ANLA - Resolución 000897 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000897 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000897 (25 MAR. 2026) Página 1 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas en el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, acorde con el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numerales 2 y 3 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencia Ambiental - ANLA, la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, levantó de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias Musgos y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Planta de abastecimiento de combustibles, terminal Biomax Mulaló.”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca.

serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Planta de abastecimiento de combustibles, terminal Biomax Mulaló.”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, (en adelante esta Autoridad Ambiental) otorgó Licencia Ambiental a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLE S.A., para el proyecto “Terminal Biomax Mulaló”, localizado en el municipio de Yumbo, en el departamento del Valle del Cauca. Que mediante el Auto 10598 del 4 de noviembre de 2020, está Autoridad Ambiental, avocó el conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADSobrantes en el expediente ATV-0379, presentado a través del radicado ANLA 2020189078-1-000 de 27 de octubre deResolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 2 de 55 2020, contentivo de las autorizaciones de levantamiento parcial de veda a favor de la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Que a través de la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Ambiental modificó el artículo noveno de la Resolución 573 del 10 de abril de 2019,

la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. Que a través de la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, esta Autoridad Ambiental modificó el artículo noveno de la Resolución 573 del 10 de abril de 2019, en el sentido de aceptar el cambió de la nomenclatura de las fichas:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 16, 17,18,19 y 20 del Programa de Manejo Ambiental y así mismo, adiciono la ficha denominada “Manejo de Cruces especiales” Ficha: MLPMCE-Programas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante el Acta 684 del 30 de septiembre de 2022, esta Autoridad Nacional llevó a cabo reunión de control y seguimiento ambiental, que acogió el concepto técnico 5981 del 29 de septiembre de 2022 y se formularon diversos requerimientos. Entre estos, se solicitó la presentación del documento que consignara las actividades propuestas para el Programa de Manejo de Flora Epífita, en el cual debían incorporarse y reportarse los avances respectivos en los informes periódicos de seguimiento y monitoreo. Así mismo, a través del requerimiento 14, se reiteró a la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., ajustar el análisis de internalización, teniendo en cuenta las inclusiones y/o modificaciones efectuadas a las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, garantizando la debida coherencia y articulación entre dichos instrumentos. Que mediante el Acta 538 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó reunión de control y seguimiento ambiental, acogiendo el concepto técnico

garantizando la debida coherencia y articulación entre dichos instrumentos. Que mediante el Acta 538 del 25 de agosto de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó reunión de control y seguimiento ambiental, acogiendo el concepto técnico 5282 de 25 de agosto de 2023, en donde se reiteró a la sociedad ajustar algunas fichas del medio biótico del Plan de Seguimiento y Monitoreo – PSM, en cumplimiento de los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022. Que mediante el concepto técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, el cual fue acogido por el Acta 970 del 27 de noviembre de 2024, en donde entre otras cosas, se evaluó el “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS”, presentado por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. mediante comunicación con radicado ANLA 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023. Que mediante el memorando interno con radicado 20254805436453 del 07 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional a través del equipo técnico del Grupo Pacífico Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dio alcance al Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, ampliando las consideraciones referentes al cumplimiento de los artículos 3 y 5 de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, por medio del cual se autorizó el levantamiento de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, musgos y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura

manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, musgos y líquenes, que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Terminal Biomax Mulaló.”, los cuales son esenciales para determinar la aprobación del área para la implementación de laResolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 3 de 55 medida de manejo por afectación de líquenes y plantas en veda, que hace parte de la propuesta. Que mediante el concepto técnico 5766 del 30 de julio del 2025, acogido por el Acta 437 del 30 de julio de 2025, se retomaron las consideraciones realizadas por el concepto técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, que fue acogido por el Acta 970 del 27 de noviembre de 2024, en la que el Equipo de Seguimiento Ambiental – ESA, solicitó ajustar vía seguimiento la nomenclatura de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, del proyecto. Que mediante los conceptos técnicos Nos. 8939 del 27 de noviembre de 2024, 5766 del 30 de julio del 2025 y memorando interno con radicado 20254805436453 del 07 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para la adopción de las decisiones que se efectúan en la presente actuación administrativa.

