ANLA - Resolución 000874 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000874 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000874 (24 MAR. 2026) Página 1 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE

2025 Y SE TOMAN TRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 1 del artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto numeral 1 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1159 del 18 de diciembre de 1991, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la “Perforación de pozo

Que mediante la Resolución 1159 del 18 de diciembre de 1991, el entonces Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la “Perforación de pozo exploratorio Guasar 1”, localizado en jurisdicción del Municipio de Orocué en el Departamento del Casanare y otorgó licencia de viabilidad ambiental al proyecto. Que mediante la Resolución 148 del 17 de junio de 1994, el entonces Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante, el Ministerio), otorgó licencia ambiental para el “Desarrollo del Proyecto Sur Asociación Garcero – Orocué”, localizado en jurisdicción de los Municipios de San Luis de Palenque y Orocué en el Departamento de Casanare.Resolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 42 Que mediante la Resolución 1247 del 18 de diciembre de 1997, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para la perforación de los pozos de desarrollo Jordán 3, Sardinas 5, 6, 7 y 8 y la “Perforación exploratoria de los pozos Jordán 3 y Guarilaque 4 y 5”, localizados en jurisdicción del Municipio de Orocué en el Departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 99 del 30 de enero de 2004, el Ministerio modificó

Guarilaque 4 y 5”, localizados en jurisdicción del Municipio de Orocué en el Departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 99 del 30 de enero de 2004, el Ministerio modificó parcialmente el artículo primero de la Resolución 1247 del 18 de diciembre de 1997, en el sentido de autorizar la “Perforación exploratoria de los pozos Jordán este 1, 2 y 3”, incluidas las líneas de flujo en la vereda La Virgen y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 509 del 15 de marzo de 2006, el Ministerio modificó el artículo primero de la Resolución 148 del 17 de junio de 1994, en el sentido de adicionar la perforación del pozo exploratorio Jordán – 1, la construcción de una vía de acceso de 1335 m, la construcción de una locación de (1.25 Ha), las pruebas extensas de producción y el desmantelamiento y restauración del área. Que a través de la Resolución 850 del 12 de mayo de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió una revocatoria directa, en el sentido de no revocar el artículo noveno de la Resolución 509 del 15 de marzo de 2006, que modificó la licencia ambiental. Que mediante la Resolución 883 del 19 de mayo de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 148 del 15 de marzo de 1994, en el sentido de autorizar los pozos exploratorios Guarilaque 6 y 7 y la construcción de dos (2) vías de acceso de 35 y 120 metros. Que mediante la Resolución 409 del 9 de marzo de 2007, el Ministerio otorgó licencia ambiental global para el proyecto “Bloque Garcero C”, localizado en

120 metros. Que mediante la Resolución 409 del 9 de marzo de 2007, el Ministerio otorgó licencia ambiental global para el proyecto “Bloque Garcero C”, localizado en jurisdicción de los Municipios de San Luís de Palenque y Orocué en el Departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 1972 del 14 de noviembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 409 del 9 de marzo de 2007, en el sentido de adicionar nuevas obligaciones para el permiso de vertimientos para el proyecto “Bloque Garcero C”. Que mediante la Resolución 357 del 3 de marzo de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición y confirmó en todas sus partes la Resolución 1972 del 15 de noviembre de 2007. Que mediante la Resolución 163 del 25 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, (En adelante, la Autoridad Nacional), modificó laResolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 42 licencia ambiental global otorgada mediante la Resolución 409 del 9 de marzo de 2007, en el sentido de incluir la reinyección en el pozo Sardinas-3 y la instalación de una tubería de 150 m. con un diámetro de 65/8, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 312 del 29 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 409 del 9 de marzo de 2007, en el sentido de ajustar la

Que mediante la Resolución 312 del 29 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 409 del 9 de marzo de 2007, en el sentido de ajustar la actividad de la disposición final autorizada para los residuos domésticos – orgánicos. Que mediante la Resolución 247 del 23 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional modificó la Resolución 99 del 30 de enero de 2004, en el sentido de establecer como línea general de inversión forzosa de no menos del 1%, la acción de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares y tomó otras determinaciones. Que mediante la Resolución 2102 del 23 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional aclaró el artículo primero de la Resolución 247 del 23 de febrero de 2018, en el sentido de incluir la modificación del artículo vigésimo primero de la Resolución 409 del 9 de marzo de 2007, mediante el cual se aprobó el programa de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque Garcero C” y se tomaron otras determinaciones. Que mediante la Resolución 1599 del 29 de julio de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1% y tomó otras determinaciones, para el proyecto “Bloque Garcero C”. Que mediante la Resolución 114 del 25 de enero de 2025, la Autoridad Nacional ajustó la licencia ambiental vía seguimiento, imponiendo de medidas de manejo en relación con la sensibilidad regional del “Bloque Garcero C”. Que mediante la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la

ajustó la licencia ambiental vía seguimiento, imponiendo de medidas de manejo en relación con la sensibilidad regional del “Bloque Garcero C”. Que mediante la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025, la Autoridad Nacional aceptó a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque Garcero C” de conformidad con el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, correspondiente a la suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.399.396.955 M/CTE.), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($139.939.695.484 M/CTE.), para las vigencias 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Este acto administrativo fue notificado a la sociedad titular del instrumento ambiental el 8 de agosto de 2025.Resolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN

a la sociedad titular del instrumento ambiental el 8 de agosto de 2025.Resolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 42 Que mediante comunicación con radicación 20256200993692 del 21 de agosto de 2025 la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5, facultó al hoy Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la Ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d9, e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible -MADS Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

competencia del Ministerio de Ambienta y Desarrollo Sostenible -MADS Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El 27 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró como servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la planta global de la ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, está última que en su artículo sexto modifica la delegación efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben losResolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 42

efectuada al Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, incluyendo las funciones relacionadas con “Suscribir los actos administrativos que aprueben losResolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 42 planes de compensación y de inversión de no menos del 1%“ y ”Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones anteriores”, respectivamente . Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional el competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El procedimiento para la presentación y Resolución de recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación.

Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de

revoque (…)” A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos.Resolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 42 Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados (…) A su vez, el artículo 80 del citado Código, establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Artículo 80. Decisión de los recursos. -Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD Desde el punto de vista procedimental, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., en contra de la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o

en el artículo 77 y concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a lo siguiente:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

Se encuentra acreditado que el día 8 de agosto de 2025, la Sociedad fue debidamente notificada a través de correo electrónico de la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025, frente a la cual interpuso recurso de reposición por intermedio de su representante legal el día 21 de agosto de 2025, mediante comunicación con radiación 20256200993692 esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a laResolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 42 notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

La Sociedad presentó los argumentos en contra de la disposición recurrida, los cuales serán tenidos en cuenta para decidir el presente recurso de reposición.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

La Sociedad aportó la siguiente información al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025: a) Auto 5053 de 2014. b) Resolución 247 de 2018 c) Parágrafo Primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019.

contra la Resolución 1550 del 6 de agosto de 2025: a) Auto 5053 de 2014. b) Resolución 247 de 2018 c) Parágrafo Primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. d) Convenio 010-2015 y sus modificaciones. e) Informe de contextualización de la inversión realizada f) Soportes documentales relacionados en este escrito vinculados al LAM0165 g) Actualización Base de liquidación 2024 h) Resolución 1119 de 2025

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

La Sociedad manifestó que, para efectos de la notificación dentro del presente expediente, las recibiría en el correo electrónico: colombianotificaciones@perenco.com. Con base en lo anterior, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, respecto a la procedencia del señalado recurso de reposición, la Autoridad Nacional procederá a resolverlo, en el mismo orden de los argumentos presentados por la Sociedad, a saber: 1.DISPOSICIÓN RECURRIDA – ARTÍCULO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN 1550 DEL 6 DE AGOSTO DEL 2025 “ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR a la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, según el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.399.396.955 M/CTE.),

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.399.396.955 M/CTE.),

liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de CIENTOResolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 42 TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($139.939.695.484 M/CTE.), para las vigencias 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.” PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de actualización de la liquidación de la Inversión forzosa de no menos del 1%, corresponde a la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS

M/CTE. ($427.338.176 M/CTE.).

PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor de los proyectos del Plan de Inversión de no menos del

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS

M/CTE. ($427.338.176 M/CTE.).

PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor de los proyectos del Plan de Inversión de no menos del 1% ejecutados, corresponde a la suma de CERO PESOS M/CTE ($0 M/CTE). PARÁGRAFO TERCERO. El valor de los proyectos del Plan de Inversión de no menos del 1%, que se encuentran en ejecución, corresponde a la suma de OCHOCIENTOS DOCE

MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE.

($812.275.028 M/CTE.).

Los valores definidos como monto “en ejecución”, serán restados de manera definitiva del valor de la inversión forzosa de no menos del 1%, siempre y cuando se presenten los respectivos soportes técnicos y financieros de su ejecución y estos den cumplimiento a cabalidad con los proyectos y líneas de destinación aprobadas. PARÁGRAFO CUARTO. El valor de los proyectos del Plan de Inversión de no menos del 1%, que se encuentran por ejecutar, corresponde a la suma de QUINIENTOS OCHENTA

Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS

M/CTE. ($587.121.927 M/CTE.).

1.1. PETICIÓN DE LA SOCIEDAD “1. Modificar del artículo primero de la Resolución No. 1550, ajustando la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, para las vigencias 1998, 1999, 2000, 2002,

actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, para las vigencias 1998, 1999, 2000, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.Resolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 42 Lo anterior, considerando que la actualización del IPC año a año para dichas vigencias carece de sustento jurídico y técnico, y que tal metodología solo sería procedente en aquellos casos en que no exista evidencia de ejecución de inversiones previas a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, circunstancia que no se presenta en el presente expediente.

2. Modificar el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 1550, toda vez que el valor establecido por la ANLA desconoce las inversiones en proceso de ejecución realizadas por PERENCO durante las vigencias 2015 a 2021, y no aplicó el cálculo para los valores no ejecutados conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, configurando así una vulneración del principio de legalidad.

