ANLA - Resolución 000925 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Resolución 000925 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000925 (26 MAR. 2026) Página 1 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019”
LA ASESORA DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
(ANLA) En uso de las competencias establecidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el numeral 2 del artículo tercero del Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las Resoluciones,1442 del 14 de agosto de 2008, 1288 del 4 de julio de 2019, 2938 del 27 de diciembre de 2024, 686 del 14 de abril de 2025 y numeral 8 del artículo séptimo de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, y,
CONSIDERANDO Que a través de la Resolución 1264 del 2 de julio de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en adelante ANLA, emitió el Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., para el producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM. Que a su turno el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante la Resolución 70181
los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM. Que a su turno el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante la Resolución 70181 del 23 de junio de 2020, otorgó el Registro Nacional 2744 para el producto formulado MIXTER a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM (120 g/L, 120 g/L y 250 g/L). Que conforme los comunicados con radicados 2021021118-1-000 y 2021022180-1000 del 9 y 10 de febrero de 2021, la sociedad presentó a ANLA el certificado de no importación y no comercialización del producto formulado MIXTER® a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, para el periodo 2020. Que por medio del Auto 8484 del 7 de octubre de 2021, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, correspondiente a las obligaciones temporales de la Resolución 1264 del 2 de julio de 2019.Resolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 2 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019” Página 2 de 13 Que posteriormente con el Auto 1478 del 15 de marzo de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y
Que posteriormente con el Auto 1478 del 15 de marzo de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, enfocado en los requerimientos del Auto 8484 del 7 de octubre de 2021. Que mediante el Auto 9068 del 14 de octubre de 2022, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, correspondiente al periodo 2021. Que por intermedio del Auto 2463 del 10 de abril de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, enfocado en los requerimientos del Auto 9068 del 14 de octubre de 2022. Que a través de la Resolución 11033 del 1 de septiembre de 2023, ICA canceló el Registro Nacional 2744 del producto formulado MIXTER a partir de los ingredientes activos grado
técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM.
Que conforme al Auto 9276 del 8 de noviembre de 2023, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM correspondiente al periodo 2022. Que conforme al Auto 8935 del 24 de octubre de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento
a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM correspondiente al periodo 2022. Que conforme al Auto 8935 del 24 de octubre de 2024, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, correspondiente al periodo 2023. Que con Auto 3551 del 12 de mayo del 2025, ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM enfocado en los requerimientos realizado mediante el Auto 8935 del 24 de octubre del 2024. Que por medio comunicación con radicado 20256200696172 del 16 de junio del 2025, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional respuesta a los requerimientos realizados a través del Auto 3551 del 12 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que el Equipo Técnico del Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Seguimiento de ANLA, llevó a cabo el análisis respectivo para verificar el estado del cumplimiento de los requerimientos realizados a través del Auto 3551 del 12 de mayo del 2025, de acuerdo con las obligaciones derivadas de la Resolución 1264 del 2 de julio de 2019, mediante la cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental-DTA del producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto
formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, quedando consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico 2789 del 18 de marzo del 2026, el cual servirá como fundamento técnico para la motivación del presente acto administrativo y del cual se extrae lo siguiente:Resolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 3 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019” Página 3 de 13 “(…) OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO Consiste en la verificación de los aspectos referentes al producto formulado MIXTER® con base en los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM, enfocado al Auto 3551 del 12 de mayo de 2025, con base en información documental presentada por la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., la cual fue relacionada en el numeral 1 del concepto técnico que se acoge en el presente acto administrativo. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo de la actividad La importación del producto formulado MIXTER® con base en los ingredientes activos grado
técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM.
Caracterización de la Actividad La actividad y uso del producto involucrado en la actividad objeto del presente seguimiento y se indican los fabricantes tanto del producto como del ingrediente(s) activo(s); todo lo anterior, de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1264 del 02 de julio de 2019., para la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.
Producto involucrado: Usos del producto formulado
Usos
de acuerdo con lo aprobado dentro del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante Resolución 1264 del 02 de julio de 2019., para la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.
