ANLA - Resolución 000869 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000869 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000869 (24 MAR. 2026) Página 1 de 23 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 3330 de 2025 y 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 11550 del 22 de diciembre de 2025, inició el trámite administrativo ambiental de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para la ejecución del proyecto “Recolección de especímenes de plantas, mariposas, polillas, abejas sin aguijón, anfibios, reptiles, aves y mamíferos en Colombia en jurisdicción de conservación Internacional-Colombia”, a desarrollarse a nivel nacional, conforme a la solicitud presentada por la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, con NIT. 830.041.970-6, mediante radicado 20256201368792 del 05 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 5700007507365125001.
CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, con NIT. 830.041.970-6, mediante radicado 20256201368792 del 05 de noviembre de 2025, asociado al número VITAL 5700007507365125001. El referido acto administrativo fue notificado el día 26 de diciembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad, el día 29 de diciembre de la misma anualidad, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 005 del 02 de enero de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 11966 del 29 de diciembre de 2025, requirió información adicional a la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, en relación con la solicitud de Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial. El citado auto fue notificado el 05 de enero de 2026. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000869 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 23 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 La fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION mediante comunicación
silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 2 de 23 La fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION mediante comunicación con radicado 20266200139292 del 03 de febrero de 2026, solicito prórroga para presentar la información requerida mediante Auto 005 del 02 de enero de 2026. La fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, mediante comunicación 20266200232202 del 23 de febrero de 2026, dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad mediante el Auto 005 del 02 de enero de 2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 1396 del 02 de marzo de 2026, concedió prórroga por el término de un (1) mes, con el fin que la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION presentara la información requerida mediante Auto 005 del 02 enero de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Concepto Técnico 2389 del 11 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo; en el que se concluyó la viabilidad de otorgar a la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para la ejecución del proyecto “Recolección de especímenes de plantas, mariposas, polillas, abejas sin aguijón, anfibios, reptiles, aves y mamíferos en Colombia en jurisdicción de Conservación InternacionalColombia”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
reptiles, aves y mamíferos en Colombia en jurisdicción de Conservación InternacionalColombia”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto 1076 de 2015 2, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.4 del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 del referido Decreto, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.3.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial deberán obtener un permiso individual de recolección. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto establece que, como estímulo a la investigación 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000869 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 23
2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000869 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 23 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 3 de 23 científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, solicitado por la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, para el proyecto “Recolección de especímenes de plantas, mariposas, polillas, abejas sin aguijón, anfibios, reptiles, aves y mamíferos en Colombia en jurisdicción de Conservación Internacional-Colombia”, se va a desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, razón por la que es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la competente para otorgar el permiso en mención. En este sentido, el Concepto Técnico 2389 del 11 de marzo de 2026, considera viable otorgar a la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “Recolección de especímenes de plantas, mariposas, polillas, abejas sin aguijón, anfibios, reptiles, aves y mamíferos en Colombia en jurisdicción de Conservación Internacional-Colombia”.
especímenes de plantas, mariposas, polillas, abejas sin aguijón, anfibios, reptiles, aves y mamíferos en Colombia en jurisdicción de Conservación Internacional-Colombia”. La titular del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial deberá dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 2.2.2.8.3.3. del Decreto 1076 de 2015 y a las establecidas en la parte resolutiva del presente acto administrativo. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) aclara que el permiso ampara exclusivamente la recolección de especímenes y localidades especificadas en la solicitud. En consecuencia, el movimiento transfronterizo de especímenes no está contemplado dentro de este permiso. Para realizar actividades de importación y/o exportación de individuos o muestras, deberá atender lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente aplicable a estos casos. De igual manera, podrá hacer uso del permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, una vez se encuentre en firme 3 el presente acto administrativo, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 874 de la Ley 1437 de 20115. Finalmente se advierte a la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24que la inobservancia de los términos, condiciones y obligaciones señalados en el presente 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre 19 de 1999, consejero ponente: Daniel Manrique Guzmán. “(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: El transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”. 4 “Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. (…)”. 5 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 000869 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 23 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 23
“Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 4 de 23 acto administrativo y demás pronunciamientos emitidos en el expediente RCI0008-002025, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 6, modificada por la Ley 2387 de 20247. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señalando en su artículo 2º, que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia.
Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2º del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION identificada, con NIT. 830.041.970-6, permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para el proyecto “Recolección de especímenes de plantas, mariposas, polillas, abejas sin aguijón, anfibios, reptiles, aves y mamíferos en Colombia en jurisdicción de Conservación Internacional-Colombia”, y autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, conforme a las obligaciones establecidas en el Concepto Técnico 2389 del 11 de marzo de 2026 y en el presente acto administrativo. 6 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 7 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones.
