ANLA - Resolución 000846 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000846 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000846 (20 MAR. 2026) Página 1 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en el parágrafo del artículo 43 y el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 849 del 6 de mayo de 2025, la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de noviembre de 2026, y CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 1 del 2 de enero de 2019, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad ECOPETROL S. A., para el proyecto “Campo de Producción Cumanday”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta.
Resolución 1 del 2 de enero de 2019, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad ECOPETROL S. A., para el proyecto “Campo de Producción Cumanday”, localizado en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 1148 de 20 de junio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1 del 2 de enero de 2019, modificando el literal c) del numeral 3.2 del artículo segundo, que estableció medidas para la protección de acuíferos superficiales y subterráneos para evitar contaminación con lodos; el literal h) del subnumeral 5.2 del numeral 5 del artículo segundo autorizando recibir agua para inyección, de otros campos, confirmando el subnumeral 8.1 del numeral 8 del artículo segundo, señalando que se debenResolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 2 de 19 construir alcantarillas en casos que sea necesario y siempre y cuando se cuente con los permisos respectivos para tal fin; y aclarando el literal c) del subnumeral 8.2 del numeral 8 del artículo segundo en cuanto a adecuar el derecho de vía, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 676 de 13 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad ECOPETROL S.A., medidas ambientales adicionales a la
del numeral 8 del artículo segundo en cuanto a adecuar el derecho de vía, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 676 de 13 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad ECOPETROL S.A., medidas ambientales adicionales a la operación del proyecto “Campo de Producción Cumanday”, en desarrollo de las funciones del control y seguimiento ambiental mediante la inclusión del monitoreo de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos en los pozos de agua subterránea concesionados, entre otras determinaciones. Que mediante la Resolución 3012 del 20 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento al régimen de transición para la aplicación del manual de compensaciones ambientales del componente biótico a sus compensaciones bióticas de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018; y se realizaron requerimientos en relación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%. Que a través de la Resolución 701 del 10 de abril de 2023 esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 3012 del 20 de diciembre de 2022; en el sentido de modificar el término de tres (3) meses, establecido en el inciso primero del artículo tercero, para la presentación de información que le permitiera a la Autoridad pronunciarse acerca de la viabilidad del ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de manera que esta se presentara en los Informes de Cumplimiento Ambiental del proyecto. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la
acerca de la viabilidad del ajuste del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de manera que esta se presentara en los Informes de Cumplimiento Ambiental del proyecto. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, por medio de la Resolución 577 del 1 de abril de 2025, aceptó el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% ajustado y presentado por la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto denominado “Campo de Producción Cumanday" Que por medio de la Resolución 1169 del 18 de junio de 2025, esta Autoridad Ambiental resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 577 del 1 de abril de 2025, revocando el literal c) del numeral 1 del artículo sexto, que ordenaba presentar copia de la declaratoria en ordenación de la cuenca media y baja del Río Ariari, por parte de la autoridad ambiental regional o el consejo de cuenca, toda vez que las cuencas media y baja del río Ariari y la subzona hidrográfica que les corresponde, no tienen relación con la declaratoria en ordenación de la cuenca del río Planas, el cual se circunscribe a la Subzona Hidrográfica del Alto Vichada, ámbito geográficoResolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 3 de 19 establecido para la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para
DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 3 de 19 establecido para la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto; y modificando el numeral 1 del artículo sexto, estableciendo presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA información de soporte frente de cumplimiento o de las obligaciones referentes a la Línea de inversión “Elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica”, y en un término de seis (6) meses, ajustes en relación con las líneas “Incentivos a la conservación mediante sistemas agroforestales…”, “Incentivos a la conservación mediante el establecimiento de bancos dendroenergéticos….” e “Incentivos de conservación mediante el establecimiento de sistemas silvopastoriles.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del entonces Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías”
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3° del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en su artículo segundo, numeral 2, estableció que es función del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondienteResolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 19
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondienteResolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 4 de 19 a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. Por medio de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se modificó la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea
como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la ingeniera DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para suscribir la presente resolución. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se compilo el reglamento sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.Resolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN
aras de la protección del medio ambiente.Resolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 5 de 19 En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono; señalando seguidamente en el Parágrafo 1° que: “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto denominado “Campo de Producción Cumanday”, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del titular de la Licencia Ambiental, y como resultado emitió el Concepto Técnico 004184 del 12 de junio de 2025, dentro del cual se evaluó la petición realizada en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 6, relacionada con el cambio de área para la implementación de las actividades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la Inversión Forzosa de no menos del 1% y de Compensación del Componente Biótico, determinando lo siguiente:
actividades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la Inversión Forzosa de no menos del 1% y de Compensación del Componente Biótico, determinando lo siguiente: “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% Mediante Concepto Técnico Documental Espacial 51103 del 7 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional llevó a cabo seguimiento espacial a la información presentada por el titular de la Licencia Ambiental en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 6. El registro realizado en dicho documento de seguimiento indicó según las anotaciones lo siguiente: (…) Para el periodo correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 6, la sociedad ECOPETROL S.A. presenta en el Modelo de Almacenamiento Geográfico la capa “Inversion1PorCientoPG” en la cual asocia 5 polígonos asociados a la actividad de Inversión 1% “b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”. Estado de avance del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%. De conformidad con la localización del proyecto “Campo de Producción Cumanday” y conforme con lo establecido en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Inversión Forzosa de no menos del 1% debe realizarse en la Subzona Hidrográfica Alto Vichada, conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 577 del 1 de abril de 2025; donde se ubican las cuencas
Subzona Hidrográfica Alto Vichada, conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 577 del 1 de abril de 2025; donde se ubican las cuencas hidrográficas de los ríos Planas (Sin POMCA) y Tillavá (Con POMCA).Resolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 6 de 19 Ubicación de las cuencas hidrográficas de los Ríos Planas y Tillavá dentro de la Subzona hidrográfica Alto Vichada. Fuente: Ecopetrol S.A., Estudio de Impacto Ambiental Campo de Producción Cumanday, 2018; Resolución 00001 de 2 de enero de 2019 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, 2019 y Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Tillavá (3301-01),
CORMACARENA, 2019
Normas aplicables El parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 "Inversión Forzosa del 1%”, las cuales respecto a la obligación indican lo siguiente: “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá
“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia.” Una vez verificada la información que fue entregada por la sociedad, se constató que no se ha iniciado con la ejecución de las actividades asociadas a las líneas de inversión aprobadas para el proyecto correspondientes a: “Elaboración del Plan Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica” y “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, para esta últimaResolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 7 de 19 se incluyen proyectos de uso sostenible de producción, sistemas silvopastoriles, sistemas agroforestales, estufas ecoeficientes con banco dendroenergético, abejas sin aguijón o meliponicultura y cosecha de agua.
Página 7 de 19 se incluyen proyectos de uso sostenible de producción, sistemas silvopastoriles, sistemas agroforestales, estufas ecoeficientes con banco dendroenergético, abejas sin aguijón o meliponicultura y cosecha de agua. A lo anterior, es pertinente precisar que el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% fue evaluado y aprobado por esta Autoridad Ambiental mediante la Resolución 577 del 1 de abril de 2025; la cual quedó ejecutoriada y en firme el 20 de junio del mismo año, en tanto la actuación administrativa fue objeto de recurso de reposición, resuelto por esta Autoridad a través de la Resolución 1169 del 18 de junio de 2025. La sociedad como Anexo al Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA 5 presentó propuesta del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, la cual fue evaluada por parte de esta Autoridad Nacional, y cuyo resultado que consignado en la Resolución 577 del 1 de abril de 2025, modificada mediante la Resolución 001169 del 18 de junio de 2025. En dicho acto administrativo, esta Autoridad Nacional resolvió en su artículo primero lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% ajustado y presentado por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 20246200480652 del 30 de abril de 2024 al proyecto Campo de Producción Cumanday, de conformidad a lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 3012 del 20 de diciembre de 2022”. Adicionalmente, se establecen las siguientes líneas de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto: Fuente: Resolución 577 del 1 de abril de 2025
