ANLA - Resolución 000842 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000842 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000842 (20 MAR. 2026) Página 1 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, del artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, del artículo 2 de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, del artículo segundo de la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025, modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, modificada mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Que por medio de la Resolución 255 del 9 de marzo de 1995, el Ministerio de Medio Ambiente (MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COLOMBIA LIMITED., para la perforación de los pozos de

Ambiente (MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad BP EXPLORATION COLOMBIA LIMITED., para la perforación de los pozos de desarrollo denominados “pozos múltiples Cupiagua H”, ubicados en jurisdicción de la vereda el Triunfo, del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 1195 del 18 de octubre de 1995, el Ministerio, en uso de sus facultades modificó la Resolución 255 del 09 de marzo de 1995, en el sentido de reducir el volumen de las piscinas, relocalizar los campamentos de la locación, construcción del puesto de policía, el cual se localizará por fuera de la malla deResolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 51 cerramiento, aumento de las dimensiones de la placa del taladro, construcción de un solo helipuerto y disminución del área de cerramiento. Que a través de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007, el Ministerio, modificó la Resolución 255 del 09 de marzo de 1995, en el sentido de adicionar la obligación de destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Unete. Que por medio de la Resolución 125 del 24 de enero de 2008, el Ministerio, resolvió

actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Unete. Que por medio de la Resolución 125 del 24 de enero de 2008, el Ministerio, resolvió recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 1551 de 29 de agosto de 2007, la cual modificó el artículo primero de la Resolución ibidem, en el sentido que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, se debería destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Unete, en un plazo no mayor a dos (2) meses contado a partir de la ejecutoria de la resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte del Ministerio. Que mediante la Resolución 1920 del 01 de octubre de 2010, el Ministerio, en usos de sus facultades autorizó la cesión de Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 255 del 09 de marzo de 1995, para la perforación de los pozos de desarrollo denominados “Pozos Múltiples Cupiagua H”, localizados en la vereda El Triunfo en jurisdicción del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, de la empresa BP EXPLORATION COMPANY -COLOMBIALIMITED., a favor de la empresa ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 2359 del 26 de noviembre de 2010, el Ministerio, resolvió recurso de reposición contra de la Resolución 1920 del 01 de octubre de

empresa ECOPETROL S.A. Que por medio de la Resolución 2359 del 26 de noviembre de 2010, el Ministerio, resolvió recurso de reposición contra de la Resolución 1920 del 01 de octubre de 2010, el cual modificó el artículo cuarto de la Resolución ibidem, en el sentido que en virtud de la cesión autorizada a ECOPETROL S.A., será responsable ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), de todos los efectos económicos que resulten de la decisión de los procesos sancionatorios y administrativos que se encuentren en curso, relacionados en los actos administrativos contenidos en el expediente LAM0376. Que a través de la Resolución 2169 del 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, en uso de sus facultades modificó el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las acciones de “protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través del desarrollo de losResolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 51 Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II”, de

DETERMINACIONES” Página 3 de 51 Proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II”, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que con la expedición de la Resolución 1048 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 2169 del 23 de noviembre de 2018, el cual entre otras cosas confirmó, repuso, modifico la Resolución ibidem, relacionado con el con la inversión de 1%. Que mediante la Resolución 1247 del 23 de julio del 2020, la Autoridad Nacional, modificó el artículo primero de la Resolución 125 del 24 de enero del 2008, el cual modificó el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007, que a su vez modificó la Resolución 255 del 09 de marzo de 1995, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua H”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 1969 del 4 de diciembre de 2020, la Autoridad

proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua H”, localizado en jurisdicción del municipio de Aguazul, en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 1969 del 4 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1247 del 23 de julio de 2020, el cual entre otras cosas confirmó, repuso y modifico la resolución recurrida, en relación con el acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. Que mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, actualizó el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, de acuerdo con actualización presentada por la Sociedad mediante la comunicación 20211473321-000 del 19 de julio de 2021, para los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación. Que a través de la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2438 de 31 de diciembre de 2021, el cual, entre otras cosas, repuso, modifico y confirmó la resolución recurrida. Que mediante la Resolución 254 del 14 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional, aceptó los indicadores de resultado, indicadores cualitativos, indicadores de impacto e indicadores de seguimiento presentados por la sociedad ECOPETROL S.A., para la medición de la efectividad del programa de hogares ecológicos como incentivos en especie a los acuerdos de conservación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 51

incentivos en especie a los acuerdos de conservación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.Resolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 51 Que por medio de la Resolución 380 del 12 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó el predio San Luis, ubicado en la vereda Triunfo en el municipio de Aguazul en el departamento del Casanare para el desarrollo de la línea de inversión acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles, mediante acuerdos de conservación con incentivo en especie con proyecto de uso sostenible de tipo silvopastoril.”, en cumplimiento del plan de inversión del 1% del proyecto “Área de Pozos Múltiples Cupiagua H”. Que la Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua H” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 005818 del 31 de julio de 2025, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al cumplimiento parcial de la línea de inversión de acciones complementarias mediante la adquisición de predios y la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES (ANLA)

forzosa de no menos del 1%, que será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.

II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.

