ANLA - Resolución 000833 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000833 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000833 (20 MAR. 2026) Página 1 de 42 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS INVERSIONES CON CARGO A LA OBLIGACIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En uso de sus facultades legales conferidas en el parágrafo del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0384 del 07 de marzo de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto Área de Perforación Exploratoria - APE Bloque Central a la empresa ECOPETROL S.A., el cual se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. Que a través del Auto 0920 del 10 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de
empresa ECOPETROL S.A., el cual se localiza en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento de Meta. Que a través del Auto 0920 del 10 de marzo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo a la sociedad ECOPETROL S.A, en relación con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% la presentación del informe de avance del plan de inversión del 1%, relacionado con la "Recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las microcuencas de los ríos Planas y Tillavá y del Caño Yanacúa", mediante la adquisición de predios en las microcuencas de las fuentes hídricas referidas y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal; como el ajuste a losResolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 2 de 42 valores de la Inversión del 1%, teniendo en cuenta las actividades de perforación ejecutadas en el Bloque Central, entre otros requerimientos. Que mediante el Auto 3317 del 31 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, realizando requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A, entre los cuales, se solicitó presentar el Plan de Inversión del 1% correspondiente al pozo Uturunco 1, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo tercero de la Resolución 384 del 7 de marzo de 2011.
ECOPETROL S.A, entre los cuales, se solicitó presentar el Plan de Inversión del 1% correspondiente al pozo Uturunco 1, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo décimo tercero de la Resolución 384 del 7 de marzo de 2011. Que a través de la Resolución 1312 del 13 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 384 del 7 de marzo de 2011, en el sentido de autorizar un nuevo Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%” para el proyecto APE Bloque Central. Que mediante la Resolución 1082 del 17 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional resuelve Recurso de Reposición interpuesto por la sociedad Ecopetrol S.A, con radicación 2018123671-1-000 del 07 de septiembre de 2018, en contra de la Resolución 1312 del 13 agosto de 2018, confirmando el artículo tercero en el cual se resolvió no aprobar la línea de inversión consistente en el Proyecto productivo sostenible con “rehabilitación de suelos con elementos de conservación y labranza mínima”; los subnumerales 2.5, 2.6 y 2.7 del numeral 2 del artículo quinto, respecto a disposiciones a cumplir en la ejecución de proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles; el literal b del numeral 9 del artículo sexto, relativo a criterios determinantes para la selección de predios; aclarando del artículo quinto los subnumerales 1.1, 1.2 y 1.4 del numeral 1, frente a obligaciones específicas para los proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao; y el subnumeral 2.3 del numeral 2, igualmente respecto a disposiciones a cumplir en la ejecución de
los proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao; y el subnumeral 2.3 del numeral 2, igualmente respecto a disposiciones a cumplir en la ejecución de proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, aprobados para la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%; y modificando los numerales 5 y 6 del artículo sexto, relativos a indicadores macro de cumplimiento de las líneas de inversión, el artículo séptimo para precisar que las áreas sujetas a las acciones de conservación y/o recuperación, sean mayores o en su defecto, iguales en extensión a las áreas intervenidas con los proyectos productivos sostenibles, entre otras disposiciones. Que mediante el Auto 11730 del 10 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, efectuando requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A, de presentar informe de avance del plan de inversión del 1%, relacionado con la "Recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las microcuencas de los ríos Planas y Tillava y del Caño Yanacúa; un informe con destino a cada uno de los expedientes asociados al núcleo Tillavá en los cuales se les aprobó la destinación de recursos y deberá contener todos los requerimientos técnicos, legales y financieros de ejecución; precisar el objetivo (definido en modo,Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 3 de 42
“Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 3 de 42 tiempo y lugar), para cada objetivo deberán seguirse los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Restauración, entre otros requerimientos. Que mediante la Resolución 2054 del 17 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 384 del 07 de marzo de 2011, en el sentido de aceptar a la sociedad ECOPETROL S.A., el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019PND – 2018 para el proyecto. Que a través de la Resolución 542 del 19 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Ecopetrol S.A., mediante radicado 2021000863-1-000 del 5 de enero de 2021, en contra de la Resolución 2054 del 17 de diciembre de 2020 en el sentido de confirmar el artículo segundo en cuanto a las líneas de inversión aprobadas para el cumplimiento de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%; el parágrafo cuarto del artículo sétimo en relación con el valor de los proyectos del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% que se encuentran por ejecutar, modificó el numeral 6 del artículo noveno relativo a ajustar y presentar la cartografía conforme a la Resolución 2186 de 2016 que establece el Modelo de almacenamiento geográfico, entre otras disposiciones. Que mediante Acta 1047 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional
noveno relativo a ajustar y presentar la cartografía conforme a la Resolución 2186 de 2016 que establece el Modelo de almacenamiento geográfico, entre otras disposiciones. Que mediante Acta 1047 del 28 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo a la sociedad ECOPETROL S.A., aclarar la diferencia de los valores excluidos, aprobados por la sociedad mediante la Resolución 01312 del 13 de agosto de 2018 con respecto a los presentados para la solicitud de acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para los Pozos Uturunco-1 y Tingua-1. Que mediante la Resolución 1069 del 25 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional, acepta el desistimiento del proyecto y/o línea de inversión del 1% aprobada mediante el artículo décimo tercero de la Resolución 0384 de 7 de marzo de 2011 para el proyecto APE Bloque Central; referente a la “recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las microcuencas de los ríos Planas y Tillavá y del Caño Yanacúa, mediante la adquisición de predios en las microcuencas de las fuentes hídricas referidas”, atendiendo la solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante la comunicación con radicado 2021011254-1-000 del 26 de enero de 2021,en razón a que esta Autoridad a través del artículo primero de la Resolución 1312 del 13 de agosto de 2018, autorizó la modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto en comento, incluyendo como línea general de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través
1312 del 13 de agosto de 2018, autorizó la modificación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto en comento, incluyendo como línea general de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de los Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao, Proyectos productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles, en áreas conResolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 4 de 42 vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en el área del Núcleo Tillava”, línea en la cual manifestó la titular que daría cumplimiento a la obligación de inversión de no menos del 1%.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el numeral 2 del artículo segundo la función para el Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias permisos y trámites ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la
ambientales". Mediante la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. Por medio de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se modificó la Resolución 0571 delResolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 5 de 42 07 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la verificación del cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto, cuyosResolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 6 de 42 resultados fueron plasmados en el Concepto Técnico 004839 del 03 de julio de 2025, el cual se determinó lo siguiente: (…) Teniendo en cuenta lo anterior y tal y como lo informa la Sociedad, con radicado 20246201143812 del 3 de octubre de 2024, Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 14 y con radicado 20256200356282 del 31 de marzo de 2025, Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 15, para los periodos reportados, no se realizaron actividades en las locaciones de los 2 pozos, vías de acceso, ni puntos de captación. Los pozos Tingua-1 y Uturunco-1 se encuentran taponados, abandonados (con infraestructura desmantelada) y recuperados. El APE Bloque Central se encuentra en fase de desmantelamiento y abandono, por tanto, no existen observaciones a tener en cuenta, para la inversión forzosa de no menos del 1%. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%
abandono, por tanto, no existen observaciones a tener en cuenta, para la inversión forzosa de no menos del 1%. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Consultado el concepto de Seguimiento Documental Espacial - SDE No. 51139 del 26 de junio de 2025, correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA 14 e ICA 15, del año 2024, con relación al cumplimiento de la Licencia Ambiental, respecto a la localización, obras autorizadas y permisos otorgados, se informa lo siguiente con relación a la inversión del 1% , en la tabla 9 del citado documento: “De acuerdo con la información vectorial, adjunta en los ICA 14-15, se presentan actividades relacionadas con la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% como restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural mediante el aislamiento de áreas para facilitar la sucesión y otras subactividades. Estas actividades se encuentran ejecutadas en un área de, aproximadamente, 4,7 Ha.” Estado de avance del Plan de Inversión Avance: “Línea de Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”. La Sociedad con radicado 20246201143812 del 3 de octubre de 2024, presenta nuevamente el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 14, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2024.
