ANLA - Resolución 000840 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000840 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000840 (20 MAR. 2026) Página 1 de 53 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1991 de 02 diciembre de 2016, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, autorizó el levantamiento parcial de veda de diez (10) individuos de la especie Cyathea sp., que se afectarían con la remoción de la cobertura vegetal, en área de desarrollo del proyecto "Subestaciones Chivor II - y Norte 230 kV y
individuos de la especie Cyathea sp., que se afectarían con la remoción de la cobertura vegetal, en área de desarrollo del proyecto "Subestaciones Chivor II - y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas", ubicado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Gaceno, Santa María, Macanal, Garagoa, Tenza, Sutatenza y Guateque (Boyacá) y Tibirita, Machetá, Chocontá, Sesquilé, Suesca, Gachancipá, Nemocón, Cogua, Zipaquirá, Tabio, Subachoque, Madrid y Tenjo (Cundinamarca), de acuerdo con el inventario presentado por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. — EEB S.A. E.S.P. —, con NIT 899.999.0823 hoy GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Que mediante la Resolución 406 de 23 de agosto de 2017, la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR, autorizó el levantamiento de manera parcial y temporal de veda para cuatro (44) individuos de las siguientes especies: veintidós (22) de la especie Cedrela odorata; dos (2) de Pourouma cecropiifolia; uno (1) de Casearia arborea: dieciocho (18) de Siparuna guianensis y uno (1) de Tetrorchidium rubrivenium declarados mediante Resolución 495 de 2015 de Corpochivor, los cuales se verán afectados con la remoción de la cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto UPM-03-2016 “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS SUBESTACIONES CHIVOR II - Y NORTE
mediante Resolución 495 de 2015 de Corpochivor, los cuales se verán afectados con la remoción de la cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto UPM-03-2016 “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS SUBESTACIONES CHIVOR II - Y NORTE 230KW Y LINEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS", en atención a la solicitud presentadaResolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 53 ” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 53 por la Energía de Bogotá S.A. E.S.P. — EEB S.A. E.S.P. —, con NIT 899.999.082-3 hoy
GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (En adelante esta Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la sociedad GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (En adelante GEB), identificada con el NIT 899999082-3, para el proyecto “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid,
CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca y Garagoa, Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza en el departamento de Boyacá. Que mediante el Auto 10788 del 12 de noviembre de 2020, esta Autoridad Nacional avocó el conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, obrantes en el expediente ATV-00432, remitido por medio del oficio con radicado ANLA 2020184010-1-000 del 20 de octubre de 2020, referente a las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad GEB. Que mediante la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, en el sentido de modificar las tablas denominadas: “Estructuras requeridas en el tramo Chivor II – Norte a 230kV” de la viñeta “Tramo Chivor II – Norte a 230 kV” y “Estructuras requeridas en el tramo Norte – Bacatá a 230kV” de la viñeta “Tramo Norte – Bacatá a 230 kV” del artículo primero, el cuadro del numeral 1 “Infraestructura y/u obras” y el ítem 3 “Actividad: cimentaciones” del cuadro “Fase de construcción” del numeral 2
Bacatá a 230 kV” del artículo primero, el cuadro del numeral 1 “Infraestructura y/u obras” y el ítem 3 “Actividad: cimentaciones” del cuadro “Fase de construcción” del numeral 2 “Actividades” del artículo segundo, modificar el literal “sitios de torre”, las tablas denominadas “Accesos no viables debido a que tienen cruce de cuerpos de agua que requieren ocupación de cauce, proyecto UPME 032010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas” y “Accesos no viables en relación con el cumplimiento de restricciones ambientales, proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas” del literal “Accesos a sitios de torre” y la tabla denominada “Plazas de tendido y heliacopios no viables, proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas”, del literal “Plazas de tendido y heliacopios” del artículo tercero, así como los artículos quinto, séptimo, décimo cuarto y décimo noveno. Que mediante la Resolución 505 de 17 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo décimo noveno de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el sentido de ordenar su notificación al GEB. Que mediante el Auto 9646 de 16 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional avocó el conocimiento de unas actuaciones administrativas remitidas por la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR en referencia a las autorizaciones de levantamiento parcial y temporal de veda regional a favor del GEB.Resolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 53
