ANLA - Resolución 000852 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000852 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000852 (20 MAR. 2026) Página 1 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 3330 de 2025, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025 y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 733 del 20 de abril de 2020, otorgó al municipio de Medellín, Antioquia, hoy Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, autorización para la ocupación de cauce sobre la quebrada “El Burro”, para la construcción de un box culvert, en el marco del proyecto denominado “Tramo 2 vial Carabobo norte”, ubicado en
ocupación de cauce sobre la quebrada “El Burro”, para la construcción de un box culvert, en el marco del proyecto denominado “Tramo 2 vial Carabobo norte”, ubicado en jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, por una vigencia de un (01) año, contado a partir de su ejecutoria. La Resolución 733 del 20 de abril de 2020, fue notificada al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, el día 21 de abril de 2020, quedando con constancia de ejecutoria el día 7 de mayo de 2020 y publicada en la gaceta de esta Entidad el 11 de mayo de la misma anualidad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025, prorrogó la vigencia de la aludida autorización de ocupación de cauce. De acuerdo con la prórroga más reciente, se otorgó el término adicional de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000852 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 7
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000852 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 el artículo 2° de la Resolución 472 del 17 de marzo de 2025, es decir, desde el 7 de mayo de 2025. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, mediante comunicación con radicado 20266200279882 del 03 de marzo de 2026, asociado a número VITAL 3500089090521126009, solicitó a la ANLA conceder una prórroga a la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 1974 2 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. De igual forma, la precitada norma establece en su artículo 52, que ''Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos". El artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Adicionalmente, señala que los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. En este mismo sentido el artículo 102 de la aludida norma señala que quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización; adicionalmente, el artículo 132 del Decreto Ley 2811 de 1974, prevé que sin permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional.
permiso no se podrán alterar los cauces y que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional. El Decreto 1541 de 1978, por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974 “De las aguas no marítimas” y parcialmente la Ley 23 de 1973, se encuentra actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 del 26 de mayo de 20153. El artículo 2.2.3.2.12.1 del Decreto 1076 de 2015, define que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Resolución No. 000852 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas.
determinaciones” Página 3 de 7 en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de playas. El artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 4 establece, respecto a las solicitudes de renovación o prórrogas de permisos, licencias o autorizaciones, que cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación, indicando que en caso de no existir plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización. De conformidad con el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta Autoridad, mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025, por el término de un (01) año adicional, contado a partir del 7 de mayo de 2025. A través de la comunicación con radicado 20266200279882 del 03 de marzo de 2026, asociado a número VITAL 3500089090521126009, El Distrito Especial de Ciencia,
adicional, contado a partir del 7 de mayo de 2025. A través de la comunicación con radicado 20266200279882 del 03 de marzo de 2026, asociado a número VITAL 3500089090521126009, El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, solicitó a esta Autoridad conceder una prórroga de la vigencia de la autorización de ocupación de
cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025. Conforme a las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que el término otorgado para la ejecución de para la construcción de un box culvert, en el marco del proyecto denominado “Tramo 2 vial Carabobo norte” ubicado en jurisdicción del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, no excede el tiempo establecido en el 4 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”Resolución No. 000852 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las
(ANLA) encuentra viable conceder una prórroga adicional a la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025. En consecuencia, la ANLA concederá al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, prórroga por el término adicional de un (1) año, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 2° de la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, es decir, desde el 7 de mayo de 2026, para que ejecute la totalidad de las del proyecto denominado “Tramo 2 vial Carabobo norte”, en el marco de la autorización de ocupación de cauce que nos ocupa. Cabe precisar que, los demás términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025, continuarán vigentes y sin ninguna modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia de los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las disposiciones estipuladas
modificación. Finalmente, se advierte al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, que la inobservancia de los términos, condiciones, obligaciones y requisitos consagrados en el presente acto administrativo, así como a las disposiciones estipuladas en la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y demás actos administrativos emitidos en el expediente POC0001-00-2020, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la en la Ley 1333 del 21 de julio de 20095, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2°, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”
funciones de la ANLA la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 000852 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 20204, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia.
Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. Los numerales 13 y 16 del artículo 8º de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por la Resolución 3129 de 2026, delega por parte del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Conceder al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con NIT 890.905.211-1, prórroga por el término de un (1) año adicional, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo segundo de la Resolución 472 del 17 de marzo de 2025, es decir, desde el 7 de mayo de 2026, para que ejecute la totalidad de las obras relacionadas con la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por la Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025, en el marco del proyecto “Tramo 2 vial Carabobo norte”, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante
de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025, en el marco del proyecto “Tramo 2 vial Carabobo norte”, de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200279882 del 03 de marzo de 2026, asociado a número VITAL 3500089090521126009, y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - En consecuencia, modificar el artículo segundo de la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por la Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025, en el sentido de prorrogar por un (1) año adicional, la vigencia de la autorización de ocupación de cauce, contado a partir del vencimiento del término señalado en el artículo segundo de la Resolución 472 del 17 de marzo de 2025, es decir, desde el 7 de mayo de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Las demás condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las Resoluciones 723 del 19 deResolución No. 000852 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023,
Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 8, modificada por la Ley
2080 del 25 de enero de 20219.
NOTIFÍQUESE, COMINÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 20 MAR. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA JORGE ANDRES GARZON PEDROZA 8“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 9“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Resolución No. 000852 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por la cual se prórroga la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 733 del 20 de abril de 2020, prorrogada por las a través de las Resoluciones 723 del 19 de abril de 2021, 914 del 6 de mayo de 2022, 505 del 9 de marzo de 2023, 352 del 6 de marzo de 2024 y 472 del 17 de marzo de 2025 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
CONTRATISTA
Expediente No. POC0001-00-2020
Fecha: 20 de marzo de 2026
Proceso No.: 20265000008524
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad