ANLA - Resolución 000895 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000895 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000895 (25 MAR. 2026) Página 1 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), con NIT 890.985.138-3, mediante radicado 20266200186272 del 12 de febrero de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la autoridad ambiental competente con relación al trámite de la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Contrato de concesión LDL-09001”, ubicado en los municipios de Sonsón (Antioquia) y Norcasia (Caldas), en jurisdicción de dos autoridades ambientales, la solicitante y la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), con NIT 890.803.005-2. Esta Autoridad, a través de oficio 20265300163261 del 18 de febrero de 2026, remitió a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE)

890.803.005-2. Esta Autoridad, a través de oficio 20265300163261 del 18 de febrero de 2026, remitió a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) oficio de requerimientos para la continuación del trámite administrativo de definición de competencias antes referido. La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), mediante radicado 20266200281352 del 3 de marzo de 2026, remitió información en respuesta al oficio antes mencionado. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) evaluó la información del expediente COM0485-00, emitiendo el Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.Resolución No. 000895 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20151 establece que cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) definir la competencia. Con fundamento en la información presentada por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto

Con fundamento en la información presentada por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026, mediante el cual realizó la evaluación técnica para definir la competencia entre la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), para conocer del trámite de la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Contrato de concesión LDL-09001”, cuyas características y actividades se describen en la sección 3.2 del mencionado Concepto Técnico. Para ello, esta Autoridad enfocó su análisis en cuatro criterios: i) área total del proyecto; ii) área directa de la actividad de licenciamiento; iii) impactos asociados a la actividad principal; y iv) impactos ambientales asociados a actividades conexas. En cuanto al área del proyecto, se evidenció que la mayor parte del área de estudio se ubica en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), con un porcentaje total de participación de 37,619%, y en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) con un total de 62,381%, de conformidad con el numeral 4.1 del Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026. Con respecto al área directa de la actividad de licenciamiento, el desarrollo de la actividad principal, por autoridad ambiental, se da en la Corporación Autónoma Regional de Caldas

Con respecto al área directa de la actividad de licenciamiento, el desarrollo de la actividad principal, por autoridad ambiental, se da en la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) con un porcentaje total del 51,149%, mientras en que en la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) se da con un porcentaje del 48,851%, en virtud de las consideraciones hechas en el numeral 4.2 del Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026. En lo relacionado con los impactos asociados a la actividad principal, se contemplan potenciales afectaciones de importancia moderada y alta sobre los recursos naturales (suelo y agua), tal y como se muestra en la Tabla 5 del Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026. Sobre la distribución de dichos impactos, si se asume que la sumatoria de los impactos entre las dos autoridades ambientales corresponde al 100%, el 57,143% corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) y el 42,857% restante a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), de acuerdo con lo expuesto en el numeral 4.3 del citado Concepto Técnico. Frente a los impactos ambientales asociados a actividades conexas, se contemplan potenciales afectaciones de importancia moderada y alta sobre los recursos naturales (suelo, agua, atmosférico, paisaje, flora y fauna) y el componente social, con un porcentaje 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000895 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.Resolución No. 000895 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 del 53,846% en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) y del 46,154% en la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), conforme el análisis presentado en el numeral 4.4 del Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, y al ponderar los cuatro criterios de evaluación implementados, se establece que el proyecto tendrá una mayor afectación en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), con un 50,781%, frente a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), con un 49,219%, tal y como se muestra en la Tabla 10 y el numeral 4.5 del Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026. En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales designará a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), como la autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Contrato de concesión LDL-09001”, en los términos a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Se aclara que la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare

resolutiva del presente acto administrativo. Se aclara que la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) el respectivo concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, con la finalidad de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta. Igualmente, deberá remitir a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) copia de los actos administrativos que decidan de fondo el otorgamiento de la licencia ambiental requerida para la ejecución del referido proyecto. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dispondrá la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad y remitirá a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) la documentación del expediente COM0485-00, para su conocimiento y fines pertinentes. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20203, que modificó el Decreto Ley 3573 de

ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 6 del artículo 2° del Decreto 376 de 20203, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de resolver los conflictos de competencia cuando el 2 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones. 3 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Resolución No. 000895 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a permisos y trámites ambientales, se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades, en los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Contrato de concesión LDL-09001”, ubicado en los municipios de Sonsón (Antioquia) y Norcasia

ARTÍCULO PRIMERO. Definir que la autoridad ambiental competente para conocer del trámite de la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Contrato de concesión LDL-09001”, ubicado en los municipios de Sonsón (Antioquia) y Norcasia (Caldas), es la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), con NIT 890.803.005-2, conforme al Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026 y la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad. ARTÍCULO TERCERO. Remitir a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) la documentación del expediente COM0485-00. ARTÍCULO CUARTO. La Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) deberá enviar a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), copia de la decisión de fondo que adopte sobre la solicitud de la licencia ambiental para el desarrollo del proyecto denominado “Contrato de concesión LDL-09001”, teniendo en cuenta el potencial impacto del proyecto sobre su jurisdicción. ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) y a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026.

apoderados debidamente constituidos. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO SÉPTIMO. Ejecutoriado el presente acto administrativo, proceder con el archivo del expediente COM0485-00.Resolución No. 000895 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 75 de la Ley 1437 de 20114, modificada por la Ley 2080 de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 MAR. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. COM0485-00 Concepto Técnico 2783 del 18 de marzo de 2026

Fecha: 24 de marzo de 2026

Proceso No.: 20265000008954

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Proceso No.: 20265000008954

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Resolución No. 000895 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por la cual se define competencia entre autoridades ambientales y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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