ANLA - Resolución 000918 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000918 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000918 (26 MAR. 2026) Página 1 de 26

“POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante el artículo 52 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 y las funciones asignadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, numeral 2 del artículo 2 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la ANLA y la Resolución 496 del 16 de abril de 2025 del MADS CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1655 del 21 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA (en adelante ANLA), otorgó a la Sociedad DRUMMOND LTD., Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto “Producción de gas asociado al carbón, área de desarrollo Caporo Norte”, localizado en jurisdicción de los municipios de Chiriguaná y La Jagua de Ibirico en el departamento del Cesar. Que mediante la Resolución 984 del 8 de septiembre de 2016, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1655 del 21 de diciembre de 2015, por parte de la Sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 2016000841-1-000 del 7 de enero de 2016, en el sentido de modificar el encabezado de la Tabla de Coordenadas del

parte de la Sociedad DRUMMOND LTD a través del radicado 2016000841-1-000 del 7 de enero de 2016, en el sentido de modificar el encabezado de la Tabla de Coordenadas del artículo primero, quedando “COORDENADAS PLANAS DATUM MAGNA SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ”, entre otras disposiciones. Que mediante la Resolución 920 del 28 de mayo de 2021, la ANLA ajustó vía seguimiento la Resolución 1655 del 21 de diciembre de 2015, en el sentido de incluir en la medida 21 de la Ficha AMRH-1 Manejo de Fracturamiento Hidráulico lo relacionado con el monitoreo, registro y análisis de los resultados en cada punto de los monitoreos de NORM y Metano en aguas durante y después de finalizada la actividad, ente otras disposiciones. Que mediante la Resolución 2372 del 29 de septiembre de 2022, la ANLA autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1655 del 21 de diciembre de 2015, así como los demás actos administrativos que obran en el expediente LAV0106-002014, para el proyecto “Producción de gas asociado al carbón, área de desarrollo Caporo Norte”, de la sociedad DRUMMOND LTD., en favor de la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC.Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 2 de 26 Que mediante el Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la ANLA reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente en el proyecto “Producción de gas asociado al carbón, área de desarrollo Caporo Norte”.

Que mediante el Auto 6112 del 31 de julio de 2024, la ANLA reconoció a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente en el proyecto “Producción de gas asociado al carbón, área de desarrollo Caporo Norte”. Que mediante la comunicación con radicación 20246200966742 del 27 de agosto de 2024, la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC solicitó el ajuste de los parámetros caracterizados en agua residual industrial y superficial, teniendo en cuenta que producto del análisis de la tendencia del medio efectuado por el titular del proyecto, se justifica la exclusión total o cambio de frecuencia en el monitoreo de algunos de los parámetros cuyos resultados siempre han estado por debajo del límite de cuantificación, lo que permite colegir la misma tendencia en el futuro con las mismas condiciones actuales. Asimismo, solicitó el ajuste en la red de monitoreo de cuerpos lénticos de agua superficial, considerando la desaparición de algunos puntos debido a la actividad minera adelantada en otros proyectos, entre otras circunstancias; y el ajuste de la red de monitoreo subterránea, considerando el abandono del pozo inyector Jagua 1D, la ejecución del cierre y abandono de aljibes y el comportamiento hidrogeológico de la zona. Que mediante la comunicación con radicación 20256200689652 del 13 de junio de 2025, la sociedad DRUMMOND ENERGY, INC, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 8 correspondiente al periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Por medio del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera, que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Que el numeral 1 del artículo tercero del mismo Decreto ley 3573 de 2011, le confirió a esta Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo tercero del referido Decreto ley 3573 de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales. Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, en su artículo 1.1.2.2.1., establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 26

normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 3 de 26 En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Ambiental 1076 de 2015, dispone: “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas”. Que mediante el Decreto 376 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se le atribuye al Despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que a través de la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General la función de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el

