ANLA - Resolución 000860 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000860 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000860 (20 MAR. 2026) Página 1 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 1 del artículo decimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 y expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y el producto formulado ALANEX 48 EC, para su uso como herbicida en los cultivos de Algodón, con origen del producto formulado de Israel y Aruba, a nombre de la sociedad PROFICOL S.A.

importación del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y el producto formulado ALANEX 48 EC, para su uso como herbicida en los cultivos de Algodón, con origen del producto formulado de Israel y Aruba, a nombre de la sociedad PROFICOL S.A. Que por medio Auto 330 del 19 de febrero de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y su producto ALANEX 48 EC para los periodos 2006 y 2007. Que a través de Auto 2535 del 31 de agosto de 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y su formulación ALANEX 48 EC, para el periodo 2008. Que mediante la Resolución 1065 del 8 de junio de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizó la cesión de las Licencias Ambientales emitidas a nombre de la sociedad PROFICOL S.A., identificada con el NIT No. 860.003.215-0, a nombre de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT No.Resolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 10 802.019.339-4, entre las cuales se encuentra la del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y su producto ALANEX 48 EC.

de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 10 802.019.339-4, entre las cuales se encuentra la del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y su producto ALANEX 48 EC. Que por medio del Auto 2119 del 8 de julio de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y su producto ALANEX 48 EC, para los periodos 2009 y 2010. Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante la Resolución 3825 del 8 de octubre de 2012, modificada por las Resoluciones 2492 del 22 de julio de 2015 y 91061 del 2 de febrero de 2021, otorgó el Registro Nacional 1178 al producto formulado ALANEX 48 EC a partir del ingrediente activo grado técnico ALACLOR (480g/L) a nombre de la sociedad ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA para su uso como herbicida en los cultivos de Algodón, con importación del producto formulado de Colombia1. Que mediante Auto 3721 del 28 de agosto de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, aceptó el cambio de razón social de la sociedad PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, por el de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. (Expediente LAM3712). Que a través del Auto 8060 del 28 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y su formulación ALANEX 48 EC,

Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y su formulación ALANEX 48 EC, para los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Que mediante el Auto 8136 del 5 de octubre del 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental para el producto formulado ALANEX 48 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ALACLOR, para el periodo 2021. Que mediante Auto 2377 del 17 de abril de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y el producto formulado ALANEX 48 EC., para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante Auto 8136 del 5 de octubre 2023. Que la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., por medio de comunicados con radicados 2023045125-000 del 7 de marzo de 2023, 20246200145642 del 9 de febrero de 2024, 20256200145382 del 11 de febrero de 2025, 20256200241222 de 5 de marzo de 2025, 20256200241232 de 5 de marzo de 2025, 20256200241202 del 5 de marzo de 2025 y 20256200793712 del 9 de julio de 2025, informó que el producto ALANEX 48EC, no fue comercializado ni importado en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014,

de marzo de 2025 y 20256200793712 del 9 de julio de 2025, informó que el producto ALANEX 48EC, no fue comercializado ni importado en los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,2018,2019,2020, 2021,2022, 2023 y 2024. Que, a través de la comunicación con radicado 20256201509272 del 3 de diciembre de 2025, la señora LUZ ANDREA SANCHEZ SABOGAL, en su condición de Representante 1 Copias de las Resoluciones 2492 del 22 de julio de 2015 y 91061 del 2 de febrero de 2021, fueron remitidas en el anexo relacionado con la respuesta al artículo 2 del Auto 2377 de 17 de abril de 2024, mediante la comunicación con radicación 20256200793712 del 09 de julio de 2025.Resolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 10 Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., solicitó la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, aludiendo lo siguiente: "(…) Por medio de la presente, en representación de ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA identificada con el NIT 802019339-4, me permito solicitar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1343 del 15 de septiembre de 2005 por la cual se otorga la

COLOMBIA identificada con el NIT 802019339-4, me permito solicitar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 1343 del 15 de septiembre de 2005 por la cual se otorga la Licencia Ambiental al producto ALANEX 48 EC expediente LAM0413, dado que ya se envió la respuesta a las obligaciones pendientes reiteradas en el último auto de seguimiento. Se adjunta resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025 emitido por el ICA donde se declara la perdida de vigencia del registro nacional otorgado al presente producto formulado (…)” Que mediante el mismo radicado, la sociedad allegó la Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, emitida por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución ICA No. 3825 del 8 de octubre de 2012 que otorgó el Registro Nacional 1178 al producto formulado ALANEX 48 EC partir del ingrediente activo grado técnico ALACLOR (480g/L) a nombre de la empresa

ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.

Que mediante Auto 1186 del 23 de febrero de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó control y seguimiento a la Licencia Ambiental a la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico ALACLOR y el producto formulado ALANEX 48 EC., en el cual se declaró el cumplimiento de todas las obligaciones originadas y derivadas de la licencia indicada.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones

y derivadas de la licencia indicada.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.

Que el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, para la importación del producto formulado ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 1038 del 11 de febrero de 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación de la presente Resolución y del cual se extrae lo siguiente: “(…) OBJETIVO Y ALCANCE Consiste en la verificación de los aspectos referentes a la actividad de importación del producto formulado ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR, para la respuesta al Auto 2377 del 17 de abril de 2024, con base en información documental presentada por la empresa ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. (…) Objetivo de la Actividad La importación del producto formulado ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR.Resolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 10 (…) Caracterización de la Actividad A continuación, se presentó la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto

Página 4 de 10 (…) Caracterización de la Actividad A continuación, se presentó la caracterización de la actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente activo a partir del cual éste se formula; todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Licencia Ambiental emitido mediante Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, a la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.

Producto involucrado: Usos del producto formulado

Uso Producto Ing. Activo Actividad Cultivo Blanco Biológico a controlar DosisL/Ha Acto Administrativo

ALANEX 48 EC

ALACLOR Herbicida Algodón y sorgo Malezas ciperáceas, gramíneas y algunas especies de hoja ancha. No se especifica en la resolución. Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005

Fuente: SILA - ANLA Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo: empresas fabricantes

P I.A. Nombre Nombre Acto Administrativo

X ALANEX 48 EC

X ALACLOR

AGAN CHEMICAL MANUFACTURER LTD., de

Israel y AGRICULTURAL CHEMICAL TRADERS de Aruba Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005

X ALANEX 48 EC ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA

X ALACLOR ADAMA Agan Ltd, Israel Resolución ICA 2492 del 22 de julio de 2015

Fuente: SILA - ANLA

(…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Mediante comunicación con radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, la

del 22 de julio de 2015

Fuente: SILA - ANLA

(…) OTRAS CONSIDERACIONES (…) Mediante comunicación con radicado 20256201604502 del 22 de diciembre de 2025, la Sociedad informó a esta Autoridad Nacional que el producto ALANEX 48 EC, a partir del ingrediente activo grado técnico ALACLOR no fue importado ni comercializado durante elResolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 10 periodo 2025 y que adicionalmente no se tiene planteado continuar con la importación y comercialización de dicha formulación. Se deja a consideración jurídica declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005. (…)” CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA Que tal como se estableció en los antecedentes, mediante Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, otorgó Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del producto formulado ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR, a nombre de la sociedad PROFICOL S.A. Que, de acuerdo con antecedentes descritos en el presente acto administrativo y, en especial las comunicaciones remitidas a través del Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, en radicados 2023045125-000 del 7 de

Que, de acuerdo con antecedentes descritos en el presente acto administrativo y, en especial las comunicaciones remitidas a través del Representante Legal de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA, en radicados 2023045125-000 del 7 de marzo de 2023, 20246200145642 del 9 de febrero de 2024, 20256200145382 del 11 de febrero de 2025, 20256200241222 de 5 de marzo de 2025, 20256200241232 de 5 de marzo de 2025, 20256200241202 del 5 de marzo de 2025 y 20256200793712 del 9 de julio de 2025, se informó a esta Autoridad Nacional que desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental no se realizaron actividades de importación ni comercialización del producto formulado ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR y que no se tiene previsto realizar tales actividades por lo que solicitan la pérdida de vigencia del expediente. Que, de conformidad con el seguimiento a la Licencia Ambiental otorgada para la actividad de importación del producto formulado ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR, a través de los Autos 330 del 19 de febrero de 2009, 2535 del 31 de agosto de 2009, 2119 del 8 de julio de 2011, 3721 del 28 de agosto de 2014, 8060 del 28 de septiembre de 2021, 8136 del 05 de octubre del 2023, Auto 2377 del 17 de abril de 2024 y 1186 del 23 de febrero de 2026, se consideran cumplidos y/o concluidos, y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por

2024 y 1186 del 23 de febrero de 2026, se consideran cumplidos y/o concluidos, y, se tiene que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentren pendientes por cumplir por parte de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA. Que así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024. Que, en el caso objeto de análisis, se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. El artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente:Resolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 10 “ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán

norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia (…).”

(Cursiva y negrilla fuera del texto) Que, la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto administrativo se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos. Sobre el particular el tratadista ALEKSEY HERRERA RIBLES 2, señalo: “Un acto administrativo pierde fuerza ejecutoria cuando desaparece alguno de sus atributos: existencia, vigencia, validez o eficacia, es decir, cuando deja de existir, pierde su capacidad para producir efectos jurídicos, se determina que su formación no fue perfecta o deja de ser obligatorio (…). En conclusión, la fuerza ejecutoria de un Acto Administrativo está condicionada a la existencia misma que recae sobre ese acto, a su perfección, a su exigibilidad y capacidad de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”.

de crear efectos de ley, y a su capacidad de coerción para ordenar al particular que actué, ejecute, o deje de actuar en determinada forma, de conformidad con el tipo de orden implícita en el aludido acto”. Ahora bien, señala la Licencia ambiental, otorgada mediante la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, en su artículo décimo tercero, lo siguiente: “ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La Licencia Ambiental de Importación que se considera viable otorgar a la empresa PROFICOL S.A., mediante este acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración de la actividad de importación que mediante este acto administrativo se autoriza.” Este artículo constituye una condición resolutoria, hecho futuro e incierto que da la pauta de la vigencia de la Licencia Ambiental. Para el caso puntual, se ha presentado y acaecido tal condición pues el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante Resolución 29574 del 19 de noviembre de 2025, declaro la pérdida de fuerza ejecutoria del Registro Nacional 1178 al producto formulado ALANEX 48 EC a partir del ingrediente activo grado técnico ALACLOR (480g/L) y con ello, se imposibilita la importación del producto en territorio nacional, y así se configura la causal 4 del artículo 91 del CPACA, sobre la pérdida de 2 HERRERA ROBLES, Aleksey. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO. Segunda Edición Revisada y Aumentada. Ediciones Uninorte Barranquilla, Colombia. Página 280-281.Resolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 10

“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 10 fuerza ejecutoria de los actos administrativos, incidiendo no ya en su validez o perfeccionamiento, lo cual no se pone en duda, sino en su posibilidad de ser ejecutado.3 En efecto, la actividad de importación solo podía desarrollarse mientras dicho registro se encontrará vigente; en consecuencia, al cesar su vigencia, se extingue la posibilidad jurídica de continuar con la actividad autorizada por la Licencia Ambiental. Por tanto, al no ser jurídicamente viable la continuidad de dicha actividad, procede declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Licencia Ambiental, en los términos del numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, pues no tiene objeto ni sentido mantener una autorización vigente si las medidas de manejo ambiental no van a ser aplicadas y con ello no hay materia que evaluar en un eventual seguimiento ambiental. Esto, además en aplicación de principios como el de economía, eficiencia y eficacia de la función administrativa. Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 1038 del 11 de febrero de 2026 así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, por la cual se emitió la Licencia Ambiental para el producto formulado ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento.

ALANEX 48 EC con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR, la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Es de advertir que una vez la presente decisión quede en firme, no se deberá proceder al archivo del expediente LAM0413, toda vez que este contiene otras licencias ambientales otorgadas para diferentes productos que siguen vigentes y vinculantes. En ese sentido, la presente resolución produce efectos exclusivamente respecto del producto formulado ALANEX 48 EC, con base en el ingrediente activo grado técnico ALACLOR. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESANLA Que mediante la expedición de la Ley 99 de 1993, el Gobierno Nacional creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental y se dictaron otras disposiciones. Que en línea con lo anterior, el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 estableció como función del Ministerio "Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas", disposición que es la base para la creación de la licencia ambiental y su posterior seguimiento, así como para la definición de los Planes de Manejo Ambiental. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la

seguimiento, así como para la definición de los Planes de Manejo Ambiental. Que mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 3 “Las causales de pérdida de ejecutoria, vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación, pero afecta su ejecutoriedad. Hace relación a la imposibilidad de ejecutar los actos propios de la administración para cumplir lo ordenado por ella misma.” Sentencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-0002004-02032-01 y del once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016) Rad. No.: 15001-23-33-000-2013-00408-01(2838-13)”Resolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 10 Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,

Página 8 de 10 Que a través de los numerales 1 y 2 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se le establecieron a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las funciones de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, e igualmente, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante el Decreto 376 de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, señalando como función a cargo de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales en el numeral 1 del artículo 10, realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 de 2020, le corresponde al Despacho del (de la) Director (a) General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos

empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Que, por medio de la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió nombrar con carácter ordinario a la doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo Director General de UAE, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que mediante Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, resolvió nombrar con carácter ordinario al Doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, en el empleo Subdirector Técnico Código 150, Grado 21, de la planta de personal ANLA. Que a través del numeral 5 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, el Subdirector Técnico encargado de las funciones de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, delegó al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que declaran la pérdida de fuerza de ejecutoria de las licencias ambientales. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del

licencias ambientales. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005, que otorgó licencia ambiental a la sociedad ADAMA ANDINAResolución No. 000860 Del 20 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 10 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1343 del 15 de septiembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 10 B.V. SUCURSAL COLOMBIA., en lo que refiere a la importación del producto formulado ALANEX 48 EC a partir del ingrediente activo grado técnico ALACLOR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. El presente pronunciamiento no incide, altera, ni modifica las demás licencias ambientales que se han otorgado para distintos productos o ingredientes activos, comprendidas dentro del expediente LAM0413, las cuales continúan vigentes y vinculantes, mientras no exista pronunciamiento expreso que determine lo contrario. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, o al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada de la sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA., o a quien haga sus veces, notificación que se realizará de acuerdo con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o por medios electrónicos si así el titular de la Licencia Ambiental lo ha solicitado. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la entrega del Concepto Técnico 1038 del 11 de febrero de 2026, a la

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar en la diligencia de notificación del presente acto administrativo, la entrega del Concepto Técnico 1038 del 11 de febrero de 2026, a la

sociedad ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, una vez se encuentre debidamente ejecutoriado, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución sól

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