ANLA - Resolución 000843 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000843 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000843 (20 MAR. 2026) Página 1 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (En adelante esta Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la sociedad GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (En adelante el GEB), identificada con el NIT 899999082-3, para el proyecto “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid,

CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca y Garagoa, Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza en el departamento de Boyacá. Que por medio de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por parte de VEEDURÍA CIUDADANA "COLOMBIA PRÓSPERA Y PARTICIPATIVA” a través del señor Mauricio Ramos en calidad de Representante Legal: Comunicación con radicación ANLA 2020104149-1-000 de 2 de julio de 2020, SOCIEDAD GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P – GEB: Comunicación con radicación 2020110297-1-000 del 10 de julio de 2020, MUNICIPIO DE GACHANCIPA a través de su representante legal Karen Milena León Aroca: Comunicación con radicación ANLA 2020112334-1-000 del 14 de julio de 2020, ALEJANDRA NOGUERA: Comunicación con radicación ANLA 2020113872-1-000 del 16 de julio de 2020, GUILLERMO ROMERO: Comunicación con radicación ANLA 2020120449-1-000 del 28 de julio de 2020, FUNDACIÓN UNA VIDA CON PROPÓSITO Y AMOR - VIDAMOR a través

GUILLERMO ROMERO: Comunicación con radicación ANLA 2020120449-1-000 del 28 de julio de 2020, FUNDACIÓN UNA VIDA CON PROPÓSITO Y AMOR - VIDAMOR a través

de su representante legal Gina María García: Comunicación con radicación ANLAResolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 24 2020120596-1-000 del 28 de julio de 2020, PANAIOTAS BOURDOUMIS ROSSELLI: Comunicación con radicación ANLA 2020121712-1-000 del 29 de julio de 2020, HERNANDO MATALLANA: Comunicación con radicación ANLA 2020123499-1-000 del 31 de julio de 2020, ÁNGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA: Comunicación con radicación ANLA 2020127315-1-000 del 6 de agosto de 2020, MANUELA DAVIDSON: Comunicaciones con radicación ANLA 2020141702-1-000 del 28 de agosto de 2020 y 2020142562-1-000 del 31 de agosto de 2020, MUNICIPIO DE SUBACHOQUE: Comunicación con radicación ANLA 2020183960-1-000 y 2020183153-1-000 del 19 de octubre de 2020, OMAR PORTELA GONGORA: Comunicación con radicación ANLA 2020183174-1-000 del 19 de octubre de 2020, JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ: Comunicación con radicación ANLA 2020183175-1-000 del 19 de octubre de 2020, CARLOS CELIANO

2020183174-1-000 del 19 de octubre de 2020, JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ: Comunicación con radicación ANLA 2020183175-1-000 del 19 de octubre de 2020, CARLOS CELIANO CHÁVEZ: Comunicación con radicación ANLA 2020183179-1-000 del 19 de octubre de 2020, FILADELFO PÚLIDO: Comunicación con radicación ANLA 2020183171-1-000 del 19 de octubre de 2020, MUNICIPIO DE TABIO: Comunicación con radicación ANLA 2020168077-1-000 y 2020168189-1-000 del 29 de septiembre de 2020, FLOR ALBA MATALLANA: Comunicación con radicación ANLA 2020180860-1-000 del 15 de octubre de 2020, LUIS EDUARDO TORRES: Comunicación con radicación ANLA 2020183167-1-000 del 19 de octubre de 2020, PERSONERÍA DE SUBACHOQUE: Comunicación con radicación ANLA 2020183159-1-000 de 19 de octubre de 2020, todo lo anterior en contra de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020. Lo anterior, el sentido de modificar las tablas: “Estructuras requeridas en el tramo Chivor II – Norte a 230kV” de la viñeta “Tramo Chivor II – Norte a 230 kV” y “Estructuras requeridas en el tramo Norte – Bacatá a 230kV” de la viñeta “Tramo Norte – Bacatá a 230 kV” del artículo primero, el cuadro del numeral 1 “Infraestructura y/u obras” y el ítem 3 “Actividad: cimentaciones” del cuadro “Fase de construcción” del numeral 2 “Actividades” del artículo