ambientales. Que mediante la Resolución 496 del 16 de abril de 2025, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se nombró a la Doctora IRENE VÉLEZ TORRES, en el empleo de Director General Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por tal motivo, es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA La ANLA adelantó una revisión de los documentos obrantes en el expediente LAV0106-002014, referentes al proyecto “Producción de gas asociado al carbón, área de desarrollo Caporo Norte” realizando la validación de las medidas de manejo del Plan de Manejo Ambiental vigente, de acuerdo con lo establecido mediante Resolución 1655 del 21 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, así como a los demás actos administrativos emitidos en el marco del seguimiento y control ambiental al proyecto. Como consecuencia de lo anterior, esta Autoridad Nacional expidió el Concepto Técnico 7952 del 18 de septiembre de 2025, en el cual se realizan las respectivas consideraciones al respecto de ajustar vía seguimiento algunas de las fichas del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Seguimiento y Monitoreo, exponiendo los argumentos que serán de soporte y sirven de fundamento a las decisiones que serán acogidas dentro del presente acto

administrativo, del cual es pertinente citar lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Objetivo del proyecto El proyecto “Producción de Gas Asociado al Carbón, "Área de Desarrollo Caporo Norte”, tiene como objetivo la Producción de gas metano asociado al carbón en el Área deResolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 4 de 26 Desarrollo denominada Caporo Norte (Bloque La Loma), de manera que este gas pueda ser puesto en especificaciones de venta y de comercialización, siendo sus actividades sostenibles con el entorno natural y social. Localización El proyecto “Producción de Gas Asociado al Carbón, "Área de Desarrollo Caporo Norte” se encuentra ubicado en el departamento del Cesar, en los municipios de La Jagua de Ibirico y Chiriguaná, en jurisdicción de los municipios de Chiriguaná y La Jagua de Ibirico (veredas Los Cerrajones y Mechoacán respectivamente), con una extensión de 6462,03 ha. (Ver Figura 1 “Área del proyecto”. Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 30/06/2025, en el Concepto Técnico 7952 del 18 de septiembre de 2025). El polígono del proyecto “Producción de Gas Asociado al Carbón, "Área de Desarrollo Caporo Norte” se enmarca en las siguientes coordenadas planas: Coordenadas del polígono del Proyecto “Producción de Gas Asociado al Carbón, "Área de Desarrollo Caporo Norte”

COORDENADAS PLANAS DATU MAGNA SIRGAS

ORIGEN BOGOTÁVERTICE ESTE NORTE 1 1063346.77466 1541510.77207

"Área de Desarrollo Caporo Norte”

COORDENADAS PLANAS DATU MAGNA SIRGAS

ORIGEN BOGOTÁVERTICE ESTE NORTE 1 1063346.77466 1541510.77207 2 1062987.80967 1542235.28144 3 1062267.35332 1542242.95886 4 1061800.42451 1542585.37333 5 1061367.53832 1542678.51112 6 1061214.67445 1543002.80395 7 1060292.84364 1543245.50741 8 1059045.54451 1543807.17039 9 1058585.68950 1543879.55250 10 1058144.44331 1543782.26801 11 1057511.03263 1543875,68961 12 1056904.01775 1544143.09265 13 1056454.08959 1544180.7134Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 5 de 26

COORDENADAS PLANAS DATU MAGNA SIRGAS

ORIGEN BOGOTÁVERTICE ESTE NORTE 4 14 1056094.42291 1544095.07851 15 1055746.66360 1545318.72300 16 1057783.89160 1546641.13420 17 1057661.39770 1547048.91750 18 1057661.26300 1547049.45800 19 1056954.19300 1548100.36200

20 1056954.86430 1548100.59540 21 1056957.77370 1548101.60710 22 1057836.06000 1548366.49300 23 1056745.06950 1549980.80090 24 1057576.05660 1551321.63030 25 1058826.19900 1548548.25400 26 1058853.68920 1547336.82400 27 1058853.71900 1547335.58350 28 1060271.04770 1548255.60390 29 1067913.18810 1549424.56440 30 1070239.40950 1548631.34200 31 1070198.99760 1548359.63140 32 1068102.03360 1548714.19510 33 1068094.84910 1544785.96930 34 1068081.77200 1543529.05550Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 6 de 26