nuevamente el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 14, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2024. En el citado ICA, la Sociedad presenta una carpeta denominada “Compen_Inversión”Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 7 de 42 Igualmente, mediante radicado 20246201133092 del 1 de octubre de 2024, Ecopetrol S.A. presentó respuesta al numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 1312 del 13 de agosto de 2018, relacionado con el IV Informe regional para el núcleo Tillavá – Inversión forzosa de no menos del 1%, en el cual se relacionan los avances logrados en la ejecución de las actividades de la inversión del 1% correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, dentro de los cuales se encuentra el proyecto “APE Bloque Central” asociado al expediente LAM5089. Se presenta en cuatro (4) anexos por parte de la SociedadResolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 8 de 42 Dentro de la información financiera, la Sociedad presentó la siguiente información, para los años 2022, 2023 y el primer semestre del año 2024:
Bloque Central” Página 8 de 42 Dentro de la información financiera, la Sociedad presentó la siguiente información, para los años 2022, 2023 y el primer semestre del año 2024: “(…) Durante los años 2022, 2023 y el primer semestre de 2024, se ha contado con los servicios técnicos de los siguientes aliados sobre lo cual es de precisar que el monto asociado al AIU no se considera parte de los costos elegibles de la inversión forzosa de no menos del 1%: •Servicios Geológicos Integrados – SGI S.A.S., servicio prestado en el 2022 y 2023. (El A.I.U de SGI es de 23%). •Atención Social Integral S.A.S. – ASI servicio prestado en el 2022 y 2023. (El A.I.U de ASI es de 19%). •Business and Quality Services BQS S.A.S. Interventoría Técnica (El AIU del 24% asociado al alquiler de equipos y transporte y del 25% del servicio de profesionales).Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 9 de 42 •TRANSTECOL S.A.S. ejecutor actual de actividades en campo a partir del año 2023. (El AIU es del 25%). (…) Anualmente, se ha presentado un informe consolidado regional Núcleo Tillavá, sin embargo, una vez revisado el estado financiero histórico (años 2022 y 2023) producto de la ejecución de los recursos de la inversión forzosa de no menos del
(…) Anualmente, se ha presentado un informe consolidado regional Núcleo Tillavá, sin embargo, una vez revisado el estado financiero histórico (años 2022 y 2023) producto de la ejecución de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, así como los requeridos para el desarrollo de la compensación ambiental para los proyectos APE Mago, APE Mago Norte, APE Bloque Central, APE CPO08 Sur y Campo de producción Mago, se identificó que en la facturación de los contratistas se realizó una distribución errónea de las cantidades de los servicios prestados. Generando traslape de información en los valores ejecutados entre los proyectos para cada uno de los expedientes, por lo tanto, la información de ejecución financiera reportada en el informe anterior presenta inconsistencias en los valores para cada una de las obligaciones ambientales (compensación del componente biótico e inversión forzosa de no menos del 1%). Dicha situación se configuró debido a que, como se indicó anteriormente, la estrategia de optimización de resultados a través de la ejecución en el Núcleo Tillavá, enfocó acciones en áreas y predios contiguos que derivaron en reportes contables unificados del aliado que debieron ser analizados en detalle y precisados para la correcta contabilidad y soporte documental de Ecopetrol S.A. En razón a lo informado en el párrafo anterior, en el presente informe financiero, se pone en conocimiento de la ANLA los valores realmente ejecutados y que, se solicita amablemente sean tenidos en cuenta para evaluar el estado de la ejecución financiera que detalla el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para cada uno de los proyectos.
VALORES EJECUTADOS DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023.
financiera que detalla el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% para cada uno de los proyectos.
VALORES EJECUTADOS DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023.
A. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No.08 entre Ecopetrol S.A y Servicios Geológicos Integrados S.G.I S.A.S., servicio prestado en el
2022 y 2023: (…)
B. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No.01 entre Ecopetrol y ASI S.A.S., servicio prestado en el 2023:Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 10 de 42
C. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No. 1 entre Ecopetrol y TRANSTECOL S.A.S., servicio prestado en el año 2023 y primer semestre de
2024:
D. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No. entre Ecopetrol y BQS S.A.S., servicio de interventoría en el año 2023:
E. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No. 2 entre Ecopetrol
y TRANSTECOL S.A.S:
F. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No. 3 entre Ecopetrol y TRANSTECOL S.A.S.Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la
y TRANSTECOL S.A.S.Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 11 de 42
G. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No. 4 entre Ecopetrol y TRANSTECOL S.A.S., servicio prestado en el primer semestre de 2024:
H. Valores ejecutados a través de la Orden de Servicios No. 2 entre Ecopetrol y BQS S.A.S., servicio prestado en el primer semestre de 2024
De conformidad con ello, la Sociedad informa a la ANLA los valores facturados y el costo asignado a cada proyecto, en el marco del cumplimiento de la obligación, a corte junio de 2024 los cuales se relacionan en la siguiente captura de pantalla: Fuente: Radicado radicado 20246201133092 del 1 de octubre de 2024 Informe Número IV Núcleo Tillavá, Anexo 2 Nuevos valores ejecutados Revisada esta información, se observa que la Sociedad ECOPETROL S.A., en el IV informe del Núcleo Tillavá, para el APE Bloque Central, registra un avance acumulado a junio de 2024 por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS MCTE. ($26.758.718).
