ANLA - Resolución 000851 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Resolución 000851 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000851 (20 MAR. 2026) Página 1 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el Plan de Compensación y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el artículo 3 numeral 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024 y 571 del 7 de mayo de 2025 modificada por el artículo primero de la resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, y el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante Ministerio, estableció a CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA un Plan de Manejo Ambiental – PMA para el Campo de Producción Castilla, localizado en jurisdicción de los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta. Que mediante la Resolución 539 del 27 de mayo de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental para la explotación de los pozos de Desarrollo

Villavicencio, departamento del Meta. Que mediante la Resolución 539 del 27 de mayo de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental para la explotación de los pozos de Desarrollo Chichimene 13, 14 y 15 y sus vías de acceso. Que mediante la Resolución 849 del 30 de julio de 1996, el Ministerio estableció un Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo de desarrollo Castilla 24. Que mediante la Resolución 892 del 10 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA, para la construcción y operación de los pozos de desarrollo Chichimene 16 y 17 vías de acceso y líneas de conducción.Resolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 2 de 19 Que a través de la Resolución 1091 del 2 de diciembre de 1997, el entonces Ministerio de Medio Ambiente, otorgó Licencia Ambiental a CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para la construcción y operación del proyecto Pozo de desarrollo Castilla 25, vías de acceso y líneas de flujo. Que por medio de la Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el Ministerio autorizó la cesión de derechos y obligaciones en relación con los campos Castilla y Chichimene de la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA a la sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 169 del 21 de febrero de 2001, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para

a la sociedad Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A. Que mediante la Resolución 169 del 21 de febrero de 2001, el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A., para la explotación de los pozos de desarrollo Chichimene 18 y Castilla 26, incluyendo la construcción de líneas de flujo y vías de acceso. Que mediante la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales, modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla – Chichimene, localizado en los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta, con un área de 23.423,65 hectáreas, definir la Zonificación de Manejo Ambiental y autorizó la perforación de pozos de desarrollo adicionales en los referidos Campos. Que mediante la Resolución 1137 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 4120-E1-48856 del 24 de septiembre de 2012 en contra de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla — Chichimene; la construcción de líneas de Flujo de hasta 36" de diámetro con un derecho de vía de máximo 20 metros al interior del área de interés, entre otros. Que mediante la Resolución 472 del 29 de abril de 2015, esta Autoridad Nacional

líneas de Flujo de hasta 36" de diámetro con un derecho de vía de máximo 20 metros al interior del área de interés, entre otros. Que mediante la Resolución 472 del 29 de abril de 2015, esta Autoridad Nacional modificó los numerales 25 y 27 del artículo tercero de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de establecer la zonificación de manejo ambiental al proyecto Campo Castilla y Chichimene. Que mediante la Resolución 698 del 11 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar el proyecto de reinyección de agua asociada y previamente tratada, en las formaciones productoras como sistema de recobro secundario, por un tiempo máximo de dos (2) años, mediante la reconversión de los pozos CH-29 localizados en el Clúster 2, CH-47 ubicado en el Clúster 8, y CH-52 localizado en el Clúster 3 (existentes en el campo Chichimene), así como la perforación de tres (3) pozos inyectores denominado CH-207, CH-208 y CH-209 en el Clúster-1 1(existente en el campo Chichimene).”Resolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 3 de 19 Que mediante la Resolución 1230 del 2 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2015026290-1-000 del 20 de mayo de 2015 en contra de la

resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2015026290-1-000 del 20 de mayo de 2015 en contra de la Resolución 472 del 29 de abril de 2015. Que mediante la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre 1995, modificada por la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar la perforación de pozos de desarrollo adicionales en los Campos Castilla y Chichimene. Que mediante la Resolución 916 del 26 de agosto de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos por la señora María Elena Rosas Gutiérrez, en calidad de tercero interviniente mediante radicado 2016018927-1-000 del 18 de marzo de 2016 y por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2016020031-1-000 del 21 de abril de 2016 en contra de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, en el sentido de aclarar que las intervenciones a los diferentes pozos, no pueden implicar actividades que conduzcan a la exploración, ni explotación de hidrocarburos no convencionales, la realización de monitoreos de calidad del aire dos veces al año en cada periodo climático durante las actividades de perforación de cada pozo, estableció obligaciones para las áreas de generación de energía con combustibles y adicionó y autorizó actividades de perforación de pozos en el campo Castilla y Chichimene. Que mediante la Resolución 1171 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido

pozos en el campo Castilla y Chichimene. Que mediante la Resolución 1171 del 26 de julio de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, en el sentido de autorizar a la sociedad ECOPETROL S.A., la realización de proyectos piloto de inyección de aire en el Campo Chichimene, reinyección de agua para recobro y planta piloto de desasfaltado. Que mediante la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones establecidos en la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012 y en la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, a favor de la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., únicamente en lo que corresponde a la construcción de la Estación de bombeo y almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas, conformándose para este último proyecto, el expediente LAM7820-00. Que mediante la Resolución 2299 del 11 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., mediante el radicado 2018117326-1-000 del 28 de agosto de 2018, en contra de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018 en el sentido de modificar el numeral 3 de actos administrativos excluyendo obligaciones referentes a la inversión e incluyendo obligaciones relacionadas con la generación de energía eléctrica .Resolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 19

excluyendo obligaciones referentes a la inversión e incluyendo obligaciones relacionadas con la generación de energía eléctrica .Resolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 4 de 19 Que a través de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional modificó el literal a del numeral 8 del parágrafo del artículo segundo de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, estableciendo a la sociedad ECOPETROL S.A., unas obligaciones a cumplir durante la actividad de reinyección de agua de producción tratada con fines de disposición (Disposal) asimismo, impuso unas obligaciones en relación con el proyecto Piloto de Inyección de Aire -PIAR. Que mediante la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021 esta Autoridad Nacional impuso a la sociedad ECOPETROL S.A., medidas adicionales al proyecto Campos Castilla y Chichimene, relacionadas con la contingencia ocurrida el 2 de diciembre de 2021 debido a la fuga de agua residual industrial tratada en la línea de flujo que conduce de Disposal 4 a Disposal 3, en el punto de coordenadas 73°37'39.02"W y 03°51'23.95"N. Que mediante la Resolución 306 del 2 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2021243212-1-000 y 2021243217-1-000 del 9 de noviembre de 2021 en contra de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, en el sentido de

mediante radicado 2021243212-1-000 y 2021243217-1-000 del 9 de noviembre de 2021 en contra de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, en el sentido de confirmar en su totalidad el artículo primero, el numeral 4 del artículo tercero y literal e del numeral 2.2 del artículo octavo, modificar el numeral 3, el ítem del numeral 6, numeral 7 del artículo tercero, literales d y e del artículo séptimo; literal d del numeral 1.2, literales i y n del numeral 1.4, y literales a y b del numeral 2.2 del artículo octavo de la Resolución 1885 de 2021, referente a la condición de modo, tiempo y lugar para realizar monitoreos de las aguas del proceso industrial tratas a inyectar, presentación del aval de la ANH para realizar las pruebas de inyectividad con las que cuente cada pozo, medición de niveles estáticos en aljibes, pozos de aguas subterráneas y piezómetros y la medición de caudales de manantiales, análisis multitemporal de los resultados de variación de caudales en manantiales y varias de niveles estáticos en aljibes, piezómetros, pozos de agua subterráneas, análisis de tendencias de los flujos y concentraciones de los contaminantes material particulado, presentación de registros de la composición de los fluidos de retorno en % molar de N2, CO, O2 y CO2 en pozos productores, registros máximos horarios pro día y el promedio diario de e la composición de gases del sistema de cromatografía en línea. Que mediante la Resolución 663 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A.,

pro día y el promedio diario de e la composición de gases del sistema de cromatografía en línea. Que mediante la Resolución 663 del 29 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante radicado 2022004441-1-000 del 13 de enero de 2022 contra la Resolución 2395 del 29 de diciembre de 2021, en el sentido de confirmar el término de (2) dos meses, establecido en el artículo primero y literales a y b del numeral 4 del artículo primero; y modificar el literal b del numeral 1 del artículo primero Resolución 2395 de 2021 relacionado con la realización de la modelación de calidad del agua, simulación de la dispersión de contaminantes en los cuerpos de aguas superficiales afectados con la contingencia, donde se evidencie el comportamiento de laResolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 5 de 19 temperatura, compuesto orgánicos e iones en el medio, realizando un balance de masas y de calor y la distribución de la variación de la temperatura longitudinal en los cuerpos de agua superficial afectados. Que mediante la Resolución 1009 del 16 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional prorrogó el plazo establecido en los numerales 1.4 y 2.2 del artículo octavo de la Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, para la entrega de la base de datos editable tipo Excel información relacionada con el proceso de inyección, tratamiento e incineración (Horno AH9151) para los sistemas de alivio y las emisiones

Resolución 1885 del 25 de octubre de 2021, para la entrega de la base de datos editable tipo Excel información relacionada con el proceso de inyección, tratamiento e incineración (Horno AH9151) para los sistemas de alivio y las emisiones generadas en el proceso tanto de calidad del aire como de ruido y las emisiones generadas de olores ofensivos en el proceso. Que mediante la Resolución 1057 del 23 de mayo de 2023, esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Campos de Producción Castilla y Chichimene. Que mediante la comunicación con radicado en ANLA 20246201463452 del 16 de diciembre de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A., solicitó la inclusión de actividades complementarias asociadas a Sistemas Silvopastoriles, Alternativa de cosecha de agua, Hogares ecológicos, Apicultura y Paneles solares, en el ámbito de las acciones de conservación, en el marco del cumplimiento de la obligación de compensación. Que mediante la Resolución 769 del 22 de abril de 2025 esta Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el Plan de Compensación adicionando la implementación del proyecto de uso sostenible sistemas silvopastoriles como actividad complementaria actividad asociada al plan de compensación.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES.