COORDENADAS PLANAS DATU MAGNA SIRGAS

ORIGEN BOGOTÁVERTICE ESTE NORTE 35 1064240,582100 1543520,9827

Fuente: Resolución 1655 del 21 de diciembre de 2015

(…) OTRAS CONSIDERACIONES Ajuste de parámetros de caracterización de aguas residuales industriales y superficiales del proyecto A través del radicado 20246200966742 del 27 de agosto de 2024, la Sociedad solicitó lo siguiente en relación con los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1655 de 2015 para el monitoreo de aguas residuales industriales: “Se solicita el ajuste de los parámetros caracterizados en agua residual industrial y

siguiente en relación con los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1655 de 2015 para el monitoreo de aguas residuales industriales: “Se solicita el ajuste de los parámetros caracterizados en agua residual industrial y superficial, excluyendo parámetros que han demostrado no ser representativos, ni tener cambios en los resultados analizados. Por lo cual: No se continuará realizando para el análisis de los siguientes parámetros: Cianuro Libre, Pesticidas organofosforados (Familia compuesta por 21 analitos), Cromo hexavalente, BTEX (Familia compuesta por 5 analitos), Fenoles totales, COVs (Familia compuesta por 15 analitos), Metano, Trihalometanos (Familia compuesta por 5 analitos), Sulfuro de carbono, Carbamatos (Familia compuesta por 18 analitos), Bifenil policlorados (Familia compuesta por 7 analitos), Cadmio, Pesticidas organoclorados (Familia compuesta por 21 analitos) para las siguientes muestras: Agua residual industrial de la PTARI (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales), Cuerpos loticos caracterizados en la línea base, Cuerpos loticos donde se realizan captaciones y cuerpos de agua lenticos dentro del radio 3.2 Km de los pozos inyectores: Las aguas residuales no domésticas generadas en la etapa de producción de la fase 1 del campo ADCN en los 15 pozos en producción, son tratadas en la planta de tratamiento de agua residual industrial PTARI, y vertidas mediante reinyección a través de pozo Jagua 2D, ambos ubicados dentro de la Locación LL24; en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1655

tratamiento de agua residual industrial PTARI, y vertidas mediante reinyección a través de pozo Jagua 2D, ambos ubicados dentro de la Locación LL24; en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1655 de 21 de diciembre de 2015, las aguas son caracterizadas con el análisis de hasta 149 parámetros con una frecuencia bimestral en 3 puntos de monitoreo nominados como Entrada PTARI, Salida PTARI, y Previo a inyección (este último con frecuencia semestral). Hasta noviembre de 2023, en total se han realizado un total 26 monitoreos a través de laboratorios acreditados mediante El Instituto De Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM, teniendo entonces la suficiente información para determinar de manera significativa los parámetros que resultan representativos en la composición de las aguas residuales no domésticas ARnD producidas en el Área de Desarrollo Caporo Norte - ADCN. A continuación, en la Tabla 3 se muestran los datos reportados para parámetros identificados con tendencias a niveles por debajo de los límites de cuantificación; cuya caracterización muestran una clara tendencia a presentar niveles por debajo de los límites de cuantificación de los métodos utilizados.Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 7 de 26 En línea con lo expuesto, a través de la evaluación mediante T-student de una muestra aplicado a los reportes de cada parámetro identificado, muestran que se tiene certeza del 99% de que los valores o la media muestral de los análisis que se

En línea con lo expuesto, a través de la evaluación mediante T-student de una muestra aplicado a los reportes de cada parámetro identificado, muestran que se tiene certeza del 99% de que los valores o la media muestral de los análisis que se realicen en la línea de seguimiento de ARnD del ADCN van a estar por debajo de los límites de cuantificación; por ende, estos parámetros no son representativos ni variables dentro agua residual evaluada. (…) Sin embargo, dada la naturaleza del yacimiento como productor de gas metano asociado a mantos de carbón, la compañía considera pertinente mantener dentro del seguimiento el parámetro Metano. Entendiéndose la no representatividad de los parámetros y familias de parámetros evaluados en el Anexo B, y de acuerdo a lo estipulado en las obligaciones del permiso de vertimiento de aguas residuales no domésticas por inyección/reinyección “realizar una caracterización completa de la composición de las aguas residuales de producción o industriales tratadas, previo al vertimiento, a fin de determinar cuáles son los parámetros más representativos que deberán ser incluidos, dentro de la caracterización de las aguas superficiales y subterráneas", se debe realizar ajustes al alcance de las líneas de seguimiento de agua superficial excluyendo parámetros que han demostrado no ser representativos, ni tener cambios en los resultados analizados. Es de aclarar que el Anexo B se allega el detalle de los parámetros actualmente caracterizados y los propuestos para cada línea de seguimiento.” CONSIDERACIONES DE ANLA De acuerdo con lo manifestado por la Sociedad, los argumentos expuestos se basan en el análisis de la información generada por los monitoreos, en donde se identifican tendencias