Regional de Chivor – CORPOCHIVOR en referencia a las autorizaciones de levantamiento parcial y temporal de veda regional a favor del GEB.Resolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 53 ” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 53 Que mediante la Resolución 2294 de 22 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo décimo noveno de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, en el sentido de corregir los Términos de Referencia aplicables a la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para la subestación Norte en el municipio de Gachancipá (Cundinamarca), los cuales corresponden a los TdR-11, adoptados a través de la Resolución MADS 2183 de 23 de diciembre de 2016. Que mediante la Resolución 874 de 19 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicación ANLA 2021063445-1-000 del 8 de abril de 2021, en contra de la Resolución la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021. Que mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 22 de diciembre de 2021, consignada en el Acta No. 717 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa
diciembre de 2021, consignada en el Acta No. 717 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico No. 8300 del 22 de diciembre de 2021, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante el Auto 333 de 31 de enero de 2022, esta Autoridad Nacional aclaró el Acta 717 de 22 de diciembre de 2021, en el sentido de indicar que el GEB podrá adelantar las estrategias de rehabilitación de hábitat, por levantamiento parcial de veda, autorizado a través de la Resolución 1991 de 2 de diciembre de 2016, presentadas mediante la comunicación con radicación ANLA 2021195657-1-000 del 10 de septiembre de 2021. Que mediante la Resolución 809 de 25 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó una propuesta para el manejo de especies en veda y otorgó una intervención para la conservación de especies vedadas. Que mediante el Auto 2939 de 29 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el traslado y reubicación de especies Bromelias y Orquídeas y de especies epífitas no vasculares epífitas, rupícolas y terrestres en veda. Que mediante Documento Privado No. SINNUM del 25 de octubre de 2022 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022, con el No. 02893406 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada ENLAZA
Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022, con el No. 02893406 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S ESP, en cuyo documento se especifica como facultad del Representante Legal de la sociedad creada: “3. Ejecutar y suscribir a nombre y representación del Grupo Energía Bogotá S.A ESP, toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos necesarios para que la Sociedad en su calidad de mandatario del Grupo Energía Bogotá S.A ESP ejecute las actividades de diseño, construcción, gerencia y gestión de los proyectos del negocio de transmisión de energía eléctrica que se encuentren en ejecución y de los nuevos Proyectos de Transmisión, hasta la fecha de terminación y puesta en operación de estos…” Que mediante la Resolución 1146 de 5 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero, los numerales 1 y 2 del artículo segundo, el numeral 1 del artículo cuarto,Resolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 53 ” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 53 el artículo quinto de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el sentido de incluir diez (10) variantes en los tramos Chivor II - Rubiales, Chivor - Chivor II, Chivor II - Norte y Norte
Página 4 de 53 el artículo quinto de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el sentido de incluir diez (10) variantes en los tramos Chivor II - Rubiales, Chivor - Chivor II, Chivor II - Norte y Norte – Bacatá, su infraestructura asociada y los permisos para el aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios para las mismas. Que mediante la Resolución 1136 de 21 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada por mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 y sus modificaciones en el sentido de actualizar una serie de fichas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 1530 de 14 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo vigésimo de la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023, relativo a la orden de comunicar dicho acto administrativo a los terceros intervinientes. Que mediante la Resolución 1841 de 23 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023, en el sentido de modificar el numeral 3 del artículo segundo, el artículo décimo tercero, el numeral 1 del artículo décimo cuarto, el numeral 1 del artículo décimo sexto referentes a la “Infraestructura y/u obras”, el Plan de Compensación del Componente Biótico, la valoración económica y la distancia de los depósitos de agua. Que mediante la Resolución 1936 de 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento a la Resolución 370 de 15 de abril de 2021 “Por la cual se otorga
Que mediante la Resolución 1936 de 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento a la Resolución 370 de 15 de abril de 2021 “Por la cual se otorga un período de doce (12) meses a los usuarios o titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional que se encuentren bajo un régimen diferente al regulado por la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018, para que en el término concedido se acojan al actual manual de compensaciones del componente biótico, y se adoptan otras disposiciones”, presentada por el GEB por medio de las comunicaciones con radicados ANLA 2022068017-1-000 del 8 de abril de 2022 y 2022071084-1000 del 13 de abril de 2022, de conformidad con el artículo décimo cuarto de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 modificado por el artículo décimo sexto de la Resolución 467 de 10 de marzo de
2021. De igual manera, aceptó la compensación de 59.99 ha por la intervención de 38.5089 ha.
Que mediante el Auto 7418 de 14 de septiembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos a la sociedad GEB relacionados con los avances de la implementación de las actividades de rehabilitación ecológica en ocho (8) hectáreas, con el fin de crear hábitats de desarrollo de especies de los grupos taxonómicos de Musgos, Líquenes y Hepáticas en sus diversos hábitos de crecimiento. Que mediante la Resolución 2724 de 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1936 de 31 de agosto
sus diversos hábitos de crecimiento. Que mediante la Resolución 2724 de 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1936 de 31 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar sus artículos tercero, cuarto y octavo y modificar el numeral 4 del artículo décimo asociado a la presentación de la certificación del vivero registrado ante el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA de conformidad con la Resolución ICA 0780006 del 25 de noviembre 2020.Resolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 53 ” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 53 Que mediante la Resolución 2996 de 18 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos de las Resoluciones 1058 del 12 de junio de 2020 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” y 467 del 10 de marzo de 2021 “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición contra la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020”, específicamente lo relacionado con las actividades constructivas del tendido de la línea de energía que cruza por el vano entre los sitios de torre 114 y 115 del tramo Norte – Bacatá, vereda Valle del Abra del municipio de Madrid (Cundinamarca), que corresponde a la Reserva Natural de la Sociedad Civil - RNSC Naser, así como
del tramo Norte – Bacatá, vereda Valle del Abra del municipio de Madrid (Cundinamarca), que corresponde a la Reserva Natural de la Sociedad Civil - RNSC Naser, así como cualquier otra actividad conexa que pueda afectarla, de acuerdo con lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Auto del 2 de noviembre de 2023 (expediente radicado 11001 03 24 000 2022 00294 00). Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20236201058712 del 28 de diciembre de 2023, a la cual le dio alcance por medio de la comunicación con radicación ANLA 20246200173472 del 16 de febrero de 2024, el GEB elevó solicitud de corrección de error formal de transcripción de los valores de volumen total y volumen comercial objeto del permiso de aprovechamiento forestal, plasmados en los artículos tercero y cuarto de la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023. Que mediante el Auto 6393 de 12 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos a la sociedad GEB referentes presentar ajustes a la ficha V-Ea Manejo de especies de flora amenazadas, endémicas o en veda del medio biótico, entre otros. Que mediante la Resolución 751 de 26 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional realizó ajuste vía seguimiento, en el sentido de ordenar al GEB, incluir una serie de medidas dentro de la Ficha H-pf. Protección de fuentes hídricas. Que mediante la Resolución 2472 de 07 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales para el Programa de Manejo del Recurso Hídrico H-pf
de la Ficha H-pf. Protección de fuentes hídricas. Que mediante la Resolución 2472 de 07 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales para el Programa de Manejo del Recurso Hídrico H-pf Manejo y Protección de Fuentes Hídricas del Plan de Manejo Ambiental, aprobó la Ficha PMA-SOC-ARC Programa de manejo para la atención y resolución de conflictos sociales del Plan de Manejo Ambiental, y ajustó vía seguimiento las siguientes fichas: Programa Manejo del Recurso Suelo - Ficha Sac,- Manejo de accesos del PMA, Programa Manejo del Paisaje - Ficha P-ep,- Manejo integral de la estructura paisajística del PMA, Programas Información y Participación Comunitaria e Institucional - Ficha Soc-ro, Reuniones de inicio y finalización de obra, dirigidos a las comunidades y autoridades del PMA y Programa empresarial para la adquisición de servidumbres y/o daños en bienes e infraestructuraFicha Soc-iav eImplementación de actas de vecindad a vías y redes interceptadas del PMA. Que mediante el Auto 11845 de 31 de diciembre de 2024, esta Autoridad Nacional requirió al GEB presentar la información de complemento a la caracterización de especies forestales en veda nacional o regional en estado brinzal o latizal y helechos arborescentes, entre otros. Que mediante el Auto 1285 del 6 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos relacionados con el plan de compensación tales como presentar acciones,Resolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 53
” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 53 modos, mecanismos y formas de implementación para las áreas de compensación seleccionadas para la solicitud de modificación de licencia ambiental, según los lineamientos establecidos en el Manual de Compensación del Componente Biótico, los cuales deben estar acorde a las áreas de compensación propuestas, entre otros. Que mediante la Resolución 900 del 13 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso interpuesto por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicación ANLA 20246201410472 del 3 de diciembre de 2024, en el sentido de confirmar el acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1070 de 06 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la Propuesta de Compensación por la construcción de la Torre 81NN, presentada por la
sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P.
Que mediante el Auto 4659 de 10 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso aclarar los literales a y c del parágrafo del artículo primero del Auto 3042 de 10 de mayo de 2024, por el cual suspenden los términos del trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022.
por el cual suspenden los términos del trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022. Que mediante la Resolución 1112 de 11 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales en el sentido de aprobar la Ficha de Manejo de la especie Frailejón (Espeletiopsis corymbosa) V-if, en atención a la propuesta presentada por medio de la comunicación con radicado ANLA 20246201391052 del 29 de noviembre de 2024. Que mediante el Acta 363 de 20 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., relacionados con la medida 2 de la Ficha de Manejo H-pf Protección de fuentes hídricas, la medida 1 de la Ficha SRH seguimiento y monitoreo al recurso hídrico del PMA, as medidas 1 y 2 de la Ficha H-pf – Protección de fuentes hídricas del Programa de Manejo del recurso Hídrico, entre otros con ocasión del control y seguimiento ambiental efectuado al proyecto. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200794282 de 09 de julio de 2025, el señor GUILLERMO ROMERO OCAMPO, obrando como tercero interviniente, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1112 del 11 de junio de 2025, el cual se encuentra en proceso de ser resuelto. Que mediante el Auto 7071 de 29 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional formuló a la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., requerimientos relativos a ajustar la
cual se encuentra en proceso de ser resuelto. Que mediante el Auto 7071 de 29 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional formuló a la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., requerimientos relativos a ajustar la ficha “Acciones de manejo ambiental en áreas de probabilidad de presencia de la especie L. trigrinus”. Que mediante la Resolución 1981 del 5 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación del Componente Biótico presentado por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201393492 del 29 de noviembre de 2024, para la compensación de los ecosistemas naturales no naturales afectados por la ejecución de las obras aprobadas por la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023.Resolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 53 ” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 53 Que mediante la Resolución 2792 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por los señores Ángela Patricia De Bedout Urrea, Guillermo Romero Ocampo y Sandra Liliana Ladino Correa, en su calidad de terceros intervinientes, en contra de la Resolución 1070 de junio 06 de 2025, la cual acogió el
Urrea, Guillermo Romero Ocampo y Sandra Liliana Ladino Correa, en su calidad de terceros intervinientes, en contra de la Resolución 1070 de junio 06 de 2025, la cual acogió el concepto técnico 6191 de 08 de agosto de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en al artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Que el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de
de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas en relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.Resolución No. 000840 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 53 ” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y
” POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1146 DE 05 DE JUNIO DE 2023, SE ACEPTA UN PREDIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE RESCATE, TRASLADO Y REUBICACIÓN DE BROMELIAS Y ORQUÍDEAS EN VEDA Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 53 De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio del artículo segundo de la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025, se aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, doctora IRENE VÉLEZ TORRES para los trámites relacionados con el proyecto “UPME 03-2010 cuyo solicitante sea el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.” con fundamento en la causal 2 del artículo 11 del Código de
relacionados con el proyecto “UPME 03-2010 cuyo solicitante sea el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.” con fundamento en la causal 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, a través del artículo tercero de la precitada resolución se designó como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para los trámites relacionados con el proyecto “UPME 03-2010 cuyo solicitante sea el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.”; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la evaluación de las comunicaciones con radicados ANLA 20236201058712 del 28 de diciembre de 2023 y 20246200173472 del 16 de febrero de 2024, presentadas por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., mediante las cuales solicitó la corrección del presunto error formal consignado en el permiso de aprovechamiento forestal de establecido por las Resoluciones 1146 de 05 de junio de 2023, modificada por la Resolución 1841 de 23 de agosto de 2023, cuyas verificaciones y resultados se plasmaron en el Concepto Técnico
Resoluciones 1146 de 05 de junio de 2023, modificada por la Resolución 1841 de 23 de agosto de 2023, cuyas verificaciones y resultados se plasmaron en el Concepto Técnico 4423 de 20 de junio de 2025, que sustenta las decisiones que se adoptan por medio del presente acto administrativo:
“(…) ALCANCE
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