ANLA - Resolución 000850 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000850 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000850 (20 MAR. 2026) Página 1 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Por medio de la Resolución 37 del 16 de enero de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, emitió a nombre de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., con NIT. 802.019.339-4, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado HIGHCARD® 105 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado 20256200049332 del 15 de enero del 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud de modificación de la Resolución 37 del 16 de enero de 2023,
El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicado 20256200049332 del 15 de enero del 2025, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud de modificación de la Resolución 37 del 16 de enero de 2023, presentada por la representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., en el sentido de modificar la dosis recomendada. Mediante el Auto 8217 del 15 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., el trámite administrativo de modificación de la Resolución 37 del 16 de enero de 2023, en el sentido de aumentar la dosis aprobada.Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 31 El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 17 del mismo mes y año. Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 10225 del 18 de noviembre de 2025, le solicitó a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., información adicional necesaria para continuar con el trámite iniciado a través del Auto 8217 del 15 de septiembre de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 19 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 4 de diciembre de la misma anualidad. Por medio de la comunicación con radicación 20256201589452 del 18 de diciembre
El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 19 de noviembre de 2025, quedando ejecutoriado el 4 de diciembre de la misma anualidad. Por medio de la comunicación con radicación 20256201589452 del 18 de diciembre de 2025, la señora LUZ ANDREA SÁNCHEZ, representante legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., le solicitó a esta Autoridad Nacional, una prórroga para hacer entrega de la información adicional requerida a través del Auto 10225 del 18 de noviembre de 2025. Mediante el Auto 302 del 26 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional, concedió a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., una prórroga por el término de un (1) mes, para presentar la información adicional requerida en el Auto 10225 del 18 de noviembre de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 27 de enero de 2026, quedando ejecutoriado el 28 del mismo mes y año. Mediante la comunicación con radicado 20266200158032 del 5 de febrero de 2026, la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., dio respuesta a lo requerido por esta Autoridad Nacional a través del Auto 10225 del 18 de noviembre de 2025. CUESTIONES PREVIAS Previo al pronunciamiento de fondo objeto del trámite iniciado por medio del Auto 8217 del 15 de septiembre de 2025, se advierte la necesidad de aclarar el Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026. Lo anterior, se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que la autoridad, en cualquier
Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026. Lo anterior, se hace en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que la autoridad, en cualquier momento, previo a la expedición del acto, podrá corregir las irregularidades que se presenten en la actuación administrativa y lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1437 de 20111. 1 “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 31 En este orden, esta Autoridad Nacional advirtió que el Equipo Evaluador Ambiental, por medio del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, consignó los resultados del análisis de la documentación e información que reposa en el expediente LAM8839-00 correspondiente a la viabilidad para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado HIGHCARD® 105 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL. En el señalado insumo técnico se indicó lo siguiente: “(…) “2.1 PRODUCTO FORMULADOHIGHCARD® 105 EC NOMBRE 1 HIGHCARD® 105 EC CLASE DE USO 1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN 1 Concentrado emulsionable (EC) COMPOSICIÓN 2 QUIZALOFOP-P-ETHYL105 g/L
CULTIVO A TRATAR,
NOMBRE 1 HIGHCARD® 105 EC CLASE DE USO 1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN 1 Concentrado emulsionable (EC) COMPOSICIÓN 2 QUIZALOFOP-P-ETHYL105 g/L
CULTIVO A TRATAR,
BLANCO BIOLÓGICO
A CONTROLAR Y DOSIS
DE APLICACIÓN 2
Cultivo Blanco biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Arroz Malezas 0,8 - 1,4 Una (2) FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN 3 ADAMA Agan Ltd., de Israel. 1 Proyecto de rotulado Solicitud de modificación de patrón de uso de una a dos aplicaciones. 2 Proyecto de rotulado presentado mediante radicado 20256200049332 del 15 de enero del 2025. 3 Certificado de composición (…) 3.3 EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL La solicitante desarrolló la evaluación de riesgo ambiental del ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL, con una dosis máxima de aplicación del producto formulado HIGHCARD® 105 EC de 1,4 L/ha, una composición del ingrediente activo de 105 g/L, realizando dos (2) aplicaciones como escenario más restrictivo lo cual es equivalente a 0,294 kg de i.a. /ha. (…) (…)
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)”Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 31 4.1 La solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 37 del 16 de enero de 2023, para la actividad de importación del producto formulado HIGHCARD® 105 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico
QUIZALOFOP-P-ETHYL.
