ANLA - Resolución 000889 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000889 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000889 (25 MAR. 2026) Página 1 de 74
“POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y
LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO
DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE
ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 02 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en adelante - Autoridad Nacional, otorgó a la sociedad UNIÓN VIAL RÍO PAMPLONITA S.A.S., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona - Cúcuta Unidades Funcionales 3, 4 y 5 sector Pamplonita Los Acacios”, localizado en los
ejecución del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona - Cúcuta Unidades Funcionales 3, 4 y 5 sector Pamplonita Los Acacios”, localizado en los municipios de Pamplonita, Chinácota, Bochalema y Los Patios, en el departamento de Norte de Santander. Que a través de la Resolución 268 del 17 de febrero de 2020, esta Autoridad Nacional, resolvió recurso de reposición interpuesto por un tercero interviniente en contra de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, confirmando en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que con Resolución 744 del 22 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, respecto a la tabla 4 del numeral 1 del artículo segundo, relacionada con la infraestructura y/u obras autorizadas porResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 74 considerarlas ambientalmente viables, y el artículo vigésimo octavo, respecto al permiso para la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, de acuerdo con las características, descritas en la citada resolución, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar
otras disposiciones. Que mediante Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar la siguiente infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto: zona de peaje UF5, ampliación del área de peaje UF5, relocalización área de puente VÍA315, inclusión puente VIA445, obra de estabilidad geotécnica – punto singular (SGU321), puntos de vertimiento, área de tratamiento de aguas residuales no domésticas, modificación trazado vía Bochalema, ajuste de chaflanes a diseño y ajuste de ODT (obras de drenaje transversales), entre otros. Que a través de la Resolución 2144 del 30 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional, aclaró la Resolución 1705 del 16 de octubre de 2020, en el sentido de precisar que el puente proyectado como paso de fauna es el VIA445, ajustando las coordenadas de ocupación de cauce objeto de modificación, incluyendo el puente provisional para la estructura Puente VIA315, corregir el volumen del aprovechamiento forestal autorizado, y ajustar el sistema de referencia de coordenadas. Que con Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar la siguiente infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto: adecuación vías de acceso a ZODME, construcción de vías de acceso a ZODME, ampliación de chaflanes, obras de drenaje y sitios de almacenamiento para materiales de construcción (acopio K40+800). Que mediante Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional,
obras de drenaje y sitios de almacenamiento para materiales de construcción (acopio K40+800). Que mediante Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 2539 del 26 de octubre de 2019, en el sentido de adicionar las actividades de construcción del túnel La Honda, el tratamiento vaguada en el PK13+515, el puente VÍA 513, la infraestructura de drenaje y subdrenaje, plataformas de trabajo, polvorín y vías de acceso. Que a través de la Resolución 1072 del 17 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional, aclaró el artículo segundo de la Resolución 277 del 4 de febrero de 2021, en relación con el permiso de aprovechamiento forestal, así como la Resolución 582 del 26 de marzo de 2021, en su parte considerativa y los artículos tercero, sexto en relación con los puntos de vertimiento durante la construcción del proyecto y el artículo décimo noveno en lo relacionado con el plan de compensación del medio biótico.Resolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 74 Que mediante la Resolución 1891 del 26 de octubre de 2021, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental del proyecto, en el numeral 1 y 2 del artículo segundo de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, adicionando infraestructura, obras y actividades dentro del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona
modificó la Licencia Ambiental del proyecto, en el numeral 1 y 2 del artículo segundo de la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019, adicionando infraestructura, obras y actividades dentro del proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona - Cúcuta Unidades Funcionales 3, 4 y 5 sector Pamplonita Los Acacios”. Que por medio de la Resolución 1136 del 14 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional, aprobó algunas áreas, para la ejecución de la medida de rescate, traslado y reubicación de especies vasculares (bromelias y orquídeas), así como el polígono de 1,5 ha inmerso dentro del predio San Lorenzo ubicado en el municipio de Pamplonita (Norte de Santander), para la ejecución de la medida de reposición y de rescate, traslado y reubicación de individuos de la especie “Cyathea Conjugata”, y otras áreas de carácter privado, para la ejecución de la medida de rehabilitación ecológica en 32,31 ha, en la zona de vida de Bosque Seco Tropical (bs-T). Que esta Autoridad Nacional, efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios”, y como resultado se expidió el Concepto Técnico 5368 del 21 de julio de 2025, el cual fue acogido mediante Acta 498 del 21 de julio de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente al Plan de Compensación del medio biótico, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
498 del 21 de julio de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente al Plan de Compensación del medio biótico, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.Resolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN
con la ley y los reglamentos.Resolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 74 El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la directora general nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de
con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente mediante el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, que modificó el artículo 6 de la Resolución 001226 del 27 de junio de 2025, se delegó en el en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
a. De la protección al medio ambiente La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.Resolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN
“POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 74 En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)Resolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 74
LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 74
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (…) 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)".