Producto involucrado: Usos del producto formulado
Usos Producto Formulado Ingrediente activo Clase Cultivos Blancos Biológicos Dosis Actos Administrativos
MIXTER®
BIFENTRINA,
FIPRONIL Y
THIAMETHOXAM
Insecticida Arroz Pulguilla (Epitrix cucumerix) 0,25 (l/ha) Resolución 1264 del 02 de julio de 2019.
Fuente: Resolución 1264 del 02 de julio de 2019.
Fabricantes del producto formulado y su ingrediente activo:
Sociedades FabricantesP.F. I.A. Nombre Nombre Actos Administrativos
NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCE CO., LTD de China Resolución 1264 del 02 de julio de 2019.
X MIXTER®
MORE QUÍMICA DE COLOMBIA S.A.S. de Colombia Resolución 070181 del 23 de junio de 2020 del ICA.
BIFENTRINA
FIPRONILX
THIAMETHOXAM
NINGBO SUNJOY
AGROSCIENCE CO., LTD de China Resolución 1264 del 02 de julio de 2019.
Fuente: Resolución 1264 del 02 de julio de 2019.
ESTADO ACTUAL DE LA ACTIVIDAD Por medio de la Resolución 1264 del 2 de julio de 2019., la Autoridad de Licencias AmbientalesANLA emitió el Dictamen Técnico Ambiental-DTA a la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., para el producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientesResolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 13
TECNOQUÍMICAS S.A., para el producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientesResolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 4 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019” Página 4 de 13 activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM, para uso como insecticida en el cultivo papa con país de origen China tanto para el producto formulado como para los ingredientes activos. A través de la Resolución 11033 del 1 de septiembre de 2023 el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, canceló el Registro Nacional 2744 del producto MIXTER® a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM otorgado mediante Resolución 70181 del 23 de junio de 2020 Por intermedio comunicación con radicado 20246201043802 del 11 de septiembre de 2024, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.S. presenta a esta Autoridad Nacional solicitud de cancelación del Dictamen Técnico Ambiental, otorgado mediante Resolución 1264 del 02 de julio de 2019 Conforme al Auto 3551 del 12 de mayo de 2025 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental al Dictamen Técnico Ambiental-DTA de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. para el producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM, enfocado al Auto 8935 del 24 de octubre de 2024. Posteriormente con el radicado 20256200696172 del 16 de junio de 2025 la sociedad
a partir de los ingredientes activos BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM, enfocado al Auto 8935 del 24 de octubre de 2024. Posteriormente con el radicado 20256200696172 del 16 de junio de 2025 la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.S., presenta a esta Autoridad Nacional la respuesta al Auto 3551 del 12 de mayo de 2025 En virtud de lo anterior, en el concepto técnico 2789 del 18 de marzo del 2026, que se acoge en el presente acto administrativo se evaluó el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Auto 3551 del 12 de mayo de 2025. OTRAS CONSIDERACIONES (…) Una vez revisado el expediente LAM7719-00 asociado al producto MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM, se evidencia lo siguiente: A través de la comunicación con radicado 2021021118-1-000 del 9 de febrero de 2021, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., presenta a esta Autoridad Nacional certificado de no importación y no comercialización del producto formulado MIXTER® a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM para el periodo 2020. Conforme a la comunicación con radicado 20246200559292 del 17 de mayo de 2024, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.S. reporta a esta Autoridad Nacional 0 litros como inventario con corte 31 de marzo de 2024 del producto formulado MIXTER® a partir de los ingredientes
activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM. En virtud de la solicitud de pérdida de fuerza ejecutoria del Dictamen Técnico Ambiental-DTA emitido mediante la Resolución 1264 del 2 de julio de 2019, esta Autoridad llevó a cabo una revisión del expediente LAM7919-00, encontrando que el titular del instrumento de manejo y control ambiental TECNOQUÍMICAS S.A., no tiene pendiente el cumplimiento de obligaciones y requerimientos asociados con el producto formulado MIXTER®, a partir del ingrediente activo grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM (…)”.Resolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 5 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019” Página 5 de 13 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto administrativo, ANLA emitió mediante la Resolución 1264 del 2 de julio del 2019, el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado MIXTER®, a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, bajo la titularidad de la sociedad
TECNOQUÍMICAS S.A.