del 07 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional realizó las consideraciones técnicas pertinentes para la adopción de las decisiones que se efectúan en la presente actuación administrativa. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Sea lo primero señalar que la Ley 99 de 1993, en su numeral 15 del artículo 5 facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la evaluación de estudios de ambientales y expedición, negación o suspensión de la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el artículo 52 del Título VIII de la ley precitada. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Presidente República expidió el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y le asignó, entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar el control y seguimiento

ejecución de las leyes del sector Ambiente. En este sentido, en su numerales 1 al 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. dispuso las funciones para adelantar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a un instrumento o plan de manejo ambiental para verificar la eficacia y eficiencia de las medidas de manejo, programas de seguimiento y monitoreo, planes de contingencia, desmantelamiento y abandono, inversión forzosa de no menos del 1%, exigir el cumplimiento de lasResolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 4 de 55 obligaciones ambientales, corroborar el comportamiento de cada uno de sus medios, revisar impactos negativos, verificar el cumplimiento de permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, imponer medidas adicionales, entre otros. Por su parte, de acuerdo con el numeral 1 del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, dentro de las funciones de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales se encuentra aquella dirigida a realizar control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuentan con un instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se

instrumento plan de manejo ambiental, medidas de manejo y dictámenes técnicos, conforme a la normatividad vigente. A su vez, mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada a la directora general la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril del 2025 la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó en el empleo de director general de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a IRENE VÉLEZ TORRES, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TECNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó la revisión de la información presentada por la sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A., mediante comunicación con radicado ANLA 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, referente a la presentación del documento denominado “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS”, mediante el concepto técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, acogido por el Acta 970 del 27 de noviembre de 2024. Así mismo, mediante el Memorando Interno con radicado 20254805436453 del 07 de noviembre de 2025, esta Autoridad

Acta 970 del 27 de noviembre de 2024. Así mismo, mediante el Memorando Interno con radicado 20254805436453 del 07 de noviembre de 2025, esta Autoridad Nacional a través del equipo técnico del Grupo Pacifico Río Cauca de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, dio alcance al Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, que fue acogido por el Acta 970 del 27 de noviembre de 2024, ampliando las consideraciones referentes al cumplimiento de los artículos 3 y 5 de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016, por medio del cual se autorizó el levantamiento de manera parcial la veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de Bromelias Musgos y líquenes, las cuales sirven de soporte para la aceptación del área para la implementación de laResolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 5 de 55 medida de manejo por afectación de líquenes y plantas en veda, que hace parte de la propuesta “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS” presentada por la sociedad. De igual manera, es importante señalar que a través del concepto técnico 5766 del 30 de julio del 2025, el cual fue acogido por el Acta 437 del 30 de julio de 2025, se

De igual manera, es importante señalar que a través del concepto técnico 5766 del 30 de julio del 2025, el cual fue acogido por el Acta 437 del 30 de julio de 2025, se tuvieron en cuenta las consideraciones del concepto técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024, acogido por el Acta 970 del 27 de noviembre de 2024, en donde en los resultados del seguimiento, se solicitó que se ajustara vía seguimiento la nomenclatura de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto. De conformidad con lo expuesto anteriormente, en el presente acto administrativo esto será acogido, indicando que, en algunos apartes del concepto técnico, la redacción no se encuentra en cursiva, sino que son producto de la proyección y redacción de la presente actuación administrativa, tal y como se expone a continuación: “(…) Objetivo del proyecto El proyecto “PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES “TERMINAL BIOMAX MULALÓ” tiene como objetivo el almacenamiento de combustibles pesados y livianos, tales como B2, gasolina tipo motor, B100, etanol, Kerozene y Jet A1. Localización El proyecto “PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES “TERMINAL BIOMAX MULALÓ” se encuentra ubicado en el departamento de Valle del Cauca, municipio de Yumbo, corregimiento de Mulaló. Con la modificación aprobada mediante Resolución 1757 del 12 de agosto de 2022, se incluyeron como área de influencia socioeconómica del

