ANLA - Resolución 000849 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000849 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000849 (20 MAR. 2026) Página 1 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, artículos segundo y tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, artículo 2 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral segundo del artículo segundo del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, el artículo segundo de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, el artículo segundo de la Resolución 760 del 21 de abril de 2025 y el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 856 del 18 de septiembre de 2001, Ministerio del Medio Ambiente (MMA) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante el Ministerio - otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXLPORATION COMPANY (COLOMBIA) LTDA., para el proyecto “Área de Pozos Múltiples de Desarrollo Cupiagua XN”, localizado en el municipio de Aguazul, en el departamento del Casanare.
(COLOMBIA) LTDA., para el proyecto “Área de Pozos Múltiples de Desarrollo Cupiagua XN”, localizado en el municipio de Aguazul, en el departamento del Casanare. Que por la Resolución 552 del 04 de abril de 2008, el Ministerio aclaró el artículo quinto numeral 1 sub numeral 1.3 de la Resolución 856 del 18 de septiembre de 2001 relacionado con que el término del permiso de captación de aguas superficiales de la fuente hídrica denominada “ Quebrada Manogia” será por la vigencia de duración del proyecto.Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31 Que con la Resolución 1610 del 16 de septiembre de 2008, el Ministerio, modificó la Resolución 856 de 2001, en el sentido de reducir la longitud del corredor de las líneas de flujo por construir. Que a través de la Resolución 1820 del 20 de septiembre de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 856 del 18 de septiembre de 2001, a la empresa BP EXLPORATION COMPANY
(COLOMBIA) LTDA., a favor de ECOPETROL S.A.
Que mediante la Resolución 2329 de 23 de noviembre de 2010, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la
(COLOMBIA) LTDA., a favor de ECOPETROL S.A.
Que mediante la Resolución 2329 de 23 de noviembre de 2010, el Ministerio, resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 4120 –E1–126966 del 4 de octubre de 2010, contra la Resolución 1820 del 20 de septiembre de 2010, en el sentido de modificar el artículo cuarto de la Resolución en mención, relacionado con que, será ECOPETROL S.A., el responsable ante el Ministerio, de todos los efectos económicos que resulten de la decisión de los procesos sancionatorios y administrativos que se encuentren en curso, relacionados en los actos administrativos contenidos en el expediente LAM2495. Que con la Resolución 32 del 20 de enero 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en adelante la Autoridad Nacional, modificó el parágrafo del artículo octavo de la Resolución 856 del 18 de septiembre de 2001, en el sentido de autorizar la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), de manera anual dentro del primer trimestre del año inmediatamente siguiente al periodo reportado. Que mediante la Resolución 1466 del 5 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó entre otras decisiones administrativas, la Resolución 0856 del 18 de septiembre de 2001, en el sentido de incluir como línea general para la inversión forzosa de no menos del 1%, las acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de acciones de conservación con proyecto productivo de uso
preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para desarrollarse a través de acciones de conservación con proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en el área del Núcleo Piedemonte, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el Decreto 1076 de 2015. Que a través de la Resolución 1063 de 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 2018136893-1-000 del 1 de octubre de 2018, en contra de la Resolución 1466 de 2018, aclarando aspectos relacionados con: i) la aceptación de los presupuestos y valores de inversión preliminares de las actividades aprobadas,Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31 presentados por la Sociedad, ii) el cumplimiento de unas obligaciones especificas por parte de la sociedad en cuanto a la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos.
DETERMINACIONES” Página 3 de 31 presentados por la Sociedad, ii) el cumplimiento de unas obligaciones especificas por parte de la sociedad en cuanto a la ejecución y cumplimiento del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 520 del 26 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 856 de 18 de septiembre de 2001, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 de 2019), entre otros aspectos. Que a través de la Resolución 1601 de 30 de septiembre de 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 2020062429-1-000 del 23 de abril de 2020, en contra de la Resolución 520 de 2020, modificando, entre otras cosas, lo relacionado con las líneas de inversión, los proyectos y/o programas del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, vigentes para el proyecto Área de pozos Cupiagua XN, vía de acceso y corredor de líneas de flujo. Que con la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad modificó el Plan de Gestión Social Integrado de acuerdo con la actualización presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante 2021147332-1-000 del 19 de julio de 2021, para los expedientes de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación. Que mediante la Resolución 787 del 20 de abril de 2022, la Autoridad Nacional, declaró que la sociedad ECOPETROL S.A. ejecutó con relación a la línea de
etapa de operación. Que mediante la Resolución 787 del 20 de abril de 2022, la Autoridad Nacional, declaró que la sociedad ECOPETROL S.A. ejecutó con relación a la línea de inversión de “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” el proyecto “Conservación de 31,55 ha distribuidas en 13 lotes ubicados en inmediaciones de la locación Cupiagua XN”, en el municipio de Aguazul, veredas Monoguía y la Unión. Que mediante la Resolución 1186 del 07 de junio de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, revocando, modificando y confirmando algunas disposiciones del artículo segundo de la citada Resolución. Que a través de la Resolución 1747 del 10 de agosto de 2023, esta Autoridad ajustó vía seguimiento el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, para la etapa de operación de los campos Cusiana, Cupiagua y Recetor actualizado mediante la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021 modificada parcialmente por la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022. Que por medio de la Resolución 491 del 21 de marzo de 2024, la Autoridad Nacional aprobó las áreas de conservación de 6,84 ha del predio El Ruby (Lote de terrenoResolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 31
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 rural), localizado en la vereda Palo Solo, municipio de Aguazul, departamento de Casanare, mediante la firma de un acuerdo de conservación, como parte del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto “Área de Pozos Múltiples de Desarrollo Cupiagua XN”. Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto “AREA DE POZOS DE DESARROLLO CUPIAGUA XN, VIA DE ACCESO Y CORREDOR DE LINEAS DE FLUJO” y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 6838 del 25 de agosto de 2025, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1%, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental. Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales (ANLA). Que el artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala queResolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 31
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 es función del Director General suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. Que mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, en concordancia con la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por tal motivo, la directora es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Que mediante el artículo primero de la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó el impedimento presentado por la directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 760 de 21 de abril de 2015, se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el artículo primero de la Resolución 0063 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, en el sentido de designar como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. Por lo anterior, la Directora General ad hoc es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 31
solicitante o interesada la empresa ECOPETROL S.A. Por lo anterior, la Directora General ad hoc es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo.Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 31
CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES (ANLA).
Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE
y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.
Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación delResolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1. ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a
responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1. ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Consideraciones técnicas Que el equipo técnico de seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, realizó seguimiento al proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cupíagua XN, vía de acceso y corredor de líneas de flujo” para lo cual tuvo en cuenta la información allegada por la sociedad entre el 06 de agosto de 2024 al 20 de junio de 2025, incluido el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA No. 23 (Periodo comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio de 2024) y el seguimiento documental espacial - SDE 52551 del 16 de agosto de 2025 (ICA 23), cuyo resultado fue consolidad dentro del Concepto Técnico 6838 del 25 de agosto de 2025, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto administrativo: “ (…)Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31
ALCANCE
INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31
ALCANCE El objetivo y alcance del presente (…) seguimiento ambiental consisten en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Área de Pozos Cupiagua XN, vía de acceso y corredor de líneas de flujo”, mediante la revisión y análisis de la información presentada en el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 23 (Período comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024), periodo de seguimiento del 06 agosto de 2024 al 20 de junio de 2025. Tipo de Seguimiento Seguimiento con visita + SDE Etapa en la que se encuentra el proyecto Operación (Activo) Tabla. Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación desde enero del año 2005. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Área de Pozos Cupiagua XN, vía de acceso y corredor de líneas de flujo, tiene como objetivo incrementar la producción de hidrocarburos en la zona, para lo cual se contempla adelantar las actividades de explotación de hidrocarburos mediante la ejecución de las etapas de gestión social, obras civiles, perforación, pruebas de producción y desmantelamiento y abandono. Localización El proyecto “Área de Pozos Cupiagua XN, vía de acceso y corredor de líneas de flujo” se localiza en las veredas Manoguía, Cachiza y la Unión del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. (…)
Localización El proyecto “Área de Pozos Cupiagua XN, vía de acceso y corredor de líneas de flujo” se localiza en las veredas Manoguía, Cachiza y la Unión del municipio de Aguazul, departamento de Casanare. (…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31 Teniendo en cuenta la información presentada en el Seguimiento Espacial Documental – SDE No. 52551 del 16 de agosto de 2025, refirieron dentro del análisis correspondiente asociado al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, la siguiente información: De acuerdo con la información geográfica adjunta en el ICA 23, la Sociedad reporta actividades relacionadas con la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, las cuales se relacionan a continuación en la siguiente tabla y figura: Tabla. Relación actividades reportadas para la obligación de Inversión del 1% Actividad Subactividad Descripción Estado Área (Ha) Actividades definidas en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica Proyectos productivos sostenibles con conservación de áreas Núcleo Piedemonte Aprobado en ejecución Conservación de áreas Ampliación de la PTARD Camilo Torres Purificación Tolima, Centro Oriente Ejecutado Aislamiento de
Núcleo Piedemonte Aprobado en ejecución Conservación de áreas Ampliación de la PTARD Camilo Torres Purificación Tolima, Centro Oriente Ejecutado Aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Áreas de conservación Predio ACV Polígono del área del predio sujeto del ACV Cercos Vivos Cerca viva Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural Parcela permanente de monitoreo Parcela permanente de monitoreo Aprobado en ejecución Adquisición de predios y/o mejoras en áreas estratégicas Compra de predios Compra predio El Vergel extensión 80,5 ha de las cuales se asignan a Cupiagua XN 22,4540 ha, ejecutado bajo el convenio Ejecutado/Aprobado en ejecución 231.341,07Resolución No. 000849 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 31 “POR LA CUAL SE ACEPTA COMO EJECUTADO UN PROYECTO CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES” Página 11 de 31 ENV-0052005.
Fuente: Seguimiento Documental Espacial -SDE No. No. 52551 del 16 de agosto de
2025. Servicios Geoespaciales – Grupo de Valoración y Manejo de Impactos, SSLA, 2025
Evaluación del Plan de Inversión Para el período de seguimiento la Sociedad no radicó ante esta Autoridad planes y/o programas de inversión forzosa de no menos del 1% para ser objeto de evaluación y pronunciamiento; por tanto, el presente numeral no aplica. Estado de avance del Plan de Inversión A continuación, se relaciona el estado de avance del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, teniendo en cuenta las líneas de inversión y los proyectos o programas aprobados para el proyecto Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua XN, Vía de acceso y Corredor de Líneas de Flujo, con anterioridad a la solicitud de acogimiento al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019; y asociados al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% definidos en cumplimiento al Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 y Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Las líneas de destinación vigentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución 520 del 26 de marzo de 2020, son las siguientes:
LÍNEAS DE INVERSIÓN PROYECTOS/PROGRAMAS ESTADODECRETO 1900 DE 2006
Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. Compra del predio El
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