ANLA - Resolución 000891 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000891 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000891 (25 MAR. 2026) Página 1 de 209 “Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades en especial las conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y,
CONSIDERANDO: Que la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con el NIT 800249860-1 (en adelante la solicitante) presentó solicitud de evaluación de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”, en adelante el proyecto, a localizarse en el municipio de Sahagún en el departamento del Córdoba, mediante el radicado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL 0200080024986025008 y en la ANLA 20256200998192 del
22 de agosto de 2025 (VPD0213-00-2025); petición que surtió el siguiente:
I. TRÁMITE ADMINISTRATIVO: Verificación preliminar de documentos surtida el día 29 de agosto de 2025. De acuerdo con la solicitud de Licencia Ambiental, se adelantó la reunión virtual de socialización de los resultados de la VPD0213-00-2025 con la solicitante, la cual tuvo como resultado “APROBADA”, por contar con la documentación necesaria en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 2015.
Auto de inicio de trámite 8034 del 10 de septiembre de 2025. Por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició el trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”, el cual fue notificado personalmente por correo electrónico a la sociedad solicitante el 11 de septiembre de 2025, comunicado el 16 de septiembre de 2025 a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), a la Alcaldía municipal de Sahagún en el departamento de Córdoba, a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 3: Para Asuntos Ambientales MineroResolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 2 de 209 Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 12 de septiembre de 2026, operando el 17 de
Página 2 de 209 Energéticos y Agrarios y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 12 de septiembre de 2026, operando el 17 de septiembre de dicha anualidad la ejecutoria de dicho acto administrativo. Visita presencial al área del proyecto objeto de evaluación. Llevada a cabo entre los días 1 al 6 de octubre de 2025, por parte del equipo evaluador ambiental de esta Autoridad Nacional. Reunión de Información Adicional. Celebrada el 27 de octubre de 2025 a través de la aplicación Microsoft Teams, como consta en el Acta 82 de 2025, en la que esta Autoridad Nacional requirió a la solicitante, para que en el término de un (1) mes presentara información adicional necesaria para decidir la viabilidad o no de otorgar la Licencia Ambiental solicitada. Las decisiones adoptadas quedaron notificadas en estrados, de conformidad con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3. del Decreto 1076 de 2015. Solicitud de prórroga para presentar información adicional. A través de comunicación con radicado 20256201373622 del 6 de noviembre de 2025, la solicitante solicitó prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicial, para la entrega de la información adicional requerida en la Reunión de Información Adicional. Oficio que concede prórroga. A través del oficio con radicado 20253001001851 del 20 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., presentara la información adicional requerida.
noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional concedió prórroga de un (1) mes adicional, con el fin de que la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., presentara la información adicional requerida. Información requerida a otras autoridades. A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional solicitó la información indicada a continuación: •Radicado 20253101084361 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se solicitó información a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, respecto a la superposición que se pueda presentar en el área de influencia definitiva, así como en el área de intervención del proyecto, respecto de las destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad del componente biótico, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, así como por inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros aspectos. •Radicado 20253101084411 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se solicitó información a la Unidad de Restitución de Tierras – URT, acerca de la existencia de predios relacionados en el Registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente o que cuenten con sentencia ejecutoriada dentro de un proceso de restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, que se traslapen con el área de influencia y/o de intervención del proyecto en comento, de los cuales la Unidad de Restitución de Tierras tenga conocimiento en el marco de sus competencias. •Radicado 20253101084501 del 11 de diciembre de 2025, a través del cual se solicitó información a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN, acerca de la
