ANLA - Resolución 000838 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000838 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000838 (20 MAR. 2026) Página 1 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman otras determinaciones”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En uso de sus facultades legales conferidas en el parágrafo del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 849 del 6 de mayo de 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de noviembre de 2026, y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1369 del 7 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó a la sociedad ECOPETROL S.A., Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Área de Perforación Exploratoria ZOCAY Bloque CPO9”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Acacias, Castilla La Nueva y San Carlos de Guaroa, en el departamento del Meta. Que mediante la Resolución 170 del 13 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional
ZOCAY Bloque CPO9”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Acacias, Castilla La Nueva y San Carlos de Guaroa, en el departamento del Meta. Que mediante la Resolución 170 del 13 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Sociedad ECOPETROL S. A. en contra de la Resolución 1369 del 7 de noviembre de 2014, en el sentido de reponer modificando algunas de las obligaciones allí establecidas, entre otras las previstas en el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 1369 del 7 de noviembre de 2014, relacionado con la actividad de construcción de vías de acceso para acceder a las locaciones multipozo y a las facilidades de producción. Que mediante la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019, esta Autoridad Nacional modificó lo dispuesto en el artículo trigésimo de la Resolución 1369 del 07Resolución No. 000838 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman otras determinaciones” Página 2 de 57 de noviembre de 2014, relacionado con la compensación de acuerdo con el Manual de Asignación de Compensación por pérdida de Biodiversidad. Que mediante radicado ANLA 20246201039382 del 10 de septiembre de 2024, la sociedad ECOPETROL S. A., presentó el documento denominado “PLAN DE
COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE
PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9”, para evaluación de esta Autoridad Nacional. Que esta Autoridad efectuó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos, los cuales quedaron consignados en el Acta de
PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9”, para evaluación de esta Autoridad Nacional. Que esta Autoridad efectuó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos, los cuales quedaron consignados en el Acta de Reunión No. 242 del 30 de mayo de 2025.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del numeral 2 del artículo segundo Decreto 376 del 11 de marzo de 2020,
reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del numeral 2 del artículo segundo Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondienteResolución No. 000838 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman otras determinaciones” Página 3 de 57 a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. Por medio de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 el Ministro de Ambiente
Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. Por medio de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se modificó la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo
y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compiló entre otras normas, el Decreto 2041 de 2014, reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción,Resolución No. 000838 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman otras determinaciones” Página 4 de 57 operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el documento presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicación ANLA
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluó el documento presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicación ANLA 20246201039382 de 10 de septiembre de 2024, denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9”, como propuesta para compensar por pérdida de biodiversidad con cargo al proyecto “Área de Perforación Exploratoria ZOCAY Bloque CPO 9”, emitiendo el concepto técnico 3879 de 30 de mayo de 2025, documento que al respecto consideró lo siguiente: A continuación, la obligación establecida en la Resolución 1369 del 07 de noviembre de 2014, por la cual se otorgó la licencia ambiental. “Plan de Compensación Estado de cumplimiento de las obligaciones del Plan de compensación Resolución 1369 del 07 de noviembre de 2014 Resolución 1369 del 07 de noviembre de 2014 de la ANLA Obligación Carácter Cumple [Modificado por el artículo Primero de la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019, la ANLA]. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La empresa ECOPETROL S.A deberá compensar de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes que se muestra a continuación: Obra o actividad Ecosistema/Distrito Biogeográfico Área intervenida Ha FC Área Total compensar Ha 120 1.080 140 1.260 6 54 Construcción de vías nuevas, locaciones, áreas de facilidades de producción y ocupaciones de cauce Herbazales del
120 1.080 140 1.260 6 54 Construcción de vías nuevas, locaciones, áreas de facilidades de producción y ocupaciones de cauce Herbazales del peinobioma de la Amazonia y Orinoquia en Orinoquia Piedemonte Meta Peinobiomas de la Amazonia y Orinoquía 0,2 9 2
TOTAL 266,2 2.396
Permane nte N/A Consideraciones Informativo. para el presente seguimiento, las obras avanzadas del proyecto «Área de Perforación Exploratoria ZOCAY Bloque CPO 9» no contemplaron intervenciones con impactos sobreResolución No. 000838 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman otras determinaciones” Página 5 de 57 Resolución 1369 del 07 de noviembre de 2014 de la ANLA ecosistemas naturales o seminaturales; las intervenciones se localizaron sobre ecosistemas intervenidos o con influencia antropogénica (cultivo de palma de aceite). Obligación Carácter Cumple
Obligaciones: a. Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.