3012 del 20 de diciembre de 2022”. Adicionalmente, se establecen las siguientes líneas de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto: Fuente: Resolución 577 del 1 de abril de 2025 En relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 577 del 1 de abril de 2025 se tiene que la sociedad en el informe técnico del Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 6 respecto a los avances del plan de inversión reportó lo siguiente:Resolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 8 de 19 “En ICA 5, Ecopetrol S.A, presentó información relacionada con la definición del ámbito geográfico, núcleo, paisaje y la ubicación del predio Paraguay, con relación a las cuencas hidrográficas de los Ríos Planas y Tillavá dentro de la Subzona hidrográfica del Alto Vichada. No obstante, por razones ajenas a Ecopetrol S.A., el propietario del predio Paraguay no demostró interés en continuar con la firma del acuerdo de conservación para la implementación de las actividades de preservación en el marco del cumplimiento de las obligaciones de Compensación del Componente Biótico e Inversión Forzosa de No Menos del 1%. Debido a la negativa por parte del propietario del predio Paraguay, en firmar un acuerdo de conservación para el cumplimiento de las obligaciones ambientales del campo de producción Cumanday, Ecopetrol S.A., continuó con la búsqueda de
No Menos del 1%. Debido a la negativa por parte del propietario del predio Paraguay, en firmar un acuerdo de conservación para el cumplimiento de las obligaciones ambientales del campo de producción Cumanday, Ecopetrol S.A., continuó con la búsqueda de predios que cumplieran con las condiciones ecosistémicas, paisajísticas y socioeconómicas donde se pueda implementar las acciones de preservación. En este sentido, en el presente informe se relaciona las actividades realizadas durante la vigencia del 01 al 31 de diciembre de 2024”. Bajo el contexto indicado en el cual la sociedad explicó que el propietario del predio Paraguay, seleccionado para la ejecución del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, desistió de continuar con su participación en el proyecto, la sociedad informó que se continuaron las gestiones a través del aliado Transtecol S.A.S., y en el marco del contrato 3043444 suscrito entre las partes con el objeto: Servicio Técnico y Suministro de Insumos Para la Implementación de Acciones de Conservación, Preservación, Uso Sostenible y Acciones Complementarias Para la Gestión de la Biodiversidad en la Regional Oriente de Ecopetrol S.A., desarrollando las siguientes actividades: -Revisión instrumentos de Planificación. -Diseño específico en el núcleo Tillavá (áreas priorizadas a escala de paisaje). -Identificación y selección de participantes -Estudio de títulos y validación documentación predios preseleccionados (selección predio y participante) -Suscripción acuerdos de conservación. Aplicada la metodología propuesta por la sociedad para el núcleo Tillavá, a escala de paisaje, se presenta a consideración de esta Autoridad Nacional el predio denominado Puerto Stanley para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del
Aplicada la metodología propuesta por la sociedad para el núcleo Tillavá, a escala de paisaje, se presenta a consideración de esta Autoridad Nacional el predio denominado Puerto Stanley para la ejecución de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% y compensación sobre el cual se desarrollaron actividades específicas como: -Identificación de áreas a escala de paisaje y revisión de instrumentos de planificación regionales. -Diseño específico en el núcleo Tillavá (áreas priorizadas a escala de paisaje) -Estudio de títulos, validación documentación predios preseleccionados (selección predio y participante) y Suscripción acuerdos de conservación: Una vez preseleccionado el predio Puerto Stanley, el cual se encuentra ubicado en el área de interés para el cumplimiento de las obligaciones ambientales del campo de producciónResolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 9 de 19 Cumanday, se adelantó un estudio de títulos y verificación de información ante diferentes autoridades, tales como Agencia Nacional de Tierras -ANT (Resguardos), Agencia Nacional de HidrocarburosANH para corroborar si el predio a nivel jurídico es viable o no para realizar la firma de acuerdos de conservación voluntarios - ACV. Como conclusiones del estudio de títulos se considera viable por parte del equipo jurídico de Ecopetrol S.A., para lo cual se señala lo siguiente: “la suscripción de los acuerdos de conservación con los (...) propietarios del predio
Como conclusiones del estudio de títulos se considera viable por parte del equipo jurídico de Ecopetrol S.A., para lo cual se señala lo siguiente: “la suscripción de los acuerdos de conservación con los (...) propietarios del predio identificado con el folio de matrícula No. 2344087, teniendo en cuenta que de acuerdo con la anotación No. 7 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria y los títulos existentes, cuenta con la titularidad del derecho de dominio y no se evidencian embargos o limitaciones que afecten la suscripción y posterior ejecución de las actividades contempladas en los acuerdos de conservación”. (…) “11. CONSIDERACIONES FINALES De conformidad con las disposiciones registrales la apertura del folio de matrícula inmobiliaria tiene por objeto, entre otros, el de exhibir la verdadera y real situación de un bien inmueble, constituyéndose en la base registral que posibilita las posteriores anotaciones sobre derechos reales; en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del actual Estatuto Registral Ley 1579 de fecha (1) de octubre de 2012. Así las cosas, es viable la suscripción de los acuerdos de conservación con los propietarios del predio identificado con el folio de matrícula No. 234-4087, teniendo en cuenta que de acuerdo con la anotación No. 7 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria y los títulos existentes, cuenta con la titularidad del derecho de dominio y no se evidencian embargos o limitaciones que afecten la suscripción y posterior ejecución de las actividades contempladas en los acuerdos de conservación.