artículo primero, el cuadro del numeral 1 “Infraestructura y/u obras” y el ítem 3 “Actividad: cimentaciones” del cuadro “Fase de construcción” del numeral 2 “Actividades” del artículo segundo, modificar el literal “sitios de torre”, las tablas: “Accesos no viables debido a que tienen cruce de cuerpos de agua que requieren ocupación de cauce, proyecto UPME 032010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas” y “Accesos no viables en relación con el cumplimiento de restricciones ambientales, proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas” del literal “Accesos a sitios de torre” y la tabla: “Plazas de tendido y heliacopios no viables, proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas”, del literal “Plazas de tendido y heliacopios” del artículo tercero, así como los artículos quinto, séptimo, décimo cuarto y décimo noveno de la resolución recurrida. Que mediante la expedición de la Resolución 505 de 17 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo décimo noveno de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el sentido de ordenar su notificación al GEB. Que a través de la Resolución 2294 de 22 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo décimo noveno de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, en el sentido de corregir los Términos de Referencia aplicables a la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para la subestación Norte en el municipio de Gachancipá

sentido de corregir los Términos de Referencia aplicables a la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para la subestación Norte en el municipio de Gachancipá (Cundinamarca), los cuales corresponden a los TdR-11, adoptados a través de la Resolución MADS 2183 de 23 de diciembre de 2016. Que mediante la Resolución 874 de 19 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el señor GUILLERMO ROMEROResolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 24 OCAMPO a través de la comunicación con radicación ANLA 2021063445-1-000 del 8 de abril de 2021, en contra de la Resolución la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021. Que mediante el Documento Privado No. SINNUM del 25 de octubre de 2022 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022, con el No. 02893406 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S ESP, en cuyo documento se especifica como facultad del Representante Legal de la sociedad creada: “3. Ejecutar y suscribir a nombre y representación del Grupo Energía Bogotá S.A ESP, toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos necesarios para que la Sociedad en su calidad de mandatario del Grupo Energía Bogotá S.A ESP ejecute las actividades de diseño, construcción, gerencia y gestión

representación del Grupo Energía Bogotá S.A ESP, toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos necesarios para que la Sociedad en su calidad de mandatario del Grupo Energía Bogotá S.A ESP ejecute las actividades de diseño, construcción, gerencia y gestión de los proyectos del negocio de transmisión de energía eléctrica que se encuentren en ejecución y de los nuevos Proyectos de Transmisión, hasta la fecha de terminación y puesta en operación de estos…” Que por medio de la Resolución 1146 de 5 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero, los numerales 1 y 2 del artículo segundo, el numeral 1 del artículo cuarto, el artículo quinto de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el sentido de incluir diez (10) variantes en los tramos Chivor II - Rubiales, Chivor - Chivor II, Chivor II - Norte y Norte – Bacatá, su infraestructura asociada y los permisos para el aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios para las mismas. Que mediante la Resolución 1136 de 21 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia Ambiental otorgada por la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 y sus modificaciones, en el sentido de actualizar una serie de fichas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 1530 de 14 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo vigésimo de la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023, relativo a la orden de comunicar dicho acto administrativo a los terceros intervinientes. Que a través de la Resolución 1841 de 23 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GEB S.A. E.S.P., mediante

comunicar dicho acto administrativo a los terceros intervinientes. Que a través de la Resolución 1841 de 23 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad GEB S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA 20236200259492 del 22 de junio de 2023 en contra de la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023, en el sentido de modificar el numeral 3 del artículo segundo, el artículo décimo tercero, el numeral 1ª del artículo décimo cuarto, el numeral 1ª del artículo décimo sexto referentes a la “Infraestructura y/u obras”, el Plan de Compensación del Componente Biótico, la valoración económica y la distancia de los depósitos de agua. Que mediante la Resolución 1936 de 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento a la Resolución 370 de 15 de abril de 2021, presentada por el GEB por medio de las comunicaciones con radicados ANLA 2022068017-1-000 del 8 de abril de 2022 y 2022071084-1000 del 13 de abril de 2022, de conformidad con el artículo décimo cuarto de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020 modificado por el artículo décimo sexto de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021. De igual manera, aceptó la compensación de 59.99 ha por la intervención de 38.5089 ha. Que con la expedición de la Resolución 2724 de 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación conResolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 24

