ANLA - Resolución 000836 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000836 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000836 (20 MAR. 2026) Página 1 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” LA DIRECTORA AD HOC GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial de aquellas conferidas por el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, las Resoluciones 496 del 16 de abril de 2025, 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del MADS y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 21 del 9 de enero de 1996, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, identificada con NIT 800185457-8, para la construcción y operación del Gasoducto Opón Barrancabermeja, el cual uniría las instalaciones

PETROLEUM COMPANY, identificada con NIT 800185457-8, para la construcción y operación del Gasoducto Opón Barrancabermeja, el cual uniría las instalaciones gasíferas de producción del campo Opón con el Distrito de Producción denominado “El Centro” de la Sociedad ECOPETROL S.A., localizado, en jurisdicción de los Municipios de Cimitarra, Puerto Parra, Simacota y Barrancabermeja del Departamento de Santander; proyecto que en delante se denominará “Gasoducto Opón-Barrancabermeja”. Que mediante la Resolución 187 del 10 de abril de 1996, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS otorgó a la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, identificada con NIT 800185457-8, concesión de aguas de la quebrada La Amarilla, río La Colorada, río Guayabito, y permiso de vertimiento de para las aguas utilizadas en las pruebas hidrostáticas del proyecto “Gasoducto Opón-Barrancabermeja”.Resolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 35 Que mediante la Resolución 74 del 20 de enero de 1998, el Ministerio, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 21 del 9 de enero de 1996, para la realización del proyecto “Gasoducto OpónBarrancabermeja” a cargo de la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM

cesión de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 21 del 9 de enero de 1996, para la realización del proyecto “Gasoducto OpónBarrancabermeja” a cargo de la sociedad AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY, en favor de la sociedad ECOPETROL S.A., con NIT. 899.999.068-1. Que mediante la Resolución 2278 del 16 de noviembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 21 del 9 de enero de 1996, en el sentido de establecer que la Sociedad cual debía destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto “Gasoducto OpónBarrancabermeja”, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la Quebrada La Amarilla y de los ríos La Colorada y Guayabito. Que mediante la Resolución 89 del 26 de enero de 2011, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante escrito con radicado 4120-E1-157085 del 1 de diciembre de 2010, contra la Resolución 2278 del 16 de noviembre de 2010, ampliando el plazo de presentación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Gasoducto OpónBarrancabermeja”. Que mediante la Resolución 648 del 13 abril de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 21 del 9 de enero de 1996, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019).

Resolución 21 del 9 de enero de 1996, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo – PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019). Que mediante la Resolución 1209 del 16 de julio de 2020, se resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2020065581-1-000 del 29 de abril de 2020, en el sentido de modificar el artículo tercero de la Resolución 648 del 13 abril de 2020, con el fin de aclarar que el certificado de la base de liquidación podrá ser suscrito por el revisor fiscal o contador público, o mediante documento equivalente firmado por el representante legal de la Sociedad, en concordancia con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante la Reunión de control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 9 de septiembre de 2025, consignada en el Acta 650 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 7528 del 9 de septiembre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidasResolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 35

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 35

Que en el Concepto Técnico 7528 del 9 de septiembre de 2025, se evaluó el valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 20256200206442 del 25 de febrero de 2025, el cual servirá de sustento a lo resuelto en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, le asignó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS la evaluación de estudios ambientales y la expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental, tal y como lo dispone el Título VIII de la precitada ley.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el presidente de la República expide el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Luego, el Gobierno Nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto

competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Luego, el Gobierno Nacional expidió el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política de 1991, para la correcta ejecución de la normatividad del sector ambiente, estableciendo en su artículo 2.2.2.3.9.1.la función de las Autoridades Ambientales en virtud de la cual deben ejercer el control y seguimiento ambiental, para verificar la eficiencia y eficacia, imponer y ajustar las medidas de manejo implementadas con el fin de disminuir los impactos generados con la ejecución de cada proyecto. A su vez, el citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numerales 1 y 2 prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el ajuste vía seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por su parte, el Decreto 3578 de 2011, estableció la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en sus artículos 2 y 7, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en sus artículos 2 y 7, dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.Resolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 35 Posteriormente, mediante el Decreto 376 de 2020 fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de esta. Producto de la reestructuración institucional, se expidió el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en el numeral 2 del artículo segundo del decreto en mención, se dispuso que, al director general de la Entidad, le corresponde el deber de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Bajo este tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los