Si bien en el Auto de inicio del trámite de modificación se estableció que esta consistía en aumentar la dosis aprobada en el cultivo de arroz, revisada la solicitud se establece que la misma se relaciona con modificación de patrón de uso del producto plaguicida en el sentido de aumentar de una a dos aplicaciones. 4.2 De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, el
cultivo, el objetivo, la dosis, el tipo de aplicación y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado HIGHCARD® 105 EC, son los siguientes: Cultivo Blanco biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Arroz Malezas 0,8 - 1,4 dos (2)
(…)” (negrillas y subrayado fuera de texto original) De lo citado se observa que el numeral 2.1 del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, no guarda coherencia con los numerales 3.3, 4.1, 4.2, 5.2, ya que, por una parte, se menciona que el número de aplicaciones recomendadas es: “una (2)” y, por otra, el número de aplicaciones es “dos (2)”. Así las cosas, y una vez consultado con el equipo técnico evaluador, se corroboró que el número de aplicaciones recomendadas corresponde a dos (2) aplicaciones, información contrastada con el proyecto de rotulado del producto formulado HIGHCARD® 105 EC allegado por la solicitante para el presente trámite, en el cual se evidencia lo siguiente:Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 31 En consecuencia, resulta procedente aclarar que el número de aplicaciones recomendadas señaladas en el numeral 2.1 del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, corresponde a dos (2) aplicaciones, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de rotulado del producto formulado HIGHCARD® 105 EC. Por lo expuesto, dicho yerro debe ser considerado como error meramente formal y, como
marzo de 2026, corresponde a dos (2) aplicaciones, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de rotulado del producto formulado HIGHCARD® 105 EC. Por lo expuesto, dicho yerro debe ser considerado como error meramente formal y, como tal, deberá ser corregido mediante este acto administrativo; todo esto según lo ordenado por los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011. Por otra parte, en el Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, se indicó lo siguiente: “(…) 3.3.1 Evaluación de riesgo ambiental en suelos (…) De otra parte, se indica que el ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-PETHYL se degrada en los metabolitos: Quizalofop (CGA 287422), Hidroxy quizalofop (CGA 294972) y Dihidroxy quinolaxine (CGA 294970), con una fracción de ocurrencia mayor al 10%. En la siguiente tabla se presentan los datos de movilidad y persistencia para estos metabolitos: Metabolito Porcentaje de ocurrencia DT50(días) Koc (mL/g) Observaciones CGA 287422 87,6% 182 133 Persistente y móvil CGA 294972 15.7,0% 69,4 74,4 Persistente y móvil CGA 294970 13,0% 48 258 Persistente y móvil 3.3.2 Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas (…) De otra parte, se determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 a partir de la ecuación de Gustaffson, obteniendo los siguientes resultados:Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 31
287422, CGA 294972 y CGA 294970 a partir de la ecuación de Gustaffson, obteniendo los siguientes resultados:Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 31 Metabolito Porcentaje de ocurrencia DT50(días) Koc (mL/g) GUS Potencial de lixiviación CGA 287422 87,6% 182 133 3,91 Alto potencial CGA 294972 15.7,0% 69,4 74,4 4,24 Alto potencial CGA 294970 13,0% 48 258 5,59 Alto potencial Teniendo en cuenta el alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas de los metabolitos CGA 287422 y CGA 294972, (…)” 4.3.2 Para el componente aguas subterráneas El potencial de lixiviación (GUS), determinado a partir de la ecuación de Gustaffson, permite establecer que los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 presentan alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas. Por lo anterior, se realiza una refinación de la evaluación en agua subterránea empleando el modelo SciGrow, versión 2.3 de US EPA, para determinar la concentración de los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970. De los resultados obtenidos se tiene que las concentraciones en aguas subterráneas se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y