En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibídem.
a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibídem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII deResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 74
ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII deResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 74 la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibídem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental documental al proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios”, cuyo periodo correspondió del 29 de junio de 2024 al 20 de mayo de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAV0037-00-2019 y los aspectos abiótico,
vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAV0037-00-2019 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la revisión documental, y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 5368 del 21 de julio de 2025, elaborado por los grupos técnicos del grupo Norte Orinoquia - Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, los cuales establecieron en relación al Plan de Compensación medio biótico, entre otros aspectos técnicos lo siguiente: “(…) ALCANCE El objetivo del presente (…) seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5, Sector Pamplonita – Los Acacios” en su etapa de construcción durante el periodo comprendido entre 01 de enero al 30 de junio de 2024 correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 9, y durante el período comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre de 2024 correspondiente al Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 10; con base en información documental presentada por la sociedad Unión Vial Río Pamplonita S.A.S, (…), y lo observado en la visita de seguimiento realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA de la ANLA entre los días 19 al 22 de mayo de 2025. Tipo de Seguimiento Seguimiento integral con visita + SDEResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 74
la ANLA entre los días 19 al 22 de mayo de 2025. Tipo de Seguimiento Seguimiento integral con visita + SDEResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 74 Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Mediante radicado 20246200543852 del 14 de mayo de 2024, la UNION VIAL RIO PAMPLONITA S.A.S remite las actas de terminación de las Unidades Funcionales 3, 4 y 5, indicando que: “Por medio de la presente, el Concesionario hace entrega de las Actas de Terminación de la etapa constructiva de las Unidades Funcionales 3, 4 y 5, suscrita entre el Concesionario Unión Vial Río Pamplonita S.A.S., la Interventoría AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A y la Agencia Nacional De Infraestructura -ANI, iniciando las obligaciones de Operación y Mantenimiento, según los términos del Contrato de Concesión bajo la modalidad APP No. 002 de 2017, para que sean tenidas en el seguimiento ambiental e ingresadas al Expediente LAV0037-00-2019” DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades 3, 4 y 5
Expediente LAV0037-00-2019” DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios tiene como objetivo construir la doble calzada Pamplona-Cúcuta, UF 3 - 4 - 5 en el sector Pamplonita - Los Acacios, en el departamento de Norte de Santander, municipios de Pamplonita, Bochalema, Chinácota y Los Patios. Localización El proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta Unidades Funcionales 3 - 4 – 5 Sector Pamplonita – Los Acacios” se encuentra ubicado en el departamento de Norte de Santander, municipios de Pamplonita, Chinácota, Bochalema y Los Patios; Corregimiento La Garita; Centros Poblados El Diamante y La Donjuana; barrios Centro, Fátima y La Quinta; veredas: El Páramo, La Libertad, La Hojancha, Aguanegra, Alto Santa Lucía, Bajo Santa Lucía, Batagá, Batatas, Buenos Aires, Cachirí, Calaluna, California, Caney, Corozal, Curazao, El Colorado, El Cúcano, El Salto, El Talco, Honda Norte, La Nueva Donjuana, La Palmita, La Selva, Llano Grande, Lobatica, Matagira, Naranjales, Nuevo Diamante, Peña Viva, San Antonio, San Rafael, Tescua, Tulantá, Urengue Blonay, Urengue Rujas, Volcán y Zarcuta. (…) Plan de CompensaciónResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 74
Zarcuta. (…) Plan de CompensaciónResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 74 Evaluación del Plan de Compensación Mediante radicado 20246201418572 del 5 de diciembre de 2024, la Concesionaria entregó el documento “Primer Plan Parcial de Compensación del Medio Biótico en cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 2539 de 2019 modificada mediante las resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891”, allí se incluye:
1. Documento “Primer Plan Parcial de Compensación del Medio Biótico en cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 2539 de 2019 modificada mediante las resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891.”