ambientales. Bajo este tenor, por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Posteriormente, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía 52.811.699 en el empleo Director General de Unidad Administrativa Especial - UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que por medio de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2026, designando como Director General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en calidad de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de dicha entidad, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General Ad Hoc, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se acepta la liquidación parcial de

concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. En consideración a lo anterior corresponde a la Directora General Ad Hoc, suscribir el presente acto administrativo mediante el cual se acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Gasoducto Opón-Resolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 35 Barrancabermeja” aprobada mediante el artículo segundo y tercero de la Resolución 648 del 13 de abril de 2020.,

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante el Concepto Técnico 7528 del 9 de septiembre de 2025, valoró entre otras obligaciones, el estado de avance de las obligaciones referentes al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, así como el radicado ANLA 20256200206442 del 25 de febrero de 2025, respecto del cual se resaltan los siguientes aspectos: “Objetivo del proyecto El proyecto “Gasoducto Opón – Barrancabermeja” tiene como objetivo unir las instalaciones gasíferas de producción del Campo Opón con el Distrito de Producción El Centro de ECOPETROL S.A. y con el Complejo Industrial de Barrancabermeja (CIB), con una longitud total aproximada de 100,2 km, transportando gas para ser utilizado como combustible en hornos y calderas del complejo industrial. Localización

ECOPETROL S.A. y con el Complejo Industrial de Barrancabermeja (CIB), con una longitud total aproximada de 100,2 km, transportando gas para ser utilizado como combustible en hornos y calderas del complejo industrial. Localización El trazado del Gasoducto se localiza en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), discurre por los municipios de Cimitarra, Puerto Parra, Simacota y Barrancabermeja y el derecho de vía cruza los ríos Opón y La Colorada, por las vías Troncal del Magdalena Medio y Barrancabermeja, así como la vía férrea Barrancabermeja – Santa Marta. El Gasoducto Opón – Barrancabermeja une las instalaciones gasíferas de producción del Campo Opón con el Distrito de Producción El Centro (planta de procesos) de ECOPETROL, denominado Gasoducto Opón Tramo-1 y desde El Centro con el Complejo Industrial de Barrancabermeja (CIB – Terminal Galán), denominado Gasoducto Opón Tramo-2. (Ver Imagen. Localización del proyecto en el Concepto Técnico 7528 del 9 de septiembre de 2025). Tramo 1 Inicia su recorrido en el Campo Opón a la salida de facilidades y finaliza en la Planta de Gas del Complejo Industrial El Centro de ECOPETROL S.A. Tiene una longitud de 72,6 km cuyo trazado se encuentra totalmente enterrado. Está construido en tubería API 5LX 60 de 16 pulgadas de diámetro y 0,375 pulgadas de espesor de pared, se diseñó para un caudal promedio de 100 MMPCD (millones de pies cúbicos por día) y con presión de trabajo máximo de 1.440 psi. En condiciones normales,

espesor de pared, se diseñó para un caudal promedio de 100 MMPCD (millones de pies cúbicos por día) y con presión de trabajo máximo de 1.440 psi. En condiciones normales, el gasoducto Opón 1 inicia con una presión de 800 psi y termina con una presión de 550 psi.Resolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 35 A lo largo de este tramo se cuenta con válvulas de seccionamiento cuya función es el aislamiento de segmentos que faciliten operaciones de mantenimiento o correctivas. Tabla de Coordenadas de las válvulas de la línea en el tramo 1

COORDENADAS DATUM MAGNA

SIRGAS ORIGEN ÚNICO

NACIONALVÁLVULA ABSCISA Este Norte A Km 0 + 00 4903484.874 2267356.871

B Km 18 + 986 4904064.860 2281189.094 C Km 37 + 840 4900836.242 2297403.972 D Km 43 + 225 4903777.164 2301922.406 E Km 62 + 020 4912990.763 2314989.711 F Km 65 + 894 4914928.251 2316717.113 G Km 72 + 340 4916341.312 2323393.082

Fuente: Ecopetrol S.A., ICA 16 (Radicado 20256200750772 del 27/06/2025) ajustado de acuerdo con visita de seguimiento ambiental del 12 al 15 de agosto de 2025

Tramo 2

Fuente: Ecopetrol S.A., ICA 16 (Radicado 20256200750772 del 27/06/2025) ajustado de acuerdo con visita de seguimiento ambiental del 12 al 15 de agosto de 2025

Tramo 2 Tiene una longitud de 25 km e inicia su recorrido en la Planta de Gas del Complejo Industrial El Centro de Ecopetrol y finaliza en Campo Galán. El ducto en este tramo se encuentra totalmente enterrado y transporta gas seco hasta la refinería. Está construido en tubería API 5LX 60 de 16 pulgadas de diámetro, 0.281 pulgadas de espesor y con presión máxima de trabajo de 720 psi. Inicia con una presión de 420 psi y entrega en el Terminal Galán con una presión de 370 psi. Se diseñó para un caudal promedio de 110 MMPCD y tiene una presión media de operación de 350 psi y un caudal de 13 MMPCED. En este tramo también se cuenta con válvulas de seccionamiento, las cuales se relacionan a continuación: Tabla de Coordenadas de las válvulas de la línea en el tramo 2

COORDENADAS DATUM

MAGNA SIRGAS

ORIGEN ÚNICO

NACIONAL

VÁLVULA ABSCISA Este Norte 8 Km 72+640 4916347.301 2323390.071 9 Km 79+194 4914610.865 2330105.166

10 Km 91+072 4909936.721 2340309.644 11 Km 97+084 4904279.915 2341274.098

Fuente: Ecopetrol S.A., ICA 16 (Radicado 20256200750772 del 27/06/2025)

Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 35 Mediante artículo primero de la Resolución 2278 del 16 de noviembre de 2010, modificada por el artículo primero de la Resolución 0089 del 26 de enero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio, modificó la Resolución 0021 del 9 de enero de 1996 en el sentido de adicionar a Ecopetrol S.A. la obligación establecida en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, de destinar como mínimo el uno por ciento (1%) del valor del proyecto de construcción y operación del Gasoducto OpónBarrancabermeja, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica de la quebrada La Amarilla y de los ríos La Colorada y Guayabito, para lo cual debería presentar en un plazo no mayor a seis (6) meses un plan de inversiones para evaluación y aprobación por parte del Ministerio.

hidrográfica de la quebrada La Amarilla y de los ríos La Colorada y Guayabito, para lo cual debería presentar en un plazo no mayor a seis (6) meses un plan de inversiones para evaluación y aprobación por parte del Ministerio. A través del escrito con radicación 2019183011-1-000 del 22 de noviembre de 2019, la Sociedad entregó a esta Autoridad Nacional la solicitud de acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 para el proyecto “Gasoducto Opón-Barrancabermeja”. En el marco del acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, ECOPETROL presentó nuevamente el Plan de inversión Forzosa de no menos del 1%, manifestando mantener las líneas del Plan de inversión forzosa del 1% presentado en 2014, con los ajustes remitidos en respuesta al Auto 0006 del 03 de enero de 2019. Por lo anterior, esta Autoridad Nacional mediante Resolución 0648 del 13 de abril de 2020 consideró viable mantener la línea de inversión Educación ambiental para formación de promotores ambientales, con el programa “Formación de promotores ambientales que atiendan la problemática local ambiental y/o que promuevan el desarrollo sostenible de la cuenca del río guayabito, rio colorado, y quebrada la amarillo”. Así mismo, según el artículo sexto de la Resolución 0648 del 13 de abril de 2020, la Sociedad ECOPETROL S.A. debería iniciar la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.