Que al mencionado proyecto el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones le otorgó a través de la Resolución 255 del 9 de marzo de 1995 y sus modificaciones, Licencia Ambiental al proyecto de perforación de los pozos de desarrollo denominados “pozos múltiples Cupiagua H”, funciones que se encuentran hoy desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental de competencia del Ministerio deResolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 51 Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3 del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala que es función del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem.

modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De conformidad con la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 760 de 21 de abril de 2015, se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, se modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, y en consecuencia se designó como Director General ad hoc de la Autoridad NacionalResolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 51 de Licencias Ambientales (ANLA), a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía 1.144.025.899, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la Sociedad ECOPETROL S.A. y que cursan ante la Autoridad Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.

III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA

a. Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos

AMBIENTALES - ANLA

a. Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las

planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.Resolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 51 El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus

establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos que requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada.

otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.Resolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 51 En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones técnicas La Autoridad Nacional, realizó visita de control y seguimiento ambiental los días 18, 19 y 20 de junio de 2025, al proyecto “Pozos Múltiples Cupiagua H”, cuyo periodo correspondió del 18 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento, se tuvo en cuenta toda la documentación técnica

verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento, se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM0376 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 005818 del 31 de julio de 2025, elaborado por los grupos técnicos Norte Orinoquia – Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, los cuales establecieron en relación a la obligación forzosa de no menos del 1% , entre otros aspectos técnicos, lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Pozos Múltiples Cupiagua H., en su fase de operación, durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre de 2024 hasta el 20 de junio de 2025, correspondiente al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 29, año 2024, con base en información documental presentada por el titular del instrumento de manejo y control ambiental Ecopetrol S.A. (en adelante La Sociedad) y lo observado en la visita de seguimiento realizada los días 18, 19 y 20 de junio de 2025 por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA. Tipo de seguimiento El Tipo de seguimiento a realizar al proyecto corresponde a Seguimiento con visita presencial + Seguimiento Documental Espacial – SDE. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 51

El Tipo de seguimiento a realizar al proyecto corresponde a Seguimiento con visita presencial + Seguimiento Documental Espacial – SDE. Etapa en la que se encuentra el proyectoResolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 51 De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM0376, el proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados Pozos Múltiples Cupiagua H”, se encuentra en la etapa de operación. Tabla Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono En el ICA 29 (entregado en el periodo objeto de seguimiento) y la visita de control y seguimiento ambiental desarrollada los días 18, 19 y 20 de junio de 2025, se identificó que se continua con la producción de los pozos activos y se realizan actividades de mantenimientos e ingeniería de pozos. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Pozos Múltiples Cupiagua H., tiene “dos objetivos fundamentales. Por una parte, se trata de verificar la interpretación de la formación Mirador, (…) además, determinar la calidad del reservorio y la presencia de hidrocarburos (…) y demás reservorios que se encuentren debajo de las mismas”. Localización El proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados Pozos Múltiples Cupiagua H” se localiza en el departamento del Casanare municipio de Aguazul en la vereda El Triunfo. (…)

Localización El proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados Pozos Múltiples Cupiagua H” se localiza en el departamento del Casanare municipio de Aguazul en la vereda El Triunfo. (…) Estado de avance (…) Medio biótico Con relación a la inversión forzosa de no menos del 1%., se precisa que, la Sociedad en el marco de la línea de “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”., actualmente se encuentra ejecutando dos a acuerdos de conservación voluntarios en los predios San Luis y Monterey ubicados en el municipio de Aguazul Casanare, los cuales tienen como incentivo la implementación de cercas vivas. Por otra parte, la Sociedad en cumplimiento de la Acciones complementarias, mediante la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, entregó a esta Autoridad el informe técnico y financiero de la compra del predio LA FLORESTA (SAN JUANITO). El estado alcanzado por la Sociedad al cumplimientoResolución No. 000842 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 51 “POR LA CUAL SE ACEPTA LA COMPRA DE PREDIOS COMO PARTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 51 de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% se detallan en el presente (…).

DETERMINACIONES” Página 10 de 51 de las obligaciones de inversión forzosa de no menos del 1% se detallan en el presente (…). Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Con el fin de establecer el estado alcanzado por la Sociedad al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de la inversión forzosa de no menos del 1%, se deben tener en cuenta, los siguientes ítems: (…) Estado de avance del Plan de Inversión A continuación, se relacionan las obligaciones que dieron origen y condicionan a la de inversión forzosa de no menos del 1%: -Mediante el artículo séptimo del Auto 25 del 9 de enero de 2007, se solicitó a la Sociedad dar cumplimiento a la obligación relacionada con el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, esto es el cumplimiento de la inversión del 1%. -Mediante el artículo primero de la Resolución 1551 del 29 de agosto de 2007, modificado por el artículo primero de la Resolución 125 del 24 de enero de 2008, se impuso a la Sociedad “(…) destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca hidrográfica del río Unete (…) Las actividades en que se resuelva realizar la inversión deben ser de las establecidas en el Decreto 1900 del 12 de Junio de 2006, concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA (…)” -Mediante el artículo sexto del Auto 177 del 28 de enero de 2010, se viabilizó a la Sociedad la ejecución de actividades de reforestación, elaboración de POMCA,

CORPORINOQUIA (…)” -Mediante el artículo sexto del Auto 177 del 28 de ener

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