ANLA - Resolución 000896 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000896 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000896 (25 MAR. 2026) Página 1 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL INCREMENTO DE LOS VALORES NO EJECUTADOS DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE
TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Que mediante la Resolución 0571 del 18 de marzo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad HARKEN DE COLOMBIA LIMITED, para el proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare”, localizado en el municipio de Orocué departamento de Casanare.
Que a través de la Resolución 2027 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio, aceptó
“Explotación y Desarrollo Campo Canacabare”, localizado en el municipio de Orocué departamento de Casanare. Que a través de la Resolución 2027 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio, aceptó el cambio de razón social del titular de los trámites administrativos ambientales, contenidos en el expediente LAM4179, adelantados por la sociedad HARKEN DE
COLOMBIA LIMITED, por el de COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO.
Que mediante la Resolución 1450 del 19 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo décimo cuarto de la Resolución 571 del 18 de marzo de 2010, en el sentido de incluir como línea general de inversión de no menos delResolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 30 1% las “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación” de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 y numeral 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, incorporado en el Decreto 1076 de 2015.
2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, incorporado en el Decreto 1076 de 2015. Que por medio de la Resolución 2199 del 03 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional, resolvió aprobar a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, el “Plan de compensación para el proyecto - Explotación y Desarrollo Campo Canacabare”, correspondiente a las obligaciones de compensación por aprovechamiento forestal, presentado mediante radicado 2020181151-1-000 del 15 de octubre de 2020. Que a través de la Resolución 3066 del 27 de diciembre de 2022, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el literal A del título Obligaciones del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 571 del 18 de marzo de 2010, en el sentido de establecer la estandarización de parámetros y frecuencias del Sistema Acuífero Yopal – Tauramena, conforme a las especificaciones establecidas en el mencionado acto administrativo.
Que mediante la Resolución 2963 del 15 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional, resolvió aceptar el desistimiento de las Línea de Inversión “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas”, “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”, aprobadas transitoriamente mediante el
“Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”, aprobadas transitoriamente mediante el artículo cuarto de la Resolución 571 del 18 de marzo de 2010, para el cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare.”. Que en la Resolución 3070 del 26 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional, resolvió modificar vía seguimiento el artículo primero Literal A Numeral X de la Resolución 3066 del 27 de diciembre de 2022, en el sentido de establecer la estandarización de parámetros y frecuencias para el monitoreo del pozo de captación de agua subterránea de la Estación Canacabare, el cual hará parte de la red de monitoreo regional establecida por la estrategia de monitoreo del recurso hídrico subterráneo del Sistema Acuífero Yopal – Tauramena. Que por medio de la Resolución 000940 del 19 de mayo de 2025, la Autoridad Nacional, corrigió el artículo primero de la Resolución 2199 del 3 de diciembre de 2021 en el sentido de “Aprobar a la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., el “Plan de compensación para el proyecto – Explotación y Desarrollo Campo Canacabare”, correspondiente a las obligaciones deResolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 30 compensación por aprovechamiento forestal, cambio de uso del suelo y alteración del paisaje presentado mediante radicado 20201811511-000 del 15 de octubre de 2020” e indicó que los demás términos, obligaciones y condiciones que no fueron objeto de corrección en el acto administrativo, continuaban vigentes. Que a través de la Resolución 1191 del 20 de junio de 2025, la Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento, el Plan de Seguimiento y Monitoreo - PSM establecido en la Resolución 0571 de 18 de marzo de 2010, en el sentido de actualizar las fichas del mencionado Plan, para los medios abiótico biótico y socioeconómico del proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare”, entre otras determinaciones. Que la Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare” y como resultado se expidió el Concepto Técnico 10537 del 25 de noviembre de 2025, el cual fue acogido mediante Auto 10714 del 28 de noviembre de 2025, no obstante, entre otros aspectos técnicos, se evaluó lo referente al Plan de inversión forzosa no menos del 1% en su componente financiero, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES (ANLA)
1% en su componente financiero, lo cual será objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
II. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d, e y f del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), asignándole entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS. El Gobierno Nacional mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan deResolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 30
“La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan deResolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 30 manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.” El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad. Mediante la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros instrumentos. Mediante la Resolución del 828 del 02 de mayo de 2025, la directora general nombró con carácter ordinario al doctor CAMILO ALEXANDER RINCON ESCOBAR, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente mediante el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre
empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Posteriormente mediante el artículo 4 de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, que modificó el artículo 6 de la Resolución 001226 del 27 de junio de 2025, se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto administrativo.
III. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
a. De la protección al medio ambiente La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado De los derechos, las garantías y los deberes, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural. En este orden de ideas el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturalesResolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA
obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturalesResolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 30 de la Nación. Así mismo el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos naturales. De otro lado, el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. A su vez, el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y el artículo 334 establece la posibilidad de que el Estado intervendrá, por mandato de la ley, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Para dar aplicabilidad a las normas superiores señaladas en párrafos anteriores, la Administración debe fundamentar sus decisiones en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y en el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala: (…) “…Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad…” (…)
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de
representación, defensa y contradicción.Resolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 30
establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.Resolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 30 (…) 11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.
13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas (…)".
En este orden de ideas, las autoridades administrativas sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibídem.
a los procedimientos que se establece la Ley 1437 de 2011, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, tal como lo contempla en inciso tercero del artículo segundo de la Ley ibídem. Así las cosas, las normas ambientales en Colombia tienen su marco jurídico especial, entre ellas se destaca la Ley 99 de 1993, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, reordenó el Sector Público en cargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictaron otras disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Aunado a lo anterior, el Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció que actividades, obras o proyectos requieren licencias ambientales y en tal circunstancia el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras disposiciones de carácter ambiental, reglamentó el mencionado instrumento de control ambiental, como mecanismo para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de
ambientales que genera un proyecto, obra o actividad autorizada. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.Resolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 30
En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibídem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono. b. Consideraciones Técnicas La Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental integral al proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare”, cuyo periodo correspondió del 13 de septiembre de 2024 al 20 de octubre de 2025, a fin de verificar que las actividades y obras que se ejecutan se desarrollen al apego de la normatividad ambiental vigente y conforme lo establecido en su instrumento de control ambiental. Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM4179 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita presencial realizada del 15 al 16 de octubre de
Para el desarrollo del seguimiento se tuvo en cuenta toda la documentación técnica y jurídica que obra en el expediente LAM4179 y los aspectos abiótico, biótico y social que se observaron en la visita presencial realizada del 15 al 16 de octubre de 2025, producto de ello se expidió el Concepto Técnico 10537 del 25 de noviembre de 2025, elaborado por los grupos técnicos del grupo Norte Orinoquia - Catatumbo y Valoración y Manejo de Impactos, adscritos a la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional, los cuales establecieron en relación al Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% componente financiero lo siguiente, entre otros aspectos técnicos: “(…) ALCANCE El objetivo del (…)seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO CAMPO CANACABARE”. (…) Etapa en la que se encuentra el proyecto Etapa en la que se encuentra el proyecto
ETAPA DESCRIPCIÓN
Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono El proyecto está en etapa de operación. El inicio de actividades de perforación correspondió a enero de 1998.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo del proyectoResolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 30
El proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare” tiene como objetivo desarrollar actividades de explotación de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, aumentando su producción, mediante la construcción y operación de 12 plataformas multipozo con ocho (8) pozos de desarrollo por plataforma, construcción de tres (3) facilidades de producción, construcción y adecuación de vías, líneas de flujo, helipuertos y pista aérea, subestación eléctrica con sus líneas de transmisión y transporte de fluidos con carrotanque hasta estaciones cercanas. Localización El proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare” se encuentra ubicado en el departamento de Casanare, en el municipio de Orocué, en las veredas Brisas de Maremare, Carrizales, Surimena, La Venturosa y La Colonia. En la siguiente imagen, se presenta el área autorizada en el instrumento de manejo y control para el desarrollo del proyecto, acuerdo con la consulta realizada en el sistema para el Análisis y Gestión de Información del Licenciamiento Ambiental – ÁGIL de la ANLA.
