ANLA - Resolución 000853 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000853 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000853 (20 MAR. 2026) Página 1 de 51 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN
OTRAS DETERMINACIONES”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, del artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, del artículo 2 de la Resolución 0496 del 16 de abril de 2025, del artículo segundo de la Resolución 0571 del 07 de mayo de 2025, modificada por el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, modificada mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026 y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que por medio de la Resolución 0033 del 25 de marzo de 1994, el Ministerio de Medio Ambiente -MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “Construcción,
Medio Ambiente -MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la empresa BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”, ubicado en jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casanare. Que con la Resolución 1593 del 26 de octubre del 2005, el Ministerio modificó la Resolución 33 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de requerir a BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, la presentación anual de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA). Que a través de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, el Ministerio, modificó la Resolución 0033 del 25 de marzo de 1994, en el sentido de imponer a la sociedadResolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 2 de 51 la obligación de destinar como mínimo un 1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la Cuenca Hidrográfica del Caño Iquía y la Quebrada Aguablanca, para lo cual debe presentar un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para evaluación y aprobación. Que con la Resolución 1214 del 24 de junio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED,
su respectivo cronograma de actividades, para evaluación y aprobación. Que con la Resolución 1214 del 24 de junio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, mediante radicado 4120-E1-36378 01 de abril de 2009, en contra de la Resolución 400 del 27 de febrero de 2009, el cual confirmó en todas sus partes la Resolución ibidem. Que por medio de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio, autorizó para el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”, el cambio de razón social de BP EXPLORATION
COMPANY COLOMBIA LIMITED a EQUION ENERGIA LIMITED.
Que a través de la Resolución 1619 de 23 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional, en usos de sus facultades autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 033 del 25 de marzo de 1994 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”, localizado en jurisdicción del municipio de Tauramena, departamento de Casanare y cuyo titular es la empresa EQUION ENERGIA LIMITED, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A. Que con la Resolución 427 de 20 de abril de 2017, la Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 1619 del 23 de diciembre de 2016, en el sentido de corregir el nombre del proyecto. Que por medio de la Resolución 2164 de 23 de noviembre de 2018, la Autoridad
Resolución 1619 del 23 de diciembre de 2016, en el sentido de corregir el nombre del proyecto. Que por medio de la Resolución 2164 de 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional, modificó la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, en el sentido de incluir como línea general de inversión del 1% las acciones de “protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible”, para desarrollarse a través de “proyectos productivos de uso sostenible de Sistemas Agroforestales con Cacao – Forestales o Cacao – Plátano – Forestales en el área del Núcleo Piedemonte II”, y aprobar la viabilidad de invertir hasta un 10% del valor total de la actividad en la realización de los estudios y/o diseños dentro de las líneas de inversión. Que a través de la Resolución 974 de 5 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 2018175577-1-000 del 17 de diciembre de 2018, contra la Resolución 2164 del 23 de noviembre de 2018, la cual confirmó, modificó y repuso la Resolución ibidem, en relación con el acogimiento del Decreto 2099 de 2016.Resolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 51
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE
SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 3 de 51
