ANLA - Resolución 000858 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000858 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000858 (20 MAR. 2026) Página 1 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para la sustancia HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 760 del 21 de abril de 2025, 3129 del 24 de noviembre de 2025 y 685 del 10 de marzo de 2026, expedidas por la ANLA y, CONSIDERANDO QUE: Por medio de la Resolución 924 del 8 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó Licencia Ambiental, a la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S. identificada con el NIT 900.867.286-5, para la actividad de importación de las sustancias refrigerantes R-22 (HCFC-22), R-134a (HCF134a), R141b (HCFC-141b), R404A (Mezcla de HFC143a, HFC-125 y HFC134a),R410A (Mezcla de HFC-32 y HFC125), R-417A (Mezcla de Butano (HC600),HFC-125 y HFC-134a), R-417B (Mezcla de Butano (HC-600), HFC-125 y HFC134a), R422A (Mezcla de Isobutano (HC-600a), HFC125 y HFC-134a), R437A (Mezcla de Butano (HC-600), pentano (HC-601), HFC-125 y HFC-134a), R507A (Mezcla de HFC-143a y HFC-125) y R-407C (Mezcla de HFC-32, HFC125 y
HFC134a).
A través de las Resoluciones 231 del 22 de febrero de 2018, 374 del 14 de marzo de 2019 y 315 del 25 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional otorgó a la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S. los cupos de importación correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, para las sustancias agotadoras de la capa de ozono HCFC-22 y HCFC-141b Por medio de las Resoluciones 688 del 13 de abril de 2021, 429 del 21 de febrero de 2022, 366 del 28 de febrero de 2023, 777 del 30 de abril de 2024 y 674 del 11Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 14 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional asignó a la sociedad REFRICENTRO
“Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 14 de abril de 2025, esta Autoridad Nacional asignó a la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S. el cupo de importación correspondiente a los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, para la sustancia HCFC-22. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Los artículos 8°, 79, 80 y 95 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de proteger la biodiversidad y, además, determinan los principios, derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación entre las personas y el ambiente. Por su parte, la Ley 99 de 1993 consagró los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, y estableció que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientaría según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. De allí que el Principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En desarrollo de los postulados Constitucionales y jurisprudenciales, esta Autoridad Nacional, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades que requieran licencia ambiental de su competencia, establece las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para
Nacional, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades que requieran licencia ambiental de su competencia, establece las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo económico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los límites de una gestión ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto. En este orden de ideas, la asignación de los cupos para la importación de sustancias refrigerantes agotadoras de la capa de ozono está regulada por disposiciones del orden internacional, como lo es la Ley 30 del 5 de marzo de 1990, por medio de la cual se aprobó el “Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono”, suscrito en Viena en 1985. A su vez, la Ley 29 del 28 de diciembre de 1992, se aprobó el “Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991.Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 14 Por medio de la Ley 306 del 5 de agosto de 1996, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Enmienda de Copenhague de 1992 al Protocolo de Montreal,
Página 3 de 14 Por medio de la Ley 306 del 5 de agosto de 1996, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Enmienda de Copenhague de 1992 al Protocolo de Montreal, incluyendo en la lista de las sustancias controladas los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), los hidrobromofluorocarbonos (HBFC) y el metilbromuro. Que mediante la Ley 618 del 6 de octubre del año 2000, el Congreso de la República de Colombia, aprobó la “Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes”, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, mediante la cual se obliga a los países parte del Protocolo a establecer sistemas de permisos para la importación y exportación de las sustancias listadas en los anexos
A, B, C y E.
Que por medio de la Ley 960 del 28 de junio de 2005, el Congreso de la República de Colombia, ratificó la Enmienda de Beijing al Protocolo de Montreal, adoptada en Beijing el 3 de diciembre de 1999, incluyendo el bromoclorometano en la lista de las sustancias controladas. Aunado a lo anterior, para dar aplicación a la disposición contenida en el artículo 2G del Protocolo de Montreal, se estableció la total eliminación del consumo de las sustancias listadas en el Grupo II del Anexo C (compuestos hidrobromofluorocarbonados - HBFC) a partir de enero de 1996. Que igualmente, el Protocolo de Montreal, estableció en el artículo 21, que la eliminación total del consumo de las sustancias del Grupo III del Anexo C (bromoclorometano), debe hacerse a partir de enero de 2002.
