ANLA - Resolución 000902 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000902 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000902 (25 MAR. 2026) Página 1 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO

MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las competencias y funciones asignadas, en especial de aquellas conferidas por medio del numeral 4 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 828 del 2 de mayo de 2025 y el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 de la ANLA, modificado por el artículo cuarto por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 168 del 21 de febrero de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías — INVÍAS y a la Alcaldía Municipal de Cisneros, para el proyecto denominado "Construcción de la Variante Cisneros", en jurisdicción de los municipios de Santo Domingo y Cisneros, en el departamento de Antioquia.

INVÍAS y a la Alcaldía Municipal de Cisneros, para el proyecto denominado "Construcción de la Variante Cisneros", en jurisdicción de los municipios de Santo Domingo y Cisneros, en el departamento de Antioquia. Que por medio de la Resolución 556 del 16 de marzo de 2010, el Ministerio, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 168 del 21 de febrero de 2001 al Instituto Nacional de Vías — INVÍAS y a la Alcaldía Municipal de Cisneros, a favor de la CONCESIÓN ABURRÁ NORTE S.A – HATOVIAL S.A., identificada con NIT. 811.011.475-4. Que a través de la Resolución 1266 del 6 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA (en adelante, esta Autoridad Nacional), autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 168 del 21 de febrero de 2001 y cedida por medio de la Resolución 556 de 16 de marzo de 2010, de la sociedad CONCESIÓN ABURRÁ NORTE S.A. – HATOVIAL S.A.S, para el proyecto “Construcción de laResolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 61 Variante Cisneros”, a favor de la sociedad CONCESIÓN VIAS DEL NUS - VINUS S.A.S., identificada con NIT. 900920562-1. Que mediante la Resolución 641 del 23 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional

Variante Cisneros”, a favor de la sociedad CONCESIÓN VIAS DEL NUS - VINUS S.A.S., identificada con NIT. 900920562-1. Que mediante la Resolución 641 del 23 de abril de 2019, esta Autoridad Nacional modificó parcialmente la Resolución 168 del 21 de febrero de 2001, en el sentido de incluir las coordenadas de inicio y fin del proyecto "Construcción de la Variante Cisneros"; se incluyó infraestructura, obras y actividades ambientalmente viables; se autorizó el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables; se estableció la zonificación de manejo ambiental del proyecto, entre otras decisiones. Que por medio de la Resolución 352 del 3 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 168 del 21 de febrero de 2001, en el sentido de establecer de manera definitiva las coordenadas del proyecto “Construcción de la Variante Cisneros” y reemplazar las obras y/o infraestructuras que habían sido previamente aprobadas. Que mediante Auto 5744 del 21 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad CONCESION VIAS DEL NUS S.A.S. la actualización del monto de la inversión de no menos del 1%, teniendo en cuenta los permisos y las obras y actividades que se autorizan en la Resolución 352 del 3 de marzo de 2020, y adicionar e invertir el respectivo monto en los planes y programas del proyecto, en cumplimiento del artículo décimo cuarto de la Resolución 352 del 3 de marzo de 2020 Que mediante Resolución 1839 del 23 de agosto de 2023, esta Autoridad Ambiental aprobó el predio La Orquídea en la vereda La Esperanza del municipio de Santo

cumplimiento del artículo décimo cuarto de la Resolución 352 del 3 de marzo de 2020 Que mediante Resolución 1839 del 23 de agosto de 2023, esta Autoridad Ambiental aprobó el predio La Orquídea en la vereda La Esperanza del municipio de Santo Domingo con 5,15 hectáreas para la ejecución en la implementación de las acciones establecidas en el Plan de Compensación para el componente biótico; así mismo, se aceptó la liquidación parcial actualizada conforme al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de NOVECIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ PESOS MCTE. ($906.857.110), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($90.685.710.950), para el periodo comprendido entre el año 2019 al año 2021. Mediante el radicado ANLA 20246201007532 del 3 de septiembre de 2024, la Sociedad Concesión Vías del NUS S.A.S. presentó la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al proyecto “Construcción de la Variante Cisneros” e informa que desiste del polígono aprobado en la resolución 1839 del 23 de agosto de 2023 para realizar las actividades de

liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al proyecto “Construcción de la Variante Cisneros” e informa que desiste del polígono aprobado en la resolución 1839 del 23 de agosto de 2023 para realizar las actividades de rehabilitación en el marco de la inversión forzosa del 1%, de manera que, en elResolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 61 mencionado radicado la sociedad presenta los documentos con el ajuste del plan de inversión de no menos del 1%. Que, mediante la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental llevada a cabo el 29 de octubre de 2025, consignada en el Acta 768 de la misma fecha, se configuró un acto administrativo complejo, en la medida en que dicho instrumento comprende y materializa las actuaciones desarrolladas en la audiencia realizada, las cuales, junto con los resultados del Concepto Técnico 9492 del 29 de octubre de 2025, constituyen el soporte fáctico y jurídico para la adopción de las determinaciones allí contenidas. Que mediante Concepto Técnico 9492 del 29 de octubre de 2025, adicionalmente evaluó la solicitud de ajuste al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, el cual servirá de sustento a lo resuelto en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el

cual servirá de sustento a lo resuelto en el presente acto administrativo. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Que mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en cuyas responsabilidades recayó definir las regulaciones a las que se sujetará la preservación, conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que con el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se modificaron los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en dicho decreto al Ministerio antes citado. Que mediante el Decreto ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar

normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que el numeral 2 del artículo tercero Decreto-ley 3573 de 2011, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de realizar seguimiento a las licencias, permisos y trámites ambientes de su competencia.Resolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 61 Que conforme al parágrafo primero del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas. Que posteriormente mediante Decreto 376 de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y de otros instrumentos de control y manejo ambiental, así como los de gestión de la información y de gestión de la entidad. Que mediante Resolución 828 del 2 de mayo de 2025, la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario al doctor Camilo Alexander Rincón Escobar en el empleo de subdirector Técnico Código 150 Grado 21 de la planta de personal de ANLA. Que mediante el artículo sexto de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificado por el artículo cuarto por la Resolución 3129 del 24 de noviembre del 2025 se delegó en el Subdirector de Seguimiento de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.

Se tienen en cuenta las consideraciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico 9492 del 29 de octubre de 2025, en el cual el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA evaluó la solicitud de ajuste al plan de la inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por parte de la sociedad CONCESION VIAS DEL NUS S.A.S mediante radicado ANLA 20246201007532 del 3 de septiembre de 2024, así: “(...)Objetivo del proyecto El proyecto "Construcción de la Variante Cisneros" tiene como objetivo, la construcción de una doble calzada de 1,98 km de longitud que permita evacuar el tráfico pesado y liviano que actualmente transita por el casco urbano del municipio de Cisneros por la Ruta 62 (según nomenclatura del Ministerio de Transporte), dando continuidad al nuevo trazado del corredor vial Pradera - Alto Dolores empalme con el proyecto Magdalena 2 de la ANI.

de Cisneros por la Ruta 62 (según nomenclatura del Ministerio de Transporte), dando continuidad al nuevo trazado del corredor vial Pradera - Alto Dolores empalme con el proyecto Magdalena 2 de la ANI. Localización.Resolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 61 El proyecto "Construcción de la Variante Cisneros" se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, en jurisdicción del municipio de Cisneros, en las veredas Santa Elena y Santa Ana, barrios La Clavellina y La Cristalina; en jurisdicción del municipio de Santo Domingo, en las veredas Guadualejo y El Combo; corregimiento de Versalles – Sector El Barquito. (Ver Imagen. Área del proyecto y Tabla de las Unidades Territoriales del proyecto del Concepto técnico 9492 del 29 de octubre de 2025) (…) Base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% Mediante el artículo segundo de la Resolución No. 1839 del 23 de agosto de 2023, esta Autoridad aceptó la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del uno por ciento (1%), actualizada con el porcentaje incremental previsto en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, correspondiente al período comprendido entre los años 2019 y 2021, en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO. ACEPTAR la liquidación parcial actualizada conforme al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos

“ARTÍCULO SEGUNDO. ACEPTAR la liquidación parcial actualizada conforme al parágrafo primero del Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, que corresponde a la suma de NOVECIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ PESOS MCTE. ($906.857.110), liquidado sobre la base de liquidación actualizada que asciende a la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($90.685.710.950), para el periodo comprendido entre el año 2019 al año 2021. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor de actualización de la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la suma de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE PESOS MCTE. ($61.944.014).” Para los períodos 2022 a 2024, la Sociedad, mediante radicado ANLA No. 20256200629002 del 30 de mayo de 2025 (Anexo 5_Comp_Inv), presentó la certificación expedida el 18 de marzo de 2025 por Eloísa Barrera Barrera, revisor fiscal designada por CROWE CO S.A.S., identificada con tarjeta profesional No. 168699-T. Dicho documento certifica que el monto de las inversiones que constituyen la baseResolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 61

“POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 61 para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% fue de CERO PESOS ($0) para las vigencias 2019 a 2024, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019. (Ver Figuras del proyecto del Concepto técnico 9492 del 29 de octubre de 2025) Adicionalmente, la Sociedad presentó la certificación expedida el 18 de marzo de 2025 por Ricardo López Lombana, Gerente General de la Concesión Vías del NUS S.A.S. En dicho documento, el representante legal certifica que durante el período evaluado no se ejecutaron actividades relacionadas con el proyecto “Construcción de la Variante Cisneros” (Expediente LAM2309), específicamente en lo referente a la adquisición de predios, el desarrollo de actividades constructivas o el alquiler de maquinaria. (Ver Figuras del proyecto del Concepto técnico 9492 del 29 de octubre de 2025) A continuación, se presenta el detalle de los ítems certificados que constituyen la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el período 2022 a 2024, de acuerdo con la información remitida por la Sociedad: Tabla. Ítems certificados para la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 2022 a 2024. ÍTEMS

MONTO DE LA BASE DE LA

LIQUIDACIÓN EN PESOS

(PERIODO 2022 A 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0 Obras civiles $0 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $0

LIQUIDACIÓN EN PESOS

(PERIODO 2022 A 2024) Adquisición de terrenos e inmuebles $0 Obras civiles $0 Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles $0 Constitución de servidumbres $0

TOTAL BASE CERTIFICADA $0

1% SOBRE BASE CERTIFICADA $0

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.

Asimismo, se presenta a continuación el resumen consolidado de la base certificada y del valor correspondiente al 1% para el período 2022 a 2024. Tabla. Resumen certificado base de liquidación de la inversión de no menos del 1% para el período 2022 a 2024.

VALOR BASE LIQUIDACION 1%

$0 $0

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.Resolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 61

En consecuencia, se establece que no se presenta afectación alguna sobre el valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% evaluada anteriormente. Actualización del monto base de liquidación conforme al parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 Mediante el radicado ANLA No. 20246201007532 del 3 de septiembre de 2024, la Sociedad Concesión Vías del NUS S.A.S. presentó la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al proyecto “Construcción de la Variante Cisneros”.

Sociedad Concesión Vías del NUS S.A.S. presentó la actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente al proyecto “Construcción de la Variante Cisneros”. Dicha actualización corresponde al ajuste de los valores no ejecutados que conforman la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, con corte al 31 de diciembre de 2023. Este procedimiento se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, con el propósito de garantizar que los montos reportados reflejen de manera actualizada los costos asociados al proyecto, manteniendo su coherencia con la normativa vigente y los criterios establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. (Ver Figura 104 del proyecto del Concepto técnico 9492 del 29 de octubre de 2025) De acuerdo con la revisión técnica del cálculo presentado por la Sociedad y con base en el marco normativo vigente, se identificaron las siguientes observaciones: ￿Conforme a lo establecido en el Concepto Técnico No. 2721 del 24 de mayo de 2023, acogido mediante la Resolución No. 1839 del 23 de agosto de 2023, la ANLA ya había efectuado la actualización del valor base de la inversión forzosa de no menos del 1% con corte al 31 de diciembre de 2021. ￿En consecuencia, la actualización presentada por la Sociedad únicamente debe aplicarse a los años 2022 y 2023, periodos que no han sido objeto de actualización previa. ￿Para el año 2024, no se requiere realizar actualización, toda vez que la Sociedad inició la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y

