ANLA - Resolución 000919 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000919 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000919 (26 MAR. 2026) Página 1 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio de la Resolución 194 del 14 de febrero de 2018, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 830.095.8541, para el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, con base en el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO. A través de comunicación con radicación 20256200849232 del 22 de julio de 2025, la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., presentó la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 194 del 14 de febrero

A través de comunicación con radicación 20256200849232 del 22 de julio de 2025, la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., presentó la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 194 del 14 de febrero de 2018, por cambio en la evaluación de riesgo ambiental. Mediante el Auto 6385 del 29 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional inició a nombre de la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo de modificación de la Resolución 194 del 14 de febrero de 2018, por cambio en la evaluación de riesgo ambiental. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 30 de julio de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 31 del mismo mes y año.Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 28 Esta Autoridad Nacional, mediante el Auto 8395 del 22 de septiembre de 2025, le solicitó a la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., información adicional necesaria para continuar con el trámite iniciado a través del Auto 6385 del 29 de julio de 2025. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 23 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriado el 8 de octubre de la misma anualidad. Mediante la comunicación con radicado 20256201278482 del 16 de octubre de 2026, la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., dio respuesta a lo requerido por esta Autoridad Nacional a través del Auto 8395 del 22 de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

2026, la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., dio respuesta a lo requerido por esta Autoridad Nacional a través del Auto 8395 del 22 de septiembre de 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Previa evaluación y análisis de la información y documentación presentada por la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., en adelante la solicitante, y la que reposa en el expediente LAM7326-00, el Grupo Técnico de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 2323 del 9 de marzo de 2026, en el cual, señaló lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES La solicitud tiene por objeto la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, en el sentido de cambiar en la etiqueta del producto, la frase “Este producto se vende exclusivamente como producto aplicado por la empresa UPL COLOMBIA S.A.S. y no es de venta libre” por “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados y se vende exclusivamente para empresas prestadoras de servicios de fumigación y a agroindustrias usuarias del mismo”, lo cual implica la actualización del Plan de Manejo Ambiental. A continuación, se expone la información del producto formulado e ingrediente activo

grado técnico: PRODUCTO FORMULADO ULTRAPHOS 56 GE NOMBRE ULTRAPHOS 56 GE CLASE DE USO1 Insecticida fumigante agrícola TIPO DE FORMULACIÓN1 Generador de gas – GE COMPOSICIÓN1 FOSFURO DE MAGNESIO: 560 g/KgResolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 28

CULTIVO, BLANCO

BIOLÓGICO, DOSIS,

NÚMERO DE

APLICACIONES.1

Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas Ornamentales2 (Rosa, clavel, alstroemeria, crisantemo) en poscosecha Trips (Frankliniella occidentalis P), ácaros (Tetranychus spp), cucarrones (Ancognatha spp) y gusano cogollero (Capitarsia decolora)2 1 placa de

ULTRAPHO S 56 GE (58.5 g) –

Placas (generador de gas) por cada contenedor refrigerado de 20 pies o 28.3 m3 Una (1)

FABRICANTE Y PAÍS DE

ORIGEN2

UPL LIMITED de Mumbai – India. SUPERFORM CHEMISTRIES LIMITED de India. 1: Resolución 194 del 14 de febrero del 2018. 2: Registro nacional No. PL0003792024 con actualización del 25 de febrero de 2025 (código de verificación S2-NVJF3CQRIB5DT). Radicado ANLA 20256200208642 del 26 de febrero de 2025 – LAM7326-00. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FOSFURO DE MAGNESIO NOMBRE COMÚN (ISO)1 FOSFURO DE HIDRÓGENO o FOSFINA el cual se presenta en forma de FOSFURO DE MAGNESIO NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) 1 FOSFURO DE HIDRÓGENO o FOSFINA el cual se presenta en forma de FOSFURO DE MAGNESIO

