ANLA - Resolución 000839 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000839 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000839 (20 MAR. 2026) Página 1 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, los numerales 1 y 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el numeral ii) del artículo primero del Decreto 1324 del 5 de diciembre de 2025, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 del MADS, la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 del MADS, la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del MADS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 703 del 30 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó una Licencia Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A., en adelante la sociedad ECOPETROL S.A., para la perforación de siete

otorgó una Licencia Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A., en adelante la sociedad ECOPETROL S.A., para la perforación de siete (7) Pozos de Desarrollo denominados Mosqueteros, sus líneas de flujo y vías de acceso, localizados en el corregimiento El Centro, municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. Que por medio de la Resolución 879 del 11 de septiembre de 1998, el Ministerio otorgó una Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la Perforación de 31 Pozos de Desarrollo (Morenas), la construcción de sus líneas de flujo, vías de acceso y estación de recolección en el campo Infantas, localizados al sureste del campo La Cira - Infantas en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí y Simacota, departamento de Santander. Que en virtud de la Resolución 75 del 30 de enero de 2004, el Ministerio estableció medidas ambientales a la sociedad ECOPETROL S.A., para el Pozo de Desarrollo La Cira - Infantas 1625KR, localizado dentro de los campos de la Superintendencia de Mares, en la vereda Oponcito, corregimiento El Centro, municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander.Resolución No. 000839 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE

MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 32

Que a través de la Resolución 1641 de 7 de septiembre de 2007, el Ministerio revocó las Resoluciones 703 del 30 de julio de 1998, 879 del 11 de septiembre de 1998 y la Resolución 75 del 26 de enero de 2004, acumuló los expedientes LAM2248, LAM1705 y LAM1691 al expediente 2249 y le estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para los campos de la Superintendencia de Mares, denominados: a) La Cira - Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito-Gala-Galán-Cardales y; c) Lizama NutriaTesoro-Peroles, localizados en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, El Carmen y Simacota en el departamento de Santander y autorizó unas actividades. Que mediante la Resolución 796 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación con radicado 4120-E1105847 del 10 de octubre de 2007, contra la Resolución 1641 de 7 de septiembre de 2007, en el sentido de modificar algunos artículos y confirmar otros, de conformidad a lo evaluado en el Concepto Técnico 373 del 5 de marzo de 2008. Que mediante la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó el Plan de

Que mediante la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 1641 de 7 de septiembre de 2007, en el sentido de incluir dentro de la jurisdicción de los campos de la Superintendencia de Mares los municipios como Puerto Wilches y Betulia, así́ mismo, se autorizaron nuevas actividades como la construcción de vías de acceso, mantenimientos, construcciones de localizaciones, ampliación y adecuación de las mismas y construcción de infraestructura de facilidades de producción e inyección, entre otros. Que a través de la Resolución 1237 de 17 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional aclaró la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, la cual modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido por la Resolución 1641 de 7 de septiembre de 2007, respecto a las construcciones de locaciones, la estabilización y revegetalización de los taludes, construcción de cunetas perimetrales, sedimentadores y trampas de grasas. Así mismo, aclaró las tablas relacionadas con la perforación de pozos en el Bloque Llanito, las longitudes de las locaciones de las vías del Campo La Cira - Infantas, la Zonificación de Manejo Ambiental, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, esta Autoridad Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1641 del 1 de septiembre de 2007, en el sentido de autorizar la ampliación de hectáreas para la construcción de plataformas adicionales a las autorizadas, modificar la zonificación

Nacional modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1641 del 1 de septiembre de 2007, en el sentido de autorizar la ampliación de hectáreas para la construcción de plataformas adicionales a las autorizadas, modificar la zonificación ambiental y la modificación de algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 1610 del 21 de diciembre del 2016, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, en el sentido de modificar los artículos tercero, cuarto y quinto de la precitada Resolución, estableciendo la periodicidad para la presentación de los Planes de Manejo Ambiental específicos, entre otras disposiciones.Resolución No. 000839 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 32 Que a través de la Resolución 399 del 11 de abril de 2017, esta Autoridad Nacional resolvió́ el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016, como quiera que el recurso de reposición se pronunció sobre aspectos no analizados inicialmente en la resolución impugnada. Que por medio de la Resolución 1340 del 9 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 1200 de 2013 y la Resolución 1136 de 2016 en el sentido de autorizar el desarrollo de actividades en el área sustraída de la Reserva Forestal del Río