(…) Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% De acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, para el Expediente LAM4179 y la consulta realizada en el Sistema AGIL – Módulo SDE, se registró el Seguimiento Documental Espacial (SDE) 53675 del 19 de octubre de 2025, que incluyó la revisión de la información alfanumérica y cartográfica presentada en el Informe de Cumplimiento Ambiental
Sistema AGIL – Módulo SDE, se registró el Seguimiento Documental Espacial (SDE) 53675 del 19 de octubre de 2025, que incluyó la revisión de la información alfanumérica y cartográfica presentada en el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) 30 (1 enero a 30 junio 2024), el ICA 31 (1 julio a 31 diciembre 2024) y el ICA 32 (1 enero a 30 junio 2025), se determinó en relación con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto, que: “(…) Inversión 1%: En la información geográfica de los ICA 30, 31 y 32, la sociedad presenta la capa ‘Inversion1PorCientoPG”, en ella reporta seis polígonos, los cuales corresponden con la actividad “b) Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural” (…) Estado de avance del Plan de Inversión Mediante el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 571 del 18 de marzo de 2010 “Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones”, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo TerritorialMAVDT, estableció:Resolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
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EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 30 “(…) ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, presentado por la empresa HARKEN DE COLOMBIA LIMITED, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del Artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades autorizadas para el Campo Canacabare, el cual tiene como objeto la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Cravo Sur, mediante la compra de los predios localizados en la Reserva Forestal La Tablona ubicada en las veredas Guayaquito y El Porvenir, en el municipio de El Yopal, departamento del Casanare. (…)” Mediante comunicación con Radicado 2018085869-1-000 del 3 de julio de 2018 y comunicación con Radicado 2018085898-1-000 3 de julio de 2018, la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO., presentó solicitud de acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio del 2017, para entre otros, el proyecto “Explotación y Desarrollo Campo Canacabare” expediente LAM4179 y de acuerdo con la verificación realizada se emitió la Resolución 1450 del 19 de julio de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 571 del 18 de marzo de 2010”, que autorizó el
con la verificación realizada se emitió la Resolución 1450 del 19 de julio de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 571 del 18 de marzo de 2010”, que autorizó el acogimiento en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la modificación a la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo décimo cuarto de la Resolución 571 del 18 de marzo de 2010, en el sentido de incluir como línea general de inversión de no menos del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 y numeral 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, incorporado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo décimo cuarto de la Resolución 571 de 18 de marzo de 2010, por el cual se aprobó transitoriamente el plan de inversión de no menos del 1%, en el sentido de establecer el ámbito geográfico para realizar dicha inversión en la subzona hidrográfica de los ríos Cravo Sur y Directos al Meta entre Ríos Cusiana y Cravo Sur de conformidad con el literal a) del artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, incorporados en el Decreto 1076 de 2015.“
diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, incorporados en el Decreto 1076 de 2015.“ Negrilla y subrayado fuera de texto original. Adicional a lo anterior, mediante el Artículo Sexto y el Artículo Noveno de la Resolución 2199 del 3 de diciembre de 2021 “Por la cual se aprueba un Plan de Compensación, se ajusta el Plan de Inversión del no menos 1%, y se toman otras determinaciones”, la ANLA estableció:Resolución No. 000896 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 30 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR DEL INCREMENTO CORRESPONDIENTE A LA EJECUCIÓN DE MONTOS CON CARGO A LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 30 “ARTÍCULO SEXTO. Aceptar e incluir la ejecución del proyecto “Núcleos de sombrío con especies nativas en predios ganaderos”, en cumplimiento a la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Explotación y Desarrollos Campo Canacabare”, como otro programa que desarrollará la línea de inversión “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos sostenibles”. “(…) ARTÍCULO NOVENO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 1450 del 19 de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: ARTÍCULO CUARTO. ESTABLECER para el proyecto “Explotación y
de julio de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: ARTÍCULO CUARTO. ESTABLECER para el proyecto “Explotación y Desarrollo del Campo Canacabare”, la liquidación parcial actualizada acorde al Parágrafo 1° del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA PERSOS CON NUEVE CENTAVOS MCTE. ($415.320.270,09), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de CUARETNA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES VEINTISIETE MIL NUEVE PERSOS CON DIECISEIS CENTAVOS MCTE. ($41.532.027.009,16), para el periodo comprendido entre los años 2010 y el 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de actualización de la Inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCI
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