12. RECOMENDACIÓN DE SANEAMIENTO
derecho de dominio y no se evidencian embargos o limitaciones que afecten la suscripción y posterior ejecución de las actividades contempladas en los acuerdos de conservación.
12. RECOMENDACIÓN DE SANEAMIENTO Como quiera que, ECOPETROL S.A., y TECPETROL COLOMBIA S.A.S., tiene actualmente derechos constituidos de servidumbre, se recomienda realizar una verificación de las coordenadas dónde se pretenden ejecutar las actividades de compensación para efectos de que no exista una concurrencia de actividades en el área que se traslapen con los derechos previamente adquiridos por
ECOPETROL S.A., Y TECPETROL COLOMBIA S.A.S”.
Fuente: Ecopetrol S.A., ICA 6 “Con el concepto jurídico favorable, la sociedad procedió a la firma de un Acuerdo de Conservación Voluntario con el propietario del predio Puerto Stanley.Resolución No. 000846 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 19 “POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO Y EL PLAN DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO CAMPO DE PRODUCCIÓN CUMANDAY” Página 10 de 19
Teniendo en cuenta la fecha de ejecutoria de la Resolución 577 del 1 de abril de 2025, modificada mediante la Resolución 001169 del 18 de junio de 2025, por medio de la cual se resolvió el recurso contra dicha resolución, notificada el 20 de junio de la presente anualidad, esta Autoridad Nacional no se pronunciará respecto a los asuntos de cumplimiento de contenido mínimo de los Acuerdos de Conservación Voluntarios – ACV. Esta Autoridad Nacional realizó la consulta en el Geovisor de la Autoridad Nacional de
anualidad, esta Autoridad Nacional no se pronunciará respecto a los asuntos de cumplimiento de contenido mínimo de los Acuerdos de Conservación Voluntarios – ACV. Esta Autoridad Nacional realizó la consulta en el Geovisor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA respecto a la ubicación de las áreas propuestas por la sociedad para la ejecución de las acciones de Conservación y Preservación relacionadas con el Plan de Inversión Forzosa de no Menos del 1% y Compensación del Componente Biótico, aprobados mediante la Resolución 577 del 1 de abril de 2025, estableciendo que el predio Puerto Stanley se localiza al interior de la cuenca del Río Tillavá el cual hace parte de la subzona geográfica del Alto Vichada, lo cual es coherente con el ámbito geográfico establecido para la ejecución de la obligación de inversión de no menos del 1%.
Localización de las áreas de inversión del 1% en la cuenca del río Tillavá. Fuente: Geovisor ANLA. Durante la visita de control y seguimiento ambiental, se verificó que los ecosistemas presentes en el predio Puerto Stanley son equivalentes (Helobiomas y Peinobiomas de la Amazonia y Orinoquia), a las áreas inicialmente propuestas por la sociedad en el Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% y compensación aprobada mediante la Resolución 577 del 1 de abril de 2025, modificada mediante la Resolución 001169 del 18 de junio de 2025, para el predio Paraguay. Adicionalmente, el predio Puerto Stanley tiene como una de su principales fuentes hídricas el Caño Cochinote, que es tributario del Río Tillavá y donde la sociedad viene adelantando una estrategia más amplia de
tiene como una de su principales fuentes hídricas el Caño Cochinote, que es tributario del Río Tillavá y donde la sociedad viene adelantando una estrategia más amplia de compensación e inversión
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.