sus competencias. •Radicado 20253101084501 del 11 de diciembre de 2025, a través del cual se solicitó información a Parques Nacionales Naturales de Colombia -PNN, acerca de la superposición que se pueda presentar en el área de influencia, así como el área de intervención del proyecto, con áreas que hagan parte del Sistema Nacional de ÁreasResolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 3 de 209 Protegidas (SINAP) y ecosistemas estratégicos, especialmente en relación con las Reservas Naturales de la Sociedad Civil que se encuentran registradas actualmente. •Radicado 20253101087321 del 11 de diciembre de 2025, a través del cual se solicitó información al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -Minambiente, acerca de si el área de influencia, así como el área de intervención del proyecto, presenta superposición con áreas determinadas como Ecosistemas estratégicos, sensibles y/o áreas protegidas que sean competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Comunicación sobre superposición de proyectos: A través de los siguientes oficios esta Autoridad Nacional dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015: •Oficio con radicado 20253101087141 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A., la superposición del área de intervención del proyecto bajo estudio con el proyecto "Oleoducto Valle del Magdalena (Tenay Vasconia-Coveñas) - Segundo tramo (Vasconia-Coveñas)”, el
área de intervención del proyecto bajo estudio con el proyecto "Oleoducto Valle del Magdalena (Tenay Vasconia-Coveñas) - Segundo tramo (Vasconia-Coveñas)”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por el entonces INDERENA a través de la Resolución 36 del 3 de febrero de 1989 y modificada por la Resolución 171 del 2 de marzo de 1990, contenida en el expediente ANLA LAM0062. •Oficio con radicado 20253101087151 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad OLEODUCTO CENTRAL S.A., la superposición del área de intervención del proyecto bajo estudio con el proyecto “Oleoducto Cusiana - La Belleza – Vasconia - Coveñas e instalaciones anexas”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Resolución 952 del 31 de agosto de 1995, contenida en el expediente ANLA LAM0318. •Oficio con radicado 20253101087171 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad CNE OIL & GAS S.A.S., la superposición del área de intervención del proyecto bajo estudio con el proyecto “Bloque Esperanza” el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Resolución 98 del 18 de enero de 2008, contenida en el expediente ANLA LAM3189. •Oficio con radicado 20253101087221 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad TERMOELÉCTRICA EL TESORITO S.A.S. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto
comunicó a la sociedad TERMOELÉCTRICA EL TESORITO S.A.S. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Central de Generación Térmica El Tesorito - San Antonio”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2069 del 21 de diciembre de 2020, contenida en el expediente ANLA LAV0018-00-2020. •Oficio con radicado 20253101087251 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad CLEANENERGY RESOURCES S.A.S., la superposición del área de intervención del proyecto bajo estudio con el proyecto “Área de Perforación Exploratoria SN-9”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada a través de laResolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 4 de 209 Resolución 1578 del 6 de septiembre de 2021, contenida en el expediente ANLA LAV0014-00-2021. •Oficio con radicado 20253101087291 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad PLANTA SOLAR SAHAGÚN S.A.S., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Parque Solar El Espino 200 MW”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 2772 del 13 de diciembre de 2024, contenida en el expediente ANLA LAV0008-002024. •Oficio con radicado 20253101087311 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., la
2024. •Oficio con radicado 20253101087311 del 11 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Ampliación Subestación Los Comuneros a 230 kV”, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada por el entonces INDERENA a través de la Resolución 1123 del 4 de diciembre de 1991, contenida en el expediente ANLA LAM1260. •Oficio con radicado 20253101092441 del 12 de diciembre de 2025, por el cual se le comunicó a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., la superposición del área de influencia del proyecto bajo estudio con el proyecto “Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”, el cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1164 del 6 de julio de 2020, contenida en el expediente
ANLA LAV0008-00-2020.
Respuestas emitidas por otras Autoridades. Frente a la solicitud de información formulada por esta Autoridad Nacional, se recibieron las siguientes respuestas por parte de otras Autoridades: •Parques Nacionales Naturales de Colombia. Por medio del oficio con radicado 20266200020692 del 8 de enero de 2026, dio respuesta a la solicitud de la ANLA con radicado 20253101084501 del 11 de diciembre de 2025, indicando que no se evidenció traslape con áreas del Registro Único Nacional de Áreas protegidas (RUNAP). •Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS. Por