se encuentran por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social. (…)” (negrillas y subrayado fuera de texto original) Al respecto, se puede evidenciar dos cosas, la primera, los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, no guardan coherencia porque indica que el porcentaje de ocurrencia del metabolito CGA 294972 es 15.7,0% valor que presenta error de transcripción, en razón a que corresponde a 15,7% tal y como se estableció en la fuente bibliográfica consultada2 por el equio técnico evaluador. Por lo anterior resulta procedente aclarar que el porcentaje de ocurrencia del metabolito CGA 294972 señalado en el numeral 3.3.1 y 3.3.2 del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, corresponde a 15,7%. En segundo lugar, con relacion a la evaluación de riesgo en aguas subterráneas, se observa que en el numeral 3.3.2 del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, la información del potencial de lixiviación (GUS) indica que los metabolitos CGA 287422 y CGA 294972 tienen alto potencial de lixiviación (GUS), a partir de la ecuación de Gustaffson, y por otra parte en la tabla de resultados se indica que los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 tiene alto potencial de lixiviación, por lo cual, se realizó la evaluación refinada mediante el modelo SciGrow,
ecuación de Gustaffson, y por otra parte en la tabla de resultados se indica que los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 tiene alto potencial de lixiviación, por lo cual, se realizó la evaluación refinada mediante el modelo SciGrow, 2 https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2009.205rResolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 31 versión 2.3, de US EPA, para determinar la concentración en aguas subterráneas de los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970. En razón a lo anterior, se procedió a consultar con el equipo de técnico evaluador el potencial de lixiviación del metabolito CGA 294970; el cual indicó que este metabolito presenta alto potencial de lixiviación (GUS) información contrastada con los resultados obtenidos a partir de la ecuación de Gustaffson, y que fue entregada por la solicitante para el presente trámite. En ese orden de ideas, resulta procedente aclarar que el potencial de lixiviación del metabolito CGA 294970 señalado en el numeral 3.3.2 del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, corresponde a alto potencial de lixiviación, de acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la ecuación de Gustaffson. Por lo expuesto, dicho yerro debe ser considerado como error meramente formal y, como tal, deberá ser corregido mediante este acto administrativo; todo esto según lo ordenado por los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011.
dicho yerro debe ser considerado como error meramente formal y, como tal, deberá ser corregido mediante este acto administrativo; todo esto según lo ordenado por los artículos 3 y 41 de la Ley 1437 de 2011. Como consecuencia, esta Autoridad Nacional aclara el numeral previamente señalado del Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, en el sentido de indicar que el metabolito CGA 294970 presenta alto potencial de lixiviación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., en adelante la solicitante, y la que reposa en el expediente LAM8839-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 2376 del 10 de marzo de 2026, en el cual, señaló lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud corresponde a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado HIGHCARD® 105 EC a partir del ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL, en el sentido de aumentar la dosis aprobada, de acuerdo con la información presentada en el proyecto de rotulado y protocolo de ensayo de eficacia.
PRODUCTO FORMULADO HIGHCARD® 105 EC NOMBRE 1 HIGHCARD® 105 EC CLASE DE USO 1 Herbicida de uso agrícola
TIPO DE FORMULACIÓN 1 Concentrado emulsionable (EC)Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 31
NOMBRE 1 HIGHCARD® 105 EC CLASE DE USO 1 Herbicida de uso agrícola TIPO DE FORMULACIÓN 1 Concentrado emulsionable (EC)Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 31
COMPOSICIÓN 2 QUIZALOFOP-P-ETHYL105 g/L
CULTIVO A TRATAR,
BLANCO BIOLÓGICO
A CONTROLAR Y DOSIS
DE APLICACIÓN 2
Cultivo Blanco biológico Dosis(L/ha) Número de aplicaciones recomendadas Arroz Malezas 0,8 - 1,4 una (2) FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN 3 ADAMA Agan Ltd., de Israel. 1 Proyecto de rotulado Solicitud de modificación de patrón de uso de una a dos aplicaciones. 2 Proyecto de rotulado presentado mediante radicado 20256200049332 del 15 de enero del 2025. 3 Certificado de composición
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO QUIZALOFOP-P-ETHYL
NOMBRE COMÚN 1 QUIZALOFOP-P-ETHYL105 g/L
NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 1 ethyl(R)-2-[4-(6-chloroquinoxalin-2-yloxy)phenoxy]propionate
FÓRMULA EMPÍRICA 1 C19H17ClN2O4
NÚMERO CAS 1 100646-51-3
GRUPO QUÍMICO 1 Aryloxyphenoxypropionate GRADO DE PUREZA 1 95 g/kg mín.