Que igualmente, el Protocolo de Montreal, estableció en el artículo 21, que la eliminación total del consumo de las sustancias del Grupo III del Anexo C (bromoclorometano), debe hacerse a partir de enero de 2002. Que en la Reunión XIX de las Partes que integran el Protocolo de Montreal, realizada del 17 al 21 de septiembre de 2007 en Montreal, se aprobó la aceleración de la eliminación de la producción y el consumo de las sustancias controladas del Grupo I del Anexo C (hidroclorofluorocarbonos - HCFC). A través de la Resolución 2329 del 26 de diciembre de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prohibieron la importación de las sustancias agotadoras de la Capa de Ozono listadas en los grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, y tomaron medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el grupo I del Anexo C del protocolo de Montreal, estableciendo cupos de importación. Del mismo modo, mediante comunicación con radicación 4120-E23720 del 28 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, elevó consulta a la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acerca de los cupos de importación (95% y 5%)Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 14 establecidos en la Resolución 2329 del 26 de diciembre de 2012, especialmente en
“Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 14 establecidos en la Resolución 2329 del 26 de diciembre de 2012, especialmente en lo relacionado con la forma de realizar el cálculo para la distribución del 5%. La Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio del oficio con radicación 4120-E1-4159 del 29 de enero de 2013, dio respuesta a la consultad realizada por esta Autoridad con respecto a los cupos de importación establecidos en la Resolución 2329 del 26 de diciembre de 2012, especialmente en lo relacionado con la forma de realizar el cálculo para la distribución del 5%, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo séptimo de la mencionada resolución, con el fin de considerarlos en las respectivas modificaciones de las Licencias Ambientales de importación de las sustancias HCFC. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 11 del artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene la competencia para otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental, entre otras, para la siguiente actividad: “(…)
11. La importación y/o producción de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. (…).”
sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales de carácter ambiental, salvo en aquellos casos en que dichas normas indiquen una autorización especial para el efecto. (…).” Así mismo, una vez otorgado el instrumento de control y seguimiento para las personas naturales, jurídicas públicas o privadas cuya actividad sea la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono, y que estén sujetas a los controles de los convenios internacionales aquí descritos, podrán solicitar su asignación de cupos de importación, los cuales están regulados: Por su parte, la Resolución 304 del 16 de abril de 2001, expedida por los Ministerios del Medio Ambiente y Comercio Exterior, modificada por la Resolución 134 del 22 de junio de 2004, adoptó medidas para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo A (CFC), estableciendo los cupos anuales de importación y el respectivo mecanismo de control. A través de la Decisión 75/44, el Comité Ejecutivo del Protocolo de Montreal, aprobó en noviembre de 2015 la etapa II del Plan de Gestión de Eliminación de HCFCHPMP II a ejecutar en Colombia en el periodo 2016 - 2021. Este nuevo proyecto incluyó las actividades para asegurar el cumplimiento de los compromisos de cada uno de los programas y proyectos con el fin de alcanzar las nuevas metas de reducción de consumo de HCFC del 60% al 2020 y del 65% al 2021, razón por laResolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones”
“Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 14 cual se hizo necesario ajustar los cupos anuales del país conforme a estos nuevos compromisos. Por otra parte, el 15 de octubre de 2016, se adoptó la enmienda de Kigali, la cual, incorporó en el Protocolo de Montreal, como nuevo grupo de productos químicos sujetos de control, a los hidrofluorocarbonos (HFC), contentivos en su anexo F, con el objetivo de reducir gradualmente el uso de estos a partir del 2024, para los países en vía de desarrollo, hasta sustituirlos por otras sustancias alternativas que no afecten la capa de ozono y tampoco contribuyan a agravar la problemática del cambio climático. Dicha enmienda fue aprobada, por medio de la Ley 1970 de 2019, por parte del Congreso de la República de Colombia. Mediante la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo, prohibieron las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, y establecieron medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, conforme al cronograma de eliminación de HCFC del Protocolo de Montreal y a los compromisos de eliminación de HCFC asumidos por el país. Que Colombia finalizó las Etapas I y II del Plan de Gestión para la eliminación del consumo de HCFC, superando la meta establecida inicialmente para el año 2021, ya que logró la reducción del 83% del consumo.