caracterizados y los propuestos para cada línea de seguimiento.” CONSIDERACIONES DE ANLA De acuerdo con lo manifestado por la Sociedad, los argumentos expuestos se basan en el análisis de la información generada por los monitoreos, en donde se identifican tendencias (presentadas en el Anexo B) sobre el comportamiento de las concentraciones de cada uno de estos parámetros en el agua subterránea analizada. No obstante, el análisis presentado por la Sociedad no expone condiciones de origen de estas sustancias, relacionando su presencia en los mantos de carbón donde se aloja el gas que es producido en el campo. Así pues, a continuación, la ANLA, presenta una relación de las características de cada uno de los parámetros listados por la Sociedad en relación con su posible origen natural en el yacimiento: • Cianuro libre: se puede presentar de manera libre en las aguas asociadas a mantos de carbón considerando la presencia de nitrógeno orgánico que generalmente se da por procesos termogénicos o de degradación microbiana, por ende, se pueden generar reacciones que produzcan trazas de cianuro. • Cromo hexavalente: algunos mantos de carbón cuentan con la presencia de minerales de cromo (cromita) que, en presencia de agentes oxidantes como pH alcalino u oxígeno disuelto, pueden generarse cromo hexavalente.Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 8 de 26 • Fenoles totales: puede presentarse a causa de la degradación natural de materia orgánica carbonosa o en zonas donde se generen temperaturas suficientemente altas para desarrollar procesos pirolíticos.

Página 8 de 26 • Fenoles totales: puede presentarse a causa de la degradación natural de materia orgánica carbonosa o en zonas donde se generen temperaturas suficientemente altas para desarrollar procesos pirolíticos. • Sulfuro de carbono: la degradación microbiana de compuestos azufrados presentes en los mantos de carbón puede generar trazas de sulfuros de carbono. Si bien estos compuestos cuentan con alta volatilidad y baja solubilidad en agua puede encontrarse en trazas, principalmente en ambientes anaerobios reductores. • Bifenilos policlorados: estas sustancias no se generan de manera natural en las formaciones con presencia de mantos de carbón y se asocian principalmente a los aceites dieléctricos usados en equipos como transformadores o condensadores. • Pesticidas organoclorados y organofosforados: estas sustancias no se generan de manera natural en las formaciones con presencia de mantos de carbón y su presencia en el agua subterránea se asocia principalmente por infiltración desde superficie en zonas donde son utilizados para control de plagas en cultivos o por disposición inadecuada de residuos generados en estas actividades. • BTEX y COVs: durante los procesos de diagénesis del carbón, se generan compuestos orgánicos volátiles que pueden mezclarse con los gases generados en el manto. Si bien estos compuestos se presentan principalmente en estado gaseoso, una fracción de estos puede solubilizarse en agua. • Trihalometanos: pueden generarse de manera natural a partir de la degradación de materia orgánica disuelta presente en el carbón o rocas adyacentes que, en presencia de cloro libre disuelto en el agua, pueden generarse reacciones de halogenación que den lugar a la presencia de estas sustancias.

de materia orgánica disuelta presente en el carbón o rocas adyacentes que, en presencia de cloro libre disuelto en el agua, pueden generarse reacciones de halogenación que den lugar a la presencia de estas sustancias. • Carbamatos: estas son sustancias principalmente asociadas a su presencia en plaguicidas que, en presencia de agua, generan procesos de hidrolisis que producen aminas y CO2, por lo que rara vez se detectan de forma estable y acumulada. • Cadmio: este elemento puede encontrarse de forma natural en el carbón y en minerales asociados a este tipo de formaciones, principalmente ante la presencia de metales sulfurosos. El cadmio puede migrar a las aguas por procesos de oxidación de sulfuros y en condiciones ácidas. Con base en lo anterior, se entiende que los parámetros bifenilos policlorados, carbamatos, pesticidas organoclorados y organofosforados no se asocian con las condiciones naturales del yacimiento, las características geoquímicas de los mantos, ni a la naturaleza de las actividades de producción de gas que se desarrolla en el proyecto, por lo tanto, es previsible su ausencia permanente en los resultados del análisis de la tendencia del medio. Por el contrario, los parámetros cianuro libre, cromo hexavalente, fenoles totales, sulfuro de carbono, BTEX, COVs, trihalometanos y cadmio tienen la posibilidad de ocurrir de manera natural en el carbón que se encuentra en la formación, así como, bajo ciertas condiciones, su migración al agua que está siendo extraída en los procesos de producción de gas, razón por la cual, es de interés de esta Autoridad Nacional hacer el respectivo seguimiento a dichas sustancias con el fin de prevenir posibles impactos a la calidad del recurso hídrico.