3. Acoger como prueba válida de ejecución lo señalado en el parágrafo tercero de la

valores no ejecutados conforme a lo dispuesto expresamente por el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, configurando así una vulneración del principio de legalidad.

3. Acoger como prueba válida de ejecución lo señalado en el parágrafo tercero de la Resolución No. 1550, en el que se reconoce expresamente que: “El valor de los proyectos en ejecución con cargo al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de $812.275.028 COP”. Este valor corresponde a inversiones ejecutadas en cumplimiento del Auto 5053 de 2014 y de la Resolución 247 de 2018, en el marco del Convenio de Asociación No. 010-2015 suscrito con el IDEAM, según el cronograma técnico aprobado y ejecutado entre los años 2015 y 2021.

4. Reconocer el valor del IPC inicial conforme a lo dispuesto de manera expresa en la fórmula del parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece que dicho índice corresponde al IPC reportado por el DANE (serie de empalme) para el año en que se ejecutó la inversión. En este caso, tratándose de inversiones ejecutadas entre 2015 y 2021, el IPC inicial aplicable es el de diciembre de 2021 (111,41) y no valores anteriores que resulten ajenos al momento real de ejecución.

5. Solicitar que, dada la relevancia de verificar los valores efectivamente ejecutados, la ANLA convoque una mesa técnica previa a la decisión del recurso, a fin de exponer y sustentar los argumentos aquí presentados y aclarar cualquier duda que pueda subsistir sobre el presente análisis.”

1.2. ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD

ANLA convoque una mesa técnica previa a la decisión del recurso, a fin de exponer y sustentar los argumentos aquí presentados y aclarar cualquier duda que pueda subsistir sobre el presente análisis.” 1.2. ARGUMENTOS DE LA SOCIEDAD En la comunicación con radicación 20256200993692 del 21 de agosto de 2025, la Sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED., argumentó lo siguiente: “3.1. Argumentos que sustentan la inadecuada liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos de 1%. 3.1.1. Perenco si ejecutó inversiones, las cuales fueron tenidas en cuenta en la actualización del 1% como si no se hubieran ejecutado. a) De conformidad con lo previsto en el artículo 321 del PND, todos aquellos titulares de una licencia ambiental que tuviesen a la fecha de promulgación de la Ley 1955 de 2019, inversiones pendientes de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% podrían acogerse al porcentaje de incremento del valor de la baseResolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 42 de liquidación según el año de inicio de actividades autorizadas en la licencia ambiental. b) No obstante, mediante la Resolución 2102 del 23 de diciembre de 2020, la ANLA No aprobó el acogimiento al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación presentado por PERENCO para las licencias ambientales

ambiental. b) No obstante, mediante la Resolución 2102 del 23 de diciembre de 2020, la ANLA No aprobó el acogimiento al porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación presentado por PERENCO para las licencias ambientales correspondientes a los proyectos “Perforación de los Pozos de Desarrollo Jordán 3, Guarilaque 4 y 5, Sardinas 5, 6, 7 y 8”, otorgada mediante Resolución 1247 del 18 de diciembre de 1997 y “Bloque Garcero C”, con licencia ambiental global otorgada mediante Resolución 409 del 9 de marzo de 2007 (Sic). c) Teniendo en cuenta lo anterior, PERENCO debía presentar la actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1% únicamente sobre los valores no ejecutados, aplicando lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, mediante una fórmula financiera que incorporaba como indicador el IPC. d) La ANLA, al evaluar la información presentada por PERENCO (Radicado No. 20256200214892 del 27 de febrero de 2025), en el Concepto Técnico No. 003730 del 27 de mayo de 2025, omitió considerar lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que establece que las inversiones ejecutadas o en ejecución no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la actualización: “(…) Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la

la actualización: “(…) Las inversiones ejecutadas o que estén en proceso de ejecución en el marco de un plan de inversión del 1% aprobado por la ANLA, no serán tenidas en cuenta para efectos del cálculo de la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión del 1%. (…)”. Subrayado y negrilla fuera de texto original. 3.1.2. En efecto, la parte resolutiva de la Resolución No.1550, la ANLA indica en relación con la “Actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%” lo siguiente: “(…) del cálculo presentado por la Sociedad en el radicado 20256200365102 del 1 de abril de 2025, se tienen las siguientes consideraciones: - El cálculo de la actualización no se efectuó de manera individual para cada año en el que se haya realizado inversión (IPC inicial, IPC final), incumpliendo la metodología establecida en el Artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. (…)”. Subrayado fuera de texto original. 3.1.3. Lo anterior siendo evaluado por la ANLA a través del concepto técnico 2602 del 23 de abril de 2025, insumo de la Resolución 1550, en la cual expresó lo siguiente: (Subrayado fuera de texto: error del texto pertenece al expediente LAM0472 del proyecto: Desarrollo contrato de asociación Corocora-C “Resolución No. 000874 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 42 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 42

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1550 DE 6 DE AGOSTO DE 2025 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 42 “(…) A partir de las consideraciones anteriormente señaladas, no se acepta el cálculo de actualización presentado por la Sociedad, dado que omite componentes fundamentales para su correcta estimación, conforme al marco normativo vigen

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