2. Caracterización físico-biótica
3. Cartografía
4. Concertación con alcaldías
5. Concertación con Corponor
6. Cronograma
7. Presupuesto
8. Resultado de suelos
9. Soportes prediales
(…) Marco Normativo De acuerdo con lo establecido en la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 el marco normativo que rige la obligación de compensación biótica para el proyecto “Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios” es la establecida en el Manual de compensación
“Construcción de la doble calzada Pamplona – Cúcuta, Unidades Funcionales 3, 4 y 5 Sector Pamplonita – Los Acacios” es la establecida en el Manual de compensación del componente biótico acogido mediante Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. Objetivo General En el Plan de Compensación entregado con radicado 20246201418572 del 5 de diciembre de 2024, se plantea el siguiente objetivo general “Objetivo General Contribuir a las actividades de conservación y preservación bajo los modos de compra de predios y acuerdo de conservación en un área de 202,88 hectáreas en áreas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales de los municipios de Pamplonita y Bochalema, como medida de Compensación del componente biótico del proyecto Doble Calzada Pamplona-Cúcuta, UF 3, 4 y 5, en el marco de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 modificada mediante las Resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891. Objetivos EspecíficosResolución No. 000889 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 74 “POR LA CUAL SE ACEPTAN UNAS ACTIVIDADES DE PRESERVACIÓN Y LOS PREDIOS EN LAS QUE SE DESARROLLARAN PARA EL CUMPLIMENTO DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DEL COMPONENTE BIÓTICO Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 74 •Cuantificar el área total de la compensación de acuerdo con las áreas efectivamente intervenidas por el proyecto, y aplicar la reducción que la presente propuesta generaría sobre el total de la obligación de compensación del proyecto.
Página 10 de 74 •Cuantificar el área total de la compensación de acuerdo con las áreas efectivamente intervenidas por el proyecto, y aplicar la reducción que la presente propuesta generaría sobre el total de la obligación de compensación del proyecto. •Presentar la primera propuesta parcial de compensación por 202,88 hectáreas que contribuya al descuento de la obligación total de compensación establecida en la Resolución 2539 del 26 de diciembre de 2019 modificada mediante las Resoluciones 1705, 00277, 582 y 1891. •Proponer la compensación en sitios que presenten la mejor oportunidad de conservación y sean ecológicamente equivalentes a las áreas afectadas por el proyecto. •Reducir la presión ejercida por las actividades agrícolas que se realizan alrededor de las áreas con coberturas boscosas del Orobioma subandino Catatumbo. •Promover la recuperación de los atributos estructurales, riqueza y diversidad de especies de fauna y flora en las áreas propuestas como sitios de compensación. •Proteger los ecosistemas estratégicos remanentes y la provisión de bienes y servicios ambientales que estos proporcionan. •Definir las metas y los indicadores seguimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación de compensación. •Establecer un cronograma con los hitos necesarios que permitan evidenciar el cumplimiento de las metas de compensación propuestas en el presente plan. •Estimar los costos que conllevaría la ejecución de la presente propuesta de compensación. En relación con los objetivos específicos, es pertinente indicar que, los que se relacionan a continuación están dirigidos al cumplimiento de la obligación de compensación, más no a lograr el objetivo principal: •Cuantificar el área total de la compensación de acuerdo con las áreas
En relación con los objetivos específicos, es pertinente indicar que, los que se relacionan a continuación están dirigidos al cumplimiento de la obligación de compensación, más no a lograr el objetivo principal: •Cuantificar el área total de la compensación de acuerdo con las áreas efectivamente intervenidas por el proyecto, y aplicar la reducción que la presente propuesta generaría sobre el total de la obliga
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