Que con la expedición de la Resolución 2724 de 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación conResolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 24 radicación ANLA 20236200613072 del 14 de septiembre del 2023, por parte de la Sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 1936 de 31 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar sus artículos tercero, cuarto y octavo y modificar el numeral 4 del artículo décimo asociado a la presentación de la certificación del vivero registrado ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de conformidad con la Resolución ICA 0780006 del 25 de noviembre 2020. Que mediante la Resolución 2996 de 18 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos de las Resoluciones 1058 del 12 de junio de 2020 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” y 467 del 10 de marzo de 2021 “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición contra la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020”, específicamente lo relacionado con las actividades constructivas del tendido de la línea de energía que cruza por el vano entre los sitios de torre 114 y 115 del tramo Norte – Bacatá, vereda Valle del Abra del municipio de Madrid (Cundinamarca), que corresponde a la Reserva Natural de la Sociedad Civil - RNSC Naser, en atención a lo

del tramo Norte – Bacatá, vereda Valle del Abra del municipio de Madrid (Cundinamarca), que corresponde a la Reserva Natural de la Sociedad Civil - RNSC Naser, en atención a lo ordenado por el Consejo de Estado a través del Auto proferido el 02 de noviembre de 2023 (expediente radicado 11001 03 24 000 2022 00294 00). Que mediante la Resolución 751 de 26 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional realizó ajuste vía seguimiento al proyecto: “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS” en el sentido de ordenar al GEB, incluir una serie de medidas dentro de la Ficha H-pf. Protección de fuentes hídricas. Que mediante la Resolución 2472 de 07 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales al proyecto: “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS” para el Programa de Manejo del Recurso Hídrico H-pf Manejo y Protección de Fuentes Hídricas del Plan de Manejo Ambiental, aprobó la Ficha PMA-SOC-ARC Programa de manejo para la atención y resolución de conflictos sociales del Plan de Manejo Ambiental, y ajustó vía seguimiento las siguientes fichas: Programa Manejo del Recurso Suelo - Ficha Sac. Manejo de accesos del PMA, Programa Manejo del Paisaje - Ficha P-ep. Manejo integral de la estructura paisajística del PMA, Programas Información y Participación Comunitaria e InstitucionalFicha Soc-ro. Reuniones de inicio y finalización de obra, dirigidos a las comunidades y

paisajística del PMA, Programas Información y Participación Comunitaria e InstitucionalFicha Soc-ro. Reuniones de inicio y finalización de obra, dirigidos a las comunidades y autoridades del PMA y Programa empresarial para la adquisición de servidumbres y/o daños en bienes e infraestructura - Ficha Soc-iav. Implementación de actas de vecindad a vías y redes interceptadas del PMA. Que mediante el Auto 1285 del 6 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional realizó requerimientos relacionados con el plan de compensación acorde con los lineamientos establecidos en el Manual de Compensación del Componente Biótico al proyecto: “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN

ASOCIADAS”.

Que mediante la Resolución 900 del 13 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso interpuesto por la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicación ANLA 20246201410472 del 3 de diciembre de 2024, en el sentido de confirmar el acto administrativo recurrido. Que a través de la Resolución 1070 de 06 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional aceptó la Propuesta de Compensación por la construcción de la Torre 81NN, presentada por laResolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 24 sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P. mediante la comunicación

“POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 24 sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P. mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201391052 del 29 de noviembre de 2024, en calidad de mandataria del GEB S.A E.S.P. Que mediante el Auto 4659 de 10 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional dispuso aclarar los literales a y c del parágrafo del artículo primero del Auto 3042 de 10 de mayo de 2024, por el cual suspenden los términos del trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental iniciado mediante Auto 11615 del 26 de diciembre de 2022. Que mediante la Resolución 1112 de 11 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales al proyecto “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, en el sentido de aprobar la Ficha de Manejo de la especie Frailejón (Espeletiopsis corymbosa) V-if, en atención a la propuesta presentada por ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación con radicado ANLA 20246201391052 del 29 de noviembre de 2024. Que mediante el Acta 363 de 20 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional realizó el control y seguimiento ambiental del proyecto y formuló requerimientos al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., referentes a las Fichas de Manejo H-pf Protección de fuentes

y seguimiento ambiental del proyecto y formuló requerimientos al GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., referentes a las Fichas de Manejo H-pf Protección de fuentes hídricas, SRH seguimiento y monitoreo al recurso hídrico del PMA, H-pf – Protección de fuentes hídricas del Programa de Manejo del recurso Hídrico, entre otros del proyecto “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE

TRANSMISIÓN ASOCIADAS”.

Que mediante el Auto 7071 de 29 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional formuló a la sociedad GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P., requerimientos relativos a ajustar la ficha “Acciones de manejo ambiental en áreas de probabilidad de presencia de la especie L. trigrinus”. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en al artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y

Licencias Ambientales - ANLA, y le asigna, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Que el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental serán objeto de control y seguimiento por parte las autoridades ambientales con el propósito, entre otros, de verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental implementadas enResolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 24 relación con el plan de manejo, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencias, el plan de desmantelamiento y el plan de inversión del 1%, si aplican; y en desarrollo de ese propósito, podrá realizar visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales; así como corroborar los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia o plan de manejo ambiental. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”.

Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. De conformidad con la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada por la 686 de 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, la cual señala que es función del director general, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio del artículo segundo de la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025, se aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales – ANLA. Por medio del artículo segundo de la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025, se aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, doctora IRENE VÉLEZ TORRES para los trámites relacionados con el proyecto “UPME 03-2010 cuyo solicitante sea el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.” con fundamento en la causal 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, a través del artículo tercero de la precitada resolución se designó como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para los trámites relacionados con el proyecto “UPME 03-2010 cuyoResolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 24 solicitante sea el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.”; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio del Concepto Técnico 6071 de 04 de agosto de 2025, efectuó la verificación del estado actual del área e

AMBIENTALES – ANLA.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio del Concepto Técnico 6071 de 04 de agosto de 2025, efectuó la verificación del estado actual del área e implementación de medidas de manejo aplicables al sitio de Torre 72, ubicado en el “Tramo Norte – Bacatá” del proyecto “UPME 032010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”, documento que a su vez, sustenta las decisiones que se adoptan por medio del presente acto administrativo: “(…) ALCANCE El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en el establecimiento de requerimientos y medidas de carácter temporal al sitio de Torre 72, ubicado en el Tramo Norte – Bacatá a 230 kV en la verada Río Frío del municipio de Tabio (Cundinamarca) durante la etapa constructiva hasta la entrada de operación del proyecto “UPME 032010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y Líneas de Transmisión Asociadas”. Tipo de Seguimiento Seguimiento documental + Visita Etapa en la que se encuentra el proyecto • El proyecto está en etapa de construcción desde 13 de septiembre de 2021. • El proyecto tiene una longitud total de 162,11 km y un avance del 78% (a corte del ICA 8, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024). DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “UPME 032010 Subestación Chivor II y Norte 230 KV y Líneas de Transmisión Asociadas”, tiene como objetivo generar confiabilidad energética, reducir las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), incrementar la estabilidad del sistema eléctrico colombiano