FÓRMULA EMPÍRICA1 FOSFURO DE MAGNESIO: Mg3P2

FOSFURO DE HIDRÓGENO O FOSFINA: PH3

NÚMERO CAS1 FOSFURO DE MAGNESIO: 7803-51-2 FOSFURO DE HIDRÓGENO O FOSFINA: 12057-74-8

GRUPO QUÍMICO1 Fosfuro inorgánico GRADO DE PUREZA1 840 g/Kg, como Fosfuro de Magnesio IMPUREZAS RELEVANTES DE INTERÉS AMBIENTAL1 ARSÉNICO: contenido máximo 0.04 g/kg FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1 UPL LIMITED de Mumbai – India 1: Resolución 194 del 14 de febrero del 2018. EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la información y documentación presentada por la solicitante para el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, a partir del ingrediente activo grado

1: Resolución 194 del 14 de febrero del 2018. EVALUACIÓN AMBIENTAL La evaluación de la información y documentación presentada por la solicitante para el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, se realizó de acuerdo con la Decisión 436 de 1998, modificada por la Decisión 804 de 2015 de la Comunidad Andina de Naciones y la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la cual adopta el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, con las siguientes consideraciones:Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 28 INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO FOSFURO DE MAGNESIO Propiedades fisicoquímicas

ASPECTO1

Fosfuro de hidrógeno o fosfina: Gas, incoloro y con olor a ajo o pescado descompuesto.

Fosfuro de magnesio: Sólido en polvo, de color amarillo verdoso y con olor a ajo PRESIÓN DE VAPOR1 Fosfuro de hidrógeno o fosfina: 3.44 x 10 6 Pa a 20ºC Fosfuro de magnesio:< 10-3 Pa

SOLUBILIDAD EN AGUA1

Fosfuro de hidrógeno o fosfina: 371 mg/L a 20ºC Fosfuro de magnesio: No aplica dado que el fosfuro de magnesio se hidroliza lentamente en contacto con agua generando gas fosfina el cual es poco soluble en agua.

Fosfuro de magnesio: No aplica dado que el fosfuro de magnesio se hidroliza lentamente en contacto con agua generando gas fosfina el cual es poco soluble en agua.

COEFICIENTE DE PARTICIÓN n-OCTANOL

/AGUA1

Fosfuro de hidrógeno o fosfina: Log Kow: -0.27 a pH 7 y 20 ºC.

Fosfuro de magnesio: No aplica dado que el fosfuro de magnesio se hidroliza lentamente en contacto con el agua generando gas fosfina el cual es poco soluble en agua COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc No hay dato disponible.

DT50 SUELOS El FOSFURO DE ALUMINIO, se degrada en el suelo para producir gas fosfina; después de 6.0 horas se encuentra sólo el 50% de la cantidad del ingrediente activo utilizado. DT50: 0,24 días DT50 AGUAS El gas fosfina se degrada a fosfatos en pocos días, siendo la hidrólisis una de las rutas más importantes de transformación de FOSFURO DE ALUMINIO a Fosfuro de Hidrógeno.

Hidrólisis: DT50: 39 horas 33 días por fotólisis.

METABOLITOS

(Con ocurrencia mayor al 10%) No presenta 1: Resolución 194 del 14 de febrero del 2018. Efectos tóxicos sobre otras especies Efectos sobre aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz japonesa (Colinus japonica) DL50 49 mg/Kg bw 10 – 50 mg/Kg bw Altamente tóxico

Efectos sobre aves

TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA

ORAL Codorniz japonesa (Colinus japonica) DL50 49 mg/Kg bw 10 – 50 mg/Kg bw Altamente tóxico ORAL Paloma (Columba livia) DL50 >45 mg/Kg bw 10 – 50 mg/Kg bw Altamente tóxicoResolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 28 Efectos sobre organismos acuáticos

TOXICIDAD

AGUDA CRITERIOSTOXICIDAD ESPECIE

(mg/L) (mg/L) CATEGORÍA ORAL (96 h) Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) 0,0046 ˂0,1 Extremadamente tóxico ORAL (48 h) Pulga de agua (Daphnia magna) 0,37 0,1 – 1,0 Altamente tóxico Efectos sobre el crecimiento Alga (Pseudokirchneriella subcapitata) 0,058 ˂0,1 Extremadamente tóxico Efectos sobre las abejas TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDADL50 (µg/abeja) CRITERIOS (µg/abeja) CATEGORÍA CONTACTO Abeja (Apis mellifera) 0,24 ˂2 Altamente tóxico ORAL Abeja (Apis mellifera) 0,10 ˂2 Altamente tóxico

Efectos sobre la lombriz de tierra TOXICIDAD ESPECIE TOXICIDAD AGUDACL50 (mg/kg) ORAL Lombriz de tierra (Eisenia foetida) 663,5 PRODUCTO FORMULADO ULTRAPHOS 56 GE Propiedades fisicoquímicas ASPECTO1 Sólido en placas de color gris negruzco y olor característico a ajo COMPOSICIÓN1 FOSFURO DE MAGNESIO: 560 g/Kg pH1 10.85 ± 0.03 a 21.3°C (solución acuosa del ingrediente activo al 1% peso/volumen).