evidenció traslape con áreas del Registro Único Nacional de Áreas protegidas (RUNAP). •Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS. Por medio del oficio con radicado 20266200101862 del 26 de enero de 2026, profirió respuesta frente a la solicitud de la ANLA con radicado 20253101084361 del 11 de diciembre de 2025, en el sentido de aportar información relacionada con las áreas destinadas y aprobadas para la ejecución de compensación por pérdida de biodiversidad del componente biótico, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales, así como por inversión forzosa de no menos del 1%, entre otros. •Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del oficio con radicado 20266200211512 del 18 de febrero de 2026, emitió respuesta a la solicitud de la ANLA con radicado 20253101087321 del 11 de diciembre de 2025, informando que el área de interés presenta traslape con el humedal Bajo San Jorge - La Mojana en 1552,60 ha. •Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba – Montería. Mediante comunicación con radicadoResolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 5 de 209 20266200050002 del 14 de enero de 2026, informó a la ANLA, que, una vez consultadas las bases de datos institucionales y el posterior análisis catastral, se determinó que el proyecto no presenta superposiciones con trámites o procesos
20266200050002 del 14 de enero de 2026, informó a la ANLA, que, una vez consultadas las bases de datos institucionales y el posterior análisis catastral, se determinó que el proyecto no presenta superposiciones con trámites o procesos administrativos y/o judiciales de restitución de tierras. En el oficio mencionado no se especificó el proyecto al que se refiere la verificación referida. •Oficio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba – Montería. Mediante comunicación con radicado 20263100152731 del 16 de febrero de 2026, en respuesta al oficio con radicado 20266200050002 del 14 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional solicitó a precisar a qué expediente se refiere la comunicación en mención. •Radicado 20266200291662 del 5 de marzo de 2026, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba – Montería. Informó a la ANLA que el oficio con radicado 20266200050002 del 14 de enero de 2026, está relacionado con el proyecto asociado a la lista de chequeo LC52907, la cual corresponde al “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”, expediente ANLA LAV0041-00-2025. Pronunciamientos y respuestas emitidas en virtud de la superposición de proyectos: En virtud de lo comunicado por la ANLA, se recibieron los siguientes pronunciamientos por parte de los titulares de proyectos que se encuentran en superposición con el área del proyecto objeto de evaluación:
En virtud de lo comunicado por la ANLA, se recibieron los siguientes pronunciamientos por parte de los titulares de proyectos que se encuentran en superposición con el área del proyecto objeto de evaluación: •TERMOELÉCTRICA EL TESORITO S.A.S. E.S.P.: A través de comunicación con radicado 20256201639102 del 30 de diciembre de 2025, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA con radicado 20253101087221 del 11 de diciembre de 2025, indicando entre otras cosas que: “se constató que la infraestructura existente y proyectada de la Central de Generación Térmica El Tesorito – San Antonio presenta superposición con el proyecto anteriormente mencionado; no obstante, dicha situación no representa un inconveniente significativo para el desarrollo de las actividades asociadas a ambos proyectos”. •INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.: A través de las comunicaciones con radicado 20266200042612 y 20266200043872 del 13 de enero de 2026, emitió su pronunciamiento frente al oficio de la ANLA con radicado 20253101087311 del 11 de diciembre de 2025, indicando entre otros aspectos que, se suscribió un acta de socialización donde se indicaron las responsabilidades individuales para cada uno de los proyectos ante los impactos ambientales que se presenten en la ejecución y operación de los proyectos. Respuesta a requerimientos de información adicional: Por medio de la comunicación con radicado 20256201618812 y VITAL 3500080024986025011 del 24 de diciembre de 2025, la solicitante radicó la información adicional que fue solicitada el 27 de octubre de 2025, en el Acta 82 de la misma anualidad.
con radicado 20256201618812 y VITAL 3500080024986025011 del 24 de diciembre de 2025, la solicitante radicó la información adicional que fue solicitada el 27 de octubre de 2025, en el Acta 82 de la misma anualidad. El Estudio de Impacto Ambiental, los resultados obtenidos de la visita de campo, la respuesta a la información adicional presentada por la solicitante, así como la demásResolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 6 de 209 documentación obrante en el expediente LAV0041-00-2025 fueron objeto de revisión y evaluación integral por parte del Equipo Evaluador Ambiental de la ANLA, quien emitió el correspondiente Concepto Técnico. Concepto Técnico 3012 del 24 de marzo de 2026. Emitido por el Equipo Evaluador Ambiental de esta Autoridad Nacional. Auto 2217 del 24 de marzo de 2026. Por el cual se declara reunida la información para decidir un trámite administrativo de evaluación de solicitud de Licencia Ambiental. Emitido por la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional.
II. ASUNTO POR DECIDIR Siendo esta Autoridad Nacional competente para decidir y agotadas las etapas procesales relacionadas en el numeral anterior, se pronunciará en relación con el otorgamiento o negación de la licencia ambiental solicitada.
En ese orden, la decisión abarcará los siguientes elementos: (A) Descripción general del proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental:
proyecto, (B) Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional, (C) Consideraciones jurídicas de esta Autoridad Nacional y D) Consideraciones de la ANLA que motivan a otorgar o negar licencia ambiental:
A. Descripción general del proyecto.
En el proyecto “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 042023)” localizado en el municipio de Sahagún, en el departamento de Córdoba, en las veredas San Antonio, El Viajano y San Andresito con un área de intervención de 15,29 hectáreas, la solicitante propone el desarrollo de una línea doble circuito a 500 kV con una longitud aproximada de 1,5 km, desde una apertura que se realizará al circuito Cerromatoso – Chinú 2 – 500 kV, para reconfigurarlo en los circuitos Cerromatoso – Sahagún 2 – 500 kV y Sahagún – Chinú 2 - 500 kV. El inicio del proyecto se establecerá en la Torre 546 del circuito mencionado operado por INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., identificado por ANLA con el expediente LAM1260, denominado “Ampliación de la Subestación Comuneros a 230 kV”. Posteriormente, la línea será superpuesta sobre el circuito 1 del Refuerzo de Línea de Transmisión San CarlosSabana Larga A 500kV, Ancón Sur - La Esmeralda 230 kV y San Carlos - Barrancabermeja 230 kV (Circuito que no cuenta con instrumento de control o manejo ambiental por parte de ANLA) a la altura del predio LOTE SE SAHAGÚN 500 y finalizará en un punto de conexión en la Subestación Sahagún 500 kV existente En la siguiente tabla y figura se presenta la localización del proyecto “Segundo Circuito
manejo ambiental por parte de ANLA) a la altura del predio LOTE SE SAHAGÚN 500 y finalizará en un punto de conexión en la Subestación Sahagún 500 kV existente En la siguiente tabla y figura se presenta la localización del proyecto “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”: Figura. Localización del proyecto “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”Resolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 7 de 209
Fuente: Equipo Evaluador Ambiental, con base en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), de la información adicional para el Estudio Impacto Ambiental del proyecto línea de transmisión “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”, con radicado ANLA 20256201618812 del 24 de diciembre del 2025.
Tabla. Coordenadas de torres del proyecto “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)” Coordenada Magna SIRGAS origen NacionalNo. Torre E N Elevación (m) Altura Torre (m) T01-L2 4727768,999 2514308,000 146,480 34 T02-L2 4727868,250 2514307,999 139,240 34
T03-L2 4727782,999 2514242,360 140,220 34 T04-L2 4727870,110 2514248,360 146,867 34,000 T05-L2 4728010,540 2514271,980 149,350 51,000 T06-L2 4728427,230 2514325,282 130,395 56,250 T07-L2 4728672,220 2514356,620 128,560 46,500 T08-L2 4728934,810 2514269,310 125,900 60,000 T09-L2 4729028,226 2514249,151 116,717 60,000 T10-L2 4729073,333 2514239,177 116,655 48,000 T11-L2 4729104,017 2514235,076 116,970 48,000
Fuente: Equipo Evaluador Ambiental, con base en el Modelo de Almacenamiento Geográfico (MAG), de la información adicional para el Estudio Impacto Ambiental del proyecto línea de transmisión “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”, con radicado ANLA 20256201618812 del 24 de
diciembre del 2025.Resolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 8 de 209 La interconexión de la línea se realizará bajo un seccionamiento que se realizará en la estructura T-546 de la línea Cerromatoso - Chinú 500 Kv, donde inicialmente se debe convertir la cadena de la torre existente en una suspensión retenida o falsa retención, y a cada lado de la torre, se instalan dos estructuras de disposición horizontal tipo pórtico de
convertir la cadena de la torre existente en una suspensión retenida o falsa retención, y a cada lado de la torre, se instalan dos estructuras de disposición horizontal tipo pórtico de circuito sencillo. Las dos estructuras de circuito sencillo se conectarán a dos estructuras del mismo tipo: de disposición horizontal tipo pórtico de circuito sencillo que estarán enfrentadas, estas dos estructuras se conectan a una torre de doble circuito y desde este punto hasta la Subestación Sahagún 500 kV; las estructuras serán de doble circuito como se muestra a continuación: Figura. Interconexión proyecto “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)” Fuente: Información adicional Radicado ANLA 20256201618812 del 24 de diciembre del 2025 LAV0041-002025 Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)” En términos generales, el proyecto presenta las siguientes condiciones técnicas conforme la interconexión que se hará respecto a la subestación Sahagún y la línea de transmisión Cerromatoso - Chinú 500Kv. Tabla Características generales del sistema eléctrico “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)” Tensión nominal 500 kV Frecuencia asignada 60 Hz Puesta a tierra Sólido Número de fases 3 por circuito Tipo de líneas y estructuras Circuito doble Longitud (km) 1,5 Ancho de zona de servidumbre (m) 65 Peso estructuras (Ton) 377,21 total Cantidad de estructuras (torres) 11Resolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 209
Longitud (km) 1,5 Ancho de zona de servidumbre (m) 65 Peso estructuras (Ton) 377,21 total Cantidad de estructuras (torres) 11Resolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 9 de 209 Conductor AAAC FLINT 740,8 kcmil 37 hilos en aleación 6201-T81 en haz de cuatro (4) subconductores por fase Cimentaciones zapatas 8 Cimentaciones tipo pila campana 3
Fuente: Información adicional Radicado ANLA 20256201618812 del 24 de diciembre del 2025 LAV0041-002025 “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)” Es importante mencionar como se muestra en la “Tabla Infraestructura en polígono por solicitar y utilizar en el proyecto”, que el área de proyecto es el resultante de áreas ya intervenidas, con licencia actual o ya tramitadas bajo otro instrumento ambiental.