su migración al agua que está siendo extraída en los procesos de producción de gas, razón por la cual, es de interés de esta Autoridad Nacional hacer el respectivo seguimiento a dichas sustancias con el fin de prevenir posibles impactos a la calidad del recurso hídrico. Por lo anterior, se considera viable desde el punto de vista técnico la exclusión de los parámetros bifenilos policlorados, carbamatos, pesticidas organoclorados y organofosforados de los que son objeto de análisis en aguas residuales industriales (ARnD) según lo establece la medida 2 de la ficha ASM-01 Aguas residuales y corrientes superficiales, por lo cual, se considera ajustar dicha medida… (…)Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 9 de 26 Ajuste red de monitoreo de cuerpos lenticos de agua superficial A través del radicado 20246200966742 del 27 de agosto de 2024, la Sociedad solicitó lo siguiente en relación con la modificación de los puntos que conforman la red de monitoreo de cuerpos lenticos de agua superficial: “Modificar la red de monitoreo del proyecto "Producción de Gas Asociado al Carbón, Área de Desarrollo Caporo Norte", solicitando: • Excluir los 38 puntos del monitoreo por las razones anteriormente expuestas. • Continuar con el seguimiento de los 8 puntos restantes (JAG_3_CP, JAG_6_CP, LAG_7_INY2, JAG_9_INY, JAG_10_INY, JAG_13_INY, JAG_12_CP), ya que cuentan con las condiciones apropiadas para aportar información a la caracterización de los cuerpos de agua lénticos aledaños al proyecto.

cuentan con las condiciones apropiadas para aportar información a la caracterización de los cuerpos de agua lénticos aledaños al proyecto. Esto debido a las siguientes condiciones: • 10 puntos de los 46 originalmente establecidos han desaparecido debido a la actividad minera adelantada por los proyectos Mina Pribbenow (LAM0027) y Mina El Descanso (Corozo) (LAM3271) así como las modificaciones de la infraestructura minera aledaña que no forma parte del proyecto Caporo Norte. • 1 punto está fuera de los radios de monitoreo y por lo tanto, no es objeto de seguimiento. • 15 puntos han sido excluidos del monitoreo debido a actividades de abandono en subsuelo, desmantelamiento en la superficie y revegetalización adelantado por la compañía durante el año 2020 en los pozos Jagua 1D y CP1708. • 12 puntos presentan cobertura vegetal o permanecieron secos durante 1 o 2 años.” Los puntos a los que se refiere la sociedad se representan en la siguiente figura, la cual fue presentada en la documentación anexa a la comunicación en comento. (Ver figura “Ubicación de puntos de monitoreo de agua superficial en cuerpos lénticos”.

Fuente: Radicado 20246200966742 del 27 de agosto de 2024, en el Concepto Técnico 7952 del 18 de septiembre de 2025).

La descripción de los puntos que actualmente conforman la red de monitoreo y la justificación de cada uno de ellos respecto a su exclusión o permanencia dentro de la red, de acuerdo con lo señalado por la Sociedad, se indica a continuación: (…) Con base en lo anterior, durante la visita de seguimiento realizada entre el 16 y el 19 de junio de 2025, el ESA realizó la verificación de algunos de los puntos que la Sociedad