ESTABILIDAD EN EL

ALMACENAMIENTO1

Los resultados de la serie de pruebas fisicoquímicas no mostraron cambios significativos en las propiedades físicas y químicas tales como, inspección de envases, apariencia (color, estado físico y olor) e ingrediente activo después de su almacenamiento durante un período de 14 días a una temperatura de 54 ± 2 °C. INFLAMABILIDAD1 No es altamente inflamable. EXPLOSIVIDAD1 No explosivo CORROSIVIDAD1 No corrosivo 1: Resolución 194 del 14 de febrero del 2018.Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 6 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 28 EVALUACIÓN DE RIESGO AMBIENTAL INGREDIENTE ACTIVO FOSFURO DE MAGNESIO La solicitante desarrolló la evaluación del riesgo ambiental del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, con una dosis máxima de aplicación del producto formulado ULTRAPHOS 56 GE correspondiente a 1 placa de ULTRAPHOS

MAGNESIO La solicitante desarrolló la evaluación del riesgo ambiental del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, con una dosis máxima de aplicación del producto formulado ULTRAPHOS 56 GE correspondiente a 1 placa de ULTRAPHOS 56 GE por cada contenedor refrigerado de 20 pies o 28.3 m 3. El producto contiene una concentración de 56% p/p. Adicionalmente, aclaró que el peso de la placa puede ser de 58.5 g o de 117 g; sin embargo, la concentración del ingrediente activo se mantiene igual, es decir de 56% p/p. De otra parte, la solicitante mencionó que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, debe ser aplicado en ambientes confinados (contenedores refrigerados). Los tratamientos deberán ser realizados por personas debidamente instruidas en el uso de este tipo de producto, bajo hermeticidad de los ambientes a tratar, evitando todo tipo de filtraciones, por lo cual, desarrolló la evaluación de riesgo ambiental para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, asumiendo que la aplicación no presenta exposición al medio externo (medio abiótico: suelos, agua y aire; medio biótico: aves, organismos acuáticos, abejas y lombriz de tierra). Además, en el proyecto de rotulado presentado por la solicitante se indica lo siguiente: “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados y se vende exclusivamente para empresas prestadoras de servicios de fumigación y a agroindustrias usuarias del mismo”. Debido a lo anterior, la solicitante desarrolló la evaluación de riesgo ambiental para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, asumiendo la aplicación

a agroindustrias usuarias del mismo”. Debido a lo anterior, la solicitante desarrolló la evaluación de riesgo ambiental para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE ALUMINIO, asumiendo la aplicación del producto en sistemas cerrados confinados (contenedores refrigerados) bajo condiciones de hermeticidad, donde se encuentran las ornamentales almacenadas en poscosecha, por lo cual no se esperan efectos sobre los diferentes componentes abióticos y bióticos. Evaluación de riesgo ambiental en suelos En la evaluación del riesgo ambiental para el componente suelo, se reporta para el ingrediente activo FOSFURO DE ALUMINIO un tiempo de vida media aeróbico en suelos de DT50 de 0,24 considerándose no persistente para este componente. Para el caso de la constante de adsorción normalizada (Koc), la solicitante indicó que, debido a la rápida volatilización del ingrediente activo, los estudios experimentales relacionados con adsorción/desorción de la sustancia son técnica y científicamente inviables, razón por la cual, no se dispone del dato correspondiente al parámetro de Koc. Adicionalmente, la solicitante aclaró que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, se aplica en sistemas cerrados confinados (contenedores refrigerados) en tratamientos poscosecha para ornamentales, bajo condiciones de hermeticidad,Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 28 razón por la cual, se considera que no existe riesgo alguno de contaminación al suelo, pues el plaguicida no se libera en este componente. Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas

determinaciones” Página 7 de 28 razón por la cual, se considera que no existe riesgo alguno de contaminación al suelo, pues el plaguicida no se libera en este componente. Evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas Para la evaluación de riesgo ambiental en aguas subterráneas, la solicitante indicó que, debido a la rápida volatilización del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, la preparación de una solución en agua durante los posteriores experimentos de adsorción/desorción no es posible, por lo tanto, no se encuentra disponible el dato correspondiente al parámetro de Koc, y no es posible calcular el potencial de lixiviación mediante la ecuación del Gustaffson (GUS). De otra parte, la solicitante indicó que el producto no se libera en este componente ambiental, por sus condiciones herméticas, por lo cual, consideró que no representa un riesgo práctico para aguas subterráneas. Evaluación de riesgo ambiental en aguas superficiales. Respecto a la evaluación del riesgo ambiental en aguas superficiales, la solicitante reportó que el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, cuenta con una vida media aproximada de 2 días en pH 5, 7 y 9 a 22˚C para hidrólisis, por lo cual, se considera como no persistente en este componente. Por otra parte, con relación a la fotólisis se reportó la misma tasa de degradación bajo la luz como en los controles oscuros, indicando que la luz no mejora las tasas de transformación en sistema acuoso, por lo cual, se considera como no persistente en este componente. Así mismo, la solicitante menciona que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE,

la luz como en los controles oscuros, indicando que la luz no mejora las tasas de transformación en sistema acuoso, por lo cual, se considera como no persistente en este componente. Así mismo, la solicitante menciona que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, no será liberado en este componente ambiental, ya que se aplicará en tratamientos poscosecha para ornamentales en contenedores refrigerados, bajo condiciones de hermeticidad, por lo cual, no existe riesgo alguno de contaminación en aguas superficiales. Evaluación de riesgo ambiental en aire En la evaluación del riesgo ambiental en aire, se reportó que el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO presenta una presión de vapor de 3,44 x 106 Pa a 20°C, por lo cual, presenta un potencial alto para volatilizarse en condiciones de campo. Por otra parte, se reportó una degradación fotoquímica oxidativa de 24 horas, considerándose como no persistente en el aire. Así mismo, la solicitante indicó que, por la rápida disipación en superficies de agua, el ingrediente activo existirá solo en fase de vapor en la atmósfera, no obstante, la fosfina en fase gaseosa se degradará en la atmósfera por reacción con radicales hidroxilos producidos por acción fotoquímica.Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 8 de 28 Además, la solicitante indicó que no se esperan riesgos en este componente ambiental, dado que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE se aplicará en contenedores refrigerados, que deberán ser realizadas por personas debidamente

determinaciones” Página 8 de 28 Además, la solicitante indicó que no se esperan riesgos en este componente ambiental, dado que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE se aplicará en contenedores refrigerados, que deberán ser realizadas por personas debidamente instruidas en el uso de este tipo de producto, bajo hermeticidad de los ambientes a tratar, evitando todo tipo de filtraciones. Evaluación del riesgo ambiental en aves En la evaluación de riesgo ambiental en aves para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, la solicitante realizó la categorización de toxicidad aguda tomando como base el cuadro 6 del anexo 7 del Manual Técnico Andino, y como especies indicadoras la Codorniz japonesa (Colinus japonica) y la Paloma (Columba livia), de las cuales, se categoriza como altamente tóxico en este componente. Ahora bien, la solicitante consideró que, teniendo en cuenta que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE no se aplica directamente sobre cultivos, ni mediante técnicas como aspersión o incorporación al suelo, el uso del modelo de Hoerger y Kenaga para estimar concentraciones ambientales esperadas, no es aplicable, ya que este modelo está diseñado para residuos en matrices terrestres, no gaseosas. En este caso, el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO se transforma rápidamente en gas fosfina, cuya aplicación ocurre en sistemas cerrados. Por lo anterior, la solicitante indicó que no habrá riesgo agudo y crónico para aves cuando se aplique el FOSFURO DE MAGNESIO en las dosis máximas recomendadas del producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, dado a que el escenario de aplicación corresponde a espacios confinados (contenedores refrigerados), donde