IMPUREZAS RELEVANTES
DE INTERÉS AMBIENTAL 1
No presenta
FABRICANTE Y PAÍS DE
ORIGEN1 ADAMA Agan Ltd. de Israel.
GRADO DE PUREZA 1 95 g/kg mín.
IMPUREZAS RELEVANTES
DE INTERÉS AMBIENTAL 1
No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1 ADAMA Agan Ltd. de Israel. 1 Resolución 0037 del 16 de enero de 2023 EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la información y documentación presentada por la solicitante para la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado HIGHCARD® 105 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-PETHYL, se realizó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual, adopa el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes consideraciones: INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO QUIZALOFOP-P-ETHYL Propiedades fisicoquímicas ASPECTO 1 Sólido cristalino PUNTO DE FUSIÓN 1 76,1 - 77,1 °C PRESIÓN DE VAPOR 1 1,10 x 10-4 mPa SOLUBILIDAD EN AGUA 1 0,61 mg/L a 20°C en agua desionizada COEFICIENTE DE PARTICIÓN nOCTAGONAL/AGUA 1 Log Pow = 4,61 a 20 °CResolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 31
COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc 1 Koc 1024 mL/g
“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 31 COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc 1 Koc 1024 mL/g DT50 SUELOS 1 8,2 días DT50 AGUAS 1 Hidrólisis: DT50 112 días Fotólisis: DT50 38,3 días
METABOLITOS CON
OCURRENCIA MAYOR AL 10% 1
Quizalofop CGA 287422 Hidroxy quizalofop CGA 294972 Dihidroxy quinolaxine CGA 294970 1 Resolución 0037 del 16 de enero de 2023 Efectos tóxicos sobre otras especies Efectos sobre aves TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA Oral Codorniz (Colinus virginianus) DL50 > 2000mg/kg bw > 2000mg/kg bw Prácticamente no tóxico Oral Pato (Anas platyrhynchos) DL50 > 2000mg/kg bw > 2000mg/kg bw Prácticamente no tóxico Dietaría Codorniz (Colinus virginianus) CL50 > 5000mg/kg > 5000 mg/kg Prácticamente no tóxico Dietaría Pato (Anas platyrhynchos) CL50 > 5000mg/kg > 5000 mg/kg Prácticamente no tóxico Efectos sobre organismos acuáticos ESPECIE INDICADORA TOXICIDAD AGUDA (mg/L) CRITERIOS(mg/L) CATEGORÍA Bluegill sunfish (Lepomis macrochirus) LC50 0,209 0,1 - < 1,0 Altamente no tóxico Pulga de agua (Daphnia magna) LC50 0,29 0,1 - < 1,0 Altamente no tóxico
Bluegill sunfish (Lepomis macrochirus) LC50 0,209 0,1 - < 1,0 Altamente no tóxico Pulga de agua (Daphnia magna) LC50 0,29 0,1 - < 1,0 Altamente no tóxico Alga (Pseudokirchneriella subcapitata ) EC50 0,021 < 0,1 Extremadamente tóxico Lenteja de agua (Lemna gibba) EC50 0,098 < 0,1 Extremadamente tóxico Efectos sobre abejas TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS CATEGORÍA Contacto Apis mellifera > 100 >100 Prácticamente no tóxico Oral Apis mellifera > 100 >100 Prácticamente no tóxico Efectos sobre la lombriz de tierra TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg) Oral Eisenia foetida > 500Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 31 PRODUCTO FORMULADO HIGHCARD® 105 EC Propiedades fisicoquímicas ASPECTO 1 Líquido, amarillento a café
ESTABILIDAD EN EL
ALMACENAMIENTO 1
El aspecto del material no mostró modificaciones durante un período de almacenamiento de 14 días a 54 ° C. El recipiente y la tapa del material de embalaje no mostraron grietas, decoloración o distorsión o cambio de peso pH 1 7,0
DENSIDAD RELATIVA 1 0,98 g/mL a 20°C
