ANLA - Resolución 000883 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000883 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000883 (24 MAR. 2026) Página 1 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y reglamentarias establecidas en el numeral 13 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero del DecretoLey 3573 del 27 de septiembre del 2011, en el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, acorde con lo regulado por el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el artículo primero de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental al proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”, localizado en los municipios de Albania, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira, de la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P.,

Subestación Cuestecitas”, localizado en los municipios de Albania, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira, de la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., identificada con NIT. 900.681.857-0. Que a través de la Resolución 843 del 6 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, presentados la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. mediante comunicaciones con radicados ANLA 20256200304332 y 20256200303512 del 19 de marzo de 2025, y la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED, mediante comunicación con radicado ANLA 20256200335012 del 26 de marzo de 2025, decidiendo reponer parcialmente el acto administrativo en relación con algunos aspectos técnicos del proyecto tales como la longitud de la línea de conexión, sitios de torre, vías de acceso y obligaciones asociadas, manteniendo en lo demás laResolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 12 decisión adoptada en la Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, entre otras determinaciones. Que por medio del Auto 7328 del 21 de agosto de 2025, esta Autoridad Nacional reconoció como tercero interviniente a la VEEDURÍA CIUDADANA WAYÚU SÚLIWOÚ, dentro del proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas” en la etapa de Seguimiento Ambiental, entre

SÚLIWOÚ, dentro del proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas” en la etapa de Seguimiento Ambiental, entre otras determinaciones. Que de conformidad con el Acta 52 del 10 de abril de 2025 del Accionista Único, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 29 de abril de 2025 bajo el No. 03250691 del Libro IX, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 10 de noviembre de 2025 1, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., con NIT 900681857-0, se encuentra disuelta y en estado de liquidación; en consecuencia, adoptó la denominación EOLOS ENERGÍA S.A.S.

E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200215682 del 18 de febrero de 2026, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681857-0, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional se autorice la cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, junto con sus modificaciones y los demás actos administrativos, para el desarrollo del “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”, contenido en el expediente LAV0033-002024, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 9020285155, en calidad de cesionario. Que mediante oficio con radicado ANLA 20264200238401 del 9 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN para que allegara los documentos que soportan la solicitud de cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, correspondiente al proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”. Que mediante comunicación con radicado ANLA 20266200309712 del 10 de marzo de 2026, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN remitió los documentos que soportan la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, correspondiente al proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES

1 Allegado mediante comunicación con radicado ANLA 20266200309712 del 10 de marzo de 2026.Resolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 12 Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y le asignó, entre otras funciones, la de

Página 3 de 12 Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde a la Dirección General de la Entidad suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que la Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho

“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Ahora, por Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales – ANLA nombró al servidor público Camilo Alexander Rincón Escobar en el cargo de Subdirector Técnico Código 150 grado 21, Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, de la planta de personal de esta Autoridad. Que mediante el numeral 3 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo cuarto de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la función de suscribir los actos administrativos que aprueban cesiones de derechos y obligaciones de losResolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 12 instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es el funcionario competente para

Página 4 de 12 instrumentos de manejo y control ambiental, excepto los Dictámenes Técnicos Ambientales. Por lo anterior, el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales es el funcionario competente para suscribir el presente acto administrativo. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES La Constitución Política, en relación con la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); en el mismo sentido, se señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (artículo 95); establece adicionalmente, la Carta Constitucional, que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79). Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados (artículo 80). Así, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante

Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental - SINA y dictó otras disposiciones. Es importante señalar que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. El citado Decreto, estableció en su artículo 2.2.2.3.8.4 que el beneficiario de la licencia ambiental, en cualquier momento, podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que se derivan de ella, en los siguientes términos: Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.Resolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 12 En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:

Página 5 de 12 En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto: a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación legal, en caso de ser personas jurídicas; b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad; c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad. La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren necesarios para el efecto. En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren. Parágrafo 1°. La cesión parcial sólo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles. Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200215682 del 18 de febrero de

la cesión del contrato respectivo. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200215682 del 18 de febrero de 2026, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente, solicitó ante esta Autoridad Nacional la autorización para la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos asociados al proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”, localizado en los municipios de Albania, Maicao y Uribia, en elResolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 12 departamento de La Guajira, contenido en el expediente LAV0033-00-2024, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de cesionario. Posteriormente, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200309712 del 10 de marzo de 2026, EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN remitió a esta Autoridad Nacional los documentos que soportan la solicitud de cesión total de la licencia ambiental, presentando la siguiente información:

1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, entre la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de

1. Solicitud de cesión total de derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, entre la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., la cual indicó:

(…)

II. SOLICITUD Teniendo en cuenta las razones de hecho y de derecho antes expuestas solicitamos de manera respetuosa a esta autoridad ambiental en virtud del artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, así como de los principios que guían la actuación administrativa contenidos en la Constitución Política y en la Ley 1437 de 2011, la autorización para la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 843 del 6 de mayo de 2025 y demás actos administrativos derivados expedidos por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA para la ejecución del proyecto: “LÍNEA ELÉCTRICA DE

CONEXIÓN PARQUES EÓLICOS BETA Y ALPHA A SUBESTACIÓN

CUESTECITAS” LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE ALBANIA, MAICAO Y

URIBIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

(…)

2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad EOLOS

ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681857-0, expedido el

3 de febrero de 2026 por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Copia de la cédula de ciudadanía 79.781.469, a nombre del señor DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA, liquidador principal de la sociedad EOLOS

ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN.

4. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, expedido el 2 de febrero de 2026 por la

Cámara de Comercio de Barranquilla.Resolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 12

5. Copia de la cédula de Ciudadanía 79.554.840 a nombre del señor JUAN PABLO CRANE DE NARVÁEZ, Representante Legal de la sociedad GWE AURA I & II

S.A.S. E.S.P.

6. Acuerdo de Cesión Total de la Licencia Ambiental suscrito entre la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, en calidad de cedente, y la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de cesionaria, en el cual

se indicó: (…)

III. CLÁUSULAS CLAUSULA PRIMERA. – OBJETO: SOCIEDAD EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., NIT 900.681.857-0 en calidad de CEDENTE, cede totalmente de manera expresa, incondicional e irrevocable a la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad

NIT 900.681.857-0 en calidad de CEDENTE, cede totalmente de manera expresa, incondicional e irrevocable a la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en calidad de CESIONARIO, los derechos y obligaciones principales y derivados de Licencia Ambiental contenida en la Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 843 del 6 de mayo de 2025 y demás actos administrativos que hacen parte integral del expediente LAV0033-00-2024, proferida por la AUTORIDAD

NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA para el proyecto: LÍNEA

ELÉCTRICA DE CONEXIÓN PARQUES EÓLICOS BETA Y ALPHA A

SUBESTACIÓN CUESTECITAS, LOCALIZADO EN LOS MUNICIPIOS DE

ALBANIA, MAICAO Y URIBIA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

CLAUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CESIONARIO. Para los efectos de la presente cesión total, el CESIONARIO acepta la cesión total de la Licencia Ambiental y del expediente LAV0033-00-2024 arriba referido y se obliga a desarrollar, ejecutar y dar cumplimiento a las obligaciones y requerimientos que establezca la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA de conformidad con la Licencia Ambiental, a partir de la firmeza del acto que la autoriza. CLÁUSULA TERCERA. - COSTOS DEL TRÁMITE DE CESIÓN TOTAL: El CESIONARIO deberá asumir a su costo el trámite de la cesión total ante la ANLA. CLÁUSULA CUARTA. -PERFECCIONAMIENTO: La CESIÓN se entenderá perfeccionada, y surtirá efectos, una vez se emita y encuentre ejecutoriado el acto

CLÁUSULA CUARTA. -PERFECCIONAMIENTO: La CESIÓN se entenderá perfeccionada, y surtirá efectos, una vez se emita y encuentre ejecutoriado el acto administrativo proferido por la ANLA que autorice la cesión total de la Licencia Ambiental. Para constancia se suscribe por las Partes el 17 de febrero de 2026. (…)Resolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 12

7. Soporte de pago de los costos correspondientes a la evaluación de la solicitud de cesión total de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025.

Ahora, es pertinente señalar que el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece que la cesión total de una licencia ambiental debe ser solicitada por su titular o por quien legalmente lo represente; en el presente caso, la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, titular de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, se encuentra en estado de liquidación, conforme consta en el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el cual figura el doctor DAVID RICARDO SOTOMONTE MUJICA, identificado con cédula de ciudadanía 79.781.469, como Liquidador Principal, quien ejerce la representación legal de la sociedad durante esta etapa y se encuentra facultado para adelantar los actos necesarios para la liquidación de la sociedad y la terminación de sus relaciones