Que por su parte, el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a través de la Resolución 70181 del 23 de junio de 2020, otorgó el Registro Nacional 2744 para el producto formulado MIXTER a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM (120 g/L, 120 g/L y 250 g/L). Que a partir del otorgamiento de este Registro Nacional, el beneficiario del Dictamen
MIXTER a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM (120 g/L, 120 g/L y 250 g/L). Que a partir del otorgamiento de este Registro Nacional, el beneficiario del Dictamen Técnico Ambiental, esto es, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. podía realizar actividades de importación y comercialización del producto en el territorio nacional; así mismo, se activó la potestad de seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. Que, es de tener en cuenta que uno de los ingredientes activos del producto es el FIPRONIL, un Neonicotinoide y en relación con estos componentes químicos, mediante sentencia asociada al expediente 2350002341000201800704-00 emitida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2019, se declaró: “la amenaza de vulneración de los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y a la seguridad y salubridad públicas, por parte de (…) y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, al considerar que existía una correlación entre el uso de los Neonicotinodes y la muerte de abejas y polinizadores. Que en este mismo proveído el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo sobre la utilización de los Neonicotinoides en Colombia, integrada por los delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural,
Que en este mismo proveído el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la conformación de una Mesa de Trabajo sobre la utilización de los Neonicotinoides en Colombia, integrada por los delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y otros actores. Que en atención a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), en el marco de la Ley 1731 del 2014, diseñó y ejecutó en 2022 el
estudio denominado “Evaluación de las causas de mortalidad de abejas Apis mellifera en Colombia” cuyos resultados fueron presentados a la Mesa Técnica, integrada por delegados de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario, ANLA, la sociedad de Agricultores de Colombia, la Fundación Natura Colombia, Fundación NaturaCert y el actor popular. Que a través de este, se constató el panorama científico mundial de más de mil estudios a través de una revisión de Metadatos y se encontraron evidencias científicas publicadas oficialmente en donde se demuestran los diferentes efectos perjudiciales que tienen estas moléculas sobre las abejas, no solo por mortalidad de poblaciones, sino también por efectos sobre la fisiología, el desarrollo y morfología, la locomoción y la orientación en el vuelo y búsqueda de recursos. Que en dicho estudio, se evidenció el impacto de FIPRONIL, sobre el comportamiento de las abejas, especialmente, respecto a la preferencia olfativa de la abeja a la búsqueda de dichos plaguicidas, el estímulo positivo que genera en su aparato bucal y la atracción general que causa el FIPRONIL para las poblaciones de Apis mellifera. Así mismo, muestra información relevante del impacto de los Neonicotinoides y el Fipronil como efecto “droga” para las abejas y señala que “...la acumulación de la sustancia puede llevar a la muerte y/o disminución de las poblaciones en las colmenas” Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, en consideración al fallo antes referido y a las mesas de trabajo surtidas
disminución de las poblaciones en las colmenas” Que en atención a las competencias que tiene asignadas el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, en consideración al fallo antes referido y a las mesas de trabajo surtidas desde que se ordenó su integración, se expidió la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia del 12 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 25000-23-41-000-2018-00704-00 y se dictan otras disposiciones”. Que a través de la Resolución en cita, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, dispuso: “(…) ARTÍCULO 2.- OBJETO. Prohibir de manera inmediata el registro de Plaguicidas Químicos Agropecuarios cuyo ingrediente activo sea Fipronil. ARTÍCULO 3.- CANCELACIÓN. Proceder con la cancelación de los Registros de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Pecuario, que en su composición contengan el ingrediente activo Fipronil, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE IMPORTACIONES. Prohibir, de manera inmediata, la importación del ingrediente activo Fipronil como materia prima para la formulación de plaguicidas químicos de uso agrícola y pecuario, así como la importación del producto terminado. ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia
terminado. ARTÍCULO 5.- AGOTAMIENTO DE INVENTARIOS. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente resolución cuenten en el territorio nacional con materia prima y/o productos formulados que contengan como ingrediente activo Fipronil, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para agotar inventarios de producto y rotulados aprobados. (…)”Resolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 7 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019” Página 7 de 13 Que es de anotar que la Resolución 740 del 31 de enero de 2023, fue publicada en el diario oficial el día 6 de febrero del año 2023 y, por ende, de conformidad con el artículo quinto de dicho acto administrativo, las sociedades debieron agotar su inventario a comercializar en un término máximo de doce meses desde la citada fecha de publicación, es decir, hasta el 6 de febrero de 2024. Que el Instituto Colombiano Agropecuario a través de la Resolución 11033 del 01 de septiembre de 2023, canceló el Registro Nacional 2744 del producto formulado MIXTER a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM, bajo la titularidad de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. Que posteriormente, por medio comunicación con radicado 20246201043802 del 11 de septiembre de 2024, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.S. presenta a esta Autoridad Nacional solicitud de cancelación del Dictamen Técnico Ambiental-DTA emitido mediante
Que posteriormente, por medio comunicación con radicado 20246201043802 del 11 de septiembre de 2024, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.S. presenta a esta Autoridad Nacional solicitud de cancelación del Dictamen Técnico Ambiental-DTA emitido mediante la Resolución 1264 del 02 de julio de 2019. Que en el marco del cumplimiento de lo indicado en la Resolución 740 del 31 de enero de 2023, es importante traer a colación que en comunicación con radicado 20246200559292 del 17 de mayo de 2024, la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A.S., reporta a esta Autoridad Nacional 0 litros como inventario con corte 31 de marzo de 2024, del producto formulado MIXTER® a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y
THIAMETHOXAM.
Que dentro de los resultados del seguimiento realizado plasmados en el concepto técnico 2789 del 18 de marzo del 2026, se recomendó dar por cumplidas y concluidas las obligaciones y/o requerimientos que a continuación se relacionan: Auto 8935 del 24 de octubre de 2024 ❖Numeral 2, literal b) del numeral 4, numeral 5 del artículo segundo. Auto 3551 del 12 de mayo de 2025 ❖Numerales 1, 2, y 3 del artículo primero. Bajo ese tenor y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el citado concepto, las obligaciones establecidas en la Resolución 1264 del 2 de julio del 2019, y los requerimientos formulados por ANLA producto de los seguimientos al Dictamen Técnico Ambiental, a través de los Autos 8484 del 7 de octubre del 2021, Auto 1478 del 15 de
requerimientos formulados por ANLA producto de los seguimientos al Dictamen Técnico Ambiental, a través de los Autos 8484 del 7 de octubre del 2021, Auto 1478 del 15 de marzo del 2022, Auto 9068 del 14 de octubre del 2022, Auto 2463 del 10 de abril del 2023, Auto 9276 del 8 de noviembre del 2023, Auto 8935 del 24 de octubre del 2024, y el Auto 3551 del 12 de mayo del 2025, se consideran cumplidos y concluidos. En ese orden de ideas se tienen que no hay obligaciones, ni requerimientos, que a la fecha se encuentran pendientes por cumplir por parte de la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. Que, así las cosas, no existen impactos ni riesgos ambientales que deban ser objeto de mitigación, prevención, corrección ni compensación, por parte de la beneficiaria del instrumento de manejo. Esto, en todo caso, de reunirse los presupuestos legales para ello, ANLA, puede iniciar los procedimientos sancionatorios ambientales a que pueda haber lugar, atendiendo a lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1333 de 2009 modificado por el artículo 18 de la Ley 2387 de 2024.Resolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 8 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019” Página 8 de 13 Que si bien la sociedad solicitó la cancelación del Dictamen Técnico Ambiental-DTA, desde la óptica jurídica, la figura que aplica es la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental, la cual, conforme a la doctrina, se
la óptica jurídica, la figura que aplica es la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo por el cual se emitió el Dictamen Técnico Ambiental, la cual, conforme a la doctrina, se produce cuando desaparece alguno de sus atributos y en consecuencia pierde su capacidad de producir efectos jurídicos En ese orden se debe acudir a la norma general administrativa, sobre la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos. El artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia (…).” (Negrilla y subrayado fuera del texto) Que en efecto, se debe tener de presente que uno de los ingredientes activos es el FIPRONIL que al momento de emitirse el Dictamen Técnico Ambiental, era de libre importación y comercialización sin perjuicio de las medidas de manejo administrativas o
Que en efecto, se debe tener de presente que uno de los ingredientes activos es el FIPRONIL que al momento de emitirse el Dictamen Técnico Ambiental, era de libre importación y comercialización sin perjuicio de las medidas de manejo administrativas o ambientales que debieran ser implementadas en dichas operaciones. Con fundamento en esa permisión, el Instituto Colombiano Agropecuario emitió el Registro Nacional para el producto formulado MIXTER® a partir de los ingredientes activos grado técnico
BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM.
