ANLA - Resolución 000831 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000831 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000831 (20 MAR. 2026) Página 1 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS

DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículos segundo y tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, artículo 2 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral segundo del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025, el artículo primero de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que a través de la Resolución 202 del 25 de julio de 1994, el Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en adelante el Ministerio, autorizó la reanudación de las actividades de producción de petróleo de la Sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED en el municipio de Saravena del departamento de Arauca.

el Ministerio, autorizó la reanudación de las actividades de producción de petróleo de la Sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED en el municipio de Saravena del departamento de Arauca.

Que mediante Resolución 1143 del 9 de octubre de 1995, el Ministerio aceptó la cesión de derechos del Contrato de Asociación Arauca de la sociedad ESSO COLOMBIANA LIMITED en favor de la Sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. y ordenó el cambio de titular. Que a través de la Resolución 452 del 10 de marzo de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, autorizó la cesión de derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 202 del 25 de julio de 1994 y laResolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 25 Resolución 1143 del 9 de octubre de 1995, relacionadas con el proyecto de actividad de explotación en el campo Arauca, de la sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A., en favor de la sociedad ECOPETROL S.A., en adelante la Sociedad. Que mediante Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 202 del 25 de julio 1994, en el sentido de establecer Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad para las nuevas actividades presentadas para el Campo Arauca, localizado en jurisdicción del municipio de Saravena del departamento de

Resolución 202 del 25 de julio 1994, en el sentido de establecer Plan de Manejo Ambiental a la Sociedad para las nuevas actividades presentadas para el Campo Arauca, localizado en jurisdicción del municipio de Saravena del departamento de Arauca bajo las coordenadas Magna - Sirgas Origen Bogotá allí listadas, entre otras disposiciones.

Que por medio de la Resolución 810 del 10 de julio de 2015, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014, modificando el numeral 4 del artículo segundo en el sentido de incluir las actividades de instalación, reposición, replanteo y enterramiento de las líneas de flujo existentes al interior del Campo Arauca, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 2498 del 23 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional modificó el artículo cuarto de la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 810 del 10 de julio de 2015, en el sentido de excluir el término lagunas del inciso décimo segundo y de requerir abandonar el pozo Arauca 2 y desmantelar la locación, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 697 del 15 de abril de 2020, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2498 del 23 de diciembre de 2019, en el sentido de confirmar el artículo primero y modificar el artículo segundo relacionado con el término establecido para el abandono del Pozo Arauca 2 y el desmantelamiento de la locación.

Que a través de la Resolución 501 del 16 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional

artículo segundo relacionado con el término establecido para el abandono del Pozo Arauca 2 y el desmantelamiento de la locación.

Que a través de la Resolución 501 del 16 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió no acceder a la solicitud de revocatoria presentada por la Sociedad respecto del artículo primero de la Resolución 2498 del 23 de diciembre de 2019 y el artículo primero de la Resolución 697 del 15 de abril de 2020, y en consecuencia accedió a la petición subsidiaria relacionada con realizar un estudio para “Evaluar las posibles afectaciones o no, de la coexistencia del garcero y el pozo Arauca 2”.

Que mediante Resolución 1150 del 1 de julio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 501 del 16 de marzo de 2021, en el sentido de confirmar las obligaciones establecidas en el literal a) del subnumeral 2.4 del numeral 2 del artículo segundo y revocar el literal c) del subnumeral 2.4. del numeral 2.Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 25 Que mediante Resolución 2228 del 29 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014, en el sentido de aprobar la actualización de la ficha de manejo “PMRH-06 Manejo de Aguas Subterráneas” y la

ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014, en el sentido de aprobar la actualización de la ficha de manejo “PMRH-06 Manejo de Aguas Subterráneas” y la ficha de seguimiento y monitoreo “SMMA-02 Seguimiento y Monitoreo de Aguas Subterráneas”, entre otras disposiciones. Que a través de la Resolución 231 del 16 de febrero de 2024, la Autoridad Nacional impuso medidas de manejo ambiental para el sellamiento del pozo Arauca 2 y el desmantelamiento de su locación, adicionales a las establecidas en el Plan de Cierre y Abandono adoptado mediante el artículo décimo primero de la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014. Que mediante Resolución 2216 del 7 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional, realizó un ajuste vía seguimiento aceptando la modificación de la Ficha PCMB-01 Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal, presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., a través de la radicación 20246200447182 del 22 de abril de 2024. Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Campo Arauca” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 10541 del 25 de noviembre de 2025, el cual entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente a la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, solicitados en la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014 y el artículo primero de la Resolución 2228 del 29 de septiembre de 2023, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

Seguimiento y Monitoreo, solicitados en la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014 y el artículo primero de la Resolución 2228 del 29 de septiembre de 2023, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.

Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 25 Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA).

Que mediante Resolución No. 0496 del 16 de abril de 2025 fue nombrada en el empleo de directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la doctora IRENE VELEZ TORRES, cargo del cual tomó posesión el 21 de abril de 2025 según acta No. 42 de la misma fecha, emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se nombró con carácter

TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que mediante Resolución 760 del 21 de abril de 2025, se nombró con carácter ordinario a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.144.025.899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que a través de la Resolución 063 del 28 de enero de 2026 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con ocasión al impedimento presentado por la doctora IRENE VELEZ TORRES, designó como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A., a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899 de Cali, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE

presente acto administrativo.Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 25

III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONES Y LEGALES De la protección al medio ambiente.

El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Posteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del

además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Mas adelante, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…)Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 25 “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,

DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 25 “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad” (…)

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(… )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones

comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único ReglamentarioResolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 25

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 25 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. En tal sentido el Decreto 1076 de 2015, entre otras disposiciones normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. Del ajuste vía seguimiento Atendiendo lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control ambiental, realiza el control y seguimiento mediante visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, impone obligaciones ambientales, verificando la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, con el objetivo de optimizar las fichas del Plan de Manejo Ambiental

mediante visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, impone obligaciones ambientales, verificando la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, con el objetivo de optimizar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM, en su contenido, codificación y estructura, a fin de establecer una versión definitiva para aplicación y a su vez para el seguimiento por parte de esta autoridad ambiental. Por su parte, es pertinente señalar que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar. Es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental Competente. La presente actuación, encuentra pleno sustento jurídico, si se tiene en cuenta lo dispuesto en los numerales 1 y 9 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se consagra la facultad de las autoridades ambientales de verificar la eficiencia de las medidas de manejo implementadas en los programas y planes establecidos para los proyectos licenciados y de imponer medidas adicionales en caso de requerir mitigar o corregir impactos ambientales, tal como lo contempla la citada norma, cuando indica:Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25

caso de requerir mitigar o corregir impactos ambientales, tal como lo contempla la citada norma, cuando indica:Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 25 “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:

1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.”

8. Imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto

IV. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

La Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control al proyecto “Campo Arauca” para lo cual tuvo en cuenta la documentación obrante dentro del expediente LAM0214 en el periodo de seguimiento comprendido entre el 12 de octubre de 2024 al 5 de septiembre de 2025, en especial la información reportada en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 11 correspondiente al periodo 1 de enero al 31 de

LAM0214 en el periodo de seguimiento comprendido entre el 12 de octubre de 2024 al 5 de septiembre de 2025, en especial la información reportada en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 11 correspondiente al periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y el Seguimiento Documental Espacial - SDE No. 52905 del 5 de septiembre de 2025, recogiendo los resultados de la evaluación dentro del Concepto Técnico 10541 del 25 de noviembre de 2025. Revisadas las consideraciones y recomendaciones del Concepto Técnico 10541 del 25 de noviembre de 2025, se observa lo siguiente: “OTRAS CONSIDERACIONES Ajustes a las Fichas del PMA y del PSM solicitados en la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014. En el concepto técnico 9119 del 2 de diciembre de 2024 el ESA recomendó al área jurídica realizar una modificación al enunciado de los artículos séptimo y noveno de la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014, no obstante, en el Sistema de Información de Licencias Ambientales -SILA, no se identificó ningún acto administrativo que acoja la recomendación mencionada, por lo tanto, se reitera dicha solicitud (…) (…) Acogimiento de las Fichas del PMA y del PSM solicitadas en marco de la Resolución 2228 del 29 septiembre de 2023Resolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 25

“POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 25 Mediante el Radicado 20236200971322 del 11 de diciembre de 2023, la Sociedad remitió las fichas “PMRH-06B Manejo de Aguas Subterráneas –Inyección de gas/Reinyección” y “SMMA-2B Seguimiento y Monitoreo de Aguas Subterráneas – Inyección de gas/Reinyección”, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal 2.4 del artículo segundo de la Resolución 2228 del 29 de septiembre de 2023, que establece: “2.4 Medida 5 y 6. a. Presentar una ficha de manejo y una ficha de seguimiento y monitoreo, fichas específicas para la actividad de inyección de gas donde se relacionen las medidas, indicadores y acciones de manejo y seguimiento que la Sociedad efectuará en la ejecución de la actividad de inyección de gas”. Las fichas mencionadas fueron evaluadas y aprobadas mediante el Concepto Técnico 9119 del 2 de diciembre de 2024, al evaluarse y aprobarse técnicamente viable en marco de su implementación frente a los impactos previstos por la reinyección de gas. En este sentido, se recomienda (…) en el marco de este seguimiento, acogerlas como parte integral del Plan de Manejo Ambiental (PMA).” Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones del Concepto Técnico 10541 del 25 de noviembre de 2025, es menester remitirnos a la evaluación realizada en el

seguimiento, acogerlas como parte integral del Plan de Manejo Ambiental (PMA).” Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones del Concepto Técnico 10541 del 25 de noviembre de 2025, es menester remitirnos a la evaluación realizada en el Concepto Técnico 9119 del 2 de diciembre de 2024 del cual se extrae lo siguiente: “(…) Resolución 2228 del 29 de septiembre de 2023 Por la cual se ajusta vía seguimiento un plan de manejo ambiental Resolución 2228 del 29 de septiembre de 2023 Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y Monitoreo, establecidos mediante la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014, en el sentido de aprobar la actualización de la ficha de manejo del plan de manejo ambiental “PMRH-06 Manejo de Aguas Subterráneas” y la ficha de seguimiento y monitoreo “SMMA-02 Seguimiento y Monitoreo de Aguas Subterráneas”, presentadas mediante radicado 20230212601-000 del 3 de febrero de 2023. PARÁGRAFO PRIMERO. La sociedad ECOPETROL S.A., deberá reportar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y Permanente N/AResolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA VÍA SEGUIMIENTO LA RESOLUCIÓN 1530 DEL 16 DE

DICIEMBRE DE 2014 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 25

Resolución 2228 del 29 de septiembre de 2023 Obligación Carácter Cumple el Plan de Seguimiento y Monitoreo en los Informes de Cumplimiento Ambiental, conforme a la periodicidad consagrada en la Resolución 0202 del 25 de julio de 1994, modificada por la Resolución 1530 del 16 de diciembre de 2014 y lo definido en la Resolución MADS 077 del 16 de enero de 2019, modificada por la Resolución MADS 549 de 2020. Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad ECOPETROL S.A., para que en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, realice los siguientes ajustes a las fichas de manejo actualizadas “PMRH-06 Manejo de Aguas Subterráneas” y la ficha de seguimiento y monitoreo “SMMA-02 Seguimiento y Monitoreo de Aguas Subterráneas”: (…) 2.4. Medida 5 y 6 a. Presentar una ficha de manejo y una ficha de seguimiento y monitoreo, fichas específicas para la actividad de inyección de gas donde se relacionen las medidas, indicadores y acciones de manejo y seguimiento que la Sociedad efectuara en la ejecución de la actividad de inyección de gas. Temporal SI Análisis del cumplimiento En el formato ICA-3a correspondiente al ICA 10 para el periodo de 2023, la Sociedad presentó la siguiente información:

Sociedad efectuara en la ejecución de la actividad de inyección de gas. Temporal SI Análisis del cumplimiento En el formato ICA-3a correspondiente al ICA 10 para el periodo de 2023, la Sociedad presentó la siguiente información: “A través del Radicado ANLA No. 20236200971322 del 11 de diciembre de 2023, Ecopetrol S.A. entregó respuesta a este numeral. La copia del radicado se encuentra archivada en la carpeta 3 Anexos / 2. Comunicaciones / 1. Comunicaciones 2023 / Enviada.” En cumplimiento de las indicaciones de la ANLA, Ecopetrol S.A. introdujo ajustes generando una ficha nueva con la denominación para las actividades del campo denominada: “Ficha PMRH-06B Manejo de Aguas Subterráneas-Inyección de gas/Reinyección.” Así mismo, se reportó laResolución No. 000831 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 25 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AJU

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