ANLA - Resolución 000890 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000890 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000890 (25 MAR. 2026) Página 1 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, artículo segundo y numeral 2 del artículo tercero del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución ANLA 2938 del 27 de diciembre de 2024, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante la Resolución 943 del 14 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la

Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, Licencia Ambiental

Antecedentes Que mediante la Resolución 943 del 14 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó a la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, Licencia Ambiental Global para el proyecto “Área de Desarrollo Rumba”, localizado en jurisdicción de los municipios de Aguazul, Maní y Tauramena en el departamento de Casanare. Que por medio de la Resolución 2423 del 10 de diciembre del 2019, la Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental Global otorgada a través de la Resolución 943 del 14 de agosto de 2017, en el sentido de aceptar la solicitud de acogimiento al régimen de transición contenido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, modificada por la Resolución 1428 del 31 de julio de 2018 del MADS en lo concerniente al DÓNDE y CÓMO del Plan de Compensación para el proyecto “Área de Desarrollo Rumba”Resolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 2 de 61 Que mediante la Resolución 1098 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 2 de 61 Que mediante la Resolución 1098 del 29 de mayo de 2023, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado por la Sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA AG SUCURSAL mediante comunicación con radicado 2022134291-1-000 del 30 de junio de 2022, relacionado con la ejecución de proyectos bajo la línea de destinación “acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM, del Decreto 2099 de 2016”. Que mediante Resolución 1064 del 11 de junio de 2024, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento la ficha de manejo PRX-PMA-RUMAB-01-MDMS Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes, en el sentido de suprimir dos medidas de manejo, en razón a que son contrarias a la luz de lo establecido en la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017, modificada por la Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021, expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante Resolución 2837 del 20 de diciembre de 2024, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, mediante radicado 20246200753212 de fecha 04 de julio de 2024, en contra del artículo primero de la Resolución 1064 del 11 de junio de 2024, en el sentido de confirmar artículo primero de la Resolución ibidem.

julio de 2024, en contra del artículo primero de la Resolución 1064 del 11 de junio de 2024, en el sentido de confirmar artículo primero de la Resolución ibidem. Que mediante la Resolución 393 del 07 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, del proyecto “Área de Desarrollo Rumba” a costo histórico para el periodo 2023. Que mediante Resolución 977 del 22 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto mediante radicado 20256200326722 del 25 de marzo de 2025 por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL, en contra del artículo segundo de la Resolución 393 del 7 de marzo de 2025, en el sentido de confirmarlo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS.Resolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA

“POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 3 de 61 El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro

El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Aunado a lo anterior a través de la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR en el empleo de Subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el numeral 1 del artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificado por el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los a planes de compensación y de inversión forzosa no menos del 1%.Resolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA

“POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 4 de 61 Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES - ANLA Fundamentos Constituciones y Legales La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales.

inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.Resolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 5 de 61 El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar

LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 5 de 61 El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(… )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los

representación, defensa y contradicción. (… )

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13.En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)" En este orden de ideas, las autoridades administrativas deben sujetar sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo

contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley Ibidem.Resolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 6 de 61 Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINAy se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Que aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de

autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente. En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Desarrollo Rumba” para lo cual se tuvo en cuenta lo evidenciado en visita presencial llevada a cabo el 12 de marzo de 2025, al proyecto “Área de Desarrollo Rumba”, y la documentación obrante dentro del expediente en el periodo de seguimiento comprendido entre el 5 de septiembre de 2024 al 01 de noviembre del 2025, con el fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento, se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAV0029-00-2017 y los aspectos abiótico,Resolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA

“POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 7 de 61 biótico y social que se observaron en la visita y producto de ello se expidió el Concepto Técnico 10455 del 24 de noviembre de 2025, elaborado por los grupos técnicos Norte Orinoquía Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, los cuales establecieron en relación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos técnicos, lo siguiente: “Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% (…) Evaluación del Plan de Inversión Es importante recalcar, en primera instancia, que la sociedad PAREX RESORUCES cuenta con líneas de inversión aprobadas, a saber: ➢Mediante la Resolución 943 del 14 de agosto de 2017, se tienen como líneas de inversión forzosa de no menos del 1%, las siguientes: •Ampliación de la red hidrometeorológica en la cuenca del Río Cusiana. •Reforestaciones con fines protectores en las márgenes hídricas de los cuerpos de agua de la cuenca. •Adquisición de predios para la conservación de estratégicas en la cuenca del río Cusiana. ➢Mediante la Resolución 1098 del 29 de mayo del 2023, la ANLA aprobó el

cuerpos de agua de la cuenca. •Adquisición de predios para la conservación de estratégicas en la cuenca del río Cusiana. ➢Mediante la Resolución 1098 del 29 de mayo del 2023, la ANLA aprobó el plan de inversión forzosa de no menos del 1% presentado Relacionado con la ejecución de [...] proyectos bajo la línea de destinación: •Acciones de vigilancia del recurso hídrico a través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones hidrometereológicas y/o con radares, según la tecnología que defina el IDEAM. Dando alcance a lo anterior, mediante radicado ANLA 20256201128782 del 17 de septiembre del 2025, la sociedad presenta la siguiente solicitud de inclusión de programas dentro de una línea aprobada y la inclusión de una nueva línea, como se expresa: “1. Evaluar dentro de la línea “Reforestaciones con fines protectores en las márgenes hídricas de los cuerpos de agua de la cuenca”, la propuesta de reforestación del Predio Guayabal de la Peña, en el municipio de Aguazul propiedad de la Alcaldía.

2. Incluir dentro de las líneas de destinación literal b, del artículo 2.2.9.3.1.9. del decreto 2099 del 2016 la denominada “b. Acciones de recuperación, a

través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento deResolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA

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OTRAS DETERMINACIONES”

Página 8 de 61 aguas residuales domésticas en los municipios de categorías 4, 5 y 6.” O en su defecto la establecida en el literal g, del artículo 5 de decreto 1900 del 2006 “g) Interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas.” En este mismo radicado la sociedad presentó “PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA

DE NO MENOS DEL 1%, DEL PROYECTO DENOMINADO "AD RUMBA”.

EXP.LAV0029-00-2017” (…) Con base en los documentos anteriormente aportados, esta Autoridad procede a realizar la evaluación al plan de inversión, el cual corresponde a la inclusión de dos líneas de inversión: (1) “Acciones de reforestación de con fines protectores” en predios propiedad de la Alcaldía de Aguazul” y (2) “Acciones de recuperación mediante la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD)”, como es comunicado en el documento PDF “Entrega plan de inversión forzosa 1__Rumba – firmado”: (…) A continuación, se evalúan cada uno de los aspectos correspondientes. Objetivos, Metas, Alcance Se presentan los siguientes objetivos: Objetivo general “Implementar acciones para la protección y recuperación del recurso hídrico en la

(…) A continuación, se evalúan cada uno de los aspectos correspondientes. Objetivos, Metas, Alcance Se presentan los siguientes objetivos: Objetivo general “Implementar acciones para la protección y recuperación del recurso hídrico en la subzona hidrográfica Río Cusiana, a través de “Acciones de recuperación ecológica” en el Predio Guayabal de la Peña y/o la implementación de “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” en el marco del Plan de Inversión del 1% del Área de Desarrollo Rumba. Objetivos específicos •“Recuperar la cobertura vegetal de un ecosistema de interés ambiental buscando aportar a la a recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. •Evitar la descarga directa de contaminantes, mitigando riesgos sanitarios y ambientales con el fin de a recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica”.Resolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 9 de 61 Respecto a los objetivos anteriormente planteados, se considera el objetivo general

LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 9 de 61 Respecto a los objetivos anteriormente planteados, se considera el objetivo general y específico adecuados toda vez que muestran el qué y cómo se ejecutará la inversión forzosa de no menos del 1%, además, están enfocados a la recuperación de la cuenca hidrográfica, el cual es el fin último de la inversión forzosa de no menos del 1%. Sin embargo, es de señalar que los objetivos específicos se convierten en los objetivos generales de cada línea, por lo que no permite determinar mediante qué actividades se piensa dar cumplimiento a la ejecución de cada línea, haciendo falta la definición de objetivos específicos que detallen las actividades a ejecutar por línea. Así mismo, se observa que los objetivos específicos corresponden el primero, a la solicitud 1) que realiza la empresa: (1) “Acciones de reforestación de con fines protectores” en predios propiedad de la Alcaldía de Aguazul” y el segundo objetivo a la segunda solicitud: (2) “Acciones de recuperación mediante la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas (STARD)”, siendo estos alineados y coherentes. No obstante, los objetivos específicos deben hacer alusión a la metodología o acciones mediante las cuales se logrará un resultado en particular, en cuyo caso para el primero se pretende lograr la recuperación de la cobertura vegetal, la cual esta puede ser por medio de la siembra de individuos, la preservación de coberturas naturales, la eliminación de tensionantes, entre otros; y por el otro lado, el resultado

para el primero se pretende lograr la recuperación de la cobertura vegetal, la cual esta puede ser por medio de la siembra de individuos, la preservación de coberturas naturales, la eliminación de tensionantes, entre otros; y por el otro lado, el resultado a lograr es la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, pero carece de una especificación metodológica en particular y de metas que permitan evaluar la eficacia y el cumplimiento de estos a través del tiempo. Por otro lado, no especifica el dónde en ninguno de los anteriores. Si bien la recuperación por medio de reforestación protectora se realizará en un predio, este deberá ajustarse en los específicos, y para el caso de la implementación del sistema STARD deberá al menos especificarse en cual municipio, veredas se podría implementar. Por lo anterior, se deberán ajustar los objetivos específicos, de manera que se especifique el dónde se realizarán las actividades correspondientes a cada línea de inversión. Por lo anterior, los objetivos específicos deberán ser ajustados, de manera que para las dos líneas de inversión a las que hacen alusión se especifiquen las acciones o metodologías que permitirían el resultado de la recuperación de la cobertura vegetal y la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica respectivamente, indicando para uno las metas cuantificables e indicadores que permitan verificar su cumplimiento. A continuación, se presentan las siguientes metas específicas: •“Garantizar que, después del tercer año de ejecución, la mortalidad de las plántulas sembradas sea menor o igual al 10%, consolidando la efectividad del proceso de restauración y la estabilidad del ecosistema intervenido. •Establecer sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en

las plántulas sembradas sea menor o igual al 10%, consolidando la efectividad del proceso de restauración y la estabilidad del ecosistema intervenido. •Establecer sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en casas rurales del municipio de Aguazul, Casanare de acuerdo con paraResolución No. 000890 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 61 “POR LA CUAL SE APRUEBA UNA LÍNEA DE INVERSIÓN, SE ACEPTA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE ACCIONES DE REFORESTACIÓN PROTECTORA, SE ACTUALIZA LA BASE DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 Y SE ADOPTAN

OTRAS DETERMINACIONES”

Página 10 de 61 evitar la descarga directa de contaminantes a las fuentes hídricas y/o suelo”. Respecto a las metas, a pesar de que estas se encuentran alineadas con los objetivos específicos, no relacionan un indicador y/o cómo se realizaría y aseguraría el cumplimiento de estas, para lo cual se evaluarán los indicadores, plan de seguimiento y monitoreo y cronograma más adelante. No obstante, en relación con lo previamente discutido en los objetivos específicos, no se encuentra la especificación del alcance y la metodología cuantificable a implementar en ambos objetivos que pretenden resultados específicos. Por lo anterior, las metas deberán ser ajustadas de manera que sean cuantificables y estén alineadas con los objetivos específicos. Ámbito geográfico aplicable Según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 1098 del 29 de mayo del 2023, el ámbito geográfico corresponde a la subzona hidrográfica del Río Cusiana,

Ámbito geográfico aplicable Según lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución 1098 del 29 de mayo del 2023, el ámbito geográfico corresponde a la subzona hidrográfica del Río Cusiana, como se observa: “ARTÍCULO TERCERO. El ámbito geográfico para realizar la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Desarrollo Rumba”, es en la subzona hidrográfica del Río Cusiana (Código IDEAM 3519)”. Con base en lo anterior, la sociedad expresa: “Todas las actividades desarrolladas en el Área de Desarrollo Rumba se localizan dentro de la subzona hidrográfica del río Cusiana; en

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