Permane nte SI Análisis de cumplimiento El Plan de Compensación presentado a esta Autoridad por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante el documento denominado «PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO
Permane nte SI Análisis de cumplimiento El Plan de Compensación presentado a esta Autoridad por la sociedad ECOPETROL S.A. mediante el documento denominado «PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9», entregado mediante el radicado 20246201039382 del 10 de septiembre de 2024 [información aportada en el ICA 5], en función del «Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad», fue evaluado y analizadas las condiciones técnicas del documento, considerando viable su aprobación para su implementación sobre el predio Canaguay, por ende, mediante el presente documento, se establece este plan de compensación. Así las cosas, esta Autoridad considera desde el punto de vista técnico que, ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a la precisión de la caracterización físico-química sobre un territorio concreto [predio Canaguay], que permita dar claridad a la posibilidad de la implementación de la medida de compensación por la construcción y adecuación de la locación llamada «Leyenda», con sus respectivos pozos, conocidos como «Leyenda» y «Kimera», incluyendo sus vías de acceso, en los términos y consideraciones dispuestos en las actuaciones administrativas de la ANLA, en relación con las condiciones requeridas de acuerdo con lo indicado en los artículos segundo y tercero de la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA.
Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO PRIMERO. Modificar lo dispuesto en el artículo trigésimo de la Resolución 1369 del 07 de noviembre de 2014, de acuerdo con la solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 2017042453-1-000 del 09 de junio de 2017, el cual quedará así: ARTICULO TRIGÉSIMO. La empresa ECOPETROL S.A deberá compensar de acuerdo al Manual de Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes que se muestra a continuación: Obra o actividad Ecosistema/Distrito Biogeográfico Área intervenida Ha FC Área Total compensar Ha 120 1.080 140 1.260 6 54 Construcción de vías nuevas, locaciones, áreas de facilidades de producción y ocupaciones de cauce Herbazales del peinobioma de la Amazonia y Orinoquia en Orinoquia Piedemonte Meta Peinobiomas de la Amazonia y Orinoquía 0,2 9 2
TOTAL 266,2 2.396
Permane nte N/A Análisis del cumplimientoResolución No. 000838 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman
otras determinaciones” Página 6 de 57 Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA Informativo. para el presente seguimiento, las obras avanzadas del proyecto «Área de Perforación Exploratoria ZOCAY Bloque CPO 9» no contemplaron intervenciones con impactos sobre ecosistemas naturales o seminaturales; las intervenciones se localizaron sobre ecosistemas intervenidos o con influencia antropogénica. Obligación Carácter Cumple ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad ECOPETROL S.A. por intervención de ecosistemas diferentes a los naturales y seminaturales, debe compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración, para la cual debe dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
1. Actualizar el objetivo general del Plan de Compensación, estableciendo además del para qué se desarrolla el Plan de Compensaciones, el cómo se va a dar cumplimiento concreto a la Compensación impuesta.
Permane nte SI Análisis del cumplimiento El objetivo general del plan de compensación fue evaluado en el concepto técnico 7218 del 27 de octubre de 2023 [base técnica del Acta 735 del 27 de octubre de 2023], en donde se le dio cumplimiento, razón por la cual esta obligación se valoró anteriormente, pero se precisa la información en el marco de la globalidad del Plan de Compensación. En todo caso, es preciso indicar que, con fundamento en el Plan de Compensación presentado a esta Autoridad por ECOPETROL S.A. mediante el radicado 20236200234282 del 15 de junio de 2023, en función del «Manual
Compensación. En todo caso, es preciso indicar que, con fundamento en el Plan de Compensación presentado a esta Autoridad por ECOPETROL S.A. mediante el radicado 20236200234282 del 15 de junio de 2023, en función del «Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad», el cual establece como una de las estrategias del «cómo compensar», la implementación de Acuerdos Voluntarios de Conservación (AVC), que permite establecer la relación entre la Sociedad, en este caso, ECOPETROL S.A. por una parte y, el propietario del inmueble (o su figura equivalente) de otra parte, que permita el desarrollo de incentivos para el mantenimiento y conservación de las áreas, servidumbres ecológicas u otros. En ese sentido, es claro que, dentro del objetivo general del Plan de Compensación presentado por ECOPETROL S.A. mediante el radicado 20236200234282 del 15 de junio de 2023, reiterado mediante el documento denominado «PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9», entregado por la Sociedad mediante el radicado 20246201039382 del 10 de septiembre de 2024 [información aportada igualmente en el ICA 5 1], se determina el «para qué» compensar; en el sentido que, indica la actividad compensatoria como parte del cumplimiento a la Resolución 1369 del 07 de noviembre de 2014 modificada entre otras, por la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA como medida por el cambio de uso del suelo y como se indicó anteriormente, manifiesta explícitamente el «cómo» compensar, toda vez que la empresa definió el siguiente objetivo general:
de la ANLA como medida por el cambio de uso del suelo y como se indicó anteriormente, manifiesta explícitamente el «cómo» compensar, toda vez que la empresa definió el siguiente objetivo general: «Realizar acciones de compensación al medio biótico por cambio de uso del suelo en 4,867811 hectáreas a través de la implementación de acuerdos de conservación con incentivo en especie, en el núcleo Piedemonte Occidente en el marco del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1369 del 7 de noviembre de 2014 modificada por la Resolución No. 01731 del 02 de septiembre de 2019». Con fundamento en lo anterior, el Plan de Compensación en la concepción del objetivo general, responde a la necesidad precisa de realizar acciones en función del manejo del impacto por cambio de uso del suelo, condicionado por la intervención a la cobertura vegetal sobre 4,87 hectáreas aproximadamente, por la construcción y adecuación de la locación llamada «Leyenda», con sus respectivos pozos, conocidos como «Leyenda» y «Kimera», incluyendo sus vías de acceso. Acciones relacionadas con la consecución y puesta en marcha de los mencionados Acuerdos de Conservación Voluntarios [con incentivo en especie], de acuerdo con el denominado «Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad», con lo cual esta Autoridad, desde el punto de vista técnico considera que, ECOPETROL S.A, aclaró el requerimiento y precisa el objetivo general del Plan de Compensación, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1) del artículo Segundo de la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA. Obligación Carácter Cumple
con lo indicado en el numeral 1) del artículo Segundo de la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA. Obligación Carácter Cumple 1 «ICA5\07_Anexos\05_Comp\05_Comp\IPCM_2024».Resolución No. 000838 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman otras determinaciones” Página 7 de 57 Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA
ARTÍCULO SEGUNDO: (…)
2. Actualizar los objetivos específicos del Plan de Compensación, puntualizando concretamente en las actividades a ejecutar para la implementación de cada una de las acciones de Compensación que se van a desarrollar, determinando qué y cuanto se va a hacer, cómo se va a ejecutar, dónde y cuándo se realizarán las actividades.
Permane nte SI Análisis del cumplimiento El Plan de Compensación presentado por ECOPETROL S.A. mediante el documento denominado «PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9», entregado por la Sociedad mediante el radicado 20246201039382 del 10 de septiembre de 2024 en función del «Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad», ECOPETROL S.A. estableció cuatro (4) objetivos específicos que pretenden desarrollar el
objetivo general del Plan de Compensación, los cuales se presentan a continuación: «● Establecer un acuerdo de conservación con un incentivo en especie: Sistema Agroforestal, en una proporción 3:1 en la subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea) en vereda Aribas del municipio de San Martín con el fin de mantener las áreas identificadas para la preservación de coberturas naturales. ● Promover acciones de preservación y restauración pasiva de ecosistemas estratégicos en la subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea) en vereda Aribas del municipio de San Martín por medio del aislamiento de áreas para la conservación a partir de un diseño predial participativo. ● Promover la recuperación de áreas transformadas por medio de la implementación de proyectos de uso sostenible en zonas de pastos y áreas degradadas en la subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea) en vereda Aribas del municipio de San Martín. ● Evaluar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el marco del Acuerdo de Conservación mediante la implementación del plan de seguimiento y monitoreo de los grupos taxonómicos: flora, aves, quirópteros, coleópteros y hormigas». En ese sentido, esta Autoridad considera, desde el punto de vista técnico que, ECOPETROL S.A. da cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el citado numeral; debido a que, relaciona los objetivos definiendo la prioridad de áreas con base en el paisaje, con la selección de participantes [propietarios o su figura equivalente] en el marco de los Acuerdos de Conservación Voluntarios, así como indica la ejecución de las acciones de preservación y restauración pasiva de ecosistemas y proyectos de uso sostenible en zonas transformadas
en el marco de los Acuerdos de Conservación Voluntarios, así como indica la ejecución de las acciones de preservación y restauración pasiva de ecosistemas y proyectos de uso sostenible en zonas transformadas [sistema agroforestal]; estas acciones se focalizan en los objetivos específicos propuestos sobre un territorio concreto que cubra la superficie equivalente a compensar [subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea) en vereda Aribas del municipio de San Martín]. Adicionalmente, establece como objetivos específicos, consideración en relación con los mecanismos de seguimiento y monitoreo para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el marco de los Acuerdos de Conservación, entendiendo tales seguimientos y monitoreos, de acuerdo con lo establecido por el «Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad». De acuerdo con lo manifestado, se considera que, los objetivos específicos son definidos en verbos infinitivos que permiten a esta Autoridad precisar el alcance concreto de las acciones del Plan de Compensación, evitando situaciones de generalización de actividades, definiendo áreas específicas de acuerdo con las áreas equivalentes a compensar [«cuánto», «dónde»], qué tipo de acuerdos puntuales se validarán, así como los mecanismos de monitoreo y seguimiento necesarios para poder dar cumplimiento a los cronogramas [«cuándo»], al plan operativo que den cuenta del avance y cumplimiento de la eficacia de la acción de compensación indicada sobre el área puntual de intervención. Así las cosas, la ANLA considera desde el punto de vista técnico que la sociedad ECOPETROL S.A., dio cumplimiento a la precisión de los objetivos específicos del respectivo Plan de Compensación en los términos y consideraciones dispuestos en las actuaciones administrativas de la ANLA, en relación con las condiciones
cumplimiento a la precisión de los objetivos específicos del respectivo Plan de Compensación en los términos y consideraciones dispuestos en las actuaciones administrativas de la ANLA, en relación con las condiciones requeridas de acuerdo con lo indicado en el numeral 2) del artículo Segundo de la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA. Obligación Carácter CumpleResolución No. 000838 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 57 “Por la cual se aprueba un plan de compensación por pérdida de biodiversidad y se toman otras determinaciones” Página 8 de 57 Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA
ARTÍCULO SEGUNDO: (…)
3. Actualizar las metas de Plan de Compensación enfocándolas directamente al cumplimiento de la obligación compensatoria del proyecto.