vía seguimiento la Resolución 1200 de 2013 y la Resolución 1136 de 2016 en el sentido de autorizar el desarrollo de actividades en el área sustraída de la Reserva Forestal del Río Magdalena de la Ley 2 de 1959, contenida en la Resolución 2032 de 2018 expedida por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para un área del campo Agua Blancas. Que mediante Resolución 2551 del 27 de diciembre de 2019, esta Autoridad modificó la Resolución 1641 de 7 de septiembre de 2007, en el sentido de aceptar las actividades propuestas en unas fichas del Plan de Recuperación Ambiental – PRA ajustado, como fase inicial del Plan de Restauración, presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante la comunicación con radicado 2019122249-1-000 del 20 de agosto de 2019, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 387 del 10 de marzo de 2020, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2551 del 27 de diciembre de 2019, en el sentido de modificar el artículo primero, el literal e del numeral 2 del artículo segundo, los literales b y c del numeral 1 de la Ficha 5. P.R.A: Recuperación de la Vegetación Riparia quebrada La Lisama y caño La Muerte – Corredor Hídrico del artículo segundo de la Resolución 2551 del 27 de diciembre de 2019. Que por medio de la Resolución 629 de 5 de abril de 2021 esta Autoridad impuso unas medidas adicionales respecto a realizar monitoreos con el instrumento de regionalización, entre otras disposiciones.

Resolución 629 de 5 de abril de 2021 esta Autoridad impuso unas medidas adicionales respecto a realizar monitoreos con el instrumento de regionalización, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 629 del 5 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales y adoptó otras determinaciones sobre el instrumento de regionalización de aguas subterráneas del Valle Medio Magdalena, la parametrización y puntos de monitoreo del recurso hídrico subterráneo. Que a través de la Resolución 1683 del 23 de septiembre de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió́ un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 629 de 5 de abril de 2021, en el sentido de aclarar el artículo primero relacionado con la integración de las condiciones de modo y tiempo del pozo P-074 a la red de monitoreo; modificar el artículo segundo relacionado con el ajuste de los parámetros fisicoquímicos los cuales deberán medirse en los meses de febrero y noviembre a partir del año 2022, establecidos en la ficha de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.2. Seguimiento y Monitoreo Aguas Subterráneas; modificar el artículo tercero relacionado con los dieciocho (18) puntos correspondientes a la red de piezómetros, y confirmar lo establecido en los artículos cuarto y quinto de la Resolución recurrida, relacionado con los mínimos a tener en cuenta en relación con los pozos, piezómetros y/o puntos de la comunidad que conforman el monitoreo, y la presentación de los resultados de los monitoreos. Que mediante la Resolución 1641 del 1 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional realizó

piezómetros y/o puntos de la comunidad que conforman el monitoreo, y la presentación de los resultados de los monitoreos. Que mediante la Resolución 1641 del 1 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento al “Plan de Manejo Ambiental para la totalidad de los Campos deResolución No. 000839 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 32 la Superintendencia de Mares”, en el sentido de solicitar estudios semestrales de emisión de ruido, adicionar puntos de monitoreo y monitoreos semestrales de aguas superficiales e hidrobiológicos en el efluente del Caño Llanito del corregimiento El Llanito del municipio de Barrancabermeja (Santander). Que por medio de la Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional autorizó la modificación del Plan de Manejo Ambiental Integral de Mares - PMAI de Mares, en el sentido de establecer el área de influencia para los Bloques Centro, Lisama y Llanito; adicionar en dichos bloques, tanto la construcción y/o mejoramiento de vías de acceso existentes con excepción de las vías públicas clasificadas como primarias y secundarias; como la utilización, mantenimiento, realineación de vías de acceso a pozos con longitudes inferiores a cien metros (100 m) y rehabilitación (cuando sea necesario), sobre la totalidad de los corredores de acceso o la red vial existente y/o proyectada; así mismo se adicionó la construcción de plataformas estableciendo cantidades y áreas máximas de intervención, entre otras consideraciones.

