ANLA - Resolución 000847 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000847 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000847 (20 MAR. 2026) Página 1 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DEL 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el numeral 5 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (En adelante, esta Autoridad Nacional), otorgó licencia ambiental a la sociedad GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (En adelante, el GEB), identificada con el NIT 899999082-3, para el proyecto “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en

identificada con el NIT 899999082-3, para el proyecto “UPME 032010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chocontá, Cogua, Gachancipá, Machetá, Madrid, Nemocón, Sesquilé, Subachoque, Suesca, Tabio, Tenjo, Tibirita y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca y Garagoa, Guateque, Macanal, San Luis de Gaceno, Santa María, Sutatenza y Tenza en el departamento de Boyacá. Que mediante la Resolución 467 del 10 de marzo de 2021, esta Autoridad resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, en el sentido de modificar las tablas “Estructuras requeridas en el tramo Chivor II – Norte a 230kV” del artículo primero, el cuadro del numeral 1 “Infraestructura y/u obras” y el ítem 3 “Actividad: cimentaciones” del cuadro “Fase de construcción” del numeral 2 “Actividades” del artículo segundo, modificar el literal “sitios de torre”, las tablas denominadas “Accesos no viables debido a que tienen cruce de cuerpos de agua que requieren ocupación de cauce, proyecto UPME 032010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas” y “Accesos no viables en relación con el cumplimiento de restricciones ambientales, proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230Resolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25

de restricciones ambientales, proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230Resolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 25 kV y líneas de transmisión asociadas” del literal “Accesos a sitios de torre” y la tabla denominada “Plazas de tendido y heliacopios no viables, proyecto UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 kV y líneas de transmisión asociadas” del literal “Plazas de tendido y heliacopios” del artículo tercero, así como los artículos quinto, séptimo, décimo cuarto y décimo noveno. Que con Resolución 505 del 17 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo décimo noveno de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el sentido de ordenar su notificación al GEB. Que por medio de la Resolución 2294 del 22 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo décimo noveno de la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020, en el sentido de corregir los Términos de Referencia aplicables a la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) para la subestación Norte en el municipio de Gachancipá (Cundinamarca), los cuales corresponden a los TdR-11, adoptados a través de la Resolución MADS 2183 de 23 de diciembre de 2016. Que a través de la Resolución 874 del 19 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional

(Cundinamarca), los cuales corresponden a los TdR-11, adoptados a través de la Resolución MADS 2183 de 23 de diciembre de 2016. Que a través de la Resolución 874 del 19 de mayo de 2021, esta Autoridad Nacional rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto a través de la comunicación con radicación ANLA 2021063445-1-000 del 8 de abril de 2021, en contra de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021. Que mediante Documento Privado No. SINNUM del 25 de octubre de 2022 de Accionista Único, inscrito en esta Cámara de Comercio el 26 de octubre de 2022, con el No. 02893406 del Libro IX, se constituyó la sociedad de naturaleza Comercial denominada ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTA S.A.S ESP, en cuyo documento se especifica como facultad del Representante Legal de la sociedad creada: “3. Ejecutar y suscribir a nombre y representación del Grupo Energía Bogotá S.A ESP, toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos necesarios para que la Sociedad en su calidad de mandatario del Grupo Energía Bogotá S.A ESP ejecute las actividades de diseño, construcción, gerencia y gestión de los proyectos del negocio de transmisión de energía eléctrica que se encuentren en ejecución y de los nuevos Proyectos de Transmisión, hasta la fecha de terminación y puesta en operación de estos…” Que en virtud de la Resolución 1146 del 05 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el artículo primero, los numerales 1 y 2 del artículo segundo, el numeral 1 del artículo cuarto, y el artículo quinto de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el

modificó el artículo primero, los numerales 1 y 2 del artículo segundo, el numeral 1 del artículo cuarto, y el artículo quinto de la Resolución 467 de 10 de marzo de 2021, en el sentido de incluir diez (10) variantes en los tramos Chivor II - Rubiales, Chivor - Chivor II, Chivor II - Norte y Norte – Bacatá, su infraestructura asociada y los permisos para el aprovechamiento de recursos naturales renovables necesarios para las mismas. Que por Resolución 1136 de 21 de junio de 2023, esta Autoridad Nacional actualizó una serie de fichas del Plan de Manejo Ambiental de la licencia ambiental otorgada por la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020. Que con la Resolución 1530 del 14 de julio de 2023, esta Autoridad Nacional aclaró el artículo vigésimo de la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023, relativo a la orden de comunicar dicho acto administrativo a los terceros intervinientes.Resolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 25 Que mediante la Resolución 1841 del 23 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1146 de 05 de junio de 2023, en el sentido de modificar el numeral 3 del artículo segundo, el artículo décimo tercero, el numeral 1 del artículo décimo cuarto, el numeral 1 del artículo décimo sexto

