ANLA - Resolución 000917 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000917 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000917 (26 MAR. 2026) Página 1 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 8496 del 25 de septiembre de 2025, dio inicio al trámite administrativo ambiental del permiso de vertimientos para las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle", en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, solicitado por EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., con NIT 901.350.951-9, mediante la comunicación con radicados 20256201116832 y 20256201156482 del 15 y 22 de septiembre de 2025, respectivamente. El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 6 de octubre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad

El referido acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad el día 6 de octubre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria y publicado en la Gaceta de esta Autoridad del 7 de octubre de 2025 1, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19932. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 9215 del 21 de octubre de 2025, prorrogado por el Auto 10726 del 1 de diciembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 8988 del 16 de octubre de 2025, efectuó requerimientos de información adicional a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., para verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales necesarios para dar 1 A partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que inicia el trámite administrativo ambiental, se tendrá en cuenta por parte de esta Autoridad Ambiental, el término para resolver de fondo la solicitud del permiso de vertimientos. Lo anterior, toda vez que es a partir de su ejecutoria es que la actuación administrativa produce efectos jurídicos y resulta eficaz. 2“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 17

“Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 2 de 17 continuidad a la solicitud permiso de vertimientos para las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle". La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255301000511 del 20 de noviembre de 2025, reiterado a través del oficio 20255301108261 del 17 de diciembre de 2025, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), aclarar si realizaría la predicción de los impactos ambientales asociados al vertimiento requerido para el funcionamiento del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas – PTARD del Parque Dulce PIDU Mirador del Frayle”, ubicado en jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, en virtud de lo consagrado en el inciso del numeral 4 del artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), mediante radicado 20256201619362 del 24 de diciembre de 2025, confirmó que realizaría la predicción del impacto del vertimiento conforme a los instrumentos de planificación y modelación adoptados para la gestión integral del recurso hídrico. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255301162811 del 31 de diciembre de 2025, informó a la solicitante del permiso de vertimientos del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas – PTARD

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20255301162811 del 31 de diciembre de 2025, informó a la solicitante del permiso de vertimientos del proyecto denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas – PTARD del Parque Dulce PIDU Mirador del Frayle”, que la CVC realizaría la predicción del impacto del vertimiento y reiteró la oportunidad de presentar la totalidad de la información requerida en el Auto 9215 del 21 de octubre de 2025. EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., mediante radicados 20266200004102 del 2 de enero, 20266200032162 del 9 de enero y 20266200204212 del 16 de febrero, todos los del 2026, presentó información con el propósito de dar respuesta a los requerimientos del Auto 9215 del 21 de octubre de 2025, prorrogado por el Auto 10726 del 1 de diciembre de 2025. Analizada la documentación aportada por EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., obrante en el expediente VAR0049-00, y de acuerdo con los resultados de la visita técnica de evaluación, llevada a cabo el día 30 de septiembre de 2025, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 2847 del 19 de marzo de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. A través del Auto 2182 del 24 de marzo de 2026, esta Autoridad declaró reunida la información necesaria para decidir de fondo sobre la solicitud de permiso de vertimiento

hace parte integral del presente acto administrativo. A través del Auto 2182 del 24 de marzo de 2026, esta Autoridad declaró reunida la información necesaria para decidir de fondo sobre la solicitud de permiso de vertimiento

presentada por la EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 3 de 17 El Decreto Ley 2811 de 1974 3 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 ibidem señala que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. En el Decreto 1076 de 2015, parcialmente modificado por el Decreto 50 de 2018, se encuentran compiladas las disposiciones contenidas en el Decreto 3930 de 2010, que reglamentó parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título

encuentran compiladas las disposiciones contenidas en el Decreto 3930 de 2010, que reglamentó parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II del Decreto Ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. En esa línea, el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, establece que toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. De la misma forma artículo 2.2.3.3.5.2, se establecen los requisitos que debe contener la solicitud para obtener el permiso de vertimiento. Adicional a ello, el artículo 2.2.3.3.5.3. del Decreto 1076 de 2015, respecto a la evaluación ambiental del permiso de vertimiento, señala que deberá ser presentada por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales y deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo. A través del artículo 2.2.3.3.5.11 ibidem, dispone que los permisos de vertimiento deberán revisarse, y de ser el caso ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de

Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos. En adición, el artículo 2.2.3.3.5.5 del decreto en mención, señala el procedimiento que se debe surtir para la obtención del permiso de vertimientos. Adicionalmente, el parágrafo de la referida disposición indica que, para efectos de la publicidad de las actuaciones que den inicio o pongan fin al trámite administrativo, se aplicará lo señalado en los artículos 70 y 71 de la Ley 99 de 1993. Frente al trámite administrativo para la obtención del permiso de vertimientos, los artículos 2.2.9.7.2.4 y 2.2.9.7.2.5 del Decreto 1076 de 2015, modificados por el Decreto 1553 de 2024, se prevé que están obligados al pago de la Tasa Retributiva por Vertimientos Puntuales al Agua, todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico, la cual será objeto de cobro por parte de la autoridad ambiental regional. Es importante también tener en cuenta, lo previsto en las Resoluciones 631 de 2015, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que estableció los 3 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 4 de 17 parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, que deberán ser

Página 4 de 17 parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, que deberán ser objeto de cumplimiento en el territorio nacional y la Resolución 0330 de 2017, modificada por la Resolución 799 de 2021, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), disposiciones administrativas que se tuvieron en cuenta por parte de esta Autoridad Ambiental en la evaluación de los documentos presentados por el solicitante para la obtención del permiso de vertimientos objeto de análisis en el presente acto administrativo La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), es la entidad competente para conocer la solicitud del permiso de vertimientos para las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle", teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 48 4 de la Ley 1537 de 2012 sobre promoción de desarrollo urbano y acceso a la vivienda, en concordancia con lo previsto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante el artículo 8° de la Resolución 389 del 27 de junio de 20145 en donde consagró la obligación de tramitar todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que se requieran para la ejecución del aludido proyecto de vivienda, ante esta Autoridad Ambiental, y por consiguiente, reafirmando sus competencias para conocer del presente trámite administrativo ambiental. 6 Asimismo, el Decreto 3573 de 2011 7, sobre funciones y competencias de la ANLA

consiguiente, reafirmando sus competencias para conocer del presente trámite administrativo ambiental. 6 Asimismo, el Decreto 3573 de 2011 7, sobre funciones y competencias de la ANLA Conforme a lo anterior, esta Autoridad autorizará la generación de vertimientos exclusivamente en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle", por expresa disposición legal y no sobre otros asuntos, sobre las cuales por regla general, será competente la Autoridad ambiental regional, de acuerdo a lo previsto en la Ley 99 de 19938 En este sentido, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en la documentación obrante en el expediente VAR0049-00 y en la visita técnica de evaluación, adelantó el estudio técnico de la solicitud permiso de vertimientos para las Aguas Residuales Domésticas (ARD) generadas en el marco del "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle" en la jurisdicción del municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, teniendo como resultado el Concepto Técnico 2847 del 19 de marzo de 2026, fundamento del presente acto administrativo, considerando viable otorgar en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Es importante aclarar que, para el presente trámite administrativo ambiental, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de su equipo técnico de manera 5 “Por la cual se adopta el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano – PIDU “MIRADOR DEL FRAYLE”, localizado en el municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca”

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través de su equipo técnico de manera 5 “Por la cual se adopta el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano – PIDU “MIRADOR DEL FRAYLE”, localizado en el municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca” 6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Oficio 4120-E1-37537. “(…) cuando la Corporación Autónoma Regional pretenda adelantar un proyecto, obra o actividad que requiera licencia ambiental o de permisos, autorizaciones, concesiones u otro trámite ambiental, la autoridad ambiental competente para conocer y tramitar la respectiva autorización ambiental es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, situación que se aplica en aquellos casos que la corporación autónoma regional aporta recursos y contrata con un tercero un determinando proyecto (…)”. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAy se dictan otras disposiciones” 8 Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental y se crea el Ministerio de Medio Ambiente.Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 5 de 17 rigurosa y atendiendo a la consagración de los principios ambientales establecidos en la Ley 99 de 1993, los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9 (ODS) y la jurisprudencia en materia ambiental, tomó medidas y realizó el análisis y los ajustes necesarios a la información presentada por parte del solicitante del permiso de vertimientos. Lo anterior, de acuerdo a las necesidades reales de conocimiento que esta autoridad ambiental posee sobre la actividad que genera el vertimiento. Salvaguardando el más alto nivel de calidad