7 Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones. 8 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 000869 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 23 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 5 de 23 PARÁGRAFO PRIMERO. El permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO. La fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION, podrá hacer uso del Permiso Individual de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en concordancia con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO TERCERO. La fundación CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION deberá informar previamente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante comunicación escrita, su desplazamiento a las áreas de estudio y las fechas previstas para realizar las actividades autorizadas (recolección y movilización) así como los especímenes que serán objeto de recolección y movilización.
Ambientales (ANLA), mediante comunicación escrita, su desplazamiento a las áreas de estudio y las fechas previstas para realizar las actividades autorizadas (recolección y movilización) así como los especímenes que serán objeto de recolección y movilización. Dicha comunicación, junto con la copia del permiso, deberá ser portada durante las actividades de recolección. ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar las metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad establecidas en la siguiente tabla, conforme al Concepto Técnico 2389 del 11 de marzo de 2026: Tabla 1. Metodologías para la recolección de especímenes y muestras de la biodiversidad METODOLOGÍA PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES GRUPO BIOLÓGICO DE PLANTAS (FLORA) •Técnica de Parcelas permanentes de hasta 5 años (Estrato herbáceo: parcelas de 1x1 m, Arbustivo y arbóreo: Parcelas de 10x10 m o Max 50x20 m) Por cada cobertura vegetal, tipo de ecosistema de referencia o localidad de muestreo se establece un máximo de una (1) parcela permanente por estrato y máximo tres (3) parcelas por cobertura vegetal de acuerdo con la frecuencia requerida según el índice estructural objeto de estudio. Dentro de cada parcela se registrarán todas las especies vegetales presentes y se tomarán datos de variables estructurales como cobertura, altura, diámetro y densidad. Esta información permitirá caracterizar la composición florística y la estructura de la vegetación por cobertura, ecosistema o localidad de muestreo. •Técnica de Transectos Lineales por distancia (100x1 m hasta 20 km/día)
cobertura, altura, diámetro y densidad. Esta información permitirá caracterizar la composición florística y la estructura de la vegetación por cobertura, ecosistema o localidad de muestreo. •Técnica de Transectos Lineales por distancia (100x1 m hasta 20 km/día)
La metodología proyecta un máximo de un (1) transecto lineal por estrato y un máximo de tres (3) transectos lineales por cobertura vegetal, ecosistema o localidad de muestreo en áreas de difícil acceso o permanencia para establecimiento de parcelas permanentes. El número máximo de días de muestreo por cobertura vegetal, ecosistema o localidad será de dos (2) días, dependiendo de la extensión y heterogeneidad del área. Cada transecto tiene una dimensión de 100 m de longitud por 1 m de ancho y su valor máximo al día será de jornadas de hasta 8 horas. A lo largo de cada transecto se registran todas las especies que intercepten o entren en contacto con la línea de muestreo, permitiendo estimar la distribución y frecuencia relativa de las especies. Métodos de colecta y manipulación de especímenes La colecta de material vegetal se realizará de forma selectiva y controlada, minimizando el impacto sobre las poblaciones naturales. Para cada especie registrada se tomará máximo una (1) muestra representativa mediante retiro o corte utilizando tijera podadora o cortarramas. En lo posible, las muestras incluirán ramas con hojas, flores y/o frutos, elementos necesarios para una correcta identificación taxonómica. En el caso de especies herbáceas de pequeño porte, podrá colectarse el individuo completo (Ej: Macollas de individuos herbáceos) siempre que su abundancia local lo permita y no se comprometa la viabilidad de la población. Cada espécimen será rotulado en campo con información mínima que incluye: código de colecta, fecha, localidad, cobertura vegetal, ecosistema, estrato y nombre del colector. Preservación de especímenes y muestras: Las muestras colectadas serán preservadas temporalmente mediante alcoholización con etanol al 70 %.