79.781.469, como Liquidador Principal, quien ejerce la representación legal de la sociedad durante esta etapa y se encuentra facultado para adelantar los actos necesarios para la liquidación de la sociedad y la terminación de sus relaciones jurídicas, incluida la gestión de trámites ante autoridades administrativas, razón por la cual cuenta con legitimación para solicitar el trámite de cesión total de la licencia ambiental. Revisada la información aportada, esta Autoridad Nacional constató que los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el citado artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, acreditándose la voluntad de la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN de ceder totalmente los derechos y obligaciones ambientales, así como la aceptación expresa por parte de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P. para asumirlos en su integridad, razón por la cual se considera procedente autorizar la cesión solicitada. En consecuencia, las obligaciones derivadas del Plan de Manejo Ambiental, del Plan de Seguimiento y Monitoreo y de los demás actos administrativos asociados al proyecto, quedarán en cabeza de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., en su calidad de cesionario de la licencia ambiental. Finalmente, frente a las responsabilidades derivadas de los incumplimientos verificados a la fecha o que se llegaren a presentar respecto de las obligaciones y medidas de la licencia ambiental y demás actos administrativos, es importante traer a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado

a colación el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción, con arreglo al cual “no puede hacerse responsable a una persona de un hecho ajeno, o dicho, en otros términos; solo el que ha realizado un hecho o ha cometido una omisión tipificada como infracción, es sancionable. Es decir, únicamente se responde por los hechos propios. Cada cual es responsable de sus actos y no de los hechos de un tercero”. Igualmente, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que reconoció el derecho fundamental al debido proceso, señaló que: “Nadie podrá ser juzgado sinoResolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 12 conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)”, es decir, no se puede juzgar a alguien por una conducta que no esté establecida como tal en el ordenamiento jurídico. En ese orden, tenemos que el carácter de intuito personae, el principio de la personalidad de las sanciones o dimensión personalísima de la sanción y el derecho fundamental al debido proceso, hacen que, para el presente caso, la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, responda por las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, para el proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”,

omisiones constitutivas de infracción ambiental derivadas de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, para el proyecto “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”, localizado en los municipios de Albania, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira, que se lleguen a evidenciar por parte de esta Autoridad Nacional a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, y no de manera retroactiva. En mérito de lo antes expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones establecidas en la Resolución 358 del 3 de marzo de 2025, por medio de la cual se otorgó licencia ambiental para el desarrollo del “Línea Eléctrica de Conexión Parques Eólicos Beta y Alpha a Subestación Cuestecitas”, localizado en los municipios de Albania, Maicao y Uribia, en el departamento de La Guajira, junto con sus modificaciones y demás actos administrativos que obran en el expediente LAV0033-00-2024, de la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681857-0, en calidad de CEDENTE, a favor de la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902.028.515-5, en calidad de CESIONARIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, será responsable de los procesos sancionatorios de carácter

administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. La sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P., con NIT 902028515-5, será responsable de los procesos sancionatorios de carácter ambiental, que se llegaren a iniciar con posterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, en relación con las obligaciones y derechos cedidos. PARÁGRAFO. La sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681857-0, seguirá vinculada a los procesos sancionatorios de carácter ambiental existentes a la fecha y de las investigaciones que se llegaren a originar por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo.Resolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 12 ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, notificar el contenido del presente acto administrativo al apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, con NIT. 900681857-0, y por la sociedad GWE AURA I & II S.A.S. E.S.P. con NIT 902028515-5, o a quien(es) haga(n) sus veces, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo

56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021. PARÁGRAFO. En el evento de que la notificación no pueda surtirse de manera electrónica, se seguirá el procedimiento en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira -Corpoguajira, a las alcaldías municipales de Albania, Uribia y Maicao, en el departamento de La Guajira, al Departamento de La Guajira, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Minambiente, a la Veeduría Ciudadana Wayúu Súliwoú, en calidad de tercero interviniente, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero – Energéticos y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SEXTO. En contra del presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por el representante legal o apoderado debidamente constituido, por escrito, ante el Subdirector de Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, una vez quede surtida la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 MAR. 2026Resolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 12

CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES

JORGE ANDRES ALVAREZ GONZALEZ

CONTRATISTA

OMAR EDUARDO AGUILERA RODRIGUEZ

CONTRATISTA

KEVIN DE JESUS CALVO ANILLO

CONTRATISTA

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. LAV0033-00-2024.

Fecha: Marzo de 2026.

Proceso No.: 20264000008834

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadResolución No. 000883 Del 24 MAR. 2026 Hoja No. 12 de 12 “Por la cual se autoriza la cesión total de derechos y obligaciones derivadas de una licencia ambiental y se

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