Sociedad ECOPETROL S.A. debería iniciar la ejecución del Plan de inversión forzosa de no menos del 1% en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo. Así las cosas, mediante radicado 2023036052-1-000 del 23 de febrero de 2023, la Sociedad notifica a esta Autoridad Nacional que, a partir del 17 de febrero de 2023, la empresa Asesorías y Consultorías Integrales S.A.S – ASINTE, inició con las actividades de “Formación de promotores ambientales que atiendan la problemática local ambiental y/o que promuevan el desarrollo sostenible de la cuenca del rio guayabito, río colorado, y quebrada la amarillo” en cumplimiento de lo autorizado para la ejecución del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, así como del artículo tercero de la Resolución 01209 del 16 de julio de 2020, la cual repuso el artículo sexto de la Resolución 0648 del 13 de abril de 2020. (…) Estado de avance del Plan de Inversión Desde el componente técnico: El radicado 20246200229702 del 1 de marzo de 2024, el cual fue objeto de evaluación en el Concepto Técnico 7350 del 30 de septiembre de 2024, contenía el informe final del estadoResolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 35 de avance del Plan de Inversión, la Sociedad anexó en la carpeta:02_Articulo9.2_Cronograma_detallado, la finalización de las actividades correspondientes al desarrollo de los cuatro ciclos de talleres teórico-prácticos (30 horas teóricas y 30 horas prácticas) y el cumplimiento con la entrega de los certificados del proceso de formación ambiental por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), tal como se detalla en la siguiente imagen: Fuente: 02_Articulo9.2_Cronograma_detallado del radicado 20246200229702 del 1 de marzo de 2024. En cuanto a los indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos), en el Anexo 010_Indicadores_seguimiento_cumplimiento, la Sociedad dio a conocer los resultados de estos, en cuanto a lo siguiente:

INDICADORES CUANTITATIVOS: - Porcentaje de personas capacitadas: Ecuación. Indicador de cumplimiento de personas capacitadas El cálculo de este indicador es el siguiente: Tabla. Cálculo del indicador de cumplimiento de personas capacitadas

No. DE PERSONAS

QUE SE

ESPERABA

CAPACITAR

CAPACITADAS

PORCENTAJE DE

PERSONAS CAPACITADAS (%) 40 68 170

Fuente: ASINTE SASResolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 35

“POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 9 de 35 “En total se inscribieron 68 personas que culminaron con satisfacción el curso de promotoría ambiental, superando la meta planteada de acuerdo con lo establecido en la resolución No. 00648 del 13 de abril de 2020, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”. - Porcentaje de cumplimiento de ejecución del programa de promotoría ambiental: Ecuación. Indicador de cumplimiento de ciclo talleres ejecutadas El cálculo de este indicador es el siguiente: Tabla. Cálculo del indicador de cumplimiento de ejecución del programa de promotoría ambiental

NÚMERO DE HORAS

CICLO TALLER PROGRAMA

DAS

EJECUTADA

S

PORCENTAJE

DE

EJECUCIÓN (%) PRIMER CICLO TALLER 40 40 100

SEGUNDO CICLO TALLER 40 40 100

TERCER CICLO TALLER 60 60 100

CUARTO CICLO TALLER 60 60 100

AUTOFORMACIÓN 40 40 100

TOTAL 240 240 100

Fuente: ASINTE SAS - Porcentaje de perfiles de proyectos ambientales elaborados: Ecuación. Indicador de cumplimiento de perfiles de proyectos ambientales elaborados El cálculo de este indicador es el siguiente: Tabla. Cálculo del indicador de cumplimiento elaboración de perfiles de proyectos

No. DE PERFILES DE PROYECTOS

AMBIENTALES

PROYECTADOS ELABORADOS

PORCENTAJE DE

CUMPLIMIENTO (%) 2 4 200

Fuente: ASINTE SAS “Teniendo en cuenta la participación proactiva de los beneficiarios del curso de

AMBIENTALES

PROYECTADOS ELABORADOS

PORCENTAJE DE

CUMPLIMIENTO (%) 2 4 200

Fuente: ASINTE SAS “Teniendo en cuenta la participación proactiva de los beneficiarios del curso de promotoría ambiental, se logró elaborar cuatro (4) perfiles de proyectos ambientales:Resolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 10 de 35 -Aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos para compostaje en el corregimiento El Centro, Barrancabermeja. -Mejoramiento paisajístico del caño Tenerife, en la vereda Guayabal. -Programa de educación ambiental para separación de residuos sólidos domésticos: aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos para compostaje y venta de residuos sólidos aprovechables. -Implementación de biodigestor en la vereda La Brillantina en el municipio de

Cimitarra, Santander”.

INDICADOR CUALITATIVO: “Teniendo en cuenta la gráfica 3, se puede deducir que el nivel de satisfacción de los aprendices del curso resultó de manera positiva y cumpliendo las expectativas de los beneficiarios, es importante resaltar el compromiso asumido por cada uno para la participación en las sesiones tanto teóricas y prácticas, la disposición al trabajo en equipo y la aprehensión de nuevos conocimientos en materia ambiental”.