Que el mismo Instituto Colombiano Agropecuario, tal y como se explicó previamente, ordenó la cancelación de los registros nacionales cuyos productos contengan la molécula FIPRONIL, mediante la Resolución 740 del 31 de enero de 2023 y en ese orden de ideas, el Registro Nacional 2744 para el producto formulado MIXTER a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM (120 g/L, 120 g/L y 250 g/L), fue efectivamente cancelado en la Resolución 11033 del 1 de septiembre de 2023 de esa misma Entidad. Que ahora bien, señala el Dictamen Técnico Ambiental - DTA, emitido mediante la Resolución 1264 del 2 de julio del 2019, en su artículo décimo séptimo, lo siguiente:Resolución No. 000925 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 9 de 13 “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 02 de julio del 2019” Página 9 de 13
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Dictamen Técnico Ambiental para la importación del producto formulado MIXTER®, con base en los ingredientes
del 2019” Página 9 de 13
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Dictamen Técnico Ambiental para la importación del producto formulado MIXTER®, con base en los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL Y THIAMETHOXAM, que ese emite mediante este acto administrativo, tiene una vigencia igual a la duración
del Registro Nacional. Ahora bien, en el artículo antes citado se constituye la condición resolutoria, toda vez que para el caso sub examine por cuanto el Registro Nacional fue cancelado por el Instituto Colombiano Agropecuario mediante la Resolución 11033 del 1 de septiembre de 2023, configurándose así la causal 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual no puede podrán ser ejecutado, y en consecuencia se procederá en la parte administrativa de este proveído declarar su pérdida de fuerza ejecutoria Que por lo tanto, de conformidad con lo plasmado en el Concepto Técnico 2789 del 18 de marzo del 2026, así como en las normas jurídicas esgrimidas a lo largo de estas consideraciones, se configura la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1264 del 2 de julio del 2019, en la que se emitió Dictamen Técnico Ambiental-DTA para el producto formulado MIXTER a partir de los ingredientes activos grado técnico BIFENTRINA, FIPRONIL y THIAMETHOXAM (120 g/L, 120 g/L y 250 g/L), la cual no generará más efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo
efectos en derecho a futuro y en tal virtud, se plasmará así en la parte resolutiva de este pronunciamiento. Que en consecuencia, cuando esta decisión quede en firme, se deberá proceder al archivo del expediente LAM7919-00 que contiene las actuaciones desarrolladas respecto del instrumento de manejo y control ambiental sub examine. Que en este sentido, en el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, se preceptúa que en los aspectos no contemplados en dicho código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso), en la que no sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo, por lo tanto, se remite al artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, que contempla lo siguiente: "Art. 122.- Formación y Archivo de los expedientes: “(…) El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.” FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES Que el artículo 8º de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las Personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger
Que el artículo 79 de la Carta Política, a su vez establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla e igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de
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