La Ley 99 de 1993, en el numeral 1 del artículo 52 establece la competencia del Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte,

Ministerio del Medio Ambiental actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para otorgar de manera privativa la licencia ambiental para la “1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción y refinerías” Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales– ANLA, entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental. De tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3o del citado Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional deResolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 6 de 19 Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos y tramites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental. De conformidad con el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la suscripción del presente acto administrativo. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual

en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la suscripción del presente acto administrativo. A través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, el cual señala en el numeral 2 de las funciones esenciales de la Dirección General, la correspondiente a "suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales". Mediante la Resolución 000760 del 21 de abril del 2025, la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de esta Entidad. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ad-Hoc, mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025 que modificó la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025 “Por la cual se acepta un impedimento por conflicto de interés de una funcionaria y se designa en su lugar un funcionario Ad-Hос”, designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de

designando como Directora General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHÁVEZ, Subdirectora Técnica, Código 0150, Grado 21, adscrita a la Subdirección de Evaluación, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la sociedad ECOPETROL S.A.; por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Directora General Ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir la presente resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALESResolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 7 de 19 La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. El artículo 79 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”

derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines” Así mismo, por mandato constitucional le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (Art. 80). En lo relacionado con el objeto de la Licencia Ambiental, es preciso señalar que este instrumento tiene múltiples propósitos relacionados con la prevención, el manejo y la planificación, y opera como un instrumento coordinador, previsor y cautelar, mediante el cual el Estado cumple, entre otros, con los mandatos constitucionales de protección de los recursos naturales y del ambiente, el deber de conservación de las áreas de especial importancia ecológica y la realización de la función ecológica de la propiedad (CP art. 8, 58 inc. 2º, 79 y 80). Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción,

En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Señalando seguidamente en el Parágrafo 1° “la Autoridad Ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el Plan de Manejo Ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMIBENTALES ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó control y seguimiento al proyecto “Campos Castilla y Chichimene”, en su fase de operación,Resolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 8 de 19 en cuya labor, se realizó una revisión de los documentos obrantes en el expediente LAM0227, emitiendo el concepto técnico 3958 del 04 de junio de 2025, en el cual además de la verificación de control y seguimiento, evaluó la información presentada mediante la comunicación con radicado ANLA 20246201463452 de 16 de diciembre de 2024, en atención a la solicitud de la sociedad ECOPETROL S.A, respecto a la inclusión de actividades complementarias asociadas a los Sistemas Silvopastoriles, Alternativa de cosecha de agua, Hogares ecológicos, Apicultura y Paneles solares, en el ámbito de las acciones de conservación, detallándose a

respecto a la inclusión de actividades complementarias asociadas a los Sistemas Silvopastoriles, Alternativa de cosecha de agua, Hogares ecológicos, Apicultura y Paneles solares, en el ámbito de las acciones de conservación, detallándose a continuación, las consideraciones técnicas emitidas por esta Autoridad en el concepto técnico citado, frente al documento presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A: “Objetivo del proyecto El proyecto Campos de Producción Castilla y Chichimene tiene como objetivo realizar la extracción, transporte, recolección y tratamiento de crudo pesado de los yacimientos ubicados en las formaciones geológicas Guadalupe y T2 o San Fernando. Localización El proyecto Campos de Producción Castilla y Chichimene se localiza en el departamento del Meta, en jurisdicción del municipio de Guamal (veredas El Encanto, Santa Ana, y Santa Bárbara), Acacías (veredas Caño Hondo, El Centro, El Triunfo, La Cecilita, La Esmeralda, La Loma, La Primavera, La Unión, Loma de Tigre, Monte Bello, Montelíbano, Montelíbano Bajo, Patio Bonito, Quebraditas, San Cayetano, San Isidro de Chichimene, San José de las Palomas, San Nicolás, Santa Rosa, y Santa Teresita), Castilla La Nueva (veredas Cacayal, Betania, Caño Grande, El Centro, El Turuy, Las Violetas, Sabanas del Rosario, San Agustín, San Antonio, y San Lorenzo) y Villavicencio (vereda Vegas del Guayuriba). “Plan de Compensación De antecedente primario se tiene que Ecopetrol S.A. mediante comunicación de radicado No. 2018186911-1-000 del 31 de diciembre de 2018 presentó a la ANLA

“Plan de Compensación De antecedente primario se tiene que Ecopetrol S.A. mediante comunicación de radicado No. 2018186911-1-000 del 31 de diciembre de 2018 presentó a la ANLA el “PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO PARA EL NÚCLEO PIEDEMONTE OCCIDENTE: BLOQUE CUBARRAL, BLOQUE CPO9 Y OLEODUCTO 30” CASTILLA-APIAY”, en aplicación del régimen de transición establecido en el numeral 2 del artículo decimo de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018, por la cual se adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico Asimismo, por medio de la Resolución 1453 del 19 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó a la sociedad ECOPETROL S.A., con cargo al proyecto Campos de Producción Castilla y Chichimene, la implementación del proyecto uso sostenible - Sistemas Agroforestales como actividad complementaria de compensación la cual se ejecuta mediante los arreglos Agroforestal Tipo I Cacao -Forestales y Agroforestales Tipo II Cacao-Plátano -Forestales, y en el artículo sexto de la Resolución antes mencionada, se aprobó el modo de implementación de los acuerdos de conservación.Resolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 9 de 19 Solicitud inclusión actividades complementarias Por medio de la comunicación con radicado en ANLA 20246201463452 del 16 de diciembre

“Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones” Página 9 de 19 Solicitud inclusión actividades complementarias Por medio de la comunicación con radicado en ANLA 20246201463452 del 16 de diciembre de 2024, la sociedad ECOPETROL S.A. solicitó la inclusión de actividades complementarias asociadas a los Sistemas Silvopastoriles, Alternativa de cosecha de agua, Hogares ecológicos, Apicultura y Paneles solares, en el ámbito de las acciones de conservación. Al respecto mediante oficio con radicado 20244501035081 del 31 de diciembre 2024, esta Autoridad Nacional dio respuesta a la solicitud a la sociedad ECOPETROL S.A indicando que el análisis se realizaría en el marco del seguimiento al proyecto. Es importante precisar que la sociedad ECOPETROL ya había realizado una solicitud de inclusión de los sistemas silvopastoriles como actividad complementaria, a través de Potreros arbolados y Cercas vivas; la cual fue aprobada por esta Autoridad mediante el concepto técnico 9163 del 4 de diciembre de 2024, acogido por medio de la Resolución 769 del 22 de abril de 2025. Ahora bien, en el escrito con radicado 20246201463452 del 16 de diciembre de 2024, la Sociedad ECOPETROL S.A argumenta como justificación a la solicitud de ajuste al plan de compensación del proyecto “Campos de Producción Castilla y Chichimene”: (…) Dicho plan fue aprobado por esta Autoridad a través de la Resolución No. 01453 de 19 de julio de 2019 modificada parcialmente con Resolución No. 00245 de 12 de febrero de 2020, en relación con la implementación de actividades de preservación,

Dicho plan fue aprobado por esta Autoridad a través de la Resolución No. 01453 de 19 de julio de 2019 modificada parcialmente con Resolución No. 00245 de 12 de febrero de 2020, en relación con la implementación de actividades de preservación, restauración y proyectos de uso sostenible – sistemas agroforestales, estas últimas como complementarias a la compensación. Efectivamente el artículo noveno de la Resolución No. 01453 de 19 de julio de 2019 dispuso que: “ARTÍCULO NOVENO. Aprobar la implementación del Proyecto de Uso Sostenible – Sistemas Agroforestales, como actividad complementaria de compensación, la cual se ejecutará mediante los siguientes arreglos: agroforestal tipo I. Cacao – Forestales y agroforestal tipo II. Cacao – Plátano – Forestales y respecto de la cual se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: (…)” Entendida así la aprobación de la implementación del proyecto de Uso Sostenible – Sistemas Agroforestales, como actividad complementaria de compensación, Ecopetrol S.A. pone a consideración de esta Autoridad un ajuste a dicha actividad complementaria para integrar al plan: Sistemas Silvopastoriles, Alternativa de cosecha de agua, Hogares ecológicos, Apicultura y Paneles solares. (…)” Conforme a lo expuesto por la sociedad ECOPETROL S.A, inicialmente es necesario abordar los conceptos expuestos a través del manual de compensaciones del componente biótico, adoptado por medio de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018 (modificadaResolución No. 000851 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 19 “Por el cual se ajusta vía seguimiento el plan de compensación y se toman otras determinaciones”

“Por el cual se ajusta vía seguimien

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...