actualización previa. ￿Para el año 2024, no se requiere realizar actualización, toda vez que la Sociedad inició la ejecución del plan de inversión forzosa de no menos del 1% y presentó los respectivos soportes financieros, los cuales son evaluados dentro del presente acto administrativo.” En cumplimiento de lo dispuesto en l parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019, se procede a calcular el ajuste correspondiente únicamente sobre los periodos pendientes de actualización (2022 y 2023).Resolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 61 Para determinar el valor actualizado de la base de liquidación, la ANLA aplica la fórmula establecida en el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 de 2019: VBL = VIRa × (IPC actual / IPC inicial) Donde: • VBL: Valor Base de Liquidación actualizado. • VIRa: Valor de las inversiones realizadas para cada año, durante su ejecución. • IPC actual: Índice de Precios al Consumidor a diciembre del año anterior a la actualización. • IPC inicial: Índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de referencia del valor reportado. A partir de la base de liquidación reportada por la Sociedad, la ANLA efectuó el cálculo de la actualización de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto “Construcción de la Variante Cisneros”, aplicando la metodología normativa y limitando el ajuste a los años 2022 y 2023. De esta manera, se garantiza que el monto base de liquidación refleje las

proyecto “Construcción de la Variante Cisneros”, aplicando la metodología normativa y limitando el ajuste a los años 2022 y 2023. De esta manera, se garantiza que el monto base de liquidación refleje las condiciones económicas actualizadas y se mantenga la coherencia en los procesos de verificación y seguimiento adelantados por la ANLA. Figura 105. Captura de pantalla - Calculo de la actualización realizado por la ANLA.

ACTUALIZACION CON LA FORMULA DEL PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 321 DE LA LEY 1955 DE 2019. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

IPC inicialValor inversiones base de liquidación certificada a pesos Valor 1% sobre monto certificado Año de la inversión del proyecto, obra o actividad Valor ejecucione s con cargo al 1% Detall e de la Activid a d en Ejecuci ó n Valor no ejecutado con cargo a la inversión del 1% Porcentaj e no ejecutad o de la inversió n del 1% Valor a actualizar en proporción al valor no ejecutado IPC actual 2023 Año inversió n 2022

Valor Base de liquidación actualizado por ejecutar $ 90.685.710.950 $ 906.857.110 2022 $ 0 N/A $ 906.857.110 100% $ 90.685.710.950 137,7 2 126,03 $ 99.097.326.922 $ 90.685.710.950 $ 906.857.110 $ 0 $ 906.857.110 $ 90.685.710.950 $ 99.097.326.922 1% Por ejecutar Actualizado $ 990.973.269 Liquidación a costo histórico $ 906.857.110 Vr. En ejecución $ 0 Liquidaci ón actualiza da $ 990.973.269 1% Actualizado $ 990.973.269 Incremento por IPC $ 84.116.159 Base actualizada $ 99.097.326.922

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.Resolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 61

Los valores aceptados que se resumen en la siguiente tabla: Tabla. Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% certificado a costo histórico Valor incremento de la liquidación por actualización Art. 321 Ley 1955/2019 Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada Art. 321 $906.857.110 $84.116.159 $990.973.269

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.

Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada Art. 321 $906.857.110 $84.116.159 $990.973.269

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.

En consecuencia, en la siguiente tabla, se presenta el balance de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en el cual se detallan los valores certificados a costo histórico, el incremento derivado de la actualización conforme al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 y el valor final actualizado. Tabla. Balance de inversión forzosa de no menos del 1%. BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% actualizada (Porcentaje incremental Art. 321 Ley 1955/2019). Periodo 2019–2021. Artículo segundo de la Resolución No. 1839 del 23 de agosto de 2023. $906.857.110 Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. Periodo 1 de enero – 31 de diciembre de 2022, 2023 y 2024. . $0 Valor incremento de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% (Actualización Art. 321 Ley 1955/2019). Periodo 2022–2023. ,Vigencia 2024 y primer semestre de 2025. $84.116.159 Valor liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%. $990.973.269 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1%. $0,00 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%. (ICA10,11 Y 12). -$612.823.481

Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1%. $0,00 Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1%. (ICA10,11 Y 12). -$612.823.481 Valor total de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar. $378.149.788

Fuente: Elaboración propia del equipo evaluador de la ANLA, 2025.