localidad, cobertura vegetal, ecosistema, estrato y nombre del colector. Preservación de especímenes y muestras: Las muestras colectadas serán preservadas temporalmente mediante alcoholización con etanol al 70 %. Previo a la alcoholización, los especímenes serán prensados y organizados adecuadamente, asegurando la correcta disposición de hojas, flores y frutos para facilitar su posterior identificación de acuerdo con los pasos sugeridos en el Manual de Métodos para el Desarrollo de Inventarios de Biodiversidad. Movilización de especímenes y muestras: Desde el sitio de recolección hasta el punto de prensado, las muestras serán transportadas en bolsas plásticas rotuladas, contenidas en cajas plásticas, cajas de icopor o neveras portátiles, según las condiciones ambientales y la duración del recorrido. Este procedimiento permite reducir la deshidratación y el deterioro del material vegetal. Posteriormente, los especímenes son embalados en costales u otros contenedores adecuados y trasladados al lugar de secado o herbario correspondiente según la geografía objeto de estudio. El secado definitivo, montaje y almacenamiento del material se realizará siguiendo protocolos técnicos reconocidos para colecciones biológicas. Identificación del material biológico: Los especímenes botánicos serán identificados a la máxima categoría taxonómica posible, por botánicos especialistas adscritos a los proyectos de Conservación Internacional y herbarios Nacionales. Los ejemplares debidamente identificados serán depositados en Herbarios oficiales reconocidos, conforme a la normatividad ambiental vigente.
Bibliografía: - Larsen, T.H. (ed.). 2016. Core Standardized Methods for Rapid Biological Field Assessment.
Conservation International, Arlington, VA.
debidamente identificados serán depositados en Herbarios oficiales reconocidos, conforme a la normatividad ambiental vigente.
Bibliografía: - Larsen, T.H. (ed.). 2016. Core Standardized Methods for Rapid Biological Field Assessment.
Conservation International, Arlington, VA. - Villareal, H. Álvarez, S. Córdoba, S. Escobar, F. Fagua, F. Mendoza, H. Ospina, M. Umaña, A. 2004. Manual de métodos para el desarrollo de inventarios en biodiversidad. Instituto de Investigaciones Alexander von Humboldt. Bogotá. GRUPO BIOLÓGICO DE LEPIDÓPTEROS (MARIPOSAS Y POLILLAS) •Técnica de trampas tipo Van Someren Rydon complementada con la técnica de Ahrenholz Esta metodología se propone para tres tipos de coberturas (áreas abiertas o pastizales, zonas arbustivas y bosques) del ecosistema que corresponda el muestreo. En cada cobertura se establecerá máximo un (1) transecto de 500m en el cual se instalarán un máximo de diez (10) trampas tipo Van Someren Rydon cada 50 m, cada trampa estará activa en horarios diurnos, entre las 07:00 y las 16:00 y serán cebadas con fruta fermentada o pescado en descomposición, por tres días consecutivos, con recambio de cebo al segundo día y la revisión de las trampas se hará cada tres horas máximo.Resolución No. 000869 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 23 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 23
“Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 7 de 23 METODOLOGÍA PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES Complementariamente, en los transectos ubicados al interior del bosque según el ecosistema propuesto, se ejecutará la técnica de Ahnrenholz, enfocada en el muestreo de la familia Hesperiidae (cuyo comportamiento es ágil y esquivo), la cual consiste en ubicar sobre follaje de la vegetación a una altura promedio de un (1) metro, “cebos” de papel absorbente blanco (servilleta, papel mantequilla o toallas de cocina) humedecido con saliva, los cuales estarán separados cada diez (10) metros, es decir con un máximo de cincuenta (50) cebos en el transecto, esta técnica será aplicada durante un (1) día en la franja horaria de las 07:00 a las 16:00 y la recolección se realizará con red entomológica cuando sea necesaria, teniendo en cuenta que generalmente sólo se recolecta el voucher o ejemplar testigo por especie para registro. El sacrificio de los individuos será con presión digital al tórax. •Técnica de búsqueda activa o recorridos libres La búsqueda activa o recorridos libres por senderos o transectos de longitud no definida consiste en caminatas de máximo ocho (8) horas (desde las 06:30 a 14:30), visitando cursos de agua, cuerpos de agua estancada (lagos o lagunas) o sitios de cima de montaña, usando jamás o redes entomológicas para la captura de individuos. La metodología se aplicará durante máximo tres (3) días por lo que no tendrá replicas
estancada (lagos o lagunas) o sitios de cima de montaña, usando jamás o redes entomológicas para la captura de individuos. La metodología se aplicará durante máximo tres (3) días por lo que no tendrá replicas y solo se recolectará de manera definitiva un máximo de cinco (5) voucher por especie o morfoespecie no identificada. •Técnica de trampas de luz Polillas nocturnas: En un sitio con amplio horizonte, es decir una zona abierta y cerca al bosque del ecosistema propuesto y por máximo dos (2) noches consecutivas especialmente en la fase de luna nueva, se instalará una (1) tela blanca de 2x2 m, iluminada con 1 bombillo de luz ultravioleta, 1 de luz blanca, y 1 de luz amarilla (de 30 a 50 watt), para atraer la mayor riqueza de polillas. La trampa estará activa durante máximo cuatro (4) horas entre las 19:00 a las 23:00 horas, su revisión será constante y la recolección de ejemplares se realizará manualmente. Sacrificio, preservación y movilización de los especímenes: Se recolectarán solo los individuos que precisen identificación taxonómica con un máximo de cinco (5) especímenes por morfoespecie. Los especímenes recolectados se sacrificarán mediante presión digital en el tórax y se guardarán en sobres triangulares papel pergamino con los datos de recolección en un recipiente hermético con sílica gel y alcanfor, para ser transportados al sitio de trabajo, los cuales serán puestos en cuarenta por tres días en congeladores y posteriormente serán hidratados para ser montados en tablas de extensión para su secado, etiquetado y preservación en cajas entomológicas, según las técnicas y
cuarenta por tres días en congeladores y posteriormente serán hidratados para ser montados en tablas de extensión para su secado, etiquetado y preservación en cajas entomológicas, según las técnicas y procesamiento para la recolección, preservación y montaje de mariposas en estudios de biodiversidad y conservación y ser depósitos en colecciones biológicas registradas según la normatividad colombiana (Andrade, Henao y Triviño, 2013).
