ANLA - Resolución 000899 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000899 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000899 (25 MAR. 2026) Página 1 de 33

“POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN

FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA – En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante el numeral 1 del artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el artículo 34 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, el numeral 2 del artículo tercero del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y acorde con lo regulado en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 754 del 18 de abril de 2011, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SK INNOVATION CO LTD, para

Que mediante Resolución 754 del 18 de abril de 2011, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad SK INNOVATION CO LTD, para el desarrollo del proyecto denominado “Bloque Exploratorio CPO4”, localizado en jurisdicción del Municipio de Paratebueno en el Departamento de Cundinamarca, y en los Municipios de Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio, en el Departamento del Meta. Que por medio de la Resolución 473 del 6 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional) aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% respecto a la línea de inversión consistente en la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de conformidad en el numeral 2 y parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 delResolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 33 Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 75 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 625 del 4 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional

enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Que a través de la Resolución 625 del 4 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad SK INNOVATION CO LTD en favor de la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. Que mediante Resolución 1548 del 17 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S. en favor de la sociedad PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD.

Que por medio de la Resolución 929 del 9 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional impuso medidas de manejo para la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda; asimismo ajustó vía seguimiento el artículo décimo noveno de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, en el sentido de incluir en el Plan de manejo ambiental establecido para el proyecto, las fichas: “32. MANEJO DE EPÍFITAS VASCULARES” y “33. MANEJO DE EPÍFITAS NO VASCULARES” y en el Plan de Seguimiento y Monitoreo las fichas: “SM-16 SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS

MANEJO DE FLORA EN VEDA, EPÍFITAS, VASCULARES” y “SM-17

SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS MANEJO DE FLORA EN VEDA, EPÍFITAS NO VASCULARES”, entre otras disposiciones.

Que a través de la Resolución 189 del 7 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD SUCURSAL, por el de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG

Que a través de la Resolución 189 del 7 de febrero de 2023, la Autoridad Nacional tuvo en cuenta el cambio de razón social de la sociedad PAREX RESOURCES

COLOMBIA LTD SUCURSAL, por el de PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG

SUCURSAL.

Que mediante Resolución 443 del 8 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional ajustó vía seguimiento el numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, respecto a la Zonificación de Manejo Ambiental del proyecto en mención e incluyó una medida de manejo ambiental adicional, entre otras disposiciones. Que por medio de la Resolución 1741 del 9 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de MIL QUINIENTOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($1.501.130.045), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO TRECE MILLONES CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS MCTE ($150.113.004.504) a costo histórico, para el periodo comprendido entre los años 2010 y 2018 para los pozos Grulla, Zorro Gris, Cachirre, Tamanduá; y para el año 2020 y 2021, para la perforación Humea.Resolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE

perforación Humea.Resolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 33 Que por medio de la Resolución 2580 del 7 de noviembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radiación 20236200555602 del 01 de septiembre del 2023, en contra de la Resolución 1741 del 9 de agosto de 2023, en el sentido de confirmar la decisión. Que mediante Resolución 2871 del 13 de diciembre de 2023, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radiación 2023058644-1-000 del 22 de marzo de 2023, en contra de la Resolución 443 del 08 de marzo de 2023, en el sentido de modificar los literales b) y c) del artículo primero del referido acto administrativo, relacionados con la Zonificación de Manejo Ambiental del proyecto denominado “Bloque Exploratorio CPO4”, entre otras disposiciones. Que mediante Resolución 522 del 1 de abril de 2024, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial actualizada de la inversión forzosa de no menos del 1% al artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de

DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRES PESOS

artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TRES PESOS MCTE. $10.804.703), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de MIL OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS MCTE. ($1.080.470.310), para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2019 al 31 de diciembre de 2022, para los pozos Tamandúa -1, Cachirre -1, Zorro Gris -1 y Grulla -1, entre otras determinaciones. Que por medio de la Resolución 398 del 7 de marzo de 2025, la Autoridad Nacional aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS MCTE. ($10.528.916), liquidado sobre la base de liquidación que asciende a la suma de MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MCTE. ($1.052.891.564), para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 – Plataforma Humea -1, y para el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 – Pozos Tamandua 1, Cachirre 1, Zorro gris 1, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1116 del 12 de junio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES

Cachirre 1, Zorro gris 1, entre otras determinaciones. Que mediante Resolución 1116 del 12 de junio de 2025, la Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSAL a través de la comunicación con radiación 20256200329992 del 26 de marzo de 2025, en contra de la Resolución 398 del 7 de marzo de 2025, en el sentido de confirmar las disposiciones de la resolución recurrida. Que por medio de la comunicación con radiación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025, la sociedad PAREX RESOURCES (COLOMBIA) AG SUCURSALResolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 33 presentó ante la Autoridad Nacional la nueva propuesta del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en el marco del cumplimiento del artículo décimo tercero de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, modificado el artículo segundo de la Resolución 473 del 6 de abril de 2018, y solicitó la inclusión de nueva línea de destinación. Que por medio de la Resolución 3622 del 19 de diciembre de 2025, la Autoridad Nacional estableció que el valor ejecutado en el proyecto de Reforestación protectora denominado “Recuperación de áreas degradadas y restauración de las áreas en predios adquiridos para la conservación” para el cual actualmente persisten 13,33 hectáreas en los predios Lindaraja Lote 1 (4,35 ha), Paraíso-Lote 1

áreas en predios adquiridos para la conservación” para el cual actualmente persisten 13,33 hectáreas en los predios Lindaraja Lote 1 (4,35 ha), Paraíso-Lote 1 (6,43 ha), La Primavera Lote 1 y Lote 2 (2,55 ha), corresponden a un valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($189.887.986,45), entre otras disposiciones. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”, de acuerdo con la información presentada mediante la comunicación con radiación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 1489 del 20 de febrero de 2026. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL La Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 en su numeral 1 del artículo 52, estableció la competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de otorgar o negar licencias ambientales para la ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos, y construcción de refinerías. En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, el Presidente de la Republica expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía

expidió el Decreto – Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y le asignó entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que a través del artículo 34 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011, se señaló que las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en esta Ley, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de la Parte Primera de la mentada norma.Resolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 33 El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las

Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998. El numeral 2° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la Autoridad Nacional, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, estableciendo en su artículo 2 las funciones del despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional emitió la Resolución 2938 de 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”. Mediante la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, se nombró servidor público a CAMILO ALEXANDER RINCÓN ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.016.725, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998,

Código 150, Grado 21 de la Planta Global de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se expidió la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, en cuyo artículo sexto numeral 1 delegó en la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%. Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de comunicación con radiación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025; en consecuencia, emitió el Concepto técnico 1489 del 20 de febrero de 2026. Teniendo en cuenta lo anterior, es el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales el funcionario competente para pronunciarse sobre el seguimiento alResolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 33 estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025, para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”.

estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025, para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, realizó el seguimiento al estado de cumplimiento de la obligación de Inversión forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con la información presentada a través de la comunicación con radiación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025; por lo anterior, se emitió el Concepto técnico 1489 del 20 de febrero de 2026, el cual señaló: “(…) Etapa en la que se encuentra el proyecto

ETAPA DESCRIPCIÓN

Preconstrucción Construcción Operación X Desmantelamiento y abandono Bajo la Licencia Ambiental para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4”, otorgada mediante la Resolución No. 754 de abril 18 de 2011, se construyeron las plataformas Tamandua, Cachirre, Zorro Gris (desmanteladas en diciembre de 2018). Sin embargo, es necesario indicar que a través de la Resolución 00886 del 3 de mayo de 2022, la ANLA otorgó la Licencia Ambiental Global al proyecto Área de Desarrollo Llanos 94. En virtud de esta resolución, las locaciones Grulla y

Sin embargo, es necesario indicar que a través de la Resolución 00886 del 3 de mayo de 2022, la ANLA otorgó la Licencia Ambiental Global al proyecto Área de Desarrollo Llanos 94. En virtud de esta resolución, las locaciones Grulla y Humea construidas bajo la Licencia Ambiental del Bloque Exploratorio CPO-4, entraron como infraestructura existente a la fase de desarrollo. Por consiguiente, su seguimiento se realizará bajo el proyecto Área de Desarrollo Llanos 94, bajo el expediente LAV0064-002021. Objetivo del proyecto El proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4” tiene como objetivo realizar actividades de exploración de hidrocarburos, para determinar su existencia, así como la realización de las adecuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades asociadas a la misma dentro del área del bloque. LocalizaciónResolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 33 El proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4” se encuentra ubicado en los Municipios de Paratebueno, en el Departamento de Cundinamarca, Cabuyaro, Cumaral, Restrepo, Puerto López y Villavicencio en el Departamento del Meta. Acorde con la revisión documental del expediente, a continuación, se presenta la adscripción territorial de cada una de las