Cabe precisar que el valor correspondiente al incremento de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, así como los montos en ejecución registrados en el balance, no serán incorporados en la tabla de generalidades hasta tanto no se expida el acto administrativo que los adopte formalmente. En consecuencia, estos valores se mantendrán como información de referencia y deberán ser considerados en el siguiente período de seguimiento.Resolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 61 Generalidades del Plan de Inversión forzosa de no menos del 1% A continuación, se relaciona la información general de la inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto: INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% DEL PROYECTO ÁMBITO GEOGRÁFICO El ámbito geográfico para la inversión forzosa de no menos del 1% corresponde a la Subzona hidrográfica del río Nare

LÍNEAS DE INVERSIÓN

LÍNEAS DE

INVERSIÓN

PROYECTOS/

PROGRAMAS MECANISMO ÁREAS/BENEFICIARIOS ESTADO DECRETO 2099 de 2016

Acciones de protección, conservación y

LÍNEAS DE INVERSIÓN

LÍNEAS DE

INVERSIÓN

PROYECTOS/

PROGRAMAS MECANISMO ÁREAS/BENEFICIARIOS ESTADO DECRETO 2099 de 2016

Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas. Rehabilitación ecológica de 9 ha de ecosistemas transformados en el predio El Páramo ubicado en la vereda Reyes del municipio de Santo Domingo y en el predio La Tira, ubicado en la vereda Santa Ana del municipio de Cisneros Antioquia. Acuerdos de conservación 9 ha distribuidas en 7 ha en el predio El Páramo y 2 ha en el predio La Tira (aprobados en el presente concepto técnico a partir de la evaluación de la propuesta de ajuste al plan de inversión de no menos del 1% ) En ejecución. ARTÍCULO 321 DE LA LEY 1955 DEL 25 DE MAYO DE 2019 ¿El titular se acogió al Artículo 321? NO No Aplica ¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? SI Se evalúa ¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y

¿Realizó la actualización de la base de liquidación conforme al Artículo 321? SI Se evalúa ¿Presentó la certificación del valor de la base de liquidación del 1% con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal y presentada a más tardar a 31 de marzo del año siguiente? Especificar el incremento en el monto certificado SI Se certifica la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el periodo 2022 al 2024 BALANCE DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% ÍTEM VALOR ($) ACTO ADMINISTRATIVO Valor de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% $906.857.110 Resolución 1839 del 23 deagosto de 2023Resolución No. 000902 Del 25 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 61 “POR LA CUAL SE EVALUA UN PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 61 Valor ejecutado de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 N/A Valor en ejecución de la inversión forzosa de no menos del 1% $0 N/A Valor de la inversión forzosa de no menos del 1% por ejecutar $906.857.110 N/A (…) EVALUACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% En los formatos denominados “ICA 3a_ICA N°11 UF 4B.xlsx” de los Informes de cumplimiento ambiental ICA 10 y 11 entregados mediante los radicados 20246201120992 del 27 de septiembre de 2024 y 20256200348462 del 28 de marzo de 2025 respectivamente, manifiesta:

cumplimiento ambiental ICA 10 y 11 entregados mediante los radicados 20246201120992 del 27 de septiembre de 2024 y 20256200348462 del 28 de marzo de 2025 respectivamente, manifiesta: “Debido a que no fue posible ejecutar el Plan de inversión en el polígono aprobado por la Autoridad ambiental, se realizó la implementación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% en siete hectáreas del predio El Páramo propiedad del municipio de Santo Domingo y en dos hectáreas del predio La Tira propiedad privada, localizado en el municipio de Cisneros. Se informa que la Concesión desistió del polígono aprobado por la autoridad y solicitó el pronunciamiento sobre los predios donde se están realizando las actividades de rehabilitación mediante la comunicación con radicado de recibido 20246201007532 del 3/09/2024.” Adicionalmente, en el radicado 20246201007532 del 3 de septiembre de 2024, la sociedad informa que desiste del polígono aprobado en la resolución 1839 del 23 de agosto de 2023 para realizar las actividades de rehabilitación en el marco de la inversión forzosa del 1%, indicando: “La Concesión Vías del Nus S.A.S. - VINUS S.A.S., en calidad de titular de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 168 del 21 de febrero de 2001, modifi

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