información presentada por parte del solicitante del permiso de vertimientos. Lo anterior, de acuerdo a las necesidades reales de conocimiento que esta autoridad ambiental posee sobre la actividad que genera el vertimiento. Salvaguardando el más alto nivel de calidad en la actuación de la administración y los principios de eficacia y eficiencia 10 en las actuaciones administrativas establecido en la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la protección de las condiciones sanitarias del ambiente y la garantía en el ejercicio del derecho humano al medio ambiente limpio, saludable y sostenible11. Adicionalmente y haciendo una interpretación sistemática e integral de la situación de hecho, las actuaciones descritas anteriormente, protegen y fortalecen el derecho humano al agua y al saneamiento, beneficiando a una gran cantidad de personas habitantes del municipio de Candelaria, evitando que sean desprovistos del acceso al recurso hídrico y del servicio de saneamiento 12. Buscando garantizar agua de calidad para a la población y preservando el tratamiento de sus aguas residuales, en línea con la protección de los recursos naturales y del medio ambiente. De conformidad con lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dada la importancia del asunto y la convergencia de derechos, en el presente trámite administrativo, además de efectuar el análisis técnico de los requisitos allí propuestos, realizó una valoración regional, que corresponde a una evaluación integral del sistema hídrico receptor en una escala espacial más amplia que el entorno inmediato del punto de vertimiento, con el fin de comprender el comportamiento del cuerpo de agua dentro de la red hidrológica a la que pertenece y en coherencia con los instrumentos de planificación del recurso hídrico. Ello, con el propósito de establecer una lectura integral de la dinámica de

vertimiento, con el fin de comprender el comportamiento del cuerpo de agua dentro de la red hidrológica a la que pertenece y en coherencia con los instrumentos de planificación del recurso hídrico. Ello, con el propósito de establecer una lectura integral de la dinámica de calidad y cantidad del recurso hídrico y contemplar dos escenarios de protección; el aseguramiento y la garantía de los recursos naturales que se impactan con la generación del vertimiento, es decir el recurso hídrico; y por otro lado, el abastecimiento del servicio de acueducto y alcantarillado que se desprende de la protección de la salubridad pública, derivada de la existencia de un complejo habitacional ya construido y que está proyectado para que sea desarrollado a través de nuevas etapas. En este sentido, esta Autoridad Nacional evaluó técnicamente entre otros: i) los requerimientos legales presentados para la obtención del permiso; ii) la delimitación del área de análisis regional; iii) la sensibilidad ambiental aplicada al componente hídrico superficial; iv) presiones actuales sobre el sistema hídrico (Rio Fraile) y v) escenario futuro de presiones; concluyendo que la viabilidad del vertimiento debe estar condicionado al análisis y escenarios descritos del numeral 3.2 del Concepto Técnico 2847 del 19 de marzo de 2026. 9 Objetivo No. 6 Garantizar la Disponibilidad del agua, su gestión sostenible y saneamiento para todos. 10 C. Const., Sent. T-068, marzo. 5/1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero: “La efectividad de los derechos se desarrolla con base en dos cualidades, la eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la segunda relacionada con la elección de los medios más adecuados para el

con base en dos cualidades, la eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumplimiento de las determinaciones de la administración y la segunda relacionada con la elección de los medios más adecuados para el cumplimiento de los objetivos. Es por ello que las dos cualidades permiten la verificación de la distribución y producción de bienes y servicios del Estado destinados a la consecución de los fines sociales propuestos por el Estado Social de Derecho.” 11 Naciones Unidas A/RES/76/300, derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. file:///Users/jorgeagarzonp/Downloads/A_RES_76_300-ES.pdf 12 Pachón, María del Pilar García. Régimen jurídico de los vertimientos en Colombia: análisis desde el derecho ambiental y el derecho de aguas. Universidad Externado, 2017.Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 6 de 17 En consecuencia, de acuerdo con el análisis detallado previsto en el Concepto Técnico 2847 del 19 de marzo de 2026, esta Autoridad Ambiental determinó que la información presentada cumple con lo requerido en el Auto 9215 del 21 de octubre de 2025, prorrogado mediante Auto 10726 del 1 de diciembre de 2025. Es así que, se logró subsanar, verificar y aprobar las condiciones del permiso de vertimientos solicitado, atendiendo al análisis, ajustes y condiciones desarrollados en los numerales 3.1, 4 y 5 del referido concepto técnico, que contemplan medidas técnicas que deberán ser tenidas en cuenta por el solicitante del permiso y que a su vez, deberán ser verificadas y ejecutadas en cumplimiento