y la tapa del material de embalaje no mostraron grietas, decoloración o distorsión o cambio de peso pH 1 7,0 DENSIDAD RELATIVA 1 0,98 g/mL a 20°C INFLAMABILIDAD 1 El punto de inflamación del elemento de prueba fue de 107,0°C en condiciones atmosféricas. EXPLOSIVIDAD 1 El ítem de estudio mostró dos efectos exotérmicos empezando en 260 °C y 375 °C 1 Resolución 0037 del 16 de enero de 2023 EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL La solicitante desarrolló la evaluación de riesgo ambiental del ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL, con una dosis máxima de aplicación del producto formulado HIGHCARD® 105 EC de 1,4 L/ha, una composición del ingrediente activo de 105 g/L, realizando dos (2) aplicaciones como escenario más restrictivo lo cual es equivalente a 0,294 kg de i.a. /ha. Evaluación de riesgo ambiental en suelos De los resultados de la evaluación del riesgo ambiental en suelos, la solicitante reportó para el ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL un tiempo de vida media en suelos de 8,2 días y un valor para la constante de adsorción normalizada Koc de 1024 mL/g, concluyendo que la sustancia no es persistente y no móvil. De otra parte, se indica que el ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-PETHYL se degrada en los metabolitos: Quizalofop (CGA 287422), Hidroxy quizalofop (CGA 294972) y Dihidroxy quinolaxine (CGA 294970), con una fracción de ocurrencia mayor al 10%.
ETHYL se degrada en los metabolitos: Quizalofop (CGA 287422), Hidroxy quizalofop (CGA 294972) y Dihidroxy quinolaxine (CGA 294970), con una fracción de ocurrencia mayor al 10%. En la siguiente tabla se presentan los datos de movilidad y persistencia para estos metabolitos: Metabolito Porcentaje de ocurrencia DT50(días) Koc (mL/g) Observaciones CGA 287422 87,6% 182 133 Persistente y móvil CGA 294972 15.7,0% 69,4 74,4 Persistente y móvil CGA 294970 13,0% 48 258 Persistente y móvil Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas Para la evaluación del riesgo ambiental en agua subterránea, se calculó el potencial de lixiviación (GUS) para el ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYLResolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 31 mediante la ecuación de Gustaffson a partir de los datos DT 50 de 8,2 días y Koc de 1024 mL/g, obteniendo un valor de GUS igual a 0,90. Del resultado obtenido, la solicitante concluye que el ingrediente activo grado técnico no lixivia hacia aguas subterráneas. De otra parte, se determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 a partir de la ecuación de Gustaffson, obteniendo los siguientes resultados:
De otra parte, se determinó el potencial de lixiviación (GUS) para los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 a partir de la ecuación de Gustaffson, obteniendo los siguientes resultados: Metabolito Porcentaje de ocurrencia DT50(días) Koc (mL/g) GUS Potencial de lixiviación CGA 287422 87,6% 182 133 3,91 Alto potencial CGA 294972 15.7,0% 69,4 74,4 4,24 Alto potencial CGA 294970 13,0% 48 258 5,59 Alto potencial Teniendo en cuenta el alto potencial de lixiviación hacia aguas subterráneas de los metabolitos CGA 287422 y CGA 294972, la solicitante realizó una evaluación refinada mediante el modelo SciGrow, versión 2.3, de US EPA, para determinar la concentración en aguas subterráneas. Para la corrida del modelo, tomó como base dos (2) aplicaciones al año, así como la siguiente información:
SUSTANCIA DT50
(días) Koc (mL/g) Aplicaciones / año Porcentaje de ocurrencia (%) Dosis (lb/acre) Concentración (ppm) CGA 287422 182 133 2 87,6% 0,229 9,37 X 10-4
CGA 294972 69,4 74,4 2 15,7% 0,0411 9,8 X 10-5
CGA 294970 48 258 2 13,0% 0,0685 2,95 x 10-5
La solicitante concluye que la concentración en aguas subterráneas obtenida para los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 determinada mediante el