plataformas construidas por el proyecto: Plataforma Tamandúa – Vereda Europa – Municipio de Paratebueno. Plataforma Zorro Gris – Vereda Los Mangos – Municipio de Cabuyaro. Plataforma Cachirre – Inspección Pachaquiaro – Municipio de Puerto López. Plataforma Grulla – Vereda La Balsa – Municipio de Puerto López. Plataforma Humea – Vereda Montebello – Municipio de Cumaral. Ver figura 1. Área del proyecto, en la página 7 del Concepto técnico 1489 del 20 de febrero de 2026. Coordenadas del área del proyecto en MAGNA SIRGAS Origen Nacional, en las páginas 7 y 8 del Concepto técnico 1489 del 20 de febrero de 2026. (…)” Consideraciones acerca de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO-4”. El proyecto objeto estudio cuenta con licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, y en su artículo décimo tercero se estableció aprobar transitoriamente el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 12 de junio del 2006, el cual tiene como objeto la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas de los Ríos Humea, Guacavía, Guatiquía, Río Negro y Ocoa y de los Caños Naguya, El Caibe,

recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas de los Ríos Humea, Guacavía, Guatiquía, Río Negro y Ocoa y de los Caños Naguya, El Caibe, San Lorenzo, Carnicería, y Quenane, mediante la compra de áreas estratégicas y reforestación en la cuencas referidas. De manera posterior, a través del artículo primero de la Resolución 473 del 6 de abril de 2018, la Autoridad Nacional aprobó el Plan de inversión forzosa de no menos del 1% respecto a la línea de inversión consistente en la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de intereses estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de conformidad en el numeral 2 y parágrafo 3 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017. Así mismo, a través del artículo segundo de la Resolución 473 del 6 de abril de 2018, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 754Resolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 33 del 18 de abril de 2011, en el sentido establecer como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o

Página 8 de 33 del 18 de abril de 2011, en el sentido establecer como línea general de la inversión forzosa de no menos del 1%, la adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de intereses estratégico para la conservación de los recursos naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), de conformidad en el numeral 2 y parágrafo 3 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, según el proyecto de adquisición de los predios La Esperanza localizado en el Municipio de Medina del Departamento de Cundinamarca, y el Municipio San Juanito del Departamento del Meta. Ahora bien, el titular de la licencia ambiental a través de la comunicación con radicación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025, presentó ante la Autoridad Nacional la nueva propuesta del plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Bloque Exploratorio CPO4”, y solicitó la inclusión de nueva línea de destinación. Así las cosas, la información presentada mediante la comunicación con radicación 20256201355072 del 31 de octubre del 2025, fue analizada y evaluada a través del Concepto Técnico 1489 del 20 de febrero de 2026, en los siguientes términos:

“(…) Objetivos, Metas, Alcance Se presentan los siguientes objetivos: Objetivo general “Implementar acciones para la protección del recurso hídrico en las subzonas hidrográficas Río Guatiquía, Directos al Río Meta entre ríos Humea y Upía, Río Negro, Río Humea, Directos Río Metica entre ríos Guayuriba y Yucao y Río Guacavía, a través de la implementación de “Acciones de recuperación a través de la construcción de interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas” en el marco del Plan de Inversión del 1% para el Proyecto Bloque Exploratorio CPO-4”. Objetivos específicos “Evitar la descarga directa de contaminantes, mitigando riesgos sanitarios y ambientales con el fin de promover la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas presentes en el área del Proyecto Bloque Exploratorio CPO-4, priorizando el municipio de Cumaral, Meta (subzonas hidrográficas del Río Humea, Río Guacavía y Río Guatiquía) para establecer el plan de inversión forzosa de no menos del 1 %”. Respecto a los objetivos anteriormente planteados, se considera que el objetivo general es adecuado toda vez que indica el qué, cómo y dónde se ejecutará la inversión forzosa de noResolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE

NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 33 menos del 1%, además, está enfocado en la recuperación de la cuenca hidrográfica y el beneficio de la población afectada por la implementación del proyecto, el cual es el fin último de la inversión forzosa de no menos del 1%. No obstante, para el caso del objetivo específico este se compone de dos partes con alcances que deberían ser discriminados en aras de determinar su cumplimiento en el seguimiento, siendo por un lado la disminución de la descarga directa de contaminantes, mitigando así los riesgos sanitarios y ambientales, y otro el promover la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas presentes en el área del Proyecto. Por lo tanto, se considera necesario que la Sociedad, ajuste el planteamiento de objetivos de manera que se diferencien los alcances de cada uno, para que mediante las metas e indicadores se pueda demostrar el cumplimiento de cada uno. De igual forma, no se evidencian las actividades a ejecutar para alcanzar cada uno de estos, ni se indican las respectivas metas que permita determinar su cumplimiento. Por lo anterior, los objetivos específicos deben ser ajustados en el sentido de diferenciar e incluir las acciones a desarrollar asociando una meta para cada uno de manera que permita determinar su cumplimiento. Meta específica “Establecer sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas en casas rurales del área del Proyecto Bloque Exploratorio CPO-4, priorizando al municipio de Cumaral,

Meta, para evitar la descarga directa de contaminantes a las fuentes hídricas y/o suelo”. Respecto a la meta planteada, esta se encuentra alineada con el objetivo general, sin embargo, no se encuentra alineada con el objetivo específico que se solicitó ajustar previamente, por lo cual no se relaciona un indicador de que permita asegurar el cumplimiento de estos. Si bien más adelante se evalúan los indicadores, plan de seguimiento y monitoreo y cronograma, se deben presentar metas que se encuentren alineadas a los objetivos específicos a ajustar. Por otra parte, se resalta que las metas deben ser cuantificables, no obstante el planteamiento de la Sociedad no especifica cantidad de sistemas a implementar, tampoco se incluyen metas asociadas a calidad del recurso hídrico o al alcance de “Promover la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas hidrográficas” como se propone en los objetivos. Asimismo, en el planteamiento de indicadores la Sociedad incluye indicadores de resultado, cumplimiento y seguimiento relacionados no solamente con la instalación de los sistemas sino también con medición de parámetros de calidad de agua, los cuales no se incluyen en el planteamiento de metas. Se recuerda que el planteamiento de objetivos, metas e indicadores deben estar ligados, de manera que para cada objetivo se establezcan metas cuantificables y medibles a través de indicadores, por cuanto es necesario se ajuste el planteamiento de metas en el sentido de incluir como mínimo la medición de parámetros de calidad y especificar la cantidad de sistemas a implementar. Ámbito geográfico aplicableResolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 33

planteamiento de metas en el sentido de incluir como mínimo la medición de parámetros de calidad y especificar la cantidad de sistemas a implementar. Ámbito geográfico aplicableResolución No. 000899 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 33 “POR LA CUAL SE REALIZA EVALUACIÓN AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 33 Conforme el artículo décimo tercero de la Resolución 754 del 18 de abril de 2011, el ámbito geográfico corresponde a las cuencas de los Ríos Humea, Guacavía, Guatiquía, Río Negro y Ocoa y de los Caños Naguya, El Caibe, San Lorenzo, Carnicería, y Quenane, como se dispone: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Aprobar transitoriamente el plan de inversión del 1%, presentado por la empresa SK INNOVATION CO LTD., de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión de las actividades de perforación de los dos primeros pozos en el Bloque Exploratorio CPO-4, en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de las cuencas de los Ríos Humea, Guacavía, Guatiquía, Río Negro y Ocoa y de los Caños Naguya, El Caibe, San Lorenzo, Carnicería, y Quenane, mediante la compra de áreas estratégicas y reforestación en la cuencas referidas”. Con base en lo anterior, y como se mencionó previamente, se evalúa la solicitud de

de los Caños Naguya, El Caibe, San Lorenzo, Carnicería, y Quenane, mediante la compra de áreas estratégicas y reforestación en la cuencas referidas”. Con base en lo anterior, y como se mencionó previamente, se evalúa la solicitud de inclusión de una nueva línea de inversión presentada mediante radicado ANLA 20256201355072 del 31 de octubre, para la cual la Sociedad indica que el ámbito geográfico corresponde a la normatividad vigente aprobada para el plan de inversión forzosa de no menos del 1%, al mencionar que: “Incluir la línea de inversión “Acciones de recuperación, a través de la construcción de interce

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