cuando se aplique el FOSFURO DE MAGNESIO en las dosis máximas recomendadas del producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, dado a que el escenario de aplicación corresponde a espacios confinados (contenedores refrigerados), donde no existe la presencia de aves. Evaluación del riesgo ambiental en organismos acuáticos Para la evaluación de riesgo ambiental en organismos acuáticos para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, la solicitante realizó la categorización de toxicidad aguda tomando como base el cuadro 9 del anexo 7 del Manual Técnico Andino, y como referencia las especies indicadoras de peces la Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), invertebrado la Pulga de agua (Daphnia magna) y alga la Alga verde (Pseudokirchneriella subcapitata), los cuales se categorizan como extremadamente tóxico para peces y algas y altamente tóxico para invertebrados. Ahora bien, la solicitante consideró que como el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, no se aplica directamente sobre cultivos, ni mediante técnicas como aspersión, incorporación al suelo o adición en sistemas acuáticos, la elaboración de los cálculos de concentraciones ambientales esperadas mediante modelos convencionales no es representativa, ya que estos están diseñados para residuos en matrices terrestres o acuáticas y no para sustancias que se comportan como gases en condiciones de aplicación confinadas. Además, el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO se transforma rápidamente en gas fosfina, cuya aplicación ocurre en sistemas cerrados.Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 28

MAGNESIO se transforma rápidamente en gas fosfina, cuya aplicación ocurre en sistemas cerrados.Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 9 de 28 Por lo anterior, la solicitante indicó que no habrá riesgo agudo y crónico para organismos acuáticos cuando se aplique el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO en las dosis máximas recomendadas del producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, dado que el escenario de aplicación corresponde a espacios confinados (contenedores refrigerados), donde no existe la presencia de organismos acuáticos. Evaluación del riesgo ambiental en abejas En la evaluación de riesgo ambiental en abejas para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, la solicitante realizó la categorización de toxicidad aguda tomando como base el cuadro No. 13 del anexo 7 del Manual Técnico Andino, catalogándose como altamente tóxica en este componente, sin embargo, indicó que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE no se aplica directamente sobre cultivos, ni mediante técnicas como aspersión, incorporación al suelo o exposición al aire libre, por lo tanto, no existe una vía de exposición para abejas u otros polinizadores. Además, se transforma rápidamente en gas fosfina, cuya acción ocurre en sistemas cerrados, sin contacto con el medio ambiente exterior. Por lo anterior, la solicitante concluyó que no existe riesgo ambiental para abejas cuando se utilice el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, en las dosis máximas

ocurre en sistemas cerrados, sin contacto con el medio ambiente exterior. Por lo anterior, la solicitante concluyó que no existe riesgo ambiental para abejas cuando se utilice el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, en las dosis máximas recomendadas. Adicionalmente, manifiesta que el producto se aplicará exclusivamente en ambientes confinados (contenedores refrigerados), donde no habrá presencia de polinizadores ni posibilidad de exposición. Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra Para la evaluación de riesgo ambiental en lombriz de tierra para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, la solicitante reportó un valor de 663,5 mg I.A./ Kg de suelo, sin embargo, indicó que la aplicación del producto formulado ULTRAPHOS 56 GE no se realizará directamente sobre cultivos, ni mediante técnicas como aspersión, incorporación al suelo o liberación en ambientes abiertos, por lo tanto, no existe una vía de exposición relevante para lombrices de tierra. Además, se transforma rápidamente en gas fosfina, cuya acción ocurre en sistemas cerrados, sin contacto con el suelo. Por tal motivo, la solicitante concluye que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, se aplicará exclusivamente para el control de insectos en especies vegetales ornamentales en poscosecha, dentro de ambientes confinados (contenedores refrigerados) y por lo tanto, considera que no existe riesgo de contaminación del suelo, ni de exposición para lombrices de tierra. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Programas del Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental propuesto por la solicitante para el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, tiene en cuenta la identificación y evaluación de los riesgos

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Programas del Plan de Manejo Ambiental El Plan de Manejo Ambiental propuesto por la solicitante para el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, tiene en cuenta la identificación y evaluación de los riesgos ambientales y las medidas de manejo.Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 10 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 10 de 28 El complemento del Plan de Manejo Ambiental está conformado por los siguientes programas:

1. Programa de acción

2. Programa de gestión y reducción de residuos/desechos

3. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental Los programas que conforman el complemento del Plan de Manejo Ambiental se presentan mediante formatos de fichas que contienen los siguientes aspectos: objetivos, metas, alcance, impactos a controlar, etapa, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, indicadores de seguimiento, personal requerido, responsable de ejecución, temas de capacitación, presupuesto y cronograma.

Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) La solicitante presentó el “Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP)” y tiene por objetivo: diseñar, estructurar, documentar e implementar, estrategias y procedimientos de respuesta que permitan prevenir, mitigar o controlar la posible materialización de los riesgos y disminución en la afectación de las consecuencias ocasionadas por la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., durante las actividades de transporte, cargue, descargue y almacenamiento de ingredientes activos, materias primas, insumos, semillas, productos formulados,

la afectación de las consecuencias ocasionadas por la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., durante las actividades de transporte, cargue, descargue y almacenamiento de ingredientes activos, materias primas, insumos, semillas, productos formulados, entre otros, usados para el cuidado y protección de cultivos. CONSIDERACIONES La sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., solicita la modificación del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, a partir del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, en el sentido de cambiar en la etiqueta del producto, la siguiente frase: “Este producto se vende exclusivamente como producto aplicado por la empresa UPL COLOMBIA S.A.S. y no es de venta libre”, por la siguiente frase: “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados y se vende exclusivamente para empresas prestadoras de servicios de fumigación y a agroindustrias usuarias del mismo”, lo cual implica un ajuste del Plan de Manejo Ambiental.

1. El producto ULTRAPHOS 56 GE, será formulado por UPL LIMITED de Mumbai

– India y SUPERFORM CHEMISTRIES LIMITED de India.

2. El fabricante del ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO es

UPL LIMITED de Mumbai – India. De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado y la Resolución 194 del 14 de febrero del 2018, el cultivo, los blancos biológicos a controlar, la dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto ULTRAPHOS 56 GE, son los siguientes:Resolución No. 000919 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 11 de 28 “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 28 Cultivo Blanco biológico Dosis

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones” Página 11 de 28 Cultivo Blanco biológico Dosis Número de aplicaciones recomendadas Ornamentales (Rosa, clavel, alstroemeria, crisantemo) en poscosecha Trips (Frankliniella occidentalis P), ácaros (Tetranychus spp), cucarrones (Ancognatha spp) y gusano cogollero (Capitarsia decolora) 1 placa de ULTRAPHOS 56 GE (58.5 g) – Placas (generador de gas) por cada contenedor refrigerado de 20 pies o 28.3 m3 Una (1) En el proyecto de rotulado la solicitante incluyó la frase: “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados y se vende exclusivamente para empresas prestadoras de servicios de fumigación y a agroindustrias usuarias del mismo”, sin embargo, el Equipo Evaluador Ambiental en adelante EEA, considera que la responsabilidad de que el producto formulado ULTRAPHOS 56 GE, se venda exclusivamente como producto aplicado, recae únicamente sobre la sociedad UPL COLOMBIA S.A.S., como titular de dicho producto, independiente que una empresa diferente lo aplique; por lo tanto, las frases autorizadas en la etiqueta del producto formulado ULTRAPHOS 56 GE son: “Este producto se vende exclusivamente como producto aplicado por la empresa UPL COLOMBIA S.A.S. o por empresas prestadoras de servicios de fumigación y no es de venta libre” y “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados”. Para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, el EEA tiene las

prestadoras de servicios de fumigación y no es de venta libre” y “Este producto únicamente puede ser aplicado en sitios cerrados o lugares confinados”. Para el ingrediente activo grado técnico FOSFURO DE MAGNESIO, el EEA tiene las siguientes consideraciones respecto a la evaluación del riesgo ambiental: El producto ULTRAPHOS 56 GE, se aplicará en sistemas cerrados confinados (contenedores refrigerados) en tratamientos poscosecha para especies vegetales ornamentales, bajo condiciones de hermeticidad, por lo tanto, el EEA considera que no se presentará exposición al medio externo (medio abiótico: suelos, agua y aire, ni medio biótico: aves, organismos acuáticos, abejas y lombriz de tierra). Para el componente suelo De acuerdo con la información del a

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