ANLA - Resolución 000928 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Resolución 000928 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

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AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 000928 (26 MAR. 2026) “Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y

CONSIDERANDO QUE: Resolución No. 000928 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 21 de 25

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“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el parágrafo del artículo primero de la

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución 53 del 16 de enero de 2008, por la cual se emitió a nombre de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., identificada con NIT. 900.350.770 -9, Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado POLAR 50%, con base en el ingrediente activo grado técnico COMPLEJO POLYOXIN; en el sentido de adicionar los cultivos de banano, crisantemo y uva, lo cual implica un aumento en la dosis aprobada; de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo, el cual quedará así: “ (…)Resolución No. 000928 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 22 de 25 Página 22 de 25

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

PARÁGRAFO. – De acuerdo con el proyecto de rotulado presentado, los cultivos, los blancos biológicos, las dosis y el número de aplicaciones recomendadas del producto formulado POLAR 50%, son los siguientes:

Cultivo Blanco biológico Dosis (g/ha) Número de aplicaciones recomendadas

Ornamentales (Rosa) Mildeo Polvoso (Sphaerotheca pannosa) 300350 Una (1) aplicación Moho Gris (Botrytis cinérea) 300350 Una (1) aplicación Uva Oídio (Erysiphe necator) 250 - 350 Una (1) aplicación

(Sphaerotheca pannosa) 300350 Una (1) aplicación Moho Gris (Botrytis cinérea) 300350 Una (1) aplicación Uva Oídio (Erysiphe necator) 250 - 350 Una (1) aplicación Crisantemo Roya blanca (Puccina horiana) 450 Dos (2) aplicaciones Banano Sigatoka negra (Mycosphaerella fijiensis) 200 - 300 Dos (2) aplicaciones

(…)”

ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, para la ejecución de la actividad aquí autorizada, acepta el Plan de Manejo Ambiental – PMA presentado por la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., el cual se encuentra conformado por los siguientes programas:

1. Programa de acción.

2. Programa de gestión y reducción de residuos/desechos.

3. Programa de seguimiento y/o monitoreo ambiental.

ARTÍCULO TERCERO. – La sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, deberá presentar la etiqueta del producto formulado POLAR 50%, con base en el ingrediente activo grado técnico COMPLEJO POLYOXIN, aprobada por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, la revisión y/o complemento del Programa de atención de emergencias y contingencia, siguiendo los lineamientos descritos en el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 de Decreto 1081

Programa de atención de emergencias y contingencia, siguiendo los lineamientos descritos en el literal f del numeral 3.1.2. del Artículo 2.3.1.5.2.1.1 de Decreto 1081 del 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 2157 de 2017, el Artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. En caso de no presentarse un ajuste en el documento, se deberán indicar las razones por las cuales este no se realiza. Dicho ajuste o complemento se deberá realizar, considerando los siguientes casos:Resolución No. 000928 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 23 de 25 Página 23 de 25

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

1. Ante nuevas exigencias o cambios en la legislación nacional referente al plan de contingencia, en los plazos establecidos en las mismas.

2. Cuando se introduzcan cambios en los procesos que aumenten la probabilidad de ocurrencia de una contingencia ambiental y/o consecuencia de la materialización del riesgo.

3. Ante cambios en las valoraciones de los escenarios de riesgo presentes en la actividad.

4. Ante la ocurrencia de una contingencia que evidencie la necesidad de ajuste del plan.

5. Ante evidencias producto del proceso de seguimiento y control efectuado por

la Autoridad Ambiental Competente.

ARTÍCULO QUINTO. – Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 53 del 16 de enero de 2008, que no fueron objeto de modificación

la Autoridad Ambiental Competente.

ARTÍCULO QUINTO. – Los demás términos, condiciones y obligaciones contenidos en la Resolución 53 del 16 de enero de 2008, que no fueron objeto de modificación expresa o pronunciamiento en el presente acto administrativo, conservan toda su vigencia y son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. - En el evento en que la sociedad CS AGRIBUSINESS S.A.S. entre en proceso de disolución o régimen de insolvencia empresarial o liquidación regulados por las normas vigentes, deberá informar inmediatamente de esta situación a esta Autoridad, con fundamento, entre otros, en los artículos 8, 58, 79, 80, 81, 95 numeral 8 de la Constitución Política de 1991, en la Ley 222 de 1995, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024 y demás normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.

PARÁGRAFO. – El titular del presente instrumento de manejo y control ambiental deberá aprovisionar contablemente las obligaciones contingentes que se deriven de la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

la existencia de un procedimiento ambiental sancionatorio conforme con el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 o la norma que la adicione, modifique o derogue.

ARTÍCULO OCTAVO. - Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría delegada con funciones mixtas 3 paraResolución No. 000928 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 24 de 25 Página 24 de 25

“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA.

ARTÍCULO NOVENO. – Publicar en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO. – Contra la presente Resolución sólo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAR. 2026

Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 26 MAR. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM3966 Concepto Técnico 2873 del 19 de marzo de 2026

Fecha: 25 de mar. de 26Resolución No. 000928 Del 26 MAR. 2026 Hoja No. 25 de 25

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“Por la cual se modifica un Dictamen Técnico Ambiental y se adoptan otras determinaciones”

Proceso No.: 20261000009284

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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