Que Colombia finalizó las Etapas I y II del Plan de Gestión para la eliminación del consumo de HCFC, superando la meta establecida inicialmente para el año 2021, ya que logró la reducción del 83% del consumo. Que en la reunión 88a del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal, celebrada en 2021, se aprobó el inicio de la Etapa III del HPMP y se determinaron nuevos acuerdos de reducción de consumo entre Colombia y el Comité Ejecutivo, acelerando la eliminación de la producción y del consumo de las sustancias controladas del Grupo I del Anexo C de la siguiente manera: reducción del consumo de HCFC a un 81% en el año 2022, 87% en el año 2024, 94% en el año 2028 y al 100% para el año 2030. Que en virtud de los nuevos compromisos de reducción de consumo adquiridos por Colombia en la Etapa III del HPMP, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Resolución 129 del 07 de febrero de 2024, modificaron los artículos 6 y 7 de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, en el sentido de ajustar los cupos anuales del país para la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, conforme al nuevo cronograma de eliminación del consumo de HCFC, así como, la forma de distribución de los cupos anuales individuales de dichas sustancias, considerando las condiciones actuales del mercado y dando cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Montreal para el país en la última etapa de eliminación de las sustancias HCFC.Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 14
del mercado y dando cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Montreal para el país en la última etapa de eliminación de las sustancias HCFC.Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 14 CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA ANLA Con el fin de establecer el cupo para la importación de la sustancia refrigerante agotadora de la capa de ozono HCFC-22 para la vigencia 2026, a favor de la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024; el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 2270 del 9 de marzo de 2026, en el cual, se señaló lo siguiente: “(…) El objetivo es establecer a la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., el cupo individual de importación para el periodo 2026 para la sustancia agotadora de la capa de ozono – Hidroclorofluorocarbonada – HCFC: HCFC-22 de acuerdo con lo establecido en la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024 que modificó la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017. El presente pronunciamiento se expide con fundamento en la metodología determinada por la Unidad Técnica de Ozono – UTO del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y considerando la respuesta de aclaración expedida por la
El presente pronunciamiento se expide con fundamento en la metodología determinada por la Unidad Técnica de Ozono – UTO del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y considerando la respuesta de aclaración expedida por la mismaunidad, mediante comunicación con radicación 4120-E1-4159 del 29 de enero de 2013, referente al 5% del cupo anual del país para las sustancias HCFC. De acuerdo a la Resolución 924 del 08 de agosto de 2017, la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S. tiene autorizadas las sustancias R-22 (HCFC-22), R-134a (HCF-134a), R141b (HCFC-141b), R-404A (Mezcla de HFC143a, HFC-125 y HFC-134a), R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-417A (Mezcla de Butano (HC600), HFC-125 y HFC-134a), R417B (Mezcla de Butano (HC-600), HFC-125 y HFC134a), R-422A (Mezcla de Isobutano (HC-600a), HFC-125 y HFC-134a), R-437A (Mezcla de Butano (HC-600), pentano (HC-601), HFC-125 y HFC-134a), R-507A (Mezcla de HFC-143a y HFC-125) y R-407C (Mezcla de HFC-32, HFC-125 y HFC134a), de las cuales se le ha fijado cupo de importación con anterioridad a las
sustancias Hidroclorofluorocarbonadas – HCFC: R-22 (HCFC-22) y HCFC-141b. (…) Conforme el cronograma de reducción y eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal y los compromisos de país adquiridos, los cuales son plasmados a través de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017.Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 7 de 14 A partir del año 2021, el 5% del cupo total de país para la sustancia HCFC-141b es de 0 TM. En consecuencia, no será asignado cupo de importación a la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., para la importación de la sustancia HCFC-141b. Las sustancias que se encuentran sujetas a cupos de importación, corresponden a:
1. Para HCFC: La sustancia HCFC-22.
2. Para HFC: La sustancia pura HFC-134a y las sustancias HFC-125, HFC-143a, HFC-32 y HFC-134a, que hacen parte de las mezclas R-404A, R-417A, R-407C,
R-417B, R-422A, R-437A, R-410A, R-507A.
La sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., cumple con los requisitos para la asignación del 5% del cupo anual del país para la actividad de importación de HCFC, teniendo en cuenta que se autorizó la importación de esta sustancia, mediante Resolución 00924 del 08 de agosto de 2017, fecha posterior al 1 de enero de 2011,
teniendo en cuenta que se autorizó la importación de esta sustancia, mediante Resolución 00924 del 08 de agosto de 2017, fecha posterior al 1 de enero de 2011, que registra el numeral 2 del Artículo 7 de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017 modificada por la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024, como requisito para el inicio de la actividad de importación de HCFC. Cabe señalar que conforme lo establecido en el numeral 2, Artículo séptimo de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017 modificada por la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024, la cantidad asignada a cada importador no puede superar el 25% del cupo anual del país establecido por sustancia. El 5% del cupo total del país, para la sustancia HCFC-22 para el año 2026 es de 12,2794 TM (Toneladas Métricas)1 el cual se distribuyó de manera proporcional entre 16 importadores que cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo séptimo de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017 modificada por la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024, por lo tanto, el cupo asignado para la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., para el año 2026 corresponde a 0,76746 TM. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Sea lo primero indicar que el cupo de importación fijado en el presente acto administrativo para la sustancia HCFC-22, corresponde a lo señalado en el numeral 2º del Artículo 7º de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, modificado por el Artículo 2º de la Resolución 129 del 07 de febrero de 2024, y está sujeto a
2º del Artículo 7º de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, modificado por el Artículo 2º de la Resolución 129 del 07 de febrero de 2024, y está sujeto a cambios, los cuales se efectuarán de oficio anualmente de acuerdo con la metodología establecida por la Unidad Técnica de Ozono de la Dirección de Asuntos 1 Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 8 de 14 Ambientales, Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o a la normativa que la modifique o sustituya. Así las cosas, esta asignación de cupos tendrá en cuenta los términos y condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo, para lo cual se le precisa a la sociedad que deberá incluir las medidas que se consideren necesarias, a fin de prevenir y controlar los posibles factores de deterioro ambiental que la actividad autorizada pueda ocasionar. Dicho lo anterior, la distribución de los cupos anuales del país para la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S. se establecerá de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del Artículo 7 de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, modificado por el Artículo 2 de la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024. Del examen anterior se observa que el cupo de importación para la sustancia HCFC22 para el año 2026, que se asignará en el presente acto administrativo a la
modificado por el Artículo 2 de la Resolución 129 del 7 de febrero de 2024. Del examen anterior se observa que el cupo de importación para la sustancia HCFC22 para el año 2026, que se asignará en el presente acto administrativo a la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., corresponde al 5%, del cupo total del país, teniendo en cuenta que la sociedad antes mencionada, cumple con los requisitos establecidos en la precitada norma, esto es: (i) se distribuye entre los importadores que hayan iniciado la importación de HCFC a partir del 1 de enero de 2011 y (ii) se distribuirá anualmente para cada sustancia de manera proporcional entre el número de importadores a quienes les haya sido otorgada la licencia para la importación de HCFC al 31 de diciembre el año inmediatamente anterior. Los presupuestos de la norma se cumplen considerando que la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., hace parte de los 16 importadores para la distribución del cupo anual del país y, por lo tanto, dicha distribución se hará de manera proporcional entre ellos. Además, la licencia ambiental fue otorgada en el año 2017, fecha posterior al 1 de enero de 2011. Por consiguiente, el cupo asignado a la precitada sociedad para la importación de la sustancia HCFC-22 para el año 2026 es de 0,76746 TM. Por otra parte, se resalta que la sociedad tiene autorizada la importación de las
sustancias refrigerantes R-22 (HCFC-22), R134a (HCF-134a), R141b (HCFC141b), R-404A (Mezcla de HFC143a, HFC-125 y HFC-134a), R-410A (Mezcla de HFC-32 y HFC-125), R-417A (Mezcla de Butano (HC600), HFC-125 y HFC-134a), R417B (Mezcla de Butano (HC-600), HFC-125 y HFC134a), R-422A (Mezcla de Isobutano (HC-600a), HFC-125 y HFC-134a), R-437A (Mezcla de Butano (HC-600), pentano (HC-601), HFC-125 y HFC-134a), R-507A (Mezcla de HFC-143a y HFC125) y R-407C (Mezcla de HFC-32, HFC-125 y HFC134a); de las cuales se le ha fijado cupo de importación con anterioridad a las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas – HCFC: R-22 (HCFC-22) y HCFC-141b. No obstante, es importante precisar que a la sustancia refrigerante HCFC-141b, no se le asignará cupo de importación en el presente acto administrativo, teniendo en cuenta que aResolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 9 de 14 partir del año 2021, el 5% del cupo total de país para dichas sustancias corresponde a 0 TM, de acuerdo con el cronograma de reducción y eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal y los compromisos de país
partir del año 2021, el 5% del cupo total de país para dichas sustancias corresponde a 0 TM, de acuerdo con el cronograma de reducción y eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal y los compromisos de país adquiridos, los cuales fueron plasmados en la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017,modificada por la Resolución 129 del 7 de febrero del 2024. Del mismo modo, es necesario precisar las sustancias HFC: La sustancia pura HFC134 A y las sustancias HFC-125, HFC-143a, HFC-32 y HFC-134a, que hacen parte de las mezclas R-404A, R-417A, R-407C, R-417B, R-422A, R-437A, R-410A, R507A, requieren cupo individual para su importación en los términos de la Resolución 130 del 07 de febrero de 2024, razón por la cual en el presente acto administrativo no se efectuará pronunciamiento respecto de las mismas. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico 2270 del 9 de marzo de 2026, la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S., debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017, el cual señala que los importadores de sustancias del Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal deberán radicar anualmente, antes del 15 de febrero de cada año, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la siguiente información: 1.Datos del importador: Nombre o razón social, número del RUT y de la cédula de ciudadanía, domicilio (dirección y teléfono), fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado debidamente constituido y
la siguiente información: 1.Datos del importador: Nombre o razón social, número del RUT y de la cédula de ciudadanía, domicilio (dirección y teléfono), fotocopia del documento de identidad del representante legal o del apoderado debidamente constituido y del certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio del domicilio del comerciante, no mayor a tres meses. 2.Información de importaciones y ventas de las sustancias HCFC, importadas en el año inmediatamente anterior: a.Cantidad, sustancia y uso, precio CIF y de venta al detal. b.Fecha de importación. c.Relación de las declaraciones de importación. d.Formas de presentación de la sustancia que se distribuyó y comercializó. e.Relación de los proveedores y compradores que incluya nombre, identificación, domicilio, cantidad de cada sustancia y sector de uso de cada sustancia. 3.Sustancia HCFC a importar y descripción de la distribución, comercialización y uso que tendrá la cantidad de sustancias HCFC a importar. Que, conforme a lo señalado, la sociedad REFRICENTRO IMPORT S.A.S. deberá presentar la información a la que se refieren los numerales 2 y 3, de la siguiente manera:Resolución No. 000858 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 14 “Por la cual se asignan cupos de importación para las sustancias HCFC-22 para la vigencia 2026 y se toman otras determinaciones” Página 10 de 14 Datos del Importador Nombre Número Rut Dirección Teléfono Año Proveedor Importación Nombre Identificación Domicilio o País Relación de las declaraciones de importación Fecha de importación Precio CIF Subpartida Cantidad (Kg) Formas de presentación de sustancia Distribución y comercialización Comprador
Nombre Identificación Domicilio o País Relación de las declaraciones de importación Fecha de importación Precio CIF Subpartida Cantidad (Kg) Formas de presentación de sustancia Distribución y comercialización Comprador Sustancia Cantidad (Kg) presentación de la sustancia que se distribuyó y comercializó Uso 1.Aerosol 2.Espumas 3.Sistemas contraincendios. 4.Manufactura de refrigeración y aire acondicionado. 5.Servicios de refrigeración y aire acondicionado. 6.Solventes. 7.Agentes procesos Precio unitario por presentación de venta al detal Nombre Identificación Domicilio 4.Relación de los actos administrativos mediante los cuales, le fue otorgada o modificada la licencia ambiental, para la importación de las sustancias Hidroclorofluorocarbonadas -HCFC, contempladas en el Grupo I del Anexo C del protocolo de Montreal y listadas en la Resolución 2749 del 27 de diciembre de 2017. Finalmente, esta Autoridad en cumplimiento y aplicación del Principio de Eficacia de la función administrativa consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 18 de enero de 2011), en virtud del cual se debe procurar que los procedimientos logren su finalidad, y en atención a lo expuesto en el Concepto Técnico 2270 del 9 de marzo de 2026 y el análisis jurídico realizado, encuentra viable otorgar los cupos de importación correspondientes al año 2026, para la sustancia refrigerante agotadora
finalidad, y en atención a lo expuesto en el Concepto Técnico 2270 del 9 de marzo de 2026 y el análisis jurídico realizado, encuentra viable otorgar los cupos de importación correspondientes al año 2026, para
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