base Legal Ambiental definida en agosto por LAS PARTES, en la cual se encuentran de manera discriminada todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”.
Línea Base Legal Ambiental definida en agosto por LAS PARTES, en la cual se encuentran de manera discriminada todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”. Copia del Otrosí No. cuatro (4) del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 01 de 2019 COL-5. El presente Acuerdo se firma en dos (2) ejemplares el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de Bogotá D.C., cada uno de los cuales se considerará como un original, y será compartido entre las Partes por correo electrónico, con el mismo efecto que tendría si las firmas que aparecen en cada uno de esos ejemplares estuvieran plasmadas en el mismo instrumento. Lo anterior sin perjuicio que seguidamente se firme el documento en versión PDF donde queden plasmadas las dos (2) firmas respectivas. (…)”.
7. Soporte de pago de los costos correspondientes a la evaluación de la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, para el desarrollo del proyecto
denominado “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”. Ahora bien, es pertinente señalar que mediante el OTROSÍ NÚMERO CUATRO (4) al Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 1 de 2019 COL-5, suscrito el 17 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH aprobó la cesión total de los intereses, derechos y obligaciones derivados del referido contrato, en virtud de la cual la sociedad SHELL EP OFFSHORE
suscrito el 17 de diciembre de 2025, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH aprobó la cesión total de los intereses, derechos y obligaciones derivados del referido contrato, en virtud de la cual la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA cedió a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. la totalidad de su participación contractual, quedando esta última como titular del cien por ciento (100 %) de los derechos y obligaciones y en calidad de operador del contrato. Dicho acto fue debidamente allegado dentro de la solicitud de cesión de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 411 del 12 de marzo de 2020 para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015. Revisada la información aportada, esta Autoridad Nacional constató que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el citado artículo 2.2.2.3.8.4Resolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 14 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose la voluntad de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA de ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales, así como la aceptación expresa por parte de la sociedad ECOPETROL S.A. para asumirlos en su integridad, razón por la cual se considera procedente autorizar la cesión total solicitada.
los derechos y obligaciones ambientales, así como la aceptación expresa por parte de la sociedad ECOPETROL S.A. para asumirlos en su integridad, razón por la cual se considera procedente autorizar la cesión total solicitada. El OTROSÍ NÚMERO CUATRO (4), suscrito entre las sociedades cedente y cesionaria y la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en su condición de autoridad competente para la administración del recurso hidrocarburífero de la Nación, constituye un medio válido e idóneo para adelantar la actuación administrativa correspondiente a la cesión total de la licencia ambiental, sin que resulte necesario exigir un acto administrativo adicional, en atención al principio de eficacia consagrado en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, las obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental, del Plan de Seguimiento y Monitoreo y de los demás actos administrativos asociados al proyecto quedarán en cabeza de la sociedad ECOPETROL S.A., en su calidad de cesionario final de la licencia ambiental. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de eventuales incumplimientos de las obligaciones ambientales, resulta necesario precisar que estas deben analizarse exclusivamente respecto de los hechos ocurridos durante el período en el cual cada sociedad ostentó la titularidad de la licencia ambiental, de conformidad con el principio de personalidad de las sanciones y la garantía constitucional del debido proceso. En tal sentido, ECOPETROL S.A. responderá por las actuaciones realizadas durante el lapso comprendido entre la ejecutoria de la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020 y la ejecutoria de la Resolución 372 del 22 de febrero de 2021, mientras que la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED –
realizadas durante el lapso comprendido entre la ejecutoria de la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020 y la ejecutoria de la Resolución 372 del 22 de febrero de 2021, mientras que la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA será responsable por aquellas acciones u omisiones ocurridas durante el período en el cual ostentó la titularidad de la licencia ambiental, sin que la cesión posterior implique la transferencia, asunción o exoneración de responsabilidades derivadas de su propia gestión. Así las cosas, cualquier actuación de seguimiento, control o sancionatoria que adelante esta Autoridad Nacional deberá observar estrictamente la delimitación temporal de la titularidad de la licencia ambiental, garantizando el respeto del debido proceso y del principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria ambiental. En mérito de lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. RESUELVEResolución No. 000826 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 14 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 14 ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 411 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Costa Afuera COL-5”, localizado en aguas territoriales colombianas a una distancia de la costa que varía entre los 41.9 km (22,6 millas náuticas) y 97,9 km (52,8 millas náuticas, Mar Caribe), junto con sus modificaciones y demás actos administrativos
de la costa que varía entre los 41.9 km (22,6 millas náuticas) y 97,9 km (52,8 millas náuticas, Mar Caribe), junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAV0036-00-2019, de la sociedad SHELL EP OFFSHORE VENTURES LIMITED – SUCURSAL COLOMBIA con NIT. 901.393.023-3, en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. con NIT. 899.999.068-1, en calidad de CESIONARIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.
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