La descripción de la infraestructura y obras, así como las actividades y fases (constructiva, de operación y mantenimiento) propuestas por la solicitante para el proyecto objeto de evaluación, se señalan en la Tabla denominada “Infraestructura, obras y/o actividades que hacen parte del proyecto” del Concepto Técnico 3012 del 24 de marzo de 2026, detallando longitudes, áreas, porcentajes, obras propuestas y actividades asociadas en cada una de las fases. Así mismo, la solicitante presenta el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, precisando que durante la etapa de construcción no contempla la generación de escombros y habrá material sobrante de
las fases. Así mismo, la solicitante presenta el manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación, y de construcción y demolición, precisando que durante la etapa de construcción no contempla la generación de escombros y habrá material sobrante de excavación (volumen neto), para disponer, los cuales inicialmente serán separados por sus propiedades agrológicas de los inertes en sitio, con la finalidad de ser reutilizados en otras actividades del proyecto, tales como actividades de revegetalización. Por otra parte, los materiales con aptitud mecánica para ser reutilizados podrán acopiarse temporalmente en el área de intervención temporal asociada a cada sitio de torre hasta terminadas las obras de relleno compensado. Finalmente, el material que no pueda ser utilizado será dispuesto con empresas que cuenten con licencia ambiental dentro del Municipio; en este caso se presenta la Cantera San José de Lorica SAS u otra con licencia ambiental vigente y al final se presentarán los certificados en el informe de cumplimiento ambiental (ICA). Respecto a los residuos sólidos y peligrosos, la solicitante establece su procedimiento de Gestión Integral de Residuos, en donde se establecen los parámetros de control y seguimiento para los residuos generados por las actividades que se desarrollen en la ejecución de proyectos nuevos y en actividades rutinarias; ese procedimiento, se basa en todos los requisitos legales que la organización debe cumplir a cabalidad en relación con este aspecto. Finalmente, aunque la solicitante no contempla la cuantificación de gases efecto invernadero (GEI), esta Autoridad Nacional considera esencial la presentación de un plan integral de gestión de cambio climático por proyecto, con el objetivo de reportar las actividades que emiten GEI, identificando tipo de GEI emitido, duración y método de
invernadero (GEI), esta Autoridad Nacional considera esencial la presentación de un plan integral de gestión de cambio climático por proyecto, con el objetivo de reportar las actividades que emiten GEI, identificando tipo de GEI emitido, duración y método de determinación. Por lo mencionado anteriormente, el Equipo Evaluador Ambiental considera necesario incluir la obligación de gestión del cambio climático, incluyendo la solicitud de desarrollar las respectivas acciones de mitigación y/o adaptación que se consideren para el desarrollo del proyecto. Lo anterior, atendiendo lo señalado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C280 de 11 de julio de 2024, cuando establece la imposibilidad de asegurar el goce de unResolución No. 000891 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 209 Por la cual se decide una solicitud de Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones Página 10 de 209 ambiente sano; si el Estado no puede advertir en el proceso de licenciamiento de un proyecto, que este puede tener impactos asociados al cambio climático, que le permita prever las medidas necesarias para que con su ejecución no se contribuya con la agravación de dicho fenómeno o se potencialicen sus efectos.
B. Consideraciones técnicas de esta Autoridad Nacional La evaluación técnica de la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Segundo Circuito Subestación Sahagún 500 kV (Convocatoria UPME 04-2023)”, se realizó por el Equipo Evaluador Ambiental mediante el Concepto Técnico 3012 del 24 de marzo de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos
Equipo Evaluador Ambiental mediante el Concepto Técnico 3012 del 24 de marzo de 2026, en el cual se presentan las consideraciones sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico, incluido el análisis regional y valoración económica de impactos ambientales conforme lo señalado en los diferentes capítulos del mencionado concepto y que corresponden a: “Lineamientos de participación con grupos de interés, autoridades y comunidades, entre otros”, “Caracterización ambiental”, “Zonificación ambiental”, “Proyecto, obra o actividad en el territorio”, “Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales en el territorio”, “Evaluación ambiental de impactos”, “Evaluación económica de impactos”, “Definición del área de influencia”, “Zonificación de manejo ambiental” y “Planes y programas”. A continuación, se presentan las principales consideraciones y conclusiones establecidas por el Equipo Evaluador Ambiental en dichos capítulos del Conc
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