(Ver Gráfico. Resultados de encuesta indicador cualitativo del Concepto Técnico 7528 del 9 de septiembre de 2025) Ahora bien, mediante la ruta: ENTREGA INF FINAL RES 648 DE

y la aprehensión de nuevos conocimientos en materia ambiental”. (Ver Gráfico. Resultados de encuesta indicador cualitativo del Concepto Técnico 7528 del 9 de septiembre de 2025) Ahora bien, mediante la ruta: ENTREGA INF FINAL RES 648 DE 2020\07_Articulo9.4.4_Base_datos_beneficiarios\07_2_Base_datos_certificados_Sena, la Sociedad anexó los 68 certificados en los que consta la aprobación del curso Desarrollo de las acciones de promoción ambiental comunitario con el Servicio Nacional de Aprendizaje

SENA (…).

Por lo anterior, se establece que técnicamente la Sociedad dio cumplimiento a las obligaciones de inversión de no menos del 1%, estando pendiente las consideraciones con respecto a su componente financiero, lo cual se realizará en el presente seguimiento.

Desde el componente financiero: Desde el componente financiero y de acuerdo con la revisión de los documentos registrados en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, se establece lo siguiente para el presente periodo de seguimiento: •Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 16 (1 de enero al 31 de diciembre de 2024), radicado 20256200750772 del 27 de junio de 2025, el cual no incluye información financiera que sea sujeta de verificación.

Mediante concepto de control y seguimiento 7350 del 30 de septiembre de 2024, el cual fue acogido mediante Acta 804 del 7 de octubre de 2024, el Equipo de Seguimiento Ambiental evaluó el cumplimiento de la obligación contenida en el subnumeral 4.2 del numeral 4 del artículo noveno de la Resolución 0648 del 13 de abril de 2020. En dicho análisis se verificó la correspondencia entre el presupuesto y los costos de las

evaluó el cumplimiento de la obligación contenida en el subnumeral 4.2 del numeral 4 del artículo noveno de la Resolución 0648 del 13 de abril de 2020. En dicho análisis se verificó la correspondencia entre el presupuesto y los costos de las etapas de socialización, formación y autoformación del programa de Promotoría Ambiental,Resolución No. 000836 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 35 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 11 de 35 concluyendo su cumplimiento en el Acta 0804 del 7 de octubre de 2024, con un presupuesto ejecutado de $65.713.152. En el concepto técnico 7350 del 30 de septiembre de 2024, no se incluyeron las facturas radicadas por Ecopetrol S.A. mediante comunicación con radicado ANLA 20246200229702 del 1 de marzo de 2024. Por tal motivo, estas facturas se incorporan en el presente seguimiento, con un análisis específico de 133 soportes (facturas, cuentas de cobro y recibos de caja). El Anexo “05_Articulo9.4.2_Presupuesto_Desglosado” (radicado citado) contiene un archivo Excel con el detalle de los costos del presupuesto ejecutado, respaldado por los documentos incluidos en el “Anexo 05_02_Soportes_ejecución_presupuesto”. Tabla de Resumen del avance financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1%

RESUMEN POR CONCEPTOS DE PRESUPUESTO EJECUTADO CONCEPTO TOTAL Profesional social $ 2.800.000

Coordinador del proyecto $ 20.000.000

Tabla de Resumen del avance financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1%

RESUMEN POR CONCEPTOS DE PRESUPUESTO EJECUTADO CONCEPTO TOTAL Profesional social $ 2.800.000

Coordinador del proyecto $ 20.000.000 Instructor formación promotoría ambiental $ 9.600.000 Alojamiento y alimentación $ 4.560.150 Papelería y material didáctico $ 4.322.400 Equipos audiovisuales $ 1.707.100 Hidratación y refrigerios participantes $ 7.990.393 Vehículo en campo $ 15.120.000

TOTAL $ 66.100.043

Fuente: Anexo,05_Articulo9.4.2_Presupuesto_Desglosado del radicado 20246200229702 del 1 de marzo de 2024.

(Ver Tabla. Detallado avance financiero de los proyectos del Plan de Inversión del 1% en el Concepto Técnico 7528 del 9 de septiembre de 2025) De acuerdo con la revisión de los soportes, se determinaron los siguientes valores: •Costos elegibles: Se consideran aquellos con relación directa de causalidad respecto a las líneas de inversión aprobadas, orientados a la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica. •Costos no ele

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