proyecto las veredas Manga La Vieja, Platanares y Paso de la Torre. (…) (…)” Información que se acoge del concepto técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024: “(…) LEVANTAMIENTO DE VEDA Resolución 820 del 24 mayo de 2016 Por la cual se autoriza el levantamiento parcial de veda para las especies pertenecientes a los grupos taxonómicos de bromelias, musgos y líquenes que serían afectadas por la remoción de cobertura vegetal en el desarrollo del proyecto “Terminal Biomax Mulaló”. Resolución 820 del 24 mayo de 2016Resolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 6 de 55 Obligación ARTÍCULO 3. - La sociedad Biomax S.A., con NIT. 830136799-1, deberá realizar las actividades propuestas en el Programa de manejo de flora epifita", en el cual se debe incluir los siguientes aspectos, y reportar sus avances en los informes de seguimiento y monitoreo: 1) Realizar el enriquecimiento vegetal propuesto, en un área de 0,5 hectáreas, el cual deberá orientarse hacia la recuperación de potenciales hábitats de especies de bromelias, líquenes y musgos y de sus forófitos. 2) Priorizar la selección del área para llevar a cabo las acciones de enriquecimiento, en zonas con presencia de remanentes de bosque de galería en nacederos y/o rondas de

bromelias, líquenes y musgos y de sus forófitos. 2) Priorizar la selección del área para llevar a cabo las acciones de enriquecimiento, en zonas con presencia de remanentes de bosque de galería en nacederos y/o rondas de ríos y cauces, de preferencia que se encuentre dentro de alguna figura de protección a nivel regional dentro del área de intervención del proyecto. a. Si el área escogida para llevar a cabo las acciones de enriquecimiento vegetal es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. b. La identificación y selección del área para llevar a cabo las acciones de enriquecimiento vegetal, deberá contar con la participación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC. c. El área propuesta para llevar a cabo la medida de enriquecimiento vegetal, podrá articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal. Estas áreas deberán ser complementarias, diferenciándose entre sí y en ninguna circunstancia podrán ser las mismas. 3) Incluir en el proceso de enriquecimiento vegetal, especies nativas arbóreas o arbustivas reportadas en el muestreo como potenciales forófitos de especies de bromelias, líquenes y musgos. 4) Establecer los diseños florísticos para la realización del enriquecimiento vegetal, de acuerdo a las características del área seleccionada, al grado de disturbio que está presente, al objetivo a alcanzar con la realización de la medida, y las especies arbóreas y arbustivas nativas, y potenciales forófitos de flora epifita. 5) Reponer los individuos plantados para el enriquecimiento vegetal, que mueran durante los tiempos de seguimiento y monitoreo, en relación 1:1, es decir, que por cada individuo

  1. Reponer los individuos plantados para el enriquecimiento vegetal, que mueran durante los tiempos de seguimiento y monitoreo, en relación 1:1, es decir, que por cada individuo muerto se deberá plantar otro de la misma especie.

Parágrafo: En caso de que, el proceso de enriquecimiento vegetal conlleve plantaciones forestales, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos, deberá presentarse ante esta Dirección, el correspondiente registro ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, en cumplimiento de la Sección 12, Artículo 2.2.1 .1.12.2. del Decreto 1076 de 2015.

Análisis del cumplimientoResolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 7 de 55 (Ver Figura. Polígono de 0.53 ha propuesto para rehabilitación. Fuente: Biomax 2023, Radicado 20236200859872 Anexo Cartográfico. Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024.) De acuerdo con lo expuesto por la sociedad, para el enriquecimiento cuenta con disponibilidad de individuos de especies nativas, sin embargo, en la tabla 12 del “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS” se listan las “especies identificadas para realizar los enriquecimientos vegetales”; en la mencionada tabla aparecen las especies: higuerilla -Ricinus comunis-,

“PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS” se listan las “especies identificadas para realizar los enriquecimientos vegetales”; en la mencionada tabla aparecen las especies: higuerilla -Ricinus comunis-, planta introducida y considerada una maleza invasora; el Aromo -Acacia farnesianaque si bien es nativa, es una colonizadora agresiva potencialmente invasora, LeucaenaLeucaena leucocephala-, que también es considerada una de las plantas más invasoras a nivel global y Swinglea -Swinglea glutinosaque es introducida; en éste sentido, es importante recalcar que el enriquecimiento vegetal con miras a la colonización por parte de líquenes y plantas epífitas en veda debe hacerse exclusivamente con individuos de especies nativas. (Figura. Especies identificadas para enriquecimiento. Biomax 2023, Radicado

20236200859872. Ver imagen en el Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024) Como diseño de siembra, la sociedad propone el modelo tres bolillos con una distancia de siembra de 4 m entre árboles, con lo cual sembraría un total de 313 árboles en las 0,53 ha.