La solicitante concluye que la concentración en aguas subterráneas obtenida para los metabolitos CGA 287422, CGA 294972 y CGA 294970 determinada mediante el modelo SCI-GROW, se encuentra por debajo de los valores de concentración máxima aceptables de plaguicidas y otras sustancias químicas que se señalan en la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007 de los hoy Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Salud y Protección Social. Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales En la evaluación del riesgo ambiental en aguas superficiales, la solicitante reportó que el ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL, por hidrólisis tiene una vida media de 112 días y por fotólisis una vida media de 38,3 días; de lo cual, concluye que es persistente por fotólisis y por hidrólisis. Evaluación de riesgo ambiental en aire En la evaluación del riesgo ambiental en aire, se reportó que el ingrediente activo grado técnico QUIZALOFOP-P-ETHYL presenta una presión de vapor de 1,1 x 10 -7 Pa (20 °C) y una degradación fotoquímica oxidativa de 4,5 horas, por lo cual, la solicitante concluye que presenta moderado potencial para volatilizarse y no es persistente.Resolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 12 de 31 Evaluación de riesgo ambiental en aves En la evaluación de riesgo ambiental en aves, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), asumiendo como escenario más restrictivo la dieta de
determinaciones” Página 12 de 31 Evaluación de riesgo ambiental en aves En la evaluación de riesgo ambiental en aves, se determinó la Concentración Ambiental Esperada (EEC), asumiendo como escenario más restrictivo la dieta de consumo basada en follaje. En la siguiente tabla se presentan los resultados obtenidos de la evaluación de riesgo ambiental del Nivel I: Nivel I DOSIS I.A. (kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD AGUDA RQAgudo
NIVEL
CRÍTICO
(LOC)
RIESGO
(SI/NO) 0,294 Codorniz (Colinus virginianus) Follaje 17,64(mg/kg bw) 2000(mg/kg bw) 0,00882 0,1 NO 0,294 Pato (Anas platyrhynchos) Follaje 5,88(mg/kg bw) 2000(mg/kg bw) 0,00294 0,1 NO 0,294 Codorniz (Colinus virginianus) Follaje 58,8(mg/kg) 5000(mg/kg) 0,01176 0,1 NO 0,294 Pato (Anas platyrhynchos) Follaje 58,8(mg/kg) 5000(mg/kg ) 0,0176 0,1 NO De acuerdo con los anteriores resultados el cociente de riesgo (RQ agudo) para las especies evaluadas se obtuvo valores inferiores al nivel crítico (LOC) de 0,1. Sin embargo, como no se cumple con la totalidad de criterios para el Nivel I, la solicitante continuó con la evaluación en el Nivel II. En la siguiente tabla se indican datos y resultados obtenidos de la evaluación en el segundo nivel: Nivel II DOSIS I.A. (kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
continuó con la evaluación en el Nivel II. En la siguiente tabla se indican datos y resultados obtenidos de la evaluación en el segundo nivel: Nivel II DOSIS I.A. (kg/ha)
ESPECIE
INDICADORA
PEOR
ESCENARIO EEC TOXICIDAD CRÓNICA RQCrónico
NIVEL
CRÍTICO
(LOC)
RIESGO
(SI/NO) 0,294 Codorniz (Colinus virginianus) Grass corto 62,916(mg/kg) 1000(mg/kg) 0,0629 1,0 NO 0,294 Pato (Anas platyrhynchos) Grass corto 62,916(mg/kg) 500(mg/kg) 0,1258 1,0 NO De acuerdo con los anteriores resultados, el cociente de riesgo crónico para las especies evaluadas fue menor al nivel crítico (RQ crónico <1); por lo cual, la solicitante concluye que no se presenta riesgo crónico en aves y, por ende, no continúa con la evaluación en el siguiente nivel. Evaluación de riesgo ambiental en organismos acuáticos En la evaluación de riesgo ambiental para organismos acuáticos, la solicitante tomó como referencia especies indicadoras de pez, invertebrado acuático, alga y planta acuática. Se calculó la Concentración Ambiental Estimada (EEC), utilizando laResolución No. 000850 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 13 de 31 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se a
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