técnico, que contemplan medidas técnicas que deberán ser tenidas en cuenta por el solicitante del permiso y que a su vez, deberán ser verificadas y ejecutadas en cumplimiento a la decisión prevista por esta Autoridad en el presente acto administrativo. Igualmente, se advierte a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P., que las medidas ambientales adoptadas son necesarias, con el propósito de evitar el deterioro al medio ambiente y a los recursos naturales afectados por el ejercicio de las actividades contempladas dentro del permiso de vertimientos, con el objeto de controlar los impactos y efectuar el correspondiente seguimiento ambiental que verifique el cumplimiento de dichas medidas, con fundamento en el ejercicio de la autoridad por parte de esta entidad. En ese sentido, la referida sociedad deberá dar cumplimiento irrestricto a las mismas, toda vez que la naturaleza de los instrumentos de manejo y control es justamente que se puedan establecer acciones y límites dentro de los cuales pueda desarrollarse una actividad determinada. Sobre la vigencia del permiso, resulta necesario mencionar lo contemplado por el artículo 55 del Código Nacional de Recursos Naturales, (Decreto-ley 2811 de 1974), el cual prevé que, la duración del instrumento de comando y control “será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años, serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo” (Subrayas fuera del texto original). Dicho lo anterior, es pertinente señalar que en el ejercicio de sus competencias, la autoridad

Los permisos por lapsos menores de diez años, serán prorrogables siempre que no sobrepasen, en total, el referido máximo” (Subrayas fuera del texto original). Dicho lo anterior, es pertinente señalar que en el ejercicio de sus competencias, la autoridad ambiental está en la capacidad y en la obligación de valorar de manera particular las circunstancias detalladas en la solicitud de un instrumento de control y manejo ambiental, que le permitan generar las condiciones de uso de un recurso, atendiendo a las garantías suficientes para la disminución de impactos ambientales. Sobre el permiso de vertimientos, el artículo 2.2.3.3.5.7 del Decreto 1076 de 2015, prevé como término máximo para su otorgamiento un periodo de diez (10) años. De acuerdo con la evaluación técnica de la información presentada, lo verificado en campo y el análisis del Concepto Técnico 2847 del 19 de marzo de 2026, se advierte la viabilidad ambiental del permiso solicitado; y en razón a las especiales consideraciones que justifican el "Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU - Parque Dulce Mirador del Frayle", -, resulta ineludible autorizar el término de cinco (5) años, sin perjuicio de la necesidad de renovar el mismo en el marco del trámite administrativo que corresponda y atendiendo a los pronunciamientos que realicé la autoridad ambiental, derivados del seguimiento y de la verificación en el cumplimiento de las obligaciones que se definan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 7 de 17

presente acto administrativo.Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 7 de 17 Resulta importante reiterar por parte de esta Autoridad Ambiental, que el proceso de evaluación frente a la solicitud de la obtención del permiso de vertimientos, esta ajustado al principio de legalidad y a los supuestos normativos vigentes, que dicho sea de paso, otorgan facultades para la toma de decisiones respecto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, razón por la cual, se tomaron las medidas técnicas necesarias que permiten ejercer un control efectivo y real, tal y como se desprende del análisis técnico previsto en el Concepto Técnico 2847 del 19 de marzo de 2026, que hace parte integral del presente acto administrativo. Sumado a ello, es importante mencionar que las actividades autorizadas por el presente acto administrativo, obedecen a la competencia expresa que fue concedida por la Ley para este tipo de proyectos a esta Autoridad Ambiental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 13 de la Ley 1537 de 2012, el Decreto 4821 de 2010, sobre proyectos de construcción de vivienda y la sentencia C-299 de 2011 de la Corte Constitucional, sobre la adopción de los Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano PIDU hasta el año 2014, en concordancia con la Resolución 389 del 27 de junio de 2014, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que adoptó el “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU "MIRADOR DEL FRAYLE" localizado en el municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca".

Ciudad y Territorio, que adoptó el “Proyecto Integral de Desarrollo Urbano - PIDU "MIRADOR DEL FRAYLE" localizado en el municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca". Se reitera que si bien en el desarrollo del Concepto Técnico 2847 del 19 de marzo de 2026, se identifican aspectos susceptibles de ajuste, los mismos no afectan la procedencia del otorgamiento del presente permiso de vertimientos, toda vez que fueron analizados, subsanados y verificados en el marco normativo vigente y atendiendo a las facultades de esta Autoridad Ambiental, como se refirió en líneas anteriores. Finalmente, se advierte a EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A.S. E.S.P, que el incumplimiento de los términos previstos en el presente acto administrativo podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 200914, modificada por la Ley 2387 de 202415. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2º, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1º del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos.

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. 13 Permisos y licencias en el marco de los macroproyectos de interés social nacional. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010. (Subrayado y negrilla fuera del texto original) 14 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 15 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 000917 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 17 “Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones” Página 8 de 17 El numeral 1º del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 16, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de

2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación d

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