En cuanto a los numerales 1 y 5 se refieren a acciones que se realizan durante la implementación y al cierre de las actividades de seguimiento y monitoreo por lo que serán objeto de seguimiento cuando se lleven a cabo. (…) Aprobación del Área para la implementación de la medida de manejo por afectación de líquenes y plantas en veda Resolución 820 del 24 de mayo de 2016. Mediante Radicado 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, la sociedad Biomax

Aprobación del Área para la implementación de la medida de manejo por afectación de líquenes y plantas en veda Resolución 820 del 24 de mayo de 2016. Mediante Radicado 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, la sociedad Biomax S.A. allega el “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPÍFITAS”, en el cual propone el área para la implementación de la medida “Enriquecimiento Vegetal en Pastos Enmalezados”. De acuerdo con el análisis de cumplimiento de los artículos 3 y 5 de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016; se considera:

1. Aprobar el polígono de 0,53 has con cobertura de pastos enmalezados ubicado en el corregimiento de Mulaló, municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en el sector de Piedras Blancas, a 1200 metros sobre el nivel del mar, en el predio denominado “Peladeros”

propiedad del municipio de Yumbo.Resolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 8 de 55 Este polígono se encuentra delimitado por las coordenadas: Polígono de 0,53 ha al interior del predio Peladeros Coordenadas Magna

Sirgas Origen Único NacionalID Norte Este 0 1960431,05 4611861,11 1 1960433,84 4611856,53 2 1960440,13 4611846,16 3 1960446,13 4611838,36 4 1960453,28 4611834,70 5 1960458,87 4611881,97 6 1960470,96 4611827,28 7 1960470,96 4611827,28 8 1960478,05 4611824,30 9 1960490,55 4611892,42 10 1960496,50 4611831,96 11 1960522,26 4611839,27 12 1960569,95 4611861,55

Fuente: Elaboró ESAANLA a partir de Biomax 2023, Radicado 20236200859872 Anexo Cartográfico/GDB Información que se acoge del memorando interno con radicado 20254805436453 del 07 de noviembre de 2025, el cual dio alcance al concepto técnico 839 del 27 de noviembre de 2024 (acogido por el Acta 970 del 27 de noviembre de 2024): Se trae el análisis de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Resolución 820 del 24 mayo de 2016 “Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones”: Resolución 820 del 24 mayo de 2016

Obligación ARTÍCULO 3. - La sociedad Biomax S.A., con NIT. 830136799-1, deberá realizar las actividades propuestas en el "Programa de manejo de flora epifita", en el cual se debe incluir los siguientes aspectos, y reportar sus avances en los informes de seguimiento y monitoreo: Análisis del Cumplimiento

actividades propuestas en el "Programa de manejo de flora epifita", en el cual se debe incluir los siguientes aspectos, y reportar sus avances en los informes de seguimiento y monitoreo: Análisis del Cumplimiento La sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. mediante radicado 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, presentó el documento denominado “PROGRAMA DE MANEJO DE LA COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPIFITAS, ENRIQUECIMIENTO VEGETAL EN PASTOS ENMALEZADOS” a través del cual allegó la propuesta de enriquecimiento vegetal como medida de compensación por la afectación de especies vasculares y no vasculares en veda, la cual será objeto de evaluación en el presente alcance al Concepto Técnico 8939 del 27 de noviembre de 2024. Por lo anterior, se encuentra que actualmente no se ha iniciado la ejecución de la medida de manejo, por lo que la fase de seguimiento y monitoreo aún no ha iniciado, en razón a lo anterior, la medida no tiene aplicabilidad, por lo que no será evaluada. ObligaciónResolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 9 de 55 Resolución 820 del 24 mayo de 2016 1) Realizar el enriquecimiento vegetal propuesto, en un área de 0,5 hectáreas, el cual deberá orientarse hacia la recuperación de potenciales hábitats de especies de bromelias,