de acuerdo con lo señalado por la Sociedad, se indica a continuación: (…) Con base en lo anterior, durante la visita de seguimiento realizada entre el 16 y el 19 de junio de 2025, el ESA realizó la verificación de algunos de los puntos que la Sociedad solicita excluir de la red de monitoreo. Los puntos inspeccionados corresponden a los denominados JAG-9-INY, JAG-12-CP, PAN-16-CP, JAG-11-CP y JAG-10-CP, sobre los últimos 3 se evidenciaron condiciones de ausencia de lámina de agua (PAN-16-CP) y desaparición del punto por intervención de las actividades mineras (JAG-11-CP y JAG-10CP).Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 10 de 26 (Ver fotografía “106: Punto JAG-9-INY”. Fuente: Equipo de seguimiento ambiental ANLA, 17/Junio/2025, en el Concepto Técnico 7952 del 18 de septiembre de 2025). (Ver fotografía “107: Punto JAG-10-CP”. Fuente: Equipo de seguimiento ambiental ANLA, 18/Junio/2025, en el Concepto Técnico 7952 del 18 de septiembre de 2025). Es importante señalar que el avance minero de los proyectos colindantes y la modificación a la infraestructura minera que esto supone, principalmente la asociada a los proyectos Mina Pribbenow (LAM0027) y Mina El Descanso (Corozo) (LAM3271), que se encuentran en superposición con el área del campo Caporo Norte, ha afectado la integridad de la

Mina Pribbenow (LAM0027) y Mina El Descanso (Corozo) (LAM3271), que se encuentran en superposición con el área del campo Caporo Norte, ha afectado la integridad de la mayoría de los puntos que inicialmente conformaban la red de monitoreo. Cabe indicar que, durante el recorrido por el área del proyecto, no se identificaron nuevos cuerpos de agua que permitieran el traslado de algunos de los puntos que se solicitan excluir, por lo cual, no se considera posible la asignación de nuevos puntos de monitoreo de agua superficial en el área. Así pues, teniendo en cuenta la imposibilidad de la continuación del monitoreo de agua superficial en los 38 puntos a los que refiere la Sociedad y su reporte periódico de las características fisicoquímicas del agua que allí se almacena, que, finalmente, configura el propósito de la implementación de la red de monitoreo cuyo fin es identificar la posible incidencia de las actividades realizadas en el proyecto sobre la calidad del recurso a partir de datos de concentración de parámetros fisicoquímicos en el agua, por lo cual, se considera viable desde el punto de vista técnico reconformar la red de monitoreo de agua superficial asociada a cuerpos lénticos con los puntos indicados a continuación: Puntos de la red de monitoreo de agua superficial asociada a cuerpos Lénticos

COORDENADAS MAGNA SIRGAS

ORIGEN NACIONAL - CTM 12PUNTO CLASIFICACIÓN

Este Norte LAG_1_CP Laguna 4945342,95 2609180,57

JAG_3_CP Jagüey 4944827,39 2609828,65 JAG_6_CP Jagüey 4944560,57 2610141,23 LAG_7_INY2 Laguna 4945360,3 2609618,17 JAG_9_INY Jagüey 4941791,01 2612774,75 JAG_10_INY Jagüey 4941802,24 2611891,42 JAG_12_CP Jagüey 4943830,91 2609097,34 JAG_13_INY Jagüey 4941156,26 2612051,31 De igual manera, a continuación, se relacionan los puntos que serán excluidos de la red de monitoreo: Puntos excluidos de la red de monitoreo de agua superficial asociada a cuerpos lénticos

COORDENADAS MAGNA SIRGAS

ORIGEN NACIONAL - CTM 12PUNTO CLASIFICACIÓN

Este Norte JAG_6_INY Jagüey 4940413,74 2614258,87 JAG_7_INY Jagüey 4940462,81 2614293,69 JAG_1_INY Jagüey 4938119,67 2612696,27 JAG_8_INY Jagüey 4940767,62 2613349,49Resolución No. 000918 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 26 “POR LA CUAL SE EFECTÚA UN AJUSTE VÍA SEGUIMIENTO” Página 11 de 26 PAN_19_INY Pantano 4941818,13 2613461,12 JAG_11_INY Jagüey 4936905,57 2613640,32

JAG_3_INY2 Jagüey 4945620,47 2610383,74 JAG_4_INY2 Jagüey 4945430,91 2610476,25 LAG_8_INY2 Laguna 4945850,60 2610485,94 JAG_2_CP Jagüey 4943954,32 2610865,54 JAG_7_CP Jagüey 4943033,20 2610911,37 JAG_6_INY2 Jagüey 4946100,97 2610990,75 JAG_8_CP Jagüey 4943387,05

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