de los corredores de acceso o la red vial existente y/o proyectada; así mismo se adicionó la construcción de plataformas estableciendo cantidades y áreas máximas de intervención, entre otras consideraciones. Que con Resolución 2528 del 19 de octubre de 2022, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, en el sentido de modificar dispuesto en el numeral 10 del artículo noveno de la Resolución recurrida, relacionada con el momento de realización de pruebas de compatibilidad para nuevas fuentes de agua para inyección; incluir en la tabla del artículo décimo tercero de la Resolución recurrida “Cantidades de líneas de flujo solicitadas a construir para el proyecto PMAI de Mares” los datos correspondientes a las longitudes de las líneas de flujo de 10”- 14” proyectadas en los bloques Centro, Llanito y Lisama; modificar el artículo vigésimo sexto de la Resolución recurrida; modificar la Ficha: 7.4.5.1 Conservación de especies vegetales y faunísticas (endémicas y/o amenazadas) en el sentido de trasladarla a la ficha -b. FICHA: 7.4.1.3 Manejo y conservación de flora, fauna silvestre y sus hábitats asociados del artículo vigésimo octavo de la Resolución recurrida; modificar el literal c de la Ficha: 7.4.5.1 Conservación de especies vegetales y faunísticas (endémicas y/o amenazadas), del Programa 7.4.5 Programa de manejo y conservación de especies vegetales y faunísticas, endémicas, con categoría amenaza del artículo vigésimo octavo de la Resolución recurrida, adicionando algunas especies registradas de anfibios, reptiles, mamíferos, aves; entre otras

categoría amenaza del artículo vigésimo octavo de la Resolución recurrida, adicionando algunas especies registradas de anfibios, reptiles, mamíferos, aves; entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 253 del 14 de febrero de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución 1641 del 1 de agosto de 2022, relacionado con la presentación semestral de los Estudios de Emisión de Ruido sobre los limites o perímetros de las facilidades de la producción, estaciones y locaciones nuevas y/o donde se perforen pozos nuevos con fuentes sonoras de emisión de ruido, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución 627 del 7 de abril del 2006 y/o cualquier otra que la sustituya o derogue, comparando los resultados con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido, de acuerdo con el uso de suelo oficial en donde se emplace la infraestructura monitoreada. Que por medio del Auto 6957 del 30 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional reconoció como terceros intervenientes a los señores Aracelia Bautista Pérez, Jaime Martínez Hernández y Cristian Javier Díaz Toledo dentro del proyecto “Plan de Manejo AmbientalResolución No. 000839 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 32 para la totalidad de los Campos de la Superintendencia de Mares” Que mediante Resolución 791 del 3 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la

Página 5 de 32 para la totalidad de los Campos de la Superintendencia de Mares” Que mediante Resolución 791 del 3 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha 8.2.1.2 Seguimiento y monitoreo a la tendencia de las Aguas Subterráneas, en el sentido de incluir piezómetros ubicados en el Campo Lisama, como puntos de muestreo para el monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 791 del 3 de mayo de 2024, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Ficha 8.2.1.2 Seguimiento y monitoreo a la tendencia de las Aguas Subterráneas, en el sentido de incluir piezómetros ubicados en el Campo Lisama, como puntos de muestreo para el monitoreo de la calidad de las aguas subterráneas, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 2249 del 10 de octubre de 2024 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, en el sentido de establecer el área de influencia para los Bloques Centro, Lisama y Llanito, entre otras disposiciones. Que con Resolución 2869 del 23 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal del campo Aguas Blancas y se toman otras determinaciones. Que mediante la Resolución 397 del 7 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional acogió el Concepto Técnico 343 del 3 de febrero de 2025 en el sentido de resolver el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2869 de 23 de diciembre de 2024,

el Concepto Técnico 343 del 3 de febrero de 2025 en el sentido de resolver el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2869 de 23 de diciembre de 2024, modificando el artículo octavo, aclarando el parágrafo del artículo noveno y confirmando el literal c del numeral 3 del artículo décimo de la Resolución en comento Que mediante la Resolución 627 del 7 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal del Bloque Llanito y se toman otras determinaciones. Que a través de la Resolución 723 del 15 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento de la ficha 7.4.3.1. Manejo de revegetalización y/o reforestación de áreas afectadas del Plan de Manejo Ambiental Integral de la Superintendencia de Mares, establecido en el artículo vigésimo octavo de la Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, en el sentido de adicionar como alternativa dentro de las actividades de revegetalización de las unidades de cobertura 1. Territorios Artificializados y

2. Territorios agrícolas, el uso de las especies de pasto Brachiaria brizantha (A. Rich.) Stapf; Brachiaria humidicola (Rendle) Schweick; Brachiaria decumbensStapf, es decir los pastos del género Brachiaria, entre otras determinaciones.

Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 1 de julio de 2025, consignada en el Acta 362 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto

de 2025, consignada en el Acta 362 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 4752 del 1 de julio de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas.Resolución No. 000839 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 32 Que como parte del análisis técnico realizado por esta Autoridad Nacional en el Concepto Técnico 4752 del 1 de julio de 2025 se verificó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCCe) presentado por ECOPETROL S.A., mediante radicado 20246201422922 del 6 de diciembre de 2024 en cumplimiento de la obligación del artículo cuadragésimo cuarto de la Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, el cual sirve como fundamento para el presente acto administrativo.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –

ANLA. Que mediante el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, determinó como una de las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.

ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. Que el numeral 1 del artículo 52 de la precitada ley, señaló que los proyectos, obras o actividades relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos estarían sujetos a licenciamiento ambiental. Que mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, según su artículo 38 todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el Decreto ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, con el objeto de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País y con la función principal de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, suscribir los actos administrativos

Que mediante el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, se atribuyó al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que en el artículo 2.2.2.3.1.2., del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, se establece que esta Autoridad Nacional, es competente para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y a las reglamentaciones vigentes. Que el mismo Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.2.3.9.1., dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objetoResolución No. 000839 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 32 de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que por medio de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,

Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el cual señala que es función del Director General, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Director General Código 0015 de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que mediante la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -, doctora IRENE VELEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que teniendo en cuenta que la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de un funcionario y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hoc” fue expedida por la entonces Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible con ocasión al impedimento presentado por la doctora IRENE VÉLEZ TORRES como directora general de la ANLA y dado que en la actualidad ejerce como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E) no le es dable modificar la citada Resolución, al tratarse del acto administrativo que decidió su propio impedimento. Que en consecuencia de lo anterior, a través del numeral ii) del artículo primero del Decreto

Ambiente y Desarrollo Sostenible (E) no le es dable modificar la citada Resolución, al tratarse del acto administrativo que decidió su propio impedimento. Que en consecuencia de lo anterior, a través del numeral ii) del artículo primero del Decreto 1324 del 5 de diciembre de 2025, el Presidente de la República, nombró como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad-hoc, al doctor ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, actual ministro de Interior, identificado con cédula de ciudadanía número 72.148.060, quien se encuentra facultado para resolver los impedimentos y recusaciones que llegare a presentar la doctora Irene Vélez Torres mientras ejerza de manera simultánea como directora general de la ANLA y ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E). Que mediante la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó como directora general ad hoc la doctora ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.145.785 de Bogotá, Asesor, Código 1020, Grado 15 de la planta de personal de dicha entidad. Que por medio de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899 de Cali, quien actualmente ocupa

de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.144.025.899 de Cali, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativosResolución No. 000839 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 32 “POR LA CUAL SE IMPONEN UNAS OBLIGACIONES DENTRO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 32 de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa

ECOPETROL S.A.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como parte de la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Plan de Manejo Ambiental para la totalidad del proyecto campos de la superintendencia de mares, denominados a) La Cira - Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito - Gala - Galán - Cardales; y c) Lisama - Nutria - Tesoro - Peroles y sus actividades asociadas” contenida en el expediente LAM2249 emitió el Concepto Técnico 4752 del 1 de julio de 2025, en donde verificó, entre otros, el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCCe) presentado en cumplimiento de la obligación del artículo

julio de 2025, en donde verificó, entre otros, el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático Empresarial (PIGCCe) presentado en cumplimiento de la obligación del artículo cuadragésimo cuarto de la Resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, tal y como se expone a continuación: “(…) Objetivo del proyecto Los campos de la Superintendencia de Mares denominados: a) La Cira - Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito - Gala - Galán - Cardales y; c) Lisama - Nutria - Tesoro - Peroles, y sus actividades asociadas, tiene como objetivo la realización de las actividades de producción, almacenamiento, tratamiento y trasiego de hidrocarburos, gas e inyección de aguas para recobro mejorado. Localización Los Campos de la Superintendencia de Mares se localizan en el departamento de Santander, en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Carmen de Chucurí, Betulia, Simacota y Puerto Wilches; abarcan una extensión de 77.110,46 ha para el bloque Centro, 15.812,10 ha en el bloque Lisama y 11.095,06 ha del bloque Llanito, conformando los polígonos cuyos vértices se encuentran delimitados por las coordenadas referenciadas en el concepto Técnico 4752 del 1 de julio de 2025. (Ver tablas denominadas a) Bloque Centro: Campo La Cira - Infantas que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, (sectores Colorado y Mugrosa),

(Ver tablas denominadas a) Bloque Centro: Campo La Cira - Infantas que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, (sectores Colorado y Mugrosa), Morenas y Mosqueteros; b) Bloque Llanito: Campo Llanito - Gala - Galán – Cardales; c) Bloque Lisama: Campo Lisama - Nutria - Tesoro – Peroles; Coordenadas área de influencia físico – biótica y Unidades territoriales del área de influencia socioeconómica del Concepto Técnico 4752 del 1 de julio de 2025) (Ver figura denominada Localización de los campos de la Superintendencia de Mar

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