de 2023, en el sentido de modificar el numeral 3 del artículo segundo, el artículo décimo tercero, el numeral 1 del artículo décimo cuarto, el numeral 1 del artículo décimo sexto referentes a la “Infraestructura y/u obras”, el Plan de Compensación del Componente Biótico, la valoración económica y la distancia de los depósitos de agua. Que a través de la Resolución 1936 de 31 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional aprobó la solicitud de acogimiento a la Resolución 370 de 2021, y aceptó la compensación de 59.99 ha por la intervención de 38.5089 ha, presentada por el GEB. Que mediante la Resolución 2724 del 23 de noviembre de 2023, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1936 de 31 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar sus artículos tercero, cuarto y octavo y modificar el numeral 4 del artículo décimo, asociado a la presentación de la certificación del vivero registrado ante el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, de conformidad con la Resolución ICA 0780006 del 25 de noviembre 2020. Que con la Resolución 2996 del 18 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional suspendió los efectos de las Resoluciones 1058 del 12 de junio de 2020 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se adoptan otras determinaciones” y 467 del 10 de marzo de 2021 “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición contra la Resolución 1058 del 12 de junio de 2020”, específicamente lo relacionado con las actividades constructivas del tendido de la línea de energía que cruza por el vano entre los sitios de torre 114 y 115

del 12 de junio de 2020”, específicamente lo relacionado con las actividades constructivas del tendido de la línea de energía que cruza por el vano entre los sitios de torre 114 y 115 del tramo Norte – Bacatá, vereda Valle del Abra del municipio de Madrid (Cundinamarca), que corresponde a la Reserva Natural de la Sociedad Civil - RNSC Naser, así como cualquier otra actividad conexa que pudiera afectarla, de acuerdo con lo ordenado por el Consejo de Estado, Sección Primera, a través del Auto del 2 de noviembre de 2023 (expediente radicado 11001 03 24 000 2022 00294 00). Que por Resolución 751 del 26 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional realizó un ajuste vía seguimiento, en el sentido de ordenar al GEB, incluir una serie de medidas dentro de la Ficha H-pf. Protección de fuentes hídricas. Que mediante la Resolución 2472 del 07 de noviembre de 2024, esta Autoridad Nacional impuso unas medidas adicionales para el Programa de Manejo del Recurso Hídrico H-pf Manejo y Protección de Fuentes Hídricas del Plan de Manejo Ambiental, aprobó la Ficha PMA-SOC-ARC Programa de manejo para la atención y resolución de conflictos sociales del Plan de Manejo Ambiental y ajustó vía seguimiento las siguientes fichas: Programa Manejo del Recurso Suelo - Ficha Sac. Manejo de accesos del PMA, Programa Manejo del Paisaje - Ficha P-ep. Manejo integral de la estructura paisajística del PMA, Programas Información y Participación Comunitaria e Institucional - Ficha Soc-ro. Reuniones de inicio y finalización de obra, dirigidos a las comunidades y autoridades del PMA y Programa

Información y Participación Comunitaria e Institucional - Ficha Soc-ro. Reuniones de inicio y finalización de obra, dirigidos a las comunidades y autoridades del PMA y Programa empresarial para la adquisición de servidumbres y/o daños en bienes e infraestructuraFicha Soc-iav. Implementación de actas de vecindad a vías y redes interceptadas del PMA. Que mediante el Auto 1285 del 06 de marzo de 2025, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, y efectuó requerimientos al GEB relacionados con el plan de compensación tales como presentar acciones, modos, mecanismos y formas de implementación para las áreas de compensación seleccionadas para la presente solicitudResolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 25 de modificación de licencia ambiental, según los lineamientos establecidos en el Manual de Compensación del Componente Biótico y deben estar acorde a las áreas de compensación propuestas entre otros. Que mediante la Resolución 900 del 13 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso interpuesto por el GEB por medio de la comunicación con radicación ANLA 20246201410472 de 03 de diciembre de 2024, en el sentido de confirmar el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1070 del 06 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por la construcción de la Torre 81NN, presentada por la sociedad

administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 1070 del 06 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de Compensación por la construcción de la Torre 81NN, presentada por la sociedad ENLAZA GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201391052 del 29 de noviembre de 2024. Que mediante la Resolución 1112 del 11 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional impuso medidas adicionales referentes a la ficha de manejo de individuos de frailejón del género espeletia sp Espeletiopsis sp en las áreas de intervención del proyecto. Que mediante el Acta 363 del 20 de junio de 2025, esta Autoridad Nacional llevó a cabo el seguimiento y control ambiental del proyecto, e hizo requerimientos al GEB relacionados con presentar los avances en los trámites requeridos para la relocalización de la torre 84, los soportes documentales y el registro fotográfico que certifiquen la intervención del área por parte del propietario, y la realización de las labores de repique, acopio y señalización del material vegetal dispuesto en el área de intervención del sitio de torre 35N, entre otros. Que mediante el Auto 7071 del 19 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional efectuó requerimientos al GEB de ajustes de la ficha “Acciones de manejo ambiental en áreas de probabilidad de presencia de la especie L tigrinus”. Que mediante la Resolución 1981 del 05 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional evaluó un plan de compensación. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200794282 de 09 de julio de 2025, el señor GUILLERMO ROMERO OCAMPO, obrando como tercero interviniente,

evaluó un plan de compensación. Que mediante la comunicación con radicado ANLA 20256200794282 de 09 de julio de 2025, el señor GUILLERMO ROMERO OCAMPO, obrando como tercero interviniente, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 1070 de junio de 2025. Que mediante la Resolución 002792 del 31 de octubre de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por los señores ÁNGELA PATRICIA DE BEDOUT URREA, GUILLERMO ROMERO OCAMPO y SANDRA LILIANA LADINO CORREA en su calidad de terceros intervinientes en contra de la Resolución 1070 de 06 de junio de 2025. DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible,Resolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 25 estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente,

Página 5 de 25 estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República expidió el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando ANLA, y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector ambiente. Ahora bien, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial 49523. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la entidad, suscribir los actos

Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al director general de la entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de esta Autoridad Nacional. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró en el empleo de Director General de UAE Código 0015 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por medio del artículo segundo de la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025, se aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, doctora IRENE VÉLEZ TORRES para los trámites

Por medio del artículo segundo de la Resolución 1917 del 30 de diciembre de 2025, se aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, doctora IRENE VÉLEZ TORRES para los trámites relacionados con el proyecto “UPME 03-2010 cuyo solicitante sea el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.” con fundamento en la causal 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 25 Así mismo, a través del artículo tercero de la precitada resolución se designó como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para los trámites relacionados con el proyecto “UPME 03-2010 cuyo solicitante sea el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.”; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.

A. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 8 de la Constitución Política, establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

A. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 8 de la Constitución Política, establece que: "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".

La Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo, "[e]s deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines" (artículo 79 de la Constitución Política). El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Adicionalmente, el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, tal y como lo establece el artículo 80 de la Constitución Política. Al efecto, la planificación se debe realizar utilizando una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el desarrollo sostenible.

B. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. NATURALEZA Y PROCEDENCIA.

Es preciso señalar que los recursos son instrumentos dirigidos a controvertir las decisiones que adopta la administración pública sobre determinados aspectos jurídicos que cambian el mundo exterior; creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas determinadas. Al respecto, el capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el

el mundo exterior; creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas determinadas. Al respecto, el capítulo VI de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, en su artículo 74, establece: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).” En cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos, el artículo 76 ibidem, dispone: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término

de publicación, según el caso.Resolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 25 Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.” Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones

funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” (Negrilla fuera de texto original) Seguidamente, el artículo 77 del CPACA, establece que los recursos deberán reunir los siguientes requisitos: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” Con posterioridad, los artículos 78, 79 y 80 de la referida normativa, regulan lo concerniente al procedimiento y trámite para resolver el recurso de reposición interpuesto, en los siguientes términos: “Artículo 78. Rechazo del Recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.Resolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 25 Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene

interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.” Con relación a la conclusión del procedimiento administrativo, norma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: (…)

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos”.

En toda actuación administrativa que se surta ante esta Autoridad Ambiental debe respetarse el valor de los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares. Así las cosas, el contenido y motivación del acto administrativo recurrido, atiende al principio de sujeción a la ley en desarrollo del principio de legalidad y en armonía

respetarse el valor de los principios que orientan las relaciones entre el Estado y los particulares. Así las cosas, el contenido y motivación del acto administrativo recurrido, atiende al principio de sujeción a la ley en desarrollo del principio de legalidad y en armonía con los fines del Estado Social de Derecho. En ese sentido, el precitado Código establece: “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. 1.En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente

formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdoResolución No. 000847 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 25 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DE 11 DE JUNIO DE 2025 Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 25 con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". De acuerdo con nuestra legislación y la doctrina existente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual, la parte interesada tiene la oportunidad de

la efectivid

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