A continuación, se verificará lo informado por la Sociedad, contra los soportes y anexos presentados mediante el radicado 20246201143812 del 3 de octubre de 2024, Informe de
A continuación, se verificará lo informado por la Sociedad, contra los soportes y anexos presentados mediante el radicado 20246201143812 del 3 de octubre de 2024, Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 14 (anexo A02_Finaciero) y radicado 20246201133092 del 1 de octubre de 2024, teniendo en cuenta las facturas entregadas, los contratosResolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 12 de 42 celebrados, actas de recibo y la demás información financiera entregada por la Sociedad, para los años 2022, 2023 y el primer semestre del año 2024. Avance financiero para los años 2022 y 2023 •Valores ejecutados por SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS SAS. “En el marco de la Orden de Servicios No.08 de 2022, desarrollando las siguientes actividades: selección de predios y participantes, elaboración metodología para caracterización físico-biótica y diseño predial participativo. Estas actividades hicieron parte del proceso requerido para la suscripción del acuerdo voluntario de conservación (ACV) 50568_1P_001 del 30 de septiembre de 2022, bajo el cual se viene desarrollando el plan de inversión forzosa de no menos del 1% de los proyectos: Campo Mago, APE Mago, APE Bloque Central, APE CPO 08 Sur y APE Mago Norte, en el predio Toro I y ll. Los costos anteriores incluyen actividades de GPS, Alquiler de Software, Gastos de Viaje,
proyectos: Campo Mago, APE Mago, APE Bloque Central, APE CPO 08 Sur y APE Mago Norte, en el predio Toro I y ll. Los costos anteriores incluyen actividades de GPS, Alquiler de Software, Gastos de Viaje, entrenamiento y gastos de personal entre otros.” En la siguiente tabla, se relaciona el avance financiero del periodo enero a diciembre de 2022 y primer semestre de 2023, del proyecto APE Bloque Central, correspondiente al expediente LAM5089: Tabla. Relación de facturas expedidas por SERVICIOS GEOLOGICOS INTEGRADOS SGI S.A.S. - año 2022 y 2023.
FACTURA VENTA
Nº FECHA
EXPEDICION
FACTURA
CAMPO BLOQUE CENTRAL FE-7097 27/04/2022 $ 224.003
FE-7244 25/05/2022 $ 260.792 FE-7332 14/06/2022 $ 283.299 FE-7479 19/07/2022 $ 261.877 FE-7684 25/08/2022 $ 261.877 FE-7855 26/09/2022 $ 292.898 FE-8131 10/11/2022 $ 306.222 FE-8291 5/12/2022 $ 308.200 FE-8427 17/12/2022 $ 306.193 FE-8648 01/12/2022 $ 603.036
FE-8792/FE-9450 01/01/2023 $218.476
FE-7483 01/06/2022 $ 610.269 FE-9510 / FE-951101/06/2023 $690.337Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la
FE-9510 / FE-951101/06/2023 $690.337Resolución No. 000833 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 42 “Por medio de la cual se toman unas determinaciones en torno al cumplimiento de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto área de Perforación Exploratoria – APE Bloque Central” Página 13 de 42
FACTURA VENTA
Nº FECHA
EXPEDICION
FACTURA
CAMPO BLOQUE
CENTRAL
TOTAL FACTURADO SGI $ 4.627.479
AIU 23% $ 865.301 Costo Elegible 1% Año 2022-2023 $ 3.762.178
Fuente: Radicado 20246201133092 del 01 de octubre de 2024
Informe Número IV Núcleo Tillavá, Anexo 2 Revisada la anterior información, esta Autoridad Nacional verificó que el valor en ejecución con el proveedor SERVICIOS GEOLÓGICOS INTEGRADOS SGI para los años 2022 y 2023, con cargo a la inversión forzosa d
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