Resolución 820 del 24 mayo de 2016 1) Realizar el enriquecimiento vegetal propuesto, en un área de 0,5 hectáreas, el cual deberá orientarse hacia la recuperación de potenciales hábitats de especies de bromelias, líquenes y musgos y de sus forófitos. Análisis del Cumplimiento La sociedad BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. mediante radicado 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, presentó la propuesta relacionada con el enriquecimiento vegetal en un área de 0.5 ha, en el predio denominado Peladeros, ubicado en el sector de Piedras Blancas, Corregimiento de Mulaló, municipio de Yumbo en el departamento del Valle del Cauca. Las consideraciones del área propuesta por la sociedad serán abordadas en el artículo 5 de la Resolución 820 del 24 mayo de 2016, donde se determinará la viabilidad del predio presentado para la ejecución de las actividades de enriquecimiento vegetal. Obligación 2) Priorizar la selección del área para llevar a cabo las acciones de enriquecimiento, en zonas con presencia de remanentes de bosque de galería en nacederos y/o rondas de ríos y cauces, de preferencia que se encuentre dentro de alguna figura de protección a nivel regional dentro del área de intervención del proyecto. Análisis del Cumplimiento La sociedad mediante radicado 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, presentó la información del predio potencial para el desarrollo de las actividades de enriquecimiento vegetal, en el documento denominado “PROGRAMA DE MANEJO DE LA

COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPIFITAS” “ENRIQUECIMIENTO

VEGETAL EN PASTOS ENMALEZADOS”.

vegetal, en el documento denominado “PROGRAMA DE MANEJO DE LA

COMPENSACIÓN POR APROVECHAMIENTO DE EPIFITAS” “ENRIQUECIMIENTO

VEGETAL EN PASTOS ENMALEZADOS”.

El análisis de los criterios tenidos en cuenta para la selección del área de enriquecimiento vegetal, es desarrollado en el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 820 del 24 mayo de 2016, en donde se verificó que la sociedad haya tenido en cuenta las siguientes características para la selección del predio: -Área con presencia de remanentes de bosque de galería en nacederos y/o rondas de ríos y cauces. -Ubicación del predio en un área de protección a nivel regional dentro del área de intervención del proyecto. Es preciso indicar que producto de las validaciones cartográficas realizadas, se determinó que el predio se encuentra ubicado en una zona con presencia de remanentes de bosque de galería por lo cumple con el criterio solicitado. En relación a que preferiblemente el área se encuentre dentro de alguna figura de protección a nivel regional, se determinó que el área de 0.5 ha ubicada al interior del predio Peladeros, propiedad de la alcaldía de Yumbo, no se encuentra inmersa bajo ninguna figura de protección, sin embargo, es importante mencionar que el predio Peladeros sí se encuentra dentro del área de influencia del proyecto PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES TERMINAL BIOMAX MULALÓ, identificado ante esta autoridad bajo elResolución No. 000897 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 55 “Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la

“Por la cual se acepta un área para la realización del enriquecimiento vegetal en el marco de la ejecución del Programa de Manejo de Flora de que trata los artículos 3º y 5º de la Resolución 820 del 24 de mayo de 2016 y se adoptan otras determinaciones.” Página 10 de 55 Resolución 820 del 24 mayo de 2016 expediente LAV0070-00-2016, lo cual es relevante ya que el área escogida por la sociedad es equivalente desde el punto de vista ecológico al área intervenida. Obligación a. Si el área escogida para llevar a cabo las acciones de enriquecimiento vegetal es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. Análisis del Cumplimiento La sociedad indicó en el radicado 20236200859872 del 14 de noviembre de 2023, que realizó la búsqueda de predios que se encontraran bajo alguna figura de protección ambiental y que a su vez se ubicasen dentro del área de influencia de la Planta Biomax o en sus inmediaciones, específicamente dice la sociedad, que se buscaron áreas con

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