Permane nte SI Análisis del cumplimiento En el Plan de Compensación presentado por ECOPETROL S.A., mediante el documento denominado «PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9», mediante el radicado 20246201039382 del 10 de septiembre de 2024 [información aportada igualmente en el ICA 5], en función del «Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad», ECOPETROL S.A. estableció cuatro (4) metas que pretenden desarrollar el objetivo general y los objetivos específicos del Plan de Compensación, los cuales se presentan a continuación: «● Establecer 4,87 hectáreas de conservación equivalentes a las intervenidas con presencia del zonobioma húmedo tropical Villavicencio en la subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea).
«● Establecer 4,87 hectáreas de conservación equivalentes a las intervenidas con presencia del zonobioma húmedo tropical Villavicencio en la subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea). ● Recuperar 1,24 hectáreas de áreas transformadas por medio de la implementación de sistemas agroforestales en zonas de pastos y áreas degradadas en la subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea). ● Contribuir a la conservación, recuperación y restauración de los corredores de biodiversidad dentro de la subzona hidrográfica del rio Meta (Guamal – Humadea) mediante acciones de mitigación de agentes tensionantes asociados a la ganadería. ● Evaluar la adicionalidad en 6,11 hectáreas el cumplimiento de las condiciones pactadas en el marco del Acuerdo de Conservación mediante la implementación del plan de seguimiento y monitoreo de los grupos taxonómicos: flora, aves, quirópteros, coleópteros y hormigas». En ese sentido, esta Autoridad considera, desde el punto de vista técnico que, la sociedad ECOPETROL S.A. da cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el citado numeral; debido a que, relaciona la identificación de áreas, con el condicionante de la agrupación de las compensaciones por el cambio de uso del suelo de acuerdo con la zona hidrográfica, enfocado con base en la Política de Gestión Integral de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos, la definición de las metas responde a la orientación de los verbos a la consecución de resultados, como de mejora o de mantenimiento de una condición, sumado al indicador de desempeño, el objetivo y el periodo de ejecución a evaluar. De acuerdo con lo manifestado, se considera que, las metas fueron definidas en verbos infinitivos que permiten
como de mejora o de mantenimiento de una condición, sumado al indicador de desempeño, el objetivo y el periodo de ejecución a evaluar. De acuerdo con lo manifestado, se considera que, las metas fueron definidas en verbos infinitivos que permiten a esta Autoridad precisar el alcance concreto de las acciones del Plan de Compensación, orientadas a condiciones de mejora o de mantenimiento de una condición, claramente relacionadas con los escenarios definidos en los objetivos específicos. Así las cosas, esta Autoridad considera desde el punto de vista técnico que, la sociedad ECOPETROL S.A. dio cumplimiento a la precisión de las metas del respectivo Plan de Compensación en los términos y consideraciones dispuestos en las actuaciones administrativas de la ANLA, en relación con las condiciones requeridas de acuerdo con lo indicado en el numeral 3) del artículo Segundo de la Resolución 1731 del 02 de septiembre de 2019 de la ANLA. Obligación Carácter Cumple
ARTÍCULO SEGUNDO: (…)
4. Actualizar el Plan de Compensación, presentando en la GDB la infraestructura del proyecto licenciado, área y ubicación espacial de éstas, en cumplimiento de la información requerida en el numeral iv del literal b del Artículo trigésimo de la Resolución 1369 del 7 de noviembre de 2014. Esta información debe ser presentada siguiendo el Modelo de Almacenamiento Geográfico adoptado por medio de la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Permane nte SI Análisis del cumplimiento Mediante el documento denominado «PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE PERFORACION EXPLORATORIA ZOCAY BLOQUE CPO9», entregado por la Sociedad
Permane nte SI Análisis del cumplimiento Mediante el documento denominado «PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL ÁREA DE PERF
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