Que por medio de la Resolución 1081 del 18 de junio de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 0400 del 27 de febrero de 2009, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019, presentado por la Sociedad ECOPETROL S.A., para el proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H.” Que mediante la Resolución 1591 del 07 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 2021137458-1-000 del 6 de julio de 2021, en contra de la Resolución 1081 del 18 de junio de 2021, la cual entre otras cosas confirmó, repuso y modificó la Resolución ibidem, en relación con las obligaciones que emergen en virtud de lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Que por medio de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, esta Autoridad Nacional, modificó el Plan de Gestión Social Integrado – PGSI, de acuerdo con actualización presentada mediante radicado 2021147332-1-000 del 19 de julio de 2021, para los expedientes de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación. Que mediante la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional,
2021, para los expedientes de los Campos Cusiana, Cupiagua y Recetor, en su etapa de operación. Que mediante la Resolución 1186 del 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 2021137458-1-000 del 6 de julio de 2021, en contra de la Resolución 2438 del 31 de diciembre de 2021, el cual entre otras cosas confirmó, modificó y revocó algunas obligaciones establecidas en la Resolución Ibídem. Que a través de la Resolución 579 del 8 de abril de 2024, la Autoridad Nacional, aceptó el predio denominado “Moriche Solo”, localizado en la vereda Aguablanca del municipio de Tauramena, para la implementación de acciones de conservación mediante aislamiento de áreas con cobertura vegetal natural, acorde con la propuesta aceptada en la Resolución 1081 del 18 de junio de 2021, modificada por la Resolución 1591 del 7 de septiembre de 2021, a través de mecanismos de acuerdos de conservación con incentivos en especie para el desarrollo de Sistemas Silvopastoriles con diseños de cercas vivas. Que con la Resolución 1280 del 27 junio de 2024, la Autoridad Nacional, actualizó algunas fichas del plan de manejo ambiental para la etapa de operación, desmantelamiento y restauración final del proyecto “CONSTRUCCIÓN,
INSTALACIÓN Y PERFORACIÓN EXPLORATORIA POZOS BUENOS AIRES G Y
H”. Que a través de Resolución 294 del 26 febrero de 2025, la Autoridad Nacional, no acepto a la sociedad ECOPETROL S.A., los predios “El Bosque y Mi Retorno”
H”. Que a través de Resolución 294 del 26 febrero de 2025, la Autoridad Nacional, no acepto a la sociedad ECOPETROL S.A., los predios “El Bosque y Mi Retorno” ubicados en la Vereda Chitamena, municipio Tauramena, departamento de Casanare, para la ejecución de las “acciones de protección, conservación yResolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 4 de 51 preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenibles”, en el marco del acuerdo de conservación 85410_1P_125, para la ejecución del plan de inversión del 1% del proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”. Que mediante la Resolución 1066 del 4 de junio de 2025, la Autoridad Nacional, en uso de sus facultades resolvió recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL S.A., mediante la radicación 20256200277182 del 12 de marzo de 2025, en contra de la Resolución 294 del 26 febrero de 2025, confirmando en su totalidad las obligaciones establecidas en la Resolución Ibidem. Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H” localizado en jurisdicción del municipio de Tauramena, en el departamento de Casanare y como resultado se expidió el Concepto Técnico 7154 del 29 de agosto
“Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H” localizado en jurisdicción del municipio de Tauramena, en el departamento de Casanare y como resultado se expidió el Concepto Técnico 7154 del 29 de agosto 2025, en el que se evaluó entre otros aspectos técnicos la actualización de las fichas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y del Plan de Seguimiento y Monitoreo (PSM), presentado mediante radicado 20256200751972 del 27 de junio del 2025, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1., establece que los proyectos, obras o actividades sujetos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales que otorgaron la Licencia Ambiental.
Que proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H”, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones le otorgó a través de las Resolución 0033 del 25 de marzo de 1994 y sus modificaciones, Licencia Ambiental, funciones que se encuentran hoy desconcentradas en la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA. Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 5 de 51 Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo 3 del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA.