Bibliografía: - Andrade G, Henao E & Triviño P, 2013. Técnicas y procesamiento para la recolección, preservación y montaje de Mariposas en estudios de biodiversidad y conservación. (Lepidoptera: Hesperioidea –
Papilionoidea) Rev. Acad. Colomb. Cienc. 37 (144): 311-325 GRUPO BIOLÓGICO DE MELIPONAS (ABEJAS SIN AGUIJÓN) •Técnica de búsqueda activa con jama o red entomológica Se establecerán un máximo de tres (3) transectos no lineales aleatorios en cada localidad a muestrear y se realizarán recorridos de ida y vuelta de máximo 60 m. Para cada una de las coberturas propuestas (pastizales, arbustales y bosque) se realizará captura de abejas con red entomológica sobre flores, en intervalos de 15 minutos. El muestreo se ejecutará entre las 8:00 y 11:00, y 14:00 - 17:00 horas y se realizará durante tres (3) días consecutivos, con el propósito de garantizar un mayor esfuerzo de muestreo. Esta propuesta metodológica es una adaptación de Levenson et al. (2025) y CCA (2024). Los especímenes se
durante tres (3) días consecutivos, con el propósito de garantizar un mayor esfuerzo de muestreo. Esta propuesta metodológica es una adaptación de Levenson et al. (2025) y CCA (2024). Los especímenes se depositarán en viales con alcohol al 96% y en ellos se colocarán los respectivos rótulos de recolecta con laResolución No. 000869 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 23 “Por la cual se otorga un permiso individual de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones” Página 8 de 23 METODOLOGÍA PARA LA RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES siguiente información: país, departamento, municipio, vereda, finca, coordenadas geográficas, altitud, método de captura, hábitat (con taxones vegetales asociados predominantes), fecha y nombre de colector. •Técnica de trampas con atrayentes Para este método se utilizarán trampas artesanales elaboradas con botellas plásticas modificadas a las propuestas por Smith-Pardo & González (2007). Cada botella posee tres aberturas en el centro de 1,5 cm de diámetro cada una, con embudos hechos a partir de recipientes plásticos más pequeños de gaseosa, para facilitar el aterrizaje de las abejas. Las aperturas permiten el ingreso de los insectos a la altura de un hisopo impregnado con esencias (Eugenol, vainilla, sustancias azucaradas, cera derretida de Melipona, entre otras), permitiendo la atracción de las abejas silvestres a los diferentes puntos del transecto para su captura y
impregnado con esencias (Eugenol, vainilla, sustancias azucaradas, cera derretida de Melipona, entre otras), permitiendo la atracción de las abejas silvestres a los diferentes puntos del transecto para su captura y selección de las muestras en cada una de las coberturas propuestas. En el fondo de la trampa se dispondrá alcohol al 96%, para que el espécimen se conserve hasta el momento de la revisión de la trampa. El diseño de muestreo para esta técnica será de máximo tres (3) trampas dispuestas de manera aleatoria y activas por un máximo 12 horas diarias (revisadas en horas de la mañana y de la tarde) en transectos de 100x2,5 m / máximo seis (6) transectos durante máximo tres (3) días por cobertura o localidad de muestreo. •Técnica de búsqueda activa de nidos o colonias M
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.