Asociadas”, tiene como objetivo generar confiabilidad energética, reducir las restricciones del Sistema de Transmisión Nacional (STN), incrementar la estabilidad del sistema eléctrico colombiano y atender el crecimiento de la demanda de energía especialmente la zona centro y centro oriental de Colombia. Localización El proyecto “UPME 032010 Subestación Chivor II y Norte 230 KV y Líneas de Transmisión Asociadas”, se localiza en los municipios de Chocontá, Cogua, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y Zipaquirá de Cundinamarca y los municipios de Garagoa, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza, La Capilla y Tenza en el departamento de Boyacá (Ver Figura de localización del proyecto en la página 5 del concepto técnico de seguimiento).Resolución No. 000843 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 24 “POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 24 (…) ESTADO DE AVANCE Actualmente el proyecto se encuentra en etapa de construcción extendiéndose en cuatro (4) tramos (Chivor II -campos Rubiales, Chivor IChivor II, Chivor IINorte y Norte -Bacatá), siendo en el tramo “NorteBacatá” donde se ubica el sitio de Torre 72, en la vereda Salitre del municipio de Tabio (Cundinamarca). Es importante resaltar que el sitio de torre ha sido intervenido desde el segundo semestre del año 2022 y actualmente se encuentra con montaje de la torre de energía sin tendido

(Cundinamarca). Es importante resaltar que el sitio de torre ha sido intervenido desde el segundo semestre del año 2022 y actualmente se encuentra con montaje de la torre de energía sin tendido de cable y sin obras adicionales; lo anterior, corroborado por última vez en la visita técnica llevada a cabo el 15 de mayo de 2025, por esta Autoridad Nacional. (…) OTRAS CONSIDERACIONES Para esta Autoridad Nacional es importante relacionar aspectos relevantes asociados al área donde se autorizó el sitio de la torre 72 mediante la Resolución 1058 de 12 de junio de 2020, y motivo por el cual procede al establecimiento de requerimientos de carácter temporal: Desde el inicio de la etapa constructiva del proyecto (septiembre 2021), la Veeduría de Tabio para el proyecto, autoridades municipales y propietarios de predios por donde se localiza el trazado de la línea de transmisión de 230 kV en el municipio de Tabio, han manifestado su oposición al trazado por la afectación ambiental (cuerpos hídricos cercanos a sitios de torre), social y paisajística del proyecto e inconformidad en los procesos de imposición de servidumbre. Específicamente para el caso de la torre 72, en el año 2022, época en la que esta Autoridad Nacional efectuó el segundo y tercer seguimiento y control ambiental al proyecto, y en los que la Veeduría y Secretaría de Ambiente, manifestaron la existencia de “un cuerpo de agua subterráneo con características de manantial”, la ANLA a través de profesionales hidrogeólogos y del equipo de seguimiento llevó a cabo visitas en dos momentos distintos: El 14 de junio de 2022 y el 24 de noviembre de 2022, a los puntos orientados por la comunidad, ampliando el buffer de verificación del

seguimiento llevó a cabo visitas en dos momentos distintos: El 14 de junio de 2022 y el 24 de noviembre de 2022, a los puntos orientados por la comunidad, ampliando el buffer de verificación del área ya que no se lograba identificar el cuerpo de agua con las características que la comunidad había informado. En la visita técnica realizada el 24 de noviembre de 2022, se observaron puntos de goteo que mantenían el suelo localmente saturado característico de una zona de recarga hídrica; no obstante, no fue posible observar la conformación de un espejo de agua asociado a un manantial; aquí es importante acotar que durante estas visitas se observó que el área boscosa donde se observaron los goteos de agua se vio aparentemente impactada por tala de árboles, lo que posiblemente generó remoción en masas por las raíces de estos individuos, generando cambios en la zona objeto de verificación, situación que también fue observada por la comunidad. Se relaciona una imagen multitemporal del área, teniendo en cuenta la cobertura y la ubicación del sitio de torre 72, esto previo a la construcción del sitio de torre y luego del montaje de la misma (Ver imágenes Multitemporal del cambio de cobertura vegetal cerca al sitio de torre 72, para los años 2021 y 2023 en la página 14 del concepto técnico 6071 de 04 de agosto de 2025). Ahora bien, posteriormente, durante las visitas efectuadas por esta Autoridad Nacional durante los días 03 de marzo de 2024, y 15 de mayo del 2025, en diferentes periodos (época seca y de lluvia), fue posible corroborar que en el área circundante al sitio de la torre 72 se encuentra un depósito

días 03 de marzo de 2024, y 15 de mayo del 2025, en diferentes periodos (época seca y de lluvia

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