Ambientales - ANLA, le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias ambientales – ANLA. El artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por medio del cual se modificó el Decreto - Ley 3573 de 2011, en su numeral segundo señala que es función del director general suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo del Decreto ibidem. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, faculta a la Dirección General para firmar el presente acto administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES en el empleo de Directora General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. De conformidad con la Resolución 571 del 7 de mayo de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y
Ambiente y Desarrollo Sostenible, aceptó el impedimento presentado por la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), doctora IRENE VÉLEZ TORRES, con fundamento en la causal 1 del artículo 11 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que por medio del artículo segundo de la Resolución 760 de 21 de abril de 2015, se nombró con carácter ordinario a la señora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES identificada con la cédula de ciudadanía No. 1144025899, en el empleo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.Resolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 6 de 51 Que mediante el artículo primero de la Resolución 63 del 28 de enero de 2026, se modificó el artículo primero de la Resolución 1875 del 19 de diciembre de 2025, y en consecuencia se designó como Director General ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la doctora DIANA MARCELA HURTADO CHAVES, identificada con cédula de ciudadanía 1.144.025.899, quien actualmente ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante
ocupa el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, para todos los trámites administrativos de carácter particular y concreto dentro de los cuales sea solicitante o interesada la Sociedad ECOPETROL S.A. y que cursan ante la Autoridad Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, es la directora general ad hoc de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la funcionaria competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
a. Fundamentos Constituciones y Legales 1.1. De la protección al medio ambiente. El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. Por su parte, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Posteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Posteriormente, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así pues, el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Mas adelante, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, elResolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 7 de 51 ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala:
consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
(… )
11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)”
los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)” En este orden de idea, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibidem.Resolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 8 de 51 Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto
transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. En tal sentido el Decreto 1076 de 2015, entre otras disposiciones normativas, estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental. 1.2. Del ajuste vía seguimiento Atendiendo lo contemplado en el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control ambiental, realiza el control y seguimiento mediante visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, impone obligaciones
Autoridad Nacional, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el instrumento de control ambiental, realiza el control y seguimiento mediante visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, impone obligaciones ambientales, verificando la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, con el objetivo de optimizar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA y el Plan de Seguimiento y Monitoreo – PMS, en su contenido, codificación y estructura, a fin de establecer una versión definitiva para aplicación y a su vez para el seguimiento por parte de esta autoridad ambiental. Por su parte, es pertinente señalar que la gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular de la licencia ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.Resolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 9 de 51 Es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental Competente. La presente actuación, encuentra pleno sustento jurídico, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015,en el
La presente actuación, encuentra pleno sustento jurídico, si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1., del Decreto 1076 de 2015,en el cual se consagra la facultad de las autoridades ambientales de realizar a través del control y seguimiento ambiental, a proyectos Licenciados, el constatar y exigir el cumplimiento de los términos de la Licencia Ambiental como corroborar el comportamiento de los medios abióticos, bióticos y socioeconómicos, generados con ocasión a la ejecución del proyecto, tal como lo contempla la citada norma, cuando indica: “(…) ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1. Control y seguimiento. Los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, con el propósito de:
1. Verificar la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas en relación con el plan de manejo ambiental, el programa de seguimiento y monitoreo, el plan de contingencia, así como el plan de desmantelamiento y abandono y el plan de inversión del 1%, si aplican.” Que, en atención a la solicitud presentada por la sociedad ECOPETROL S.A., mediante comunicación ANLA No. 20256200751972 del 27 de junio de 2025, a través de la cual se radicó el ajuste propuesto al instrumento de control ambiental, esta Autoridad procedió, desde el componente técnico, a verificar su conformidad con las necesidades técnico-ambientales del proyecto. En dicho marco, se evaluó la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo ambiental a las condiciones actuales del proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos
con las necesidades técnico-ambientales del proyecto. En dicho marco, se evaluó la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo ambiental a las condiciones actuales del proyecto “Construcción, Instalación y Perforación Exploratoria Pozos Buenos Aires G y H. Que de conformidad con lo anterior la Autoridad Ambiental, tiene competencia para ajustar la Resolución que otorgó Licencia Ambiental, conforme con el procedimiento administrativo señalado en el numeral 1 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, gestión orientada a la conservación y protección de los recursos naturales renovables, en procura de garantizar a todas las personas un ambiente sano, acorde con las políticas ambientales trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y dentro de los cometidos estatales a que está sujeto. Que los instrumentos de manejo y control ambiental no son autorizaciones intangibles; sino dinámicas, ello por cuanto deben adaptarse a los cambios que se generan en los ecosistemas por el simple paso del tiempo o a la nueva normativa que propende por una mejor protección a los recursos naturales o un mejor goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo elResolución No. 000853 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 51 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA UN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y UN PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES Página 10 de 51 denominado principio de progresividad en materia de protección al
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