ANLA - Resolución 000841 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000841 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000841 (20 MAR. 2026) Página 1 de 33
Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales conferidas en el parágrafo del artículo 43 y el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 760 del 21 de abril del 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 175 del 7 febrero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A, para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.
Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A, para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta. Que a través de la Resolución 382 del 23 de abril de 2014, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales, (en adelante la Autoridad Nacional) modificó a petición de la sociedad ECOPETROL S.A, la Resolución 175 del 7 de febrero de 2011, en el sentido de adicionar nuevas actividades y puntos de captación de agua e igualmente aprobó transitoriamente el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago”. Que mediante la Resolución 1236 de 17 de octubre de 2014, esta Autoridad Ambiental resolvió la solicitud de aclaración presentada por la sociedadResolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 33 ECOPETROL S.A., mediante la comunicación con radicado 4120-E1-31065 de 17 de junio de 2014, en este sentido aclaró el literal c) del artículo cuarto, referente a admitir en los Bosques de galería y cobertura vegetal protectora de cauces menores, además del cruce de vías, las líneas de flujo; y el literal e) del artículo cuarto relacionado con excluir los Herbazales densos de tierra firme no arbolado de las Áreas de intervención con restricciones; revocó el literal j) del artículo cuarto, y adicionó un parágrafo relacionado con dar cumplimiento a la normativa vigente en
cuarto relacionado con excluir los Herbazales densos de tierra firme no arbolado de las Áreas de intervención con restricciones; revocó el literal j) del artículo cuarto, y adicionó un parágrafo relacionado con dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de las fajas de retiro obligatorio de las carreteras de primero, segundo y tercer orden del Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional, cuya verificación y seguimiento será de las autoridades; aclaró el artículo quinto correspondiente a adicionar a la concesión de aguas superficiales dos (2) tramos homogéneos longitudinales de aguas superficiales; y modificó el literal c) del numeral segundo del artículo décimo primero referente a implementar una medida de manejo y un programa de seguimiento y monitoreo orientada a manejar el impacto 'Cambio en la estructura y dinámica demográfica' en el AID. Que mediante la Resolución 0160 del 12 de febrero de 2015, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 0382 del 23 de abril de 2014, en el sentido de aprobar el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% propuesto para el desarrollo de las actividades consistente en el aislamiento de las zonas de ronda de los nacederos N96, N139, N141 y N174 para su restauración vegetal. Que por medio de la Resolución 1314 del 13 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 0382 del 23 de abril de 2014, modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 160 de 12 de febrero de 2015, en el sentido de aprobar transitoriamente el Plan de Inversión
Nacional modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 0382 del 23 de abril de 2014, modificado a su vez por el artículo primero de la Resolución 160 de 12 de febrero de 2015, en el sentido de aprobar transitoriamente el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%; a su vez, se amplió el ámbito geográfico para la ejecución de dicha inversión; se establecieron obligaciones específicas para la ejecución de los Proyectos sostenibles de tipo Sistema Agroforestal con Cacao y productivos sostenibles de Sistemas Silvopastoriles; y para el desarrollo de las actividades propuestas por la sociedad para las líneas de inversión del 1% aprobadas para el proyecto; se aprobó las solicitud presentada por ECOPETROL S.A., de acogimiento al parágrafo 3 del artículo 2.2.9.3.1.9. del Decreto 1076 del 26 de abril de 2015, respecto a la Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%; adicionalmente se aprobó la solicitud de acogimiento al artículo 2.2.9.3.1.10 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, relacionado con los mecanismos de implementación de la inversión de no menos del 1%, entre otras determinaciones relacionada a la obligación del 1%. Que a través de la Resolución 462 de 27 de marzo de 2019, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2018123661-1-000 del 7 de septiembre de 2018, en contra de la Resolución 1314 del 13 de agosto de 2018, en el sentido de: aclarar los subnumeralResolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 33
Resolución 1314 del 13 de agosto de 2018, en el sentido de: aclarar los subnumeralResolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 33 1.1. del numeral 1 del artículo quinto, referente a las actividades de establecimiento y mantenimiento del sistema agroforestal Bioinsumos; modificar el subnumeral 1.2. del numeral 1 del artículo quinto, mediante el cual se aceptó el establecimiento de especies nativas como sombrío permanente; aclarar el subnumeral 1.4. del numeral 1 del numeral quinto, estableciendo que la Sociedad debe realizar mínimo cuatro (4) mantenimientos a las plantaciones; modificar el subnumeral 2.3. del numeral 2 del artículo quinto, referente al establecimiento de cercas vivas para consolidar corredores de conectividad, utilizando entre dos y tres líneas de árboles de especies nativas; aclarar el numeral 5 del artículo sexto, correspondiente a presentar indicadores para las líneas propuestas (sistema Agroforestal con cacao, sistemas silvopastoriles y los bancos multipropósito); y el numeral 6 del artículo sexto, relacionado con presentar un indicador en el que se evidencie disminución de la presión en coberturas naturales a nivel de paisaje en relación con el conjunto de áreas efectivas; aclarar el artículo séptimo, estableciendo que las áreas sujetas a acciones de conservación sean mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas; el numeral 1 del artículo décimo tercero, en el sentido de indicar que el área relacionada con la captación hace referencia a las áreas que sean
acciones de conservación sean mayores o iguales en extensión a las áreas intervenidas; el numeral 1 del artículo décimo tercero, en el sentido de indicar que el área relacionada con la captación hace referencia a las áreas que sean priorizadas dentro del ámbito geográfico al cual pertenece la cuenca donde se realizó la misma; adicionalmente, se revocaron los literales d) y e) del numeral 2 del artículo vigésimo primero; se modificó el literal e) del numeral 2 del artículo vigésimo primero correspondiente a presentar actualizadas las inversiones realizadas en el marco del proyecto; y confirmó los artículos tercero; subnumerales 2.5, 2.6 y 2.7. del numeral 2 del artículo quinto; literal b) del numeral 9 del artículo sexto; artículo décimo octavo; literal b) del numeral 2 del artículo vigésimo primero; literal a) del numeral del artículo vigésimo primero; literal k), del artículo vigésimo tercero y artículo vigésimo sexto. Que por medio de la Resolución 1655 de 22 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional modificó el artículo décimo primero de la Resolución 175 del 7 de febrero de 2011, en el sentido de aprobar la solicitud de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018; se aceptó el Plan de Compensación para el proyecto, acciones de preservación y la implementación de acuerdos de conservación, además se establecieron requerimientos asociados a las actividades de preservación, el dónde y cómo compensar. Que esta Autoridad mediante la Resolución 2013 de 7 de octubre de 2019, aclara el artículo séptimo de la Resolución 462 del 27 de marzo de 2019, en el sentido de
y cómo compensar. Que esta Autoridad mediante la Resolución 2013 de 7 de octubre de 2019, aclara el artículo séptimo de la Resolución 462 del 27 de marzo de 2019, en el sentido de precisar que el numeral sobre el que se interpuso el recurso de reposición se encuentra en el artículo décimo sexto de la Resolución 1314 del 13 de agosto de 2018, y no el articulo décimo tercero de la Resolución 1314 del 13 de agosto de 2018.Resolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 33 Que mediante la Resolución 2422 del 10 de diciembre de 2019, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2019137879-1-000 del 12 de septiembre de 2019, en contra de la Resolución 1655 de 22 de agosto de 2019, en el sentido de modificar el literal c) del numeral 1; el numeral 2; los literales d), e), f), g), i) y j) del numeral 3; los literales b), c), h) y t) y r) del numeral 4; mediante el cual se estableció que la sociedad debe presentar los soportes del cumplimiento de las obligaciones de compensación en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, del proyecto conforme con lo establecido en la Resolución 0077 del 16 de enero de 2019. Que mediante la Resolución 02058 del 17 de diciembre de 2020, esta Autoridad modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 175 del 07 de febrero de 2011,
Que mediante la Resolución 02058 del 17 de diciembre de 2020, esta Autoridad modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 175 del 07 de febrero de 2011, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019); se estableció las líneas y los proyectos del Plan de inversión forzosa vigentes para el proyecto; el ámbito geográfico para la ejecución de la obligación; adicionalmente, aceptó la liquidación parcial actualizada conforme con lo establecido en el artículo 321 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y el valor de actualización de la inversión forzosa de no menos del 1%; a su vez se establecieron unas obligaciones relacionadas con el cumplimiento del 1%. Que mediante la Resolución 0494 de 15 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante la comunicación con radicado 2021000875-1-000 del 05 de enero de 2021, en contra de la Resolución 2058 del 17 de diciembre de 2020, en el sentido de modificar el artículo segundo, mediante el cual se definieron los programas a ejecutar en cumplimiento de la Línea de Inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”; así también, los numerales 2, 3, 7, 8, y 12.5 del artículo décimo segundo, referente a presentar información relativa al cumplimiento de la obligación
recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”; así también, los numerales 2, 3, 7, 8, y 12.5 del artículo décimo segundo, referente a presentar información relativa al cumplimiento de la obligación de inversión forzosa del 1% en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, y confirmó lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo noveno, el numeral 3° del artículo décimo segundo y el artículo décimo quinto. Que mediante la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021, esta Autoridad Nacional aceptó el desistimiento de unas líneas de inversión “Adquisición de predios en áreas estratégicas aledañas y/o pertenecientes a las cuencas del río Planas y los caños Rubiales, Chigüiro y Cochinote,” y “aislamiento de las zonas de ronda de los nacederos N179 y N181 para su restauración vegetal entendida como la recuperación dentro de un proceso de sucesión natural coadyuvada con un programa de reforestación”, y modificó el artículo segundo en el sentido de establecer la línea de inversión vigente para el proyecto.Resolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 33 Que mediante la Resolución 1756 de 11 de agosto de 2023 esta Autoridad modificó la Resolución 655 del 22 de agosto de 2019, en el sentido de ajustar el cronograma aprobado para la ejecución de las actividades correspondientes con la Fase 1: “Socialización de propuesta a participantes - Selección de áreas y predios
la Resolución 655 del 22 de agosto de 2019, en el sentido de ajustar el cronograma aprobado para la ejecución de las actividades correspondientes con la Fase 1: “Socialización de propuesta a participantes - Selección de áreas y predios participantes – Fase 2: Suscripción de los acuerdos con los propietarios”, con ocasión al Plan de Compensación del componente biótico, ampliando el plazo en un periodo de siete (7) meses adicionales a los inicialmente concedidos. Que mediante comunicación con radicado 20246200225972 del 29 de febrero de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. presentó a esta Autoridad Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 16, correspondiente al periodo 01 de julio al 31 de diciembre de 2023. Que mediante comunicación con radicado 20246200424812 del 16 de abril de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó la incorporación del proyecto “rehabilitación de ecosistemas”, dentro de la línea de inversión Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible, aprobadas mediante la Resolución 2058 del 17 de diciembre de 2020, modificada a través de las Resoluciones 0494 de 15 de marzo de 2021 y 1935 del 02 de noviembre de 2021. Que mediante el Auto 6847 del 08 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional efectúo el más reciente control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados con el monitoreo a fauna y al Como Compensar.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
efectúo el más reciente control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció unos requerimientos relacionados con el monitoreo a fauna y al Como Compensar. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL Mediante el parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 se establece que “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”. De igual manera, en el numeral 1 del artículo 52 Ibidem, se determina que para la “Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías” el Ministerio del Medio Ambiente es la autoridad competente para otorgar la Licencia ambiental. El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 deResolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 33 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido
Página 6 de 33 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Asimismo, de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 3 Ibidem, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– le fueron asignadas las funciones de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Por lo que, consecuentemente, debe pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, fue modificada la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableciendo en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el
2.2.2.3.9.1 que: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, dentro del cual se establece en el numeral 2 de las funciones esenciales del Director General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la funcionaria DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad.Resolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 33 Por medio de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se modificó la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés
y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se modificó la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compilaron las normas ambientales, entre estas el Decreto 2041 de 2014, por el cual se reglamentó el título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales, con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. El Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, (compilado por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015), fue modificado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, reguló aspectos relacionados con el ámbito geográfico de la inversión, el cálculo deResolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 33 la inversión, la presentación del Plan de inversiones, nuevas líneas de destinación, un mecanismo de implementación y un régimen de transición aplicable. A su vez, el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, fue modificado por el
la inversión, la presentación del Plan de inversiones, nuevas líneas de destinación, un mecanismo de implementación y un régimen de transición aplicable. A su vez, el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, fue modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017, también compilado en el referido Decreto Único Reglamentario al modificar el literal h) del artículo 2.2.9.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3, el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17. Finalmente, con la expedición de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022en cuyo artículo 321 se unificó la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se modificó la forma y los ítems a incluir en la base de liquidación de la inversión de no menos del 1%. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó la verificación de la solicitud presentada por parte de la sociedad ECOPETROL S.A, mediante los radicados 20246200225972 del 29 de febrero de 2024 (ICA16) y 20246200424812 del 16 de abril de 2024, en relación a un ajuste al Plan de inversión forzosa del 1% establecido para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago”; asimismo, se revisó el documento allegado con radicación 20246200337202 del 27 de marzo de 2024, referente a la respuesta al requerimiento tres (3) del artículo primero del Auto
establecido para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago”; asimismo, se revisó el documento allegado con radicación 20246200337202 del 27 de marzo de 2024, referente a la respuesta al requerimiento tres (3) del artículo primero del Auto 11556 del 29 de diciembre de 2023, producto de lo anterior, se emitió el concepto técnico 4548 del 25 de junio del 2025, en el cual se consideró técnicamente lo siguiente: “Objetivo del proyecto El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago”, tuvo como objetivo determinar la existencia de hidrocarburos en el subsuelo. Localización El proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago”, se localiza en el departamento del Meta, municipio de Puerto Gaitán, en las veredas Puerto Triunfo y Santa Helena (…). Estado de avance del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago. “De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM5023, desde el año de 2014, con la ejecutoria de la Resolución 879 del 1 de agosto; toda la infraestructura existente pasó a la fase de producción bajo el expediente LAM5995.Conforme a lo reportado por la Sociedad en el ICA 16, 17 y 18 correspondientes al II semestre del año 2023, I y II semestre del año 2024 respectivamente, en el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Mago” de ECOPETROL S.A., no se ha ejecutado ninguna actividad ni obra exploratoria adicional; para el período objeto del presente seguimiento de acuerdo a laResolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 33 información referenciada se llevaron a cabo algunas actividades relacionadas con procesos de información a la comunidad y autoridades municipales así como gestiones para el cumplimiento de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% y compensación del medio biótico”. Precisado lo anterior y de conformidad con lo señalado en el concepto técnico 4548 del 25 de junio del 2025, se tiene lo siguiente frente al Plan de inversión de no menos del 1%. “…Generalidades A continuación, se relaciona la información general (vigente) de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto Área de Perforación Exploratoria Mago: INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL
PROYECTO
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Subzona hidrográfica Alto Vichada
LÍNEAS DE INVERSIÓN
LÍNEAS DE
INVERSIÓN
PROYECTOS/
PROGRAMAS MECANISMO
ÁREAS/
BENEFICIARIO
S
ESTADO DECRETO 2099 DE 2016
Proyectos productivos de uso sostenible de Sistema Agroforestal con Cacao Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible Sistemas Silvopastoriles, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo Acuerdo voluntario de conservación N°
incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible Sistemas Silvopastoriles, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo Acuerdo voluntario de conservación N° 50568_1P_001 de fecha 30 de septiembre de 2023 Otro Sí N°1 Al Acuerdo Voluntario para la conservación (preservación) de fecha 28 de junio de 2023 Sistema silvopastoril (12,57 ha) Huerto dendroenergétic o (0,1575 ha) En ejecución Predio Toro 1
ARTÍCULO 321 DE LA LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019
SI/NO % INCREMENTAL/ IPCResolución No. 000841 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 33 “Por la cual se ajusta vía seguimiento la Resolución 1935 del 2 de noviembre de 2021 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 33 INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO ¿El titular se acogió al Artículo 321? SI Incremental ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? SI Incremental ¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado SI Mediante radicado No. 20246200337202 del 27 de marzo de 2024 se allega certificado de revisoría fiscal
de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado SI Mediante radicado No. 20246200337202 del 27 de marzo de 2024 se allega certificado de revisoría fiscal correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2022. Teniendo en cuenta que la sociedad